SERVICIO
Solicitudes de ayuda por dificultades económicas para inquilinos
Solicitar un aplazamiento de un aumento de alquiler o una transferencia de renta por motivos de dificultades económicas.
Qué saber
Elegibilidad
Para solicitar un aplazamiento por dificultades:
- Debe estar cubierto por la ley de control de alquileres de San Francisco
- Debe completar la Solicitud de dificultades financieras del inquilino
- No hay ningún costo por presentar la petición.
¿Qué hacer?
1. Determine si se puede aplazar el aumento del alquiler
Un inquilino puede solicitar alivio del pago de los siguientes tipos de aumentos de alquiler o transferencias por motivos de dificultades financieras mediante la presentación de una Solicitud de dificultades financieras del inquilino ante la Junta:
- Transferencia de fondos para mejoras de capital
- Transferencia de bonos de ingresos por agua
- Pase de Bonos de Obligaciones Generales
- Paso de utilidad
- Aumento de alquiler por gastos de operación y mantenimiento
Para todos los demás tipos de aumentos o transferencias de alquiler, incluidos los aumentos de alquiler anuales y acumulados o los aumentos de alquiler autorizados por la Ley de Vivienda de Alquiler Costa-Hawkins, no está disponible el alivio por dificultades financieras.
2. Cuándo presentar la solicitud
Para los traspasos de mejoras de capital, el inquilino puede presentar una solicitud por dificultades en cualquier momento después de haber recibido un aviso de aumento de alquiler por mejoras de capital o una decisión de la Junta de Alquiler que otorga el traspaso de mejoras de capital del propietario.
Para los Bonos de Ingresos de Agua y los Bonos de Obligación General, el inquilino debe presentar la Solicitud de Dificultades dentro del año siguiente a la fecha de vigencia del traspaso.
En el caso de los traspasos de servicios públicos, el inquilino debe presentar la solicitud por dificultades dentro del año posterior a la fecha de vigencia del traspaso o, si el propietario presentó una petición de traspaso de servicios públicos, la solicitud por dificultades puede presentarse dentro de los 15 días calendario posteriores al envío por correo de la decisión que otorga la petición del propietario para la aprobación del traspaso de servicios públicos, la fecha que sea posterior. Tenga en cuenta que si el traspaso se basó en una hoja de cálculo de traspaso de servicios públicos, la Junta de Alquiler no emite ninguna decisión y la solicitud por dificultades debe presentarse dentro del año posterior a la fecha de vigencia del traspaso.
Para los aumentos de alquiler por gastos de operación y mantenimiento, el inquilino debe presentar la Solicitud por dificultades dentro del año siguiente a la fecha efectiva del aumento de alquiler, o dentro de los 15 días calendario siguientes al envío por correo de la decisión que concede la petición del propietario para la aprobación del aumento de alquiler por gastos de operación y mantenimiento, lo que sea más reciente.
3. Normas de elegibilidad
Un inquilino puede calificar para recibir alivio por dificultades bajo cualquiera de los siguientes tres estándares:
- Todos los adultos en el hogar son beneficiarios de bajos ingresos de asistencia pública sujeta a prueba de medios, como el Ingreso de Seguridad Suplementario del Seguro Social (SSI), Asistencia General (GA), Servicios de Empleo Asistido Personal (PAES), CalFresh (SNAP/cupones de alimentos) o Oportunidades de Trabajo y Responsabilidad de California para los Niños (CalWORKS).
- (a) El alquiler mensual cobrado por la unidad es mayor al 33% del ingreso familiar bruto mensual del inquilino; Y (b) los activos del inquilino, excluyendo las cuentas de jubilación y los activos no líquidos, no exceden los montos de activos permitidos por la Oficina de Vivienda del Alcalde al determinar la elegibilidad para la propiedad de una vivienda a un precio inferior al del mercado (BMR) Y (c) el ingreso familiar bruto mensual del inquilino (antes de impuestos) es menor al 80% del Ingreso Medio del Área No Ajustado (AMI) actual publicado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD) para el “Área Metropolitana de Alquiler Justo de Mercado” que incluye San Francisco. (Consulte la Solicitud de Dificultad Financiera del Inquilino para conocer los umbrales de ingresos y activos aplicables actuales).
- El inquilino tiene circunstancias excepcionales que hacen que el pago del aumento del alquiler sea una dificultad, como facturas médicas excesivas.
