INFORME
Normas y reglamentos de la Junta de alquileres: Parte XIII - Obligaciones de presentación de informes según la sección 37.15 de la Ordenanza de alquileres
Sección 13.10 Informe de “superficie en pies cuadrados aproximada”
(Adoptada el 12 de julio de 2022)
A los efectos de las obligaciones de información impuestas por la Sección 37.15(b)(2)(C) de la Ordenanza, los pies cuadrados aproximados se informarán en incrementos de 250 pies cuadrados de la siguiente manera: 1-250; 251-500; 551-750; 751-1,000; 1,001-1,250; 1,251-1,500; 1,501-1,750; 1,751-2,000; 2,001-2,250; 2,251-2,500; 2,500+. En ausencia de planos de construcción precisos u otros datos similares, un propietario o administrador puede confiar en cualquier información disponible para aproximar esta información lo mejor que pueda. Si no se puede determinar información aproximada, un propietario o administrador puede indicar que se desconocen los metros cuadrados y proporcionar una explicación de por qué se desconoce la información (por ejemplo, el propietario/administrador no puede acceder a la unidad para tomar medidas específicas).
Sección 13.11 Definición de “dormitorio” y “baño”
(Adoptada el 12 de julio de 2022)
A los efectos de las obligaciones de presentación de informes impuestas por la Sección 37.15(b)(2)(C) de la Ordenanza únicamente, “dormitorio” se definirá como una habitación utilizada principalmente para dormir que incluye un armario y una salida de incendios accesible, y “baño” se definirá como una habitación que contiene una bañera, un compartimento de ducha o bañera; inodoro y lavabo u otras instalaciones similares ubicadas inmediatamente adyacentes.
Sección 13.12 Fecha de “Inicio de la ocupación”
(Adoptada el 12 de julio de 2022)
De conformidad con la ley estatal y la Ordenanza de Alquileres, los derechos de los inquilinos que no tienen un contrato de alquiler escrito o vigente están protegidos. (Véase, por ejemplo, Cal. Civ. Code §§ 1091, 1624(a)(3); Ordenanza de Alquileres §§ 37.2(t), 37.3(a).) Por lo tanto, un propietario o administrador puede no tener información exacta o precisa sobre la fecha en que comenzó la ocupación de la vivienda por parte de un inquilino. En ausencia de un contrato de alquiler vigente u otro documento escrito que conmemore la fecha en que comenzó la ocupación de la vivienda por parte de un inquilino, un propietario o administrador puede confiar en cualquier información disponible para aproximarse a esta información lo mejor que pueda, incluyendo, entre otros, un certificado de impedimento o una declaración verbal del inquilino. Si no se puede determinar información aproximada, un propietario o administrador puede indicar que se desconoce la fecha en que comenzó la ocupación y proporcionar una explicación de por qué se desconoce la información (por ejemplo, la ocupación comenzó antes de que el propietario/administrador asumiera la propiedad o se hiciera responsable de ella).
Sección 13.13 No habrá sanciones por no informar o transmitir de manera precisa, por error, información que sea desconocida o que no se pueda obtener por medios legales y esfuerzos razonables
(Adoptada el 12 de julio de 2022)
Si un propietario o gerente no conoce cierta información y no puede obtenerla con exactitud por medios legales y haciendo esfuerzos razonables, podrá informar la información solicitada sobre la base de su información o creencia, o indicar que la información proporcionada es aproximada, o indicar que la información solicitada es desconocida. Se considerará que un propietario o gerente que informe la información requerida de conformidad con lo anterior ha cumplido sustancialmente con los requisitos de información de la Sección 37.15 de la Ordenanza.
En consecuencia, cuando un propietario o gerente reporta información requerida por la Sección 37.15 de la Ordenanza bajo pena de perjurio, dicha información se considerará reportada sobre la base de información y creencia cuando el propietario no tiene conocimiento directo y de primera mano de la información solicitada, y un propietario o gerente no será penalizado por no reportar la información con precisión o declarar que es desconocida, siempre que haya reportado la información solicitada "según el leal conocimiento del propietario o gerente".
La forma de certificación bajo pena de perjurio será la siguiente:
He utilizado toda la diligencia razonable al preparar esta declaración. He revisado la declaración y, según mi leal saber y entender, la información contenida en ella es verdadera y completa. En la medida en que no pude, a pesar del uso de una diligencia razonable, determinar la información exacta que se debe informar, he proporcionado la aproximación más precisa que he podido en base a la información y la creencia cuando ha sido posible o, cuando dicha aproximación no es factible, he declarado que la información es desconocida. Certifico bajo pena de perjurio de conformidad con las leyes del Estado de California que lo anterior es verdadero y correcto.
Sección 13.14 Licencias – Notificación de aumento de alquiler
(Adoptada el 12 de julio de 2022)
Un propietario que haya cumplido sustancialmente con su obligación de informar sobre una unidad de alquiler como se describe anteriormente recibirá una licencia para aumentar el alquiler de esa unidad de conformidad con las Secciones 37.3(a)(1)-(2) de la Ordenanza. Cualquier aumento del alquiler de conformidad con las Secciones 37.3(a)(1)-(2) de la Ordenanza que pretenda entrar en vigor mientras el propietario no tenga licencia hará que todo el aumento del alquiler sea nulo y sin valor; siempre que, sin embargo, se utilice la fecha de vigencia del aumento del alquiler, no la fecha de notificación, para determinar si el aumento se ajusta o no a las disposiciones de esta sección. Nada de lo dispuesto en este Reglamento afectará los derechos de acumulación de un propietario ni la capacidad de acumular aumentos de alquiler que de otro modo serían legales y que se consideraron nulos y sin valor.
Esta sección se aplicará a todos los aumentos de alquiler que entren en vigencia a partir del 1 de julio de 2022, excepto que con respecto a las unidades de condominio y los edificios con menos de diez unidades residenciales, esta sección solo se aplicará a los aumentos de alquiler que entren en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023.
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