INFORME
Regla 202: Definiciones (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.
Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadasRegla 202
Definiciones
Aplicabilidad: La regla 202 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.
Sección 202.1 Equipo
Sección 202.2 Oficial de nombramiento
Sección 202.3 Fecha de cita
Sección 202.4 Tablón de anuncios/Sitio web de oportunidades de empleo
Sección 202.5 Certificación - Anillado
Sección 202.6 Certificación - Regla de tres puntuaciones
Sección 202.7 Fecha de certificación
Sección 202.8 Carta
Sección 202.9 Ciudad
Sección 202.10 Departamento de Servicio Civil
Sección 202.11 Clase
Sección 202.12 Plan de clasificación
Sección 202.13 Servicio clasificado
Sección 202.14 Comisión de Servicio Civil
Sección 202.15 Notario
Sección 202.16 Departamento
Sección 202.17 Departamento de Recursos Humanos
Sección 202.18 Elegible
Sección 202.19 Lista de elegibles
Sección 202.20 Sesión ejecutiva
Sección 202.21 Director de Recursos Humanos
Sección 202.22 Impacto
Sección 202.23 Suspender
Sección 202.24 Lista cercana
Sección 202.25 Empleo a tiempo parcial
Sección 202.26 Posición
Sección 202.27 Correo
Sección 202.28 Antigüedad
Sección 202.29 Servicio
Sección 202.30 Fecha de inicio del trabajo
Sección 202.31 Periodos de tiempo
Sección 202.32 Fecha de validación
Regla 202
Definiciones
Aplicabilidad: La regla 202 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.
Sección 202.1 Equipo
202.1.1 Servicio Civil Permanente
Nombramiento efectuado como resultado de una certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente o para un puesto declarado permanente.
202.1.2 Probatorio
Situación de los funcionarios públicos durante el período de prueba tras su nombramiento como permanentes.
202.1.3 Servicio Civil Temporal
Nombramiento realizado para un puesto temporal como resultado de una certificación de una lista de elegibles.
202.1.4 Provisional
Un nombramiento para un puesto permanente o temporal en ausencia de una persona elegible disponible o en una emergencia que, en cualquier caso, esté limitada en el tiempo según lo dispuesto en otra parte de estas Reglas.
202.1.5 Exento
Un nombramiento para un puesto permanente o temporal exento de ser cubierto a partir de una lista de elegibles de conformidad con las disposiciones de la Sección 10.104 de la Carta.
Sección 202.2 Oficial de nombramiento
El jefe de una unidad organizacional que tiene autoridad de designación dentro de la unidad organizacional y los poderes de un jefe de departamento según lo define la antigua Sección 3.501 de la Carta promulgada como ordenanza según la Sección 18.103 de la Carta.
Sección 202.3 Fecha de cita
La fecha en la que un funcionario designante notifica al Departamento de Recursos Humanos su selección de una lista de elegibles certificada por el Departamento de Recursos Humanos.
Sección 202.4 Tablón de anuncios
Los tableros de anuncios oficiales, así designados, en el Departamento de Servicio Civil y el Departamento de Recursos Humanos, utilizados para la publicación de exámenes y anuncios públicos de la Comisión de Servicio Civil y el Departamento de Recursos Humanos.
202.4.1 Oportunidad de empleo Sitio web
Sitio web oficial de oportunidades de empleo de la Ciudad, designado así para ser utilizado para publicar exámenes, reclutamientos y anuncios públicos del Departamento de Recursos Humanos.
Sección 202.5 Certificación - Anillado
La clasificación por bandas es un proceso de certificación que ofrece una manera razonable de interpretar un rango de puntuaciones con el fin de tomar decisiones laborales. Esto se hace mediante la creación de “bandas” dentro de las cuales la puntuación más baja dentro de la “banda” se considera tan calificada como la puntuación más alta dentro de la “banda” en función de datos psicométricos válidos y, por lo tanto, es elegible para ser considerada para un empleo o una promoción.
Sección 202.6 Certificación - Regla de tres puntuaciones
Los nombres de los candidatos que tengan las tres puntuaciones más altas en la lista de candidatos disponibles para un puesto, se certifican al funcionario que realiza el nombramiento. Cuando haya dos o más solicitudes de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de puntuaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más dos puntuaciones. Una lista de candidatos que se adopte de conformidad con la Regla de las Tres Puntuaciones se agotará en todos los casos cuando haya candidatos disponibles con menos de tres puntuaciones. El uso de la lista de candidatos cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que realiza el nombramiento.
Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) a la siguiente puntuación más alta.
Sección 202.7 Fecha de certificación
La fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos notifica a un funcionario designador el nombre de las personas elegibles entre las cuales se pueden realizar designaciones para cubrir el puesto.
Sección 202.8 Carta
La Carta de la Ciudad y
Sección 202.9 Ciudad
La ciudad y
Sección 202.10 Departamento de Servicio Civil
La oficina administrativa de la Comisión bajo la dirección del Director Ejecutivo.
Sección 202.11 Clase
Un puesto o grupo de puestos para los cuales se puede utilizar un título de trabajo descriptivo común.
Sección 202.12 Plan de clasificación
Todas las clases que se han establecido, los procedimientos para mantener el plan y las especificaciones o descripciones de cada una de las clases.
Sección 202.13 Servicio clasificado
Incluye todos los puestos en el servicio de la Ciudad sujetos a examen competitivo.
Sección 202.14 Comisión de Servicio Civil
El órgano administrativo de Comisionados de Servicio Civil facultado para hacer cumplir las disposiciones de servicio civil de la Carta.
Sección 202.15 Notario
Miembro de la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y
Sección 202.16 Departamento
Unidad o unidades organizativas bajo un funcionario designante.
