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Exención de impuestos por transferencia sísmica y solar
Después del 1 de enero de 2009, cualquier escritura, instrumento o escritura estará exento de hasta un tercio (1/3) de cualquier Impuesto de Transferencia de Propiedad Inmueble impuesto de conformidad con el Código de Regulaciones Comerciales e Impositivas de San Francisco si: (1) transfiere un interés en una propiedad inmueble utilizada como residencia; Y (2) el transferente ha instalado un sistema solar activo, como se define ese término en el Código de Ingresos e Impuestos §73(b) O ha realizado mejoras de modernización sísmica o mejoras utilizando tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos, como se definen esos términos en el Código de Ingresos e Impuestos §74.5(b), y el Evaluador ha aprobado una exclusión de la reevaluación por el valor de ese sistema o esas mejoras.
Una exención parcial solo se aplicará a la transferencia inicial realizada por la persona que instaló el sistema solar activo o realizó las mejoras de seguridad sísmica. El monto de esta exención parcial no excederá el costo de las mejoras de reacondicionamiento sísmico o del sistema solar activo para el transferente. Las propiedades residenciales multifamiliares son elegibles para esta exención parcial.
Para calificar, la transferencia debe ser un interés en una propiedad inmobiliaria utilizada como residencia; Y el transferente debe instalar un sistema solar activo o realizar mejoras de modernización sísmica o mejoras que utilicen tecnologías de mitigación de riesgos sísmicos.
Fecha límite de presentación: Presentar en el plazo de un año a partir de la fecha de pago del impuesto de transferencia documental una solicitud de devolución del impuesto de transferencia con todos los documentos necesarios, incluido el formulario de exención solar/sísmica aprobado. Formulario de solicitud de exención del impuesto de transferencia solar y sísmica.