4. Complete la solicitud por dificultades económicas
La solicitud por dificultades puede ser presentada por un inquilino del hogar, pero cada adulto (de 18 años o más) del hogar también debe proporcionar la información requerida sobre ingresos y activos y firmar una Declaración bajo pena de perjurio. Tenga en cuenta que un subarrendatario que paga alquiler al inquilino no necesita proporcionar información sobre ingresos y activos en la solicitud por dificultades. Sin embargo, cualquier pago de alquiler del subarrendatario al inquilino debe figurar como parte de los ingresos brutos del inquilino en la solicitud por dificultades.
5. Envíe su formulario por correo electrónico, correo postal o en persona.
Envíe su formulario por correo electrónico a:
rentboard@sfgov.orgSuite #320
San Francisco, CA 94102
Mon to Fri 9 am to 4 pm
6. ¿Qué sucede a continuación?
Una vez que el inquilino haya presentado la Solicitud por Dificultades, no tendrá que pagar el traspaso ni el aumento a menos que la Junta de Alquiler emita una decisión final que rechace la Solicitud por Dificultades.
Se envía una copia de la solicitud de ayuda por dificultades económicas del inquilino al propietario, quien tiene quince días para solicitar una audiencia para impugnar la reclamación de elegibilidad del inquilino . Si el propietario no impugna la solicitud de ayuda por dificultades económicas, un juez administrativo determinará si se requiere una audiencia para obtener pruebas adicionales o si el caso se puede decidir sin una audiencia. Si se requiere una audiencia sobre la solicitud de ayuda por dificultades económicas, la audiencia se llevará a cabo en la oficina de la Junta de Alquiler y se enviará un aviso por correo a las partes al menos diez días antes de la audiencia. Después de la audiencia, el juez administrativo emitirá una decisión por escrito que conceda o deniegue la solicitud de ayuda por dificultades económicas.
Si el propietario está satisfecho con la evidencia de dificultades económicas del inquilino, puede optar por retirar la unidad de la petición subyacente o de la hoja de trabajo de transferencia antes de que se emita una decisión sobre la solicitud de dificultades económicas del inquilino. Si se retira la unidad, el inquilino no está obligado a pagar el aumento del alquiler o el monto de transferencia.
Si el inquilino retira la solicitud por dificultades económicas o si un juez administrativo de la Junta de Alquileres la rechaza, el inquilino tendrá que pagar el aumento o el traspaso de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor indicada en el aviso de aumento del alquiler. Si se concede la solicitud por dificultades económicas, el alivio del pago del traspaso o el aumento puede ser por un período indefinido o por un período de tiempo limitado, según la naturaleza de las dificultades económicas del inquilino.
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Qué saber
Elegibilidad
Para solicitar un aplazamiento por dificultades:
- Debe estar cubierto por la ley de control de alquileres de San Francisco
- Debe completar la Solicitud de dificultades financieras del inquilino
- No hay ningún costo por presentar la petición.
¿Qué hacer?
1. Determine si se puede aplazar el aumento del alquiler
Un inquilino puede solicitar alivio del pago de los siguientes tipos de aumentos de alquiler o transferencias por motivos de dificultades financieras mediante la presentación de una Solicitud de dificultades financieras del inquilino ante la Junta:
- Transferencia de fondos para mejoras de capital
- Transferencia de bonos de ingresos por agua
- Pase de Bonos de Obligaciones Generales
- Paso de utilidad
- Aumento de alquiler por gastos de operación y mantenimiento
Para todos los demás tipos de aumentos o transferencias de alquiler, incluidos los aumentos de alquiler anuales y acumulados o los aumentos de alquiler autorizados por la Ley de Vivienda de Alquiler Costa-Hawkins, no está disponible el alivio por dificultades financieras.
2. Cuándo presentar la solicitud
Para los traspasos de mejoras de capital, el inquilino puede presentar una solicitud por dificultades en cualquier momento después de haber recibido un aviso de aumento de alquiler por mejoras de capital o una decisión de la Junta de Alquiler que otorga el traspaso de mejoras de capital del propietario.
Para los Bonos de Ingresos de Agua y los Bonos de Obligación General, el inquilino debe presentar la Solicitud de Dificultades dentro del año siguiente a la fecha de vigencia del traspaso.
En el caso de los traspasos de servicios públicos, el inquilino debe presentar la solicitud por dificultades dentro del año posterior a la fecha de vigencia del traspaso o, si el propietario presentó una petición de traspaso de servicios públicos, la solicitud por dificultades puede presentarse dentro de los 15 días calendario posteriores al envío por correo de la decisión que otorga la petición del propietario para la aprobación del traspaso de servicios públicos, la fecha que sea posterior. Tenga en cuenta que si el traspaso se basó en una hoja de cálculo de traspaso de servicios públicos, la Junta de Alquiler no emite ninguna decisión y la solicitud por dificultades debe presentarse dentro del año posterior a la fecha de vigencia del traspaso.
