INFORME

Regla 102: Definiciones (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

 

Regla 102

Definiciones

 

Aplicabilidad: La regla 102 se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sección 102.1      Cita

Artículo 102.2      Oficial de nombramiento

Artículo 102.3      Fecha de cita

Artículo 102.4      Tablón de anuncios/Oportunidad de empleo Sitio web

Sección 102.5      Fecha de certificación

Artículo 102.6      Carta

Artículo 102.7      Ciudad

Artículo 102.8      Departamento de Servicio Civil

Artículo 102.9      Clase

Sección 102.10    Plan de clasificación

Sección 102.11    Servicio clasificado

Sección 102.12    Comisión

Sección 102.13    Notario

Sección 102.14    Departamento

Sección 102.15    Departamento de Recursos Humanos

Sección 102.16    Elegible

Sección 102.17    Lista de elegibles

Sección 102.18    Desidentificación

Sección 102.19    Sesión ejecutiva

Sección 102.20    Director de Recursos Humanos

Sección 102.21    Suspender

Artículo 102.22    Lista cercana

Artículo 102.23    Empleo a tiempo parcial

Artículo 102.24    Posición

Sección 102.25    Correo

Sección 102.26    Distritos escolares

Sección 102.27    Antigüedad

Artículo 102.28    Servicio

Sección 102.29    Fecha de inicio del trabajo

Artículo 102.30    Periodos de tiempo

Sección 102.31    Fecha de validación

 


 

 

Regla 102

Definiciones

 

Aplicabilidad: La regla 102 se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

 

A menos que el contexto exija lo contrario, las palabras enumeradas a continuación y tal como se utilizan en estas Reglas tienen los siguientes significados:

 

Sección 102.1       Cita

 

102.1.1 Servicio Civil Permanente

 

                        Nombramiento efectuado como resultado de una certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente o para un puesto declarado permanente.

 

      102.1.2 Probatorio

 

                        Estatuto de los empleados públicos durante el período de prueba posterior al nombramiento permanente.

 

      102.1.3 Servicio Civil Temporal

 

                        Un nombramiento realizado para un puesto temporal como resultado de la certificación de una lista de elegibles

 

      102.1.4 Provisional

 

                        Un nombramiento para un puesto permanente o temporal en ausencia de una persona elegible disponible o en una emergencia que, en cualquier caso, esté limitada en el tiempo según lo dispuesto en otra parte de estas Reglas.

 

      102.1.5 Exento

 

                        Un nombramiento para un puesto permanente o temporal exento de ser cubierto a partir de una lista de elegibles de conformidad con las disposiciones de la Sección 10.104 de la Carta.

 

Artículo 102.2       Oficial de nombramiento

 

                        El jefe de una unidad organizacional que tiene autoridad de designación dentro de la unidad organizacional y los poderes de un jefe de departamento según lo define la antigua Sección 3.501 de la Carta promulgada como ordenanza según la Sección 18.103 de la Carta.

 


 

Artículo 102.3       Fecha de cita

 

                        La fecha en la que un funcionario designante notifica al Departamento de Recursos Humanos su selección de una lista de elegibles certificada por el Departamento de Recursos Humanos.

 

Artículo 102.4       Tablón de anuncios

 

          Los tableros de anuncios oficiales, así designados, en el Departamento de Servicio Civil y el Departamento de Recursos Humanos, utilizados para la publicación de exámenes y anuncios públicos de la Comisión y el Departamento de Recursos Humanos.

 

102.4.1 Sitio web de oportunidades de empleo

 

                        Sitio web oficial de oportunidades de empleo de la Ciudad, designado así para ser utilizado para publicar exámenes, reclutamientos y anuncios públicos del Departamento de Recursos Humanos.

 

Sección 102.5       Fecha de certificación

 

          La fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos notifica a un funcionario designador el nombre de la persona elegible entre las cuales se puede realizar el nombramiento para cubrir un puesto.

Artículo 102.6       Carta

 

                        La Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco.

 

Artículo 102.7       Ciudad

 

                        La ciudad y el condado de San Francisco.

