INFORME
Regla 102: Definiciones (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas
Regla 102
Definiciones
Aplicabilidad: La regla 102 se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.
Sección 102.1 Cita
Artículo 102.2 Oficial de nombramiento
Artículo 102.3 Fecha de cita
Artículo 102.4 Tablón de anuncios/Oportunidad de empleo Sitio web
Sección 102.5 Fecha de certificación
Artículo 102.6 Carta
Artículo 102.7 Ciudad
Artículo 102.8 Departamento de Servicio Civil
Artículo 102.9 Clase
Sección 102.10 Plan de clasificación
Sección 102.11 Servicio clasificado
Sección 102.12 Comisión
Sección 102.13 Notario
Sección 102.14 Departamento
Sección 102.15 Departamento de Recursos Humanos
Sección 102.16 Elegible
Sección 102.17 Lista de elegibles
Sección 102.18 Desidentificación
Sección 102.19 Sesión ejecutiva
Sección 102.20 Director de Recursos Humanos
Sección 102.21 Suspender
Artículo 102.22 Lista cercana
Artículo 102.23 Empleo a tiempo parcial
Artículo 102.24 Posición
Sección 102.25 Correo
Sección 102.26 Distritos escolares
Sección 102.27 Antigüedad
Artículo 102.28 Servicio
Sección 102.29 Fecha de inicio del trabajo
Artículo 102.30 Periodos de tiempo
Sección 102.31 Fecha de validación
Regla 102
Definiciones
Aplicabilidad: La regla 102 se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.
A menos que el contexto exija lo contrario, las palabras enumeradas a continuación y tal como se utilizan en estas Reglas tienen los siguientes significados:
Sección 102.1 Cita
102.1.1 Servicio Civil Permanente
Nombramiento efectuado como resultado de una certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente o para un puesto declarado permanente.
102.1.2 Probatorio
Estatuto de los empleados públicos durante el período de prueba posterior al nombramiento permanente.
102.1.3 Servicio Civil Temporal
Un nombramiento realizado para un puesto temporal como resultado de la certificación de una lista de elegibles
102.1.4 Provisional
Un nombramiento para un puesto permanente o temporal en ausencia de una persona elegible disponible o en una emergencia que, en cualquier caso, esté limitada en el tiempo según lo dispuesto en otra parte de estas Reglas.
102.1.5 Exento
Un nombramiento para un puesto permanente o temporal exento de ser cubierto a partir de una lista de elegibles de conformidad con las disposiciones de la Sección 10.104 de la Carta.
Artículo 102.2 Oficial de nombramiento
El jefe de una unidad organizacional que tiene autoridad de designación dentro de la unidad organizacional y los poderes de un jefe de departamento según lo define la antigua Sección 3.501 de la Carta promulgada como ordenanza según la Sección 18.103 de la Carta.
Artículo 102.3 Fecha de cita
La fecha en la que un funcionario designante notifica al Departamento de Recursos Humanos su selección de una lista de elegibles certificada por el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 102.4 Tablón de anuncios
Los tableros de anuncios oficiales, así designados, en el Departamento de Servicio Civil y el Departamento de Recursos Humanos, utilizados para la publicación de exámenes y anuncios públicos de la Comisión y el Departamento de Recursos Humanos.
102.4.1 Sitio web de oportunidades de empleo
Sitio web oficial de oportunidades de empleo de la Ciudad, designado así para ser utilizado para publicar exámenes, reclutamientos y anuncios públicos del Departamento de Recursos Humanos.
Sección 102.5 Fecha de certificación
La fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos notifica a un funcionario designador el nombre de la persona elegible entre las cuales se puede realizar el nombramiento para cubrir un puesto.
Artículo 102.6 Carta
La Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
Artículo 102.7 Ciudad
La ciudad y el condado de San Francisco.
Artículo 102.8 Departamento de Servicio Civil
La oficina administrativa de la Comisión bajo la dirección del Director Ejecutivo.
Artículo 102.9 Clase
Un puesto o grupo de puestos para los cuales se puede utilizar un título de trabajo descriptivo común.
102.9.1 Código de trabajo
El término código de trabajo se utiliza dentro del sistema de clasificación de Recursos Humanos de manera intercambiable con el término clase o clasificación del Servicio Civil/Carta.
Sección 102.10 Plan de clasificación
Todas las clases que se han establecido, los procedimientos para mantener el plan y las especificaciones o descripciones de cada una de las clases.
Sección 102.11 Servicio clasificado
Incluye todos los puestos en el servicio de la Ciudad sujetos a examen competitivo.
Sección 102.12 Comisión
El órgano administrativo de Comisionados de Servicio Civil facultado para hacer cumplir las disposiciones de servicio civil de la Carta.
Sección 102.13 Notario
Miembro de la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y Condado de San Francisco, designado por el Alcalde.
Sección 102.14 Departamento
Unidad o unidades organizativas bajo un funcionario designante.
Sección 102.15 Departamento de Recursos Humanos
El Departamento encargado de administrar las políticas, reglas y procedimientos de la Comisión de Servicio Civil y de realizar otros deberes y funciones establecidos en la Carta.
Sección 102.16 Elegible
Una persona que figura en una lista de elegibles.
Sección 102.17 Lista de elegibles
Lista confidencial de nombres de solicitantes que han aprobado un examen de servicio civil, utilizada únicamente con fines de certificación. La información de los solicitantes, incluidos los nombres de los solicitantes incluidos en las listas de candidatos elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley; sin embargo, una lista de candidatos elegibles se pondrá a disposición del público para su inspección, previa solicitud, una vez que la lista de candidatos elegibles se haya agotado o vencido y se hayan resuelto las derivaciones.