Para los aumentos de alquiler por gastos de operación y mantenimiento, el inquilino debe presentar la Solicitud por dificultades dentro del año siguiente a la fecha efectiva del aumento de alquiler, o dentro de los 15 días calendario siguientes al envío por correo de la decisión que concede la petición del propietario para la aprobación del aumento de alquiler por gastos de operación y mantenimiento, lo que sea más reciente.
3. Normas de elegibilidad
Un inquilino puede calificar para recibir alivio por dificultades bajo cualquiera de los siguientes tres estándares:
- Todos los adultos en el hogar son beneficiarios de bajos ingresos de asistencia pública sujeta a prueba de medios, como el Ingreso de Seguridad Suplementario del Seguro Social (SSI), Asistencia General (GA), Servicios de Empleo Asistido Personal (PAES), CalFresh (SNAP/cupones de alimentos) o Oportunidades de Trabajo y Responsabilidad de California para los Niños (CalWORKS).
- (a) El alquiler mensual cobrado por la unidad es mayor al 33% del ingreso familiar bruto mensual del inquilino; Y (b) los activos del inquilino, excluyendo las cuentas de jubilación y los activos no líquidos, no exceden los montos de activos permitidos por la Oficina de Vivienda del Alcalde al determinar la elegibilidad para la propiedad de una vivienda a un precio inferior al del mercado (BMR) Y (c) el ingreso familiar bruto mensual del inquilino (antes de impuestos) es menor al 80% del Ingreso Medio del Área No Ajustado (AMI) actual publicado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD) para el “Área Metropolitana de Alquiler Justo de Mercado” que incluye San Francisco. (Consulte la Solicitud de Dificultad Financiera del Inquilino para conocer los umbrales de ingresos y activos aplicables actuales).
- El inquilino tiene circunstancias excepcionales que hacen que el pago del aumento del alquiler sea una dificultad, como facturas médicas excesivas.
4. Complete la solicitud por dificultades económicas
La solicitud por dificultades puede ser presentada por un inquilino del hogar, pero cada adulto (de 18 años o más) del hogar también debe proporcionar la información requerida sobre ingresos y activos y firmar una Declaración bajo pena de perjurio. Tenga en cuenta que un subarrendatario que paga alquiler al inquilino no necesita proporcionar información sobre ingresos y activos en la solicitud por dificultades. Sin embargo, cualquier pago de alquiler del subarrendatario al inquilino debe figurar como parte de los ingresos brutos del inquilino en la solicitud por dificultades.
5. Envíe su formulario por correo electrónico, correo postal o en persona.
Envíe su formulario por correo electrónico a:
rentboard@sfgov.orgSuite #320
San Francisco, CA 94102
Mon to Fri 9 am to 4 pm
6. ¿Qué sucede a continuación?
Una vez que el inquilino haya presentado la Solicitud por Dificultades, no tendrá que pagar el traspaso ni el aumento a menos que la Junta de Alquiler emita una decisión final que rechace la Solicitud por Dificultades.
Se envía una copia de la solicitud de ayuda por dificultades económicas del inquilino al propietario, quien tiene quince días para solicitar una audiencia para impugnar la reclamación de elegibilidad del inquilino . Si el propietario no impugna la solicitud de ayuda por dificultades económicas, un juez administrativo determinará si se requiere una audiencia para obtener pruebas adicionales o si el caso se puede decidir sin una audiencia. Si se requiere una audiencia sobre la solicitud de ayuda por dificultades económicas, la audiencia se llevará a cabo en la oficina de la Junta de Alquiler y se enviará un aviso por correo a las partes al menos diez días antes de la audiencia. Después de la audiencia, el juez administrativo emitirá una decisión por escrito que conceda o deniegue la solicitud de ayuda por dificultades económicas.
Si el propietario está satisfecho con la evidencia de dificultades económicas del inquilino, puede optar por retirar la unidad de la petición subyacente o de la hoja de trabajo de transferencia antes de que se emita una decisión sobre la solicitud de dificultades económicas del inquilino. Si se retira la unidad, el inquilino no está obligado a pagar el aumento del alquiler o el monto de transferencia.
Si el inquilino retira la solicitud por dificultades económicas o si un juez administrativo de la Junta de Alquileres la rechaza, el inquilino tendrá que pagar el aumento o el traspaso de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor indicada en el aviso de aumento del alquiler. Si se concede la solicitud por dificultades económicas, el alivio del pago del traspaso o el aumento puede ser por un período indefinido o por un período de tiempo limitado, según la naturaleza de las dificultades económicas del inquilino.
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