INFORME

Servicio de Inspección (Asesor de la Función Pública 25)

La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre cuestiones y políticas de empleo importantes que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y el Condado de San Francisco. El Asesor es solo un resumen. No reemplaza ni modifica los documentos y políticas de gobierno de la Ciudad, cuyos términos controlarán el contenido del Asesor.

SERVICIO DE INSPECCIÓN

La Comisión de Servicio Civil está autorizada por la Carta (Artículo X) a establecer reglas, políticas y procedimientos para implementar las disposiciones del sistema de méritos de la Carta. La Comisión supervisa el sistema de méritos a través de audiencias sobre apelaciones, investigaciones sobre el funcionamiento del sistema de méritos e informes del Director de Recursos Humanos, el Director de Transporte/Designado y el Director Ejecutivo de la Comisión. En virtud de su autoridad de la Carta, la Comisión de Servicio Civil también opera un Servicio de Inspección. 

¿Qué es el Servicio de Inspección?

El Servicio de Inspección es otro mecanismo que tiene la Comisión del Servicio Civil para supervisar, en el marco de su función y responsabilidad, el funcionamiento del sistema de méritos. El Servicio de Inspección tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos del sistema de méritos establecidos por la Comisión del Servicio Civil mediante la investigación de la conducta o las acciones de los funcionarios designados en todos los puestos y la obtención de registros. Todos los departamentos deben cooperar con la Comisión del Servicio Civil y su personal en la realización de sus indagaciones e investigaciones.

¿Quién puede presentar una solicitud de Servicio de Inspección?

Los solicitantes, empleados, representantes departamentales, defensores, representantes de organizaciones de empleados o miembros interesados del público pueden presentar una solicitud de Servicio de Inspección al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil por carta, teléfono, correo electrónico o en persona. Se aceptan e investigan solicitudes anónimas. Los Comisionados de Servicio Civil también pueden generar solicitudes de Servicio de Inspección en respuesta a temas tratados en reuniones de la Comisión de Servicio Civil u otros lugares.

¿Qué sucede cuando se presenta una solicitud de Servicio de Inspección?

Se reconoce la solicitud y se asigna un miembro del personal para realizar la inspección. Las investigaciones del Servicio de Inspección pueden incluir, entre otras cosas, la auditoría de los registros departamentales, la determinación del cumplimiento de las prácticas del departamento y del sistema de méritos, y la realización de entrevistas y la aplicación de las normas, políticas y procedimientos pertinentes del sistema de méritos.

La investigación puede dar como resultado asesoramiento sobre los procedimientos tanto para el solicitante como para el departamento, la incorporación de información en talleres de capacitación sobre el sistema de méritos, la publicación del Asesor de Servicio Civil para aclarar las políticas y procedimientos del sistema de méritos o una audiencia del asunto en la

La Comisión de Servicio Civil está autorizada por la Carta (Artículo X) a establecer reglas, políticas y procedimientos para implementar las disposiciones del sistema de méritos de la Carta. La Comisión supervisa el sistema de méritos a través de audiencias sobre apelaciones, investigaciones sobre el funcionamiento del sistema de méritos e informes del Director de Recursos Humanos, el Director de Transporte/Designado y el Director Ejecutivo de la Comisión. En virtud de su autoridad de la Carta, la Comisión de Servicio Civil también opera un Servicio de Inspección. 

Comisión de Servicio Civil con las consiguientes medidas correctivas y remediales, según corresponda.

Un ejemplo de un problema de servicio de inspección

Una empleada solicita una revisión del proceso de selección porque no ha sido designada para un puesto de “Trabajadora de servicios públicos calificada” ni ha recibido ninguna notificación de trabajo. A modo de antecedente, ha trabajado en la Ciudad y el Condado de San Francisco durante siete (7) años. Simultáneamente con su empleo en la Ciudad, completó un programa de aprendizaje de “Trabajadora de servicios públicos calificada” y obtuvo todas las licencias y certificaciones requeridas. Participó con éxito en el examen de “Trabajadora de servicios públicos calificada” de la Ciudad. Sin embargo, ha estado en la lista de elegibles durante casi un año y los elegibles clasificados inmediatamente por encima y por debajo de ella han sido designados, pero ella no.

El personal de la Comisión de Servicio Civil lleva a cabo una investigación y, como mínimo:

  • verifica la dirección actual del empleado y obtiene cualquier información adicional del solicitante según sea necesario;
  • determina mediante una auditoría de la certificación/referencia de toda la ciudad para los puestos cubiertos a partir de la lista actual si las selecciones se realizaron de acuerdo con la Regla de Certificación en el anuncio del examen, las Reglas y Políticas de la Comisión de Servicio Civil y otros requisitos del sistema de mérito aplicables;
  • realiza una auditoría de los procedimientos de mantenimiento de registros de referencias del departamento y verifica que, para los seleccionados, se hayan completado el procesamiento de nombramiento y el “Aviso de período de prueba” y que los archivos de personal estén en orden.
  • Si las selecciones son apropiadas, el personal de la Comisión de Servicio Civil:
  • Notifica al empleado los resultados,
  • Incluye una descripción y/o ilustración del proceso de certificación/referencia y responde preguntas que llevaron a la solicitud del Servicio de Inspección.
  • Si las selecciones son inapropiadas, el personal de la Comisión de Servicio Civil:
    • Se comunica con el jefe del departamento y el Director de Recursos Humanos para informarles sobre las áreas que requieren corrección, incluida la programación del asunto para que la Comisión de Servicio Civil lo considere y tome las medidas necesarias o apropiadas; notifica los resultados al empleado.

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