INFORME

Regla 202: Definiciones (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

Regla 202

 

Definiciones

 

Aplicabilidad: La regla 202 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Sección 202.1      Equipo

Sección 202.2      Oficial de nombramiento

Sección 202.3      Fecha de cita

Sección 202.4      Tablón de anuncios/Sitio web de oportunidades de empleo

Sección 202.5      Certificación - Anillado

Sección 202.6      Certificación - Regla de tres puntuaciones 

Sección 202.7      Fecha de certificación

Sección 202.8      Carta

Sección 202.9      Ciudad 

Sección 202.10    Departamento de Servicio Civil

Sección 202.11    Clase

Sección 202.12    Plan de clasificación

Sección 202.13    Servicio clasificado

Sección 202.14    Comisión de Servicio Civil

Sección 202.15    Notario

Sección 202.16    Departamento

Sección 202.17    Departamento de Recursos Humanos 

Sección 202.18    Elegible

Sección 202.19    Lista de elegibles

Sección 202.20    Sesión ejecutiva

Sección 202.21    Director de Recursos Humanos

Sección 202.22    Impacto

Sección 202.23    Suspender

Sección 202.24    Lista cercana

Sección 202.25    Empleo a tiempo parcial

Sección 202.26    Posición

Sección 202.27    Correo

Sección 202.28    Antigüedad

Sección 202.29    Servicio

Sección 202.30    Fecha de inicio del trabajo

Sección 202.31    Periodos de tiempo

Sección 202.32    Fecha de validación


 

 

Regla 202

 

Definiciones

 

Aplicabilidad: La regla 202 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

 

Sección 202.1       Equipo

      202.1.1 Servicio Civil Permanente

 

                        Nombramiento efectuado como resultado de una certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente o para un puesto declarado permanente.

 

      202.1.2 Probatorio

 

                        Situación de los funcionarios públicos durante el período de prueba tras su nombramiento como permanentes.

 

      202.1.3 Servicio Civil Temporal

 

                        Nombramiento realizado para un puesto temporal como resultado de una certificación de una lista de elegibles.

 

      202.1.4 Provisional

 

                        Un nombramiento para un puesto permanente o temporal en ausencia de una persona elegible disponible o en una emergencia que, en cualquier caso, esté limitada en el tiempo según lo dispuesto en otra parte de estas Reglas.

 

      202.1.5 Exento

 

                        Un nombramiento para un puesto permanente o temporal exento de ser cubierto a partir de una lista de elegibles de conformidad con las disposiciones de la Sección 10.104 de la Carta.

 

Sección 202.2       Oficial de nombramiento

 

                        El jefe de una unidad organizacional que tiene autoridad de designación dentro de la unidad organizacional y los poderes de un jefe de departamento según lo define la antigua Sección 3.501 de la Carta promulgada como ordenanza según la Sección 18.103 de la Carta.

 


 

Sección 202.3       Fecha de cita

 

                        La fecha en la que un funcionario designante notifica al Departamento de Recursos Humanos su selección de una lista de elegibles certificada por el Departamento de Recursos Humanos.

Sección 202.4       Tablón de anuncios

 

      Los tableros de anuncios oficiales, así designados, en el Departamento de Servicio Civil y el Departamento de Recursos Humanos, utilizados para la publicación de exámenes y anuncios públicos de la Comisión de Servicio Civil y el Departamento de Recursos Humanos.

 

        202.4.1     Oportunidad de empleo Sitio web

 

                        Sitio web oficial de oportunidades de empleo de la Ciudad, designado así para ser utilizado para publicar exámenes, reclutamientos y anuncios públicos del Departamento de Recursos Humanos.

 

Sección 202.5       Certificación - Anillado

 

                        La clasificación por bandas es un proceso de certificación que ofrece una manera razonable de interpretar un rango de puntuaciones con el fin de tomar decisiones laborales. Esto se hace mediante la creación de “bandas” dentro de las cuales la puntuación más baja dentro de la “banda” se considera tan calificada como la puntuación más alta dentro de la “banda” en función de datos psicométricos válidos y, por lo tanto, es elegible para ser considerada para un empleo o una promoción.