 

Artículo 102.8       Departamento de Servicio Civil

 

          La oficina administrativa de la Comisión bajo la dirección del Director Ejecutivo.

 

Artículo 102.9       Clase

 

                        Un puesto o grupo de puestos para los cuales se puede utilizar un título de trabajo descriptivo común.

 

      102.9.1 Código de trabajo

 

                        El término código de trabajo se utiliza dentro del sistema de clasificación de Recursos Humanos de manera intercambiable con el término clase o clasificación del Servicio Civil/Carta.


 

Sección 102.10     Plan de clasificación

 

          Todas las clases que se han establecido, los procedimientos para mantener el plan y las especificaciones o descripciones de cada una de las clases.

Sección 102.11     Servicio clasificado

 

          Incluye todos los puestos en el servicio de la Ciudad sujetos a examen competitivo.

 

Sección 102.12     Comisión   

 

                        El órgano administrativo de Comisionados de Servicio Civil facultado para hacer cumplir las disposiciones de servicio civil de la Carta.

 

Sección 102.13     Notario

 

                        Miembro de la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y Condado de San Francisco, designado por el Alcalde.

 

Sección 102.14     Departamento

 

                        Unidad o unidades organizativas bajo un funcionario designante.

 

Sección 102.15     Departamento de Recursos Humanos

 

                        El Departamento encargado de administrar las políticas, reglas y procedimientos de la Comisión de Servicio Civil y de realizar otros deberes y funciones establecidos en la Carta.

 

Sección 102.16     Elegible

 

                        Una persona que figura en una lista de elegibles.

 

Sección 102.17     Lista de elegibles

 

            Lista confidencial de nombres de solicitantes que han aprobado un examen de servicio civil, utilizada únicamente con fines de certificación. La información de los solicitantes, incluidos los nombres de los solicitantes incluidos en las listas de candidatos elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley; sin embargo, una lista de candidatos elegibles se pondrá a disposición del público para su inspección, previa solicitud, una vez que la lista de candidatos elegibles se haya agotado o vencido y se hayan resuelto las derivaciones.

 

        102.17.1 Informe de puntaje del examen de la lista de elegibles

                        Una lista de puntuaciones por rango de los solicitantes exitosos, sin nombres.

 

 

 

 

Sección 102.18     Desidentificación

                        La desidentificación es el proceso de redactar la información de los candidatos, incluidos nombres, direcciones, escuelas a las que asistieron y otra información de identificación personal para reducir el potencial de sesgos (implícitos o explícitos) en el proceso de examen o selección.

Sección 102.19     Sesión ejecutiva

 

                        Una reunión o parte de una reunión de la Comisión celebrada legalmente en privado o con exclusión del público en general.

 

Sección 102.20     Director de Recursos Humanos

 

            Director del Departamento de Recursos Humanos.

 

Sección 102.21     Suspender

 

                        Separación de un puesto por razones económicas, falta de fondos o falta de trabajo.

Artículo 102.22     Lista cercana

 

                        Una lista de elegibles o una lista de remanentes en una clase similarmente relacionada con una clase para la cual no existe una lista de elegibles de la cual el Director de Recursos Humanos pueda autorizar la certificación de elegibles para un nombramiento temporal en el servicio civil.

 

Artículo 102.23    Empleo a tiempo parcial

 

                       El empleo a tiempo parcial es un nombramiento programado regularmente, menos que el de tiempo completo, permanente o temporal para un puesto permanente o temporal.

 

Artículo 102.24    Posición

 

                       Deberes y responsabilidades asignados por un funcionario designante para ser desempeñados por un empleado.

      102.24.1 Permanent

 

                       Conjunto de funciones, independientemente de la fuente y la naturaleza de los fondos, desempeñadas por una persona y que representan el trabajo continuo de la ciudad y el condado. Dichos puestos pueden ser: 


 

Artículo 102.24    Posición(continúa)

 

      102.24.1   Permanente (continúa)

 

                       1) enumerados en la Ordenanza Salarial Anual o en las Resoluciones Salariales de los Distritos Escolares para los cuales se han proporcionado fondos de manera continua; 

                       o

 

                       2) un puesto declarado como permanente por acción del Director de Recursos Humanos.