Sección 202.17 Departamento de Recursos Humanos
El Departamento encargado de administrar las políticas, reglas y procedimientos de la Comisión de Servicio Civil y de realizar otros deberes y funciones establecidos en la Carta.
Sección 202.18 Elegible
Una persona que figura en una lista de elegibles.
Sección 202.19 Lista de elegibles
Una lista de nombres de personas que han aprobado un examen de servicio civil.
Sección 202.20 Sesión ejecutiva
Una reunión o parte de una reunión de la Comisión de Servicio Civil celebrada legalmente en privado o con exclusión del público en general.
Sección 202.21 Director de Recursos Humanos
Director del Departamento de Recursos Humanos.
Sección 202.22 Impacto
Impacto adverso
Un impacto adverso es una tasa de selección sustancialmente diferente en la contratación, promoción u otra decisión de empleo que perjudica a los miembros de un grupo racial, de género o étnico legalmente protegido y que no está justificada por una necesidad comercial legítima. Cuando la tasa de selección para un grupo legalmente protegido en particular es inferior a las cuatro quintas partes o al ochenta por ciento de la tasa de selección del grupo con la tasa de selección más alta, esto puede considerarse como evidencia de un impacto adverso. Una tasa de selección superior a las cuatro quintas partes o al ochenta por ciento no se considerará como tal.
Sección 202.23 Suspender
Separación de un puesto por razones económicas, falta de fondos o falta de trabajo.
Sección 202.24 Lista cercana
Una lista de elegibles o una lista de remanentes en una clase similarmente relacionada con una clase para la cual no existe una lista de elegibles de la cual el Director de Recursos Humanos pueda autorizar la certificación de elegibles para un nombramiento temporal en el servicio civil.
Sección 202.25 Empleo a tiempo parcial
El empleo a tiempo parcial es un nombramiento programado regularmente, menos que el de tiempo completo, permanente o temporal para un puesto permanente o temporal.
Sección 202.26 Posición
Deberes y responsabilidades asignados por un funcionario designante para ser desempeñados por un empleado.
202.26.1 Permanente
Conjunto de funciones, independientemente de la fuente y la naturaleza de los fondos, desempeñadas por una persona y que representan el trabajo continuo de la ciudad y el condado. Dichos puestos pueden ser:
1) enumerados en la Ordenanza Anual de Salarios o en las Resoluciones de Salarios de los Distritos Escolares para los cuales se han proporcionado fondos de manera continua; o
2) un puesto declarado como permanente por acción del Director de Recursos Humanos.
202.26.2 Temporal
Un puesto en el que los deberes y responsabilidades existen por una duración máxima de 1040 horas, excepto en el caso de un proyecto especial, definido en otra parte de estas Reglas, por una duración máxima de 2080 horas.
202.26.3 Tiempo parcial
Puestos inferiores al horario normal establecido de tiempo completo de horas por día o días por semana.
202.26.4 Exento
Puestos temporales o permanentes excluidos de los procedimientos de contratación y remoción del servicio civil de conformidad con las disposiciones de la Sección 10.104 de la Carta.
202.26.5 Según sea necesario
Un nombramiento temporal o provisional en un horario de trabajo de tiempo completo o tiempo parcial en contra de una requisición temporal designada según sea necesario para cubrir cargas de trabajo pico, cargas de trabajo adicionales de emergencia, relevo necesario y otras situaciones que involucran un personal fluctuante.
Sección 202.27 Correo
Publicar en el sitio web de oportunidades de empleo. Colocar en el Tablón de Anuncios oficial o publicar en el sitio web de oportunidades de empleo.
Sección 202.28 Antigüedad
202.28.1 Servicio Civil - Permanente
La antigüedad permanente se determinará por la fecha de nombramiento del empleado después de la certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente en una clase en un departamento. En caso de fechas idénticas, la antigüedad se determinará por el rango en la lista de elegibles, siendo el elegible más alto el de mayor antigüedad, o según lo dispuesto en otra parte de estas Reglas..
202.28.2 Servicio civil - Temporal (de la lista de elegibles)
La antigüedad se determinará por la fecha de nombramiento del empleado, posterior a la certificación de una lista de elegibles para un puesto temporal en una clase de un departamento. En caso de fechas idénticas, la antigüedad se determinará por el rango en la lista de elegibles, siendo el elegible más alto el de mayor antigüedad.
202.28.3 Departamental
La antigüedad para los turnos y asignaciones de trabajo, el calendario de vacaciones o días festivos es determinado por el funcionario designante y no está dentro de la autoridad de la Comisión de Servicio Civil o el Departamento de Recursos Humanos.
202.28.4 Toda la Ciudad
1) Antigüedad en toda la ciudad antes del 1 de julio de 2024
La antigüedad en toda la ciudad está determinada por la fecha de certificación de los designados para una clase específica.
2) Antigüedad en toda la ciudad a partir del 1 de julio de 2024
La antigüedad en toda la ciudad se determina por la fecha de nombramiento para los designados a una clase específica a partir de entonces.
3) Vínculos de antigüedad
En caso de empate en la antigüedad, la antigüedad se determinará según lo dispuesto en otras partes del Reglamento. En despido
Sección 202.29 Servicio
La ciudad y
Sección 202.30 Fecha de inicio del trabajo
La fecha en la que una persona designada aparece por primera vez en la nómina como trabajando.
Sección 202.31 Periodos de tiempo
La referencia a períodos de tiempo, como una semana o un mes, etc., se referirá a días calendario, a menos que la regla se refiera específicamente a días hábiles.
Sección 202.32 Fecha de validación
La fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos notifica a un funcionario designante que ha aprobado un nombramiento.