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Requisitos de grabación
Obtenga más información sobre los requisitos básicos de documentos que buscan los examinadores de la Oficina del Evaluador-Registrador.
La Oficina del Tasador-Registrador registra muchos tipos de documentos, cada uno con diferentes requisitos legales de registro. Vea a continuación algunos de los requisitos básicos para todos los documentos enviados a nuestra oficina para registro.
Asegúrese de visitar nuestra página de tarifas de grabación para ver cuánto costará grabar su documento.
Número de parcela del tasador (APN) y ubicación
Debe tener un número de parcela del tasador (APN) válido en el anverso de cada documento relacionado con una propiedad inmobiliaria que se presente para su registro en San Francisco. ( Código de Regulaciones Comerciales e Impositivas de San Francisco, Artículo 12-C, Sección 1102.1 )
Se requiere que en la primera página del documento figuren el número o los números de parcela del tasador actual y el lugar conocido (nombre y número de la calle) de la propiedad inmobiliaria descrita en el mismo. Si faltan estos elementos, el documento no se registrará. Puede encontrar su APN en el Mapa de información de propiedades (SFPIM) de SF Planning.
Títulos de documentos
Todos los títulos de los documentos deben estar identificados en la primera página, inmediatamente debajo del espacio reservado para la etiqueta del registrador ( Código de Gobierno 27324 ).
Exposiciones
Las exhibiciones deben estar claramente marcadas como tales y presentarse con el documento respectivo ( Código de Gobierno 27361.1 ).
Estandarización de formularios
Su documento debe contener tinta negra o azul sobre papel blanco. Todas las páginas deben tener un tamaño de 8 ½" por 11". Se aplicará un recargo de $3 por página por cada página de un documento en la que cualquier parte del mismo no tenga un tamaño de 8 ½" por 11". No se aceptarán para registro páginas que superen el tamaño de 8 ½" por 14". ( Código de Gobierno 27361.5 ).
Nombres legibles de las partes que se indexarán
Los nombres de las partes que se indexarán deben estar impresos o mecanografiados de manera legible cerca de todas las firmas y deben ser consistentes en todo el documento ( Código de Gobierno 27280.5 ).
Legibilidad y fotografiabilidad
Su documento debe ser legible y capaz de producir un registro fotográfico legible.
Cuando un documento, o parte de un documento, no sea suficientemente legible para producir un registro fotográfico legible, se podrá adjuntar una copia legible y la parte que cree la copia deberá certificar que es una copia fiel del original.
La copia legible también se aplica a los sellos notariales, certificados y otros apéndices adjuntos ( Código de Gobierno 27361.7 ).
Modificar o liberar intereses
Cualquier documento que modifique o libere un documento previamente registrado deberá indicar los nombres de todas las partes afectadas y que se liberan, el condado de registro, el número de documento (o libro y página) y la fecha de registro del documento que se modifica o libera ( Código de Gobierno 27361.6 ).
Jurisdicción de grabación
Los instrumentos que tienen derecho a ser registrados deben registrarse en el condado en el que se encuentra ubicada la propiedad inmobiliaria afectada ( Código Civil 1169).
Parte solicitante y dirección de retorno
Las 3 ½" del lado izquierdo de las 2 ½" superiores de la primera página se utilizarán para el nombre de la persona que solicita el registro y el nombre y la dirección postal a la que se debe enviar el documento después del registro ( Código de Gobierno 27361.6 ).
Reserva de Espacio
Su documento debe tener al menos un margen de ½" en los dos lados verticales. Los 5" del lado derecho de los 2 ½" superiores se reservarán para la etiqueta de la grabadora.
Si la primera página del documento no contiene suficiente espacio, la parte solicitante deberá adjuntar una página aparte al frente del documento. Esta página aparte se considera ahora la primera página del documento ( Código de Gobierno 27361.6 ).
Firmas
Su documento debe contener firmas originales o ser una copia certificada del original. Las copias certificadas deben estar inalteradas ( Código de Gobierno 27201(b) ).
Los documentos se examinan únicamente para determinar si cumplen con los “Requisitos de Registro”. Esto es muy diferente de los requisitos legales. Le recomendamos encarecidamente que hable con un abogado, un representante de una compañía de títulos de propiedad u otra persona autorizada para obtener ayuda. Solo se pueden registrar los documentos permitidos por la ley. Aunque nos gustaría brindarle la mayor cantidad de información posible, según la ley de California, nuestros examinadores de documentos no pueden brindar asesoramiento legal ni ayudar en la preparación de documentos. ( Sección 6125 del Código de Negocios y Profesiones ).
Dependiendo del tipo de documento, se aplican requisitos adicionales.
Los números de parcela del tasador son los mismos que los números de bloque y lote del tasador. Puede encontrar estos números en su factura de impuestos sobre la propiedad. O bien, puede utilizar la herramienta de búsqueda de mapas de información sobre propiedades de San Francisco.
El Departamento de Planificación de San Francisco mantiene el Mapa de información de propiedades de San Francisco. Reúnen información de varios departamentos de la ciudad de San Francisco.