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Desalojos basados en incumplimiento del contrato de arrendamiento que implique un cambio sustancial en el plazo original del contrato de arrendamiento

La Ordenanza de Alquiler permite al propietario desalojar a un inquilino por incumplimiento de un contrato de alquiler o arrendamiento después de que el propietario le da al inquilino la oportunidad de remediar el incumplimiento y el inquilino no lo hace.

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La Ordenanza de Alquiler permite al propietario desalojar a un inquilino por incumplimiento de un contrato de alquiler o arrendamiento después de que el propietario le da al inquilino la oportunidad de remediar el incumplimiento y el inquilino no lo hace .

Sin embargo, un propietario no puede desalojar a un inquilino debido al incumplimiento por parte de este de un contrato de arrendamiento cuando el término o condición en disputa es materialmente diferente del contrato de arrendamiento original y fue impuesto unilateralmente por el propietario y no aceptado por el inquilino.

Esta prohibición no se aplica cuando el incumplimiento implica un cambio material en el contrato de arrendamiento requerido por ley o para proteger la salud, la seguridad o el disfrute tranquilo de los ocupantes del edificio o propiedades adyacentes.

Además, la prohibición de desalojo por incumplimiento del contrato de arrendamiento no se aplica cuando el incumplimiento implica un cambio material en el uso por parte del inquilino de un garaje, espacio de almacenamiento o área común, siempre que el propietario haya reducido proporcionalmente el alquiler del inquilino.

Por último, la prohibición de desalojo por incumplimiento del contrato de arrendamiento no se aplica cuando el incumplimiento implica un cambio material en los términos de un contrato de alquiler autorizado por la Ordenanza de Alquileres y/o las Normas y Reglamentos, como un aumento anual permitido del alquiler.

Etiquetas: Tema 208

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