 

Sección 202.6       Certificación - Regla de tres puntuaciones

 

                        Los nombres de los candidatos que tengan las tres puntuaciones más altas en la lista de candidatos disponibles para un puesto, se certifican al funcionario que realiza el nombramiento. Cuando haya dos o más solicitudes de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de puntuaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más dos puntuaciones. Una lista de candidatos que se adopte de conformidad con la Regla de las Tres Puntuaciones se agotará en todos los casos cuando haya candidatos disponibles con menos de tres puntuaciones. El uso de la lista de candidatos cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que realiza el nombramiento.

 

                        Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) a la siguiente puntuación más alta.

 


 

Sección 202.7       Fecha de certificación

 

      La fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos notifica a un funcionario designador el nombre de las personas elegibles entre las cuales se pueden realizar designaciones para cubrir el puesto.

 

Sección 202.8       Carta

 

                        La Carta de la Ciudad y Condado de San Francisco.

 

Sección 202.9       Ciudad

 

                        La ciudad y Condado de San Francisco.

 

Sección 202.10     Departamento de Servicio Civil

 

      La oficina administrativa de la Comisión bajo la dirección del Director Ejecutivo.

 

Sección 202.11     Clase

 

                        Un puesto o grupo de puestos para los cuales se puede utilizar un título de trabajo descriptivo común.

 

Sección 202.12     Plan de clasificación

 

      Todas las clases que se han establecido, los procedimientos para mantener el plan y las especificaciones o descripciones de cada una de las clases.

 

Sección 202.13     Servicio clasificado

 

      Incluye todos los puestos en el servicio de la Ciudad sujetos a examen competitivo.

 

Sección 202.14     Comisión de Servicio Civil

 

                        El órgano administrativo de Comisionados de Servicio Civil facultado para hacer cumplir las disposiciones de servicio civil de la Carta.

 

Sección 202.15     Notario

 

                        Miembro de la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y Condado de San Francisco, designado por el Alcalde.

 

Sección 202.16     Departamento

 

                        Unidad o unidades organizativas bajo un funcionario designante.

 

Sección 202.17     Departamento de Recursos Humanos

 

                        El Departamento encargado de administrar las políticas, reglas y procedimientos de la Comisión de Servicio Civil y de realizar otros deberes y funciones establecidos en la Carta.

Sección 202.18     Elegible

 

                        Una persona que figura en una lista de elegibles.

 

Sección 202.19     Lista de elegibles

 

            Una lista de nombres de personas que han aprobado un examen de servicio civil.

 

Sección 202.20     Sesión ejecutiva

 

                        Una reunión o parte de una reunión de la Comisión de Servicio Civil celebrada legalmente en privado o con exclusión del público en general.

                                                                              

Sección 202.21     Director de Recursos Humanos

 

            Director del Departamento de Recursos Humanos.

 

Sección 202.22     Impacto

 

                        Impacto adverso

 

      Un impacto adverso es una tasa de selección sustancialmente diferente en la contratación, promoción u otra decisión de empleo que perjudica a los miembros de un grupo racial, de género o étnico legalmente protegido y que no está justificada por una necesidad comercial legítima. Cuando la tasa de selección para un grupo legalmente protegido en particular es inferior a las cuatro quintas partes o al ochenta por ciento de la tasa de selección del grupo con la tasa de selección más alta, esto puede considerarse como evidencia de un impacto adverso. Una tasa de selección superior a las cuatro quintas partes o al ochenta por ciento no se considerará como tal.

 

Sección 202.23     Suspender

 

                        Separación de un puesto por razones económicas, falta de fondos o falta de trabajo.

 

Sección 202.24     Lista cercana

 

                        Una lista de elegibles o una lista de remanentes en una clase similarmente relacionada con una clase para la cual no existe una lista de elegibles de la cual el Director de Recursos Humanos pueda autorizar la certificación de elegibles para un nombramiento temporal en el servicio civil.

 

Sección 202.25     Empleo a tiempo parcial

 

                        El empleo a tiempo parcial es un nombramiento programado regularmente, menos que el de tiempo completo, permanente o temporal para un puesto permanente o temporal.


