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Solicite ahorros fiscales en transferencias entre abuelos y nietos

Evite aumentos de impuestos sobre la propiedad al adquirir propiedades de sus abuelos

Qué saber

Proposición 19

En noviembre de 2020, los votantes de California aprobaron la Proposición 19 , que introdujo cambios en los beneficios del impuesto a la propiedad para familias, personas mayores, personas con discapacidades graves y víctimas de desastres naturales. La ley entró en vigor en febrero de 2021.

¿Qué hacer?

Elegibilidad

En California, los bienes inmuebles se revalúan al valor de mercado si se venden o transfieren. A veces, los impuestos sobre la propiedad pueden aumentar drásticamente como resultado de ello. Sin embargo, si la venta o transferencia se realiza entre abuelos y sus nietos, la propiedad no se revalúa si se cumplen ciertas condiciones y se presentan las solicitudes correspondientes a tiempo.

La Proposición 19 permite la transferencia de una vivienda familiar entre abuelos y sus nietos sin que se produzca un cambio de titularidad a los efectos del impuesto sobre la propiedad. Para poder optar a esta transferencia, los padres del nieto, que se consideran hijos de los abuelos, deben haber fallecido.

  • Una vivienda familiar está excluida de la revaluación al valor de mercado cuando se transfiere entre
    • Abuelo <=> nieto
  • Solo califica la "casa familiar". El hijo (o padre) debe vivir en la propiedad y convertirla en su residencia principal dentro de 1 año de la transferencia o fallecimiento. Todos los demás bienes inmuebles (segundas residencias, comerciales) no califican.

Existe un límite al valor que se puede excluir de una vivienda familiar. El límite de valor es igual al valor imponible de la propiedad al momento de la transferencia más $1 millón. Si el valor de mercado excede este límite, la diferencia se agrega al valor imponible. (Nota: la deducción de $1 millón se ajusta cada dos años)

Definición de hijo y nieto

  • Niño (generación intermedia): Los niños incluyen lo siguiente: hijos e hijas, yernos y nueras, hijastros e hijos adoptados menores de 18 años. A partir del 1 de enero de 2006, un padrastro o madrastra que sea hijo político del abuelo o la abuela no necesita estar fallecido para que el nieto califique.
  • Nieto: Los hijos del niño fallecido (generación intermedia).

Pasos para aplicar

  1. Solicite una de estas exenciones dentro de 1 año a partir de la fecha de transferencia:
    1. Propietarios de viviendas (formulario BOE-266) , o 
    2. Veteranos discapacitados (formulario BOE-261-G)
  2. Descargue y complete el formulario BOE-19-G para reclamar la exclusión de la reevaluación
    1. La reclamación de exclusión debe presentarse dentro de los 3 años a partir de la fecha de transferencia, pero antes de transferir la propiedad a un tercero.
    2. Si el formulario de reclamo no se ha presentado dentro de los 3 años a partir de la fecha de transferencia, será oportuno si se presenta dentro de los seis meses a partir de la fecha de envío del aviso de evaluación suplementaria o de escape de la propiedad. 
    3. Si un reclamo no se presenta a tiempo, la exclusión se concederá a partir del año calendario en el que se presenta el reclamo.

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