102.17.1 Informe de puntaje del examen de la lista de elegibles
Una lista de puntuaciones por rango de los solicitantes exitosos, sin nombres.
Sección 102.18 Desidentificación
La desidentificación es el proceso de redactar la información de los candidatos, incluidos nombres, direcciones, escuelas a las que asistieron y otra información de identificación personal para reducir el potencial de sesgos (implícitos o explícitos) en el proceso de examen o selección.
Sección 102.19 Sesión ejecutiva
Una reunión o parte de una reunión de la Comisión celebrada legalmente en privado o con exclusión del público en general.
Sección 102.20 Director de Recursos Humanos
Director del Departamento de Recursos Humanos.
Sección 102.21 Suspender
Separación de un puesto por razones económicas, falta de fondos o falta de trabajo.
Artículo 102.22 Lista cercana
Una lista de elegibles o una lista de remanentes en una clase similarmente relacionada con una clase para la cual no existe una lista de elegibles de la cual el Director de Recursos Humanos pueda autorizar la certificación de elegibles para un nombramiento temporal en el servicio civil.
Artículo 102.23 Empleo a tiempo parcial
El empleo a tiempo parcial es un nombramiento programado regularmente, menos que el de tiempo completo, permanente o temporal para un puesto permanente o temporal.
Artículo 102.24 Posición
Deberes y responsabilidades asignados por un funcionario designante para ser desempeñados por un empleado.
102.24.1 Permanent
Conjunto de funciones, independientemente de la fuente y la naturaleza de los fondos, desempeñadas por una persona y que representan el trabajo continuo de la ciudad y el condado. Dichos puestos pueden ser:
Artículo 102.24 Posición(continúa)
102.24.1 Permanente (continúa)
1) enumerados en la Ordenanza Salarial Anual o en las Resoluciones Salariales de los Distritos Escolares para los cuales se han proporcionado fondos de manera continua;
o
2) un puesto declarado como permanente por acción del Director de Recursos Humanos.
102.24.2 Temporal
Un puesto en el que los deberes y responsabilidades existen por una duración máxima de 1040 horas, excepto en el caso de un proyecto especial, definido en otra parte de estas Reglas, por una duración máxima de 2080 horas.
102.24.3 Tiempo parcial
Puestos inferiores al horario normal establecido de tiempo completo de horas por día o días por semana.
102.24.4 Exento
Puestos temporales o permanentes excluidos de los procedimientos de contratación y remoción del servicio civil de conformidad con las disposiciones de la Sección 10.104 de la Carta.
102.24.5 Solo período escolar
Los puestos en los Distritos Escolares se establecen únicamente para los períodos escolares.
102.24.6 Según sea necesario
Un nombramiento temporal o provisional en un horario de trabajo de tiempo completo o tiempo parcial en contra de una requisición temporal designada según sea necesario para cubrir cargas de trabajo pico, cargas de trabajo adicionales de emergencia, relevo necesario y otras situaciones que involucran un personal fluctuante.
Sección 102.25 Correo
Colocar en el Tablón de Anuncios oficial o publicar en el sitio web de oportunidades de empleo.
Sección 102.26 Distritos escolares
Distrito Escolar Unificado de San Francisco y Distrito de Colegios Comunitarios de San Francisco.
Sección 102.27 Antigüedad
102.27.1 Servicio Civil - Permanente
La antigüedad permanente se determinará por la fecha de nombramiento del empleado después de la certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente en una clase en un departamento. En caso de fechas idénticas, la antigüedad se determinará por el rango en la lista de elegibles, siendo el elegible más alto el de mayor antigüedad. Los empleados que renuncien o sean despedidos y posteriormente sean recontratados tendrán su antigüedad determinada por su nueva fecha de nombramiento después de la certificación de la recontratación para un puesto en una clase después de la separación.
102.27.2 Servicio civil - Temporal (de la lista de elegibles)
La antigüedad se determinará por la fecha de nombramiento del empleado, posterior a la certificación de una lista de elegibles para un puesto temporal en una clase de un departamento. En caso de fechas idénticas, la antigüedad se determinará por el rango en la lista de elegibles, siendo el elegible más alto el de mayor antigüedad.
102.27.3 Departamental
La antigüedad para los turnos y asignaciones de trabajo, el calendario de vacaciones o días festivos es determinado por el funcionario designante y no está dentro de la autoridad de la Comisión de Servicio Civil o el Departamento de Recursos Humanos.
102.27.4 Toda la Ciudad
1) Antigüedad en toda la ciudad antes del 1 de julio de 2024
La antigüedad en toda la ciudad está determinada por la fecha de certificación de los designados para una clase específica.
2) Antigüedad en toda la ciudad a partir del 1 de julio de 2024
La antigüedad en toda la ciudad se determina por la fecha de nombramiento para los designados a una clase específica a partir de entonces.
3) Vínculos de antigüedad
En caso de empate en la antigüedad, la antigüedad se determinará conforme a lo dispuesto en otras normas del Reglamento sobre Despido.
Artículo 102.28 Servicio
El servicio gubernamental de la Ciudad y el Condado de San Francisco, incluidos los puestos clasificados en los distritos escolares.
Sección 102.29 Fecha de inicio del trabajo
La fecha en la que una persona designada aparece por primera vez en la nómina como trabajando.
Artículo 102.30 Periodos de tiempo
Las referencias a períodos de tiempo, como una semana o un mes, etc., se referirán a días calendario, a menos que la Regla se refiera específicamente a días hábiles.
Sección 102.31 Fecha de validación
La fecha en la que el Departamento de Recursos Humanos notifica a un funcionario designante que ha aprobado un nombramiento.