 

Sección 202.26     Posición

 

                        Deberes y responsabilidades asignados por un funcionario designante para ser desempeñados por un empleado.

 

      202.26.1    Permanente

 

                        Conjunto de funciones, independientemente de la fuente y la naturaleza de los fondos, desempeñadas por una persona y que representan el trabajo continuo de la ciudad y el condado. Dichos puestos pueden ser: 

 

1) enumerados en la Ordenanza Anual de Salarios o en las Resoluciones de Salarios de los Distritos Escolares para los cuales se han proporcionado fondos de manera continua; o 

 

                        2) un puesto declarado como permanente por acción del Director de Recursos Humanos.

 

      202.26.2 Temporal

 

                       Un puesto en el que los deberes y responsabilidades existen por una duración máxima de 1040 horas, excepto en el caso de un proyecto especial, definido en otra parte de estas Reglas, por una duración máxima de 2080 horas.

 

      202.26.3 Tiempo parcial

 

                       Puestos inferiores al horario normal establecido de tiempo completo de horas por día o días por semana.

 

      202.26.4 Exento

 

                       Puestos temporales o permanentes excluidos de los procedimientos de contratación y remoción del servicio civil de conformidad con las disposiciones de la Sección 10.104 de la Carta.

 

   202.26.5 Según sea necesario

 

                        Un nombramiento temporal o provisional en un horario de trabajo de tiempo completo o tiempo parcial en contra de una requisición temporal designada según sea necesario para cubrir cargas de trabajo pico, cargas de trabajo adicionales de emergencia, relevo necesario y otras situaciones que involucran un personal fluctuante.

 

Sección 202.27     Correo

 

                        Publicar en el sitio web de oportunidades de empleo.  Colocar en el Tablón de Anuncios oficial o publicar en el sitio web de oportunidades de empleo.

 


 

Sección 202.28     Antigüedad

 

      202.28.1 Servicio Civil - Permanente

 

                        La antigüedad permanente se determinará por la fecha de nombramiento del empleado después de la certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente en una clase en un departamento. En caso de fechas idénticas, la antigüedad se determinará por el rango en la lista de elegibles, siendo el elegible más alto el de mayor antigüedad, o según lo dispuesto en otra parte de estas Reglas..

 

      202.28.2 Servicio civil - Temporal (de la lista de elegibles)

 

                        La antigüedad se determinará por la fecha de nombramiento del empleado, posterior a la certificación de una lista de elegibles para un puesto temporal en una clase de un departamento. En caso de fechas idénticas, la antigüedad se determinará por el rango en la lista de elegibles, siendo el elegible más alto el de mayor antigüedad.

 

      202.28.3 Departamental

 

            La antigüedad para los turnos y asignaciones de trabajo, el calendario de vacaciones o días festivos es determinado por el funcionario designante y no está dentro de la autoridad de la Comisión de Servicio Civil o el Departamento de Recursos Humanos.

 

      202.28.4    Toda la Ciudad

 

1) Antigüedad en toda la ciudad antes del 1 de julio de 2024

                        La antigüedad en toda la ciudad está determinada por la fecha de certificación de los designados para una clase específica.

2) Antigüedad en toda la ciudad a partir del 1 de julio de 2024

                        La antigüedad en toda la ciudad se determina por la fecha de nombramiento para los designados a una clase específica a partir de entonces.

3) Vínculos de antigüedad

                        En caso de empate en la antigüedad, la antigüedad se determinará según lo dispuesto en otras partes del Reglamento. En despido

 

Sección 202.29     Servicio

 

                        La ciudad y Condado de San Francisco servicio gubernamental, incluidos los puestos clasificados en el Distritos escolares.

 

Sección 202.30     Fecha de inicio del trabajo

 

                        La fecha en la que una persona designada aparece por primera vez en la nómina como trabajando.

 

 

 

Sección 202.31     Periodos de tiempo

 

                        La referencia a períodos de tiempo, como una semana o un mes, etc., se referirá a días calendario, a menos que la regla se refiera específicamente a días hábiles.

Sección 202.32     Fecha de validación

 

                        La fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos notifica a un funcionario designante que ha aprobado un nombramiento.

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