 

      102.24.2 Temporal

 

                       Un puesto en el que los deberes y responsabilidades existen por una duración máxima de 1040 horas, excepto en el caso de un proyecto especial, definido en otra parte de estas Reglas, por una duración máxima de 2080 horas.

 

      102.24.3 Tiempo parcial

 

                       Puestos inferiores al horario normal establecido de tiempo completo de horas por día o días por semana.

 

      102.24.4 Exento

 

                       Puestos temporales o permanentes excluidos de los procedimientos de contratación y remoción del servicio civil de conformidad con las disposiciones de la Sección 10.104 de la Carta.

 

      102.24.5 Solo período escolar

 

                       Los puestos en los Distritos Escolares se establecen únicamente para los períodos escolares.

 

      102.24.6 Según sea necesario

 

                       Un nombramiento temporal o provisional en un horario de trabajo de tiempo completo o tiempo parcial en contra de una requisición temporal designada según sea necesario para cubrir cargas de trabajo pico, cargas de trabajo adicionales de emergencia, relevo necesario y otras situaciones que involucran un personal fluctuante.

 

Sección 102.25    Correo

 

                       Colocar en el Tablón de Anuncios oficial o publicar en el sitio web de oportunidades de empleo.

 


 

Sección 102.26     Distritos escolares

 

                        Distrito Escolar Unificado de San Francisco y Distrito de Colegios Comunitarios de San Francisco.

 

Sección 102.27     Antigüedad

 

      102.27.1 Servicio Civil - Permanente

 

                        La antigüedad permanente se determinará por la fecha de nombramiento del empleado después de la certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente en una clase en un departamento. En caso de fechas idénticas, la antigüedad se determinará por el rango en la lista de elegibles, siendo el elegible más alto el de mayor antigüedad. Los empleados que renuncien o sean despedidos y posteriormente sean recontratados tendrán su antigüedad determinada por su nueva fecha de nombramiento después de la certificación de la recontratación para un puesto en una clase después de la separación.

 

      102.27.2 Servicio civil - Temporal (de la lista de elegibles)

 

                        La antigüedad se determinará por la fecha de nombramiento del empleado, posterior a la certificación de una lista de elegibles para un puesto temporal en una clase de un departamento. En caso de fechas idénticas, la antigüedad se determinará por el rango en la lista de elegibles, siendo el elegible más alto el de mayor antigüedad.

 

      102.27.3 Departamental

 

            La antigüedad para los turnos y asignaciones de trabajo, el calendario de vacaciones o días festivos es determinado por el funcionario designante y no está dentro de la autoridad de la Comisión de Servicio Civil o el Departamento de Recursos Humanos.

 

      102.27.4    Toda la Ciudad

 

                        1) Antigüedad en toda la ciudad antes del 1 de julio de 2024

La antigüedad en toda la ciudad está determinada por la fecha de certificación de los designados para una clase específica. 

 

                        2) Antigüedad en toda la ciudad a partir del 1 de julio de 2024

La antigüedad en toda la ciudad se determina por la fecha de nombramiento para los designados a una clase específica a partir de entonces.

 

                        3) Vínculos de antigüedad 

                        En caso de empate en la antigüedad, la antigüedad se determinará conforme a lo dispuesto en otras normas del Reglamento sobre Despido.

 

 


 

Artículo 102.28     Servicio

 

                        El servicio gubernamental de la Ciudad y el Condado de San Francisco, incluidos los puestos clasificados en los distritos escolares.

Sección 102.29     Fecha de inicio del trabajo

 

                        La fecha en la que una persona designada aparece por primera vez en la nómina como trabajando.

 

Artículo 102.30     Periodos de tiempo

 

                        Las referencias a períodos de tiempo, como una semana o un mes, etc., se referirán a días calendario, a menos que la Regla se refiera específicamente a días hábiles.

Sección 102.31     Fecha de validación

 

                        La fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos notifica a un funcionario designante que ha aprobado un nombramiento.

Agencias asociadas