SERVICIO

Informar si un inquilino principal le está cobrando de más

Si usted es subarrendatario de un apartamento con alquiler controlado y está pagando más de una "parte proporcional" del alquiler total, presente una petición para impugnar el monto de su alquiler.

Qué saber

Elegibilidad

Para solicitar una revisión de su alquiler:

¿Qué hacer?

1. Comprenda los límites de alquiler

Si el subinquilino y el inquilino principal residen juntos, la parte del subinquilino del alquiler total se puede calcular basándose en una división igualitaria entre el número de ocupantes o dormitorios, o los metros cuadrados compartidos con y/o ocupados exclusivamente por el subinquilino, o cualquier otro método razonable que asigne el alquiler de manera tal que el subinquilino no pague más al inquilino principal de lo que el inquilino principal paga al propietario por la vivienda y los servicios de vivienda del subinquilino.

Cuando un inquilino principal subarrienda la totalidad de la unidad de alquiler y no la comparte con el/los subarrendatario(s), el inquilino principal no puede cobrarle al subarrendatario más alquiler que el que el inquilino principal está pagando actualmente al propietario (sin embargo, también se puede considerar el valor de cualquier servicio de vivienda proporcionado por el inquilino principal).

Para determinar el alquiler adecuado de un subinquilino, se pueden considerar servicios de vivienda adicionales (como muebles o servicios públicos) proporcionados por el inquilino principal y/o evidencia de las comodidades relativas o el valor de las habitaciones.

2. Complete la petición de subarrendatario

Si cree que el inquilino principal le está cobrando de más y desea que la Junta de Alquiler realice una audiencia, complete y envíe el formulario de Petición de subinquilino. 

3. Envíe su formulario por correo electrónico, correo postal o en persona.

Envíe su formulario por correo electrónico a:

rentboard@sfgov.org
Rent Board25 Van Ness Avenue
Suite #700
San Francisco, CA 94102
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Jueves a
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4. ¿Qué sucede a continuación?

  • Una vez que se determina que una petición de subinquilino está completa, la Junta de Alquiler envía una copia de la petición al inquilino principal y a cualquier otra parte nombrada en la petición.
  • Por lo general, dentro de unos meses después de que se presenta la petición, se programa una audiencia de arbitraje ante un juez administrativo de la Junta de Alquiler. La Junta de Alquiler envía un Aviso de Audiencia a todas las partes y representantes al menos 10 días antes de la fecha de la audiencia.
  • Las solicitudes de aplazamiento deben presentarse por escrito y se concederán únicamente cuando exista una buena causa, como planes de viaje realizados antes de recibir la Notificación de audiencia. Junto con la solicitud de aplazamiento se deben presentar pruebas de los planes contradictorios.
  • El proceso de audiencia está diseñado de tal manera que nadie necesita un abogado, aunque las partes tienen derecho a contar con un abogado u otro representante autorizado que las asista en la audiencia. Las partes o sus representantes tienen permitido presentar testimonio y pruebas, y contrainterrogar a las otras partes y a sus testigos. El Juez Administrativo también puede hacer preguntas a las partes y a los testigos para asegurarse de que se expongan todos los hechos pertinentes. El expediente puede mantenerse abierto para la presentación de pruebas adicionales después de la audiencia.
  • El juez administrativo no puede hablar con nadie en privado sobre el caso ni considerar pruebas que no formen parte del expediente oficial. El juez tampoco puede considerar pruebas que no se notifiquen a las otras partes. Por lo tanto, todas las presentaciones ante el juez administrativo antes y después de la audiencia también deben proporcionarse a las otras partes. Si presenta sus pruebas a la Junta de Alquiler por correo electrónico, es suficiente enviar una copia a la parte contraria en su correo electrónico. 
  • Después de la audiencia, el Juez Administrativo emitirá una decisión por escrito que se enviará por correo a las partes y sus representantes. Si el subarrendatario gana, el Juez Administrativo ajustará el alquiler del subarrendatario y ordenará al inquilino principal que reembolse los pagos en exceso del alquiler.

Etiquetas: Tema 359; Tema 360

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Consejero de la Junta de Alquiler415-252-4600

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