INFORME
Normas y reglamentos de la Junta de alquileres: Parte VIII - Solicitud del propietario para la certificación de rehabilitación sustancial
Sección 8.10 Quién debe presentar la solicitud
Los propietarios que buscan obtener la certificación de rehabilitación sustancial para la exención del Capítulo 37 del Código de Administración de San Francisco deben solicitar una audiencia de certificación ante la Junta de Alquiler.
Sección 8.11 Momento de presentación de la solicitud
Después de recibir un aviso final de finalización del Departamento de Obras Públicas, el propietario que solicita la exención debe presentar una solicitud de certificación.
Sección 8.12 Solicitud de certificación
(Corregido el 20 de agosto de 1996)
La solicitud de certificación se deberá presentar en un formulario proporcionado por la Junta de Alquileres. La solicitud deberá incluir:
(1) Un historial de inquilinos, incluidos los nombres de todos los inquilinos en posesión en el momento en que se notó una rehabilitación sustancial, su última dirección conocida, su alquiler en el momento en que se fueron voluntariamente o fueron desalojados, qué inquilinos fueron desalojados, los nombres y el número de unidad de los inquilinos actuales y sus alquileres actuales;
(2) Una descripción detallada del trabajo de rehabilitación sustancial que detalle todos los costos, incluidos, entre otros, mejoras del sitio, pavimentación y superficies, concreto, mampostería, metales, madera y plástico, protección térmica y contra la humedad, puertas y ventanas, acabados, especialidades, equipos, mobiliario, sistemas de transporte, trabajo mecánico y eléctrico;
(3) Evidencia de que el edificio tiene más de 50 años de antigüedad;
(4) Una determinación de expropiación, y/o
(5) Una determinación del Departamento de Inspección de Edificios de que las instalaciones no eran elegibles para un permiso de ocupación;
(6) Un resumen actualizado del título;
(7) Un informe de inspección completo emitido por el Departamento de Inspección de Edificios realizado antes del inicio del trabajo de rehabilitación;
(8) Comprobante del precio de compra;
(9) Notificación final de finalización del Departamento de Inspección de Edificios;
(10) Copias de avisos de desalojo a inquilinos anteriores;
(11) Copias de facturas, ofertas y cheques cancelados que justifiquen los costos por los cuales el propietario no ha sido compensado con el dinero del seguro;
(12) Copias suficientes de la petición para su distribución a cada inquilino;
(13) Copia de la evaluación actual;
(14) Si se hace un reclamo por trabajo no compensado, la solicitud deberá incluir un registro de las fechas en que se realizó el trabajo, el número de horas de trabajo y la descripción del trabajo realizado y, si se hace un reclamo por trabajo eléctrico o de plomería, una copia de la licencia de contratista del trabajador.
Sección 8.13 Tarifas
(Corregido/Enmendado el 27 de agosto de 1991)
Véanse las secciones 3.10 y 3.12 anteriores.
Sección 8.14 Notificación a los inquilinos
Al recibir una solicitud completa, la Junta de Alquiler notificará por correo al inquilino o inquilinos de la unidad o unidades en cuestión sobre la recepción de dicha solicitud. La notificación también indicará que el inquilino tiene derecho a asistir a una audiencia sobre la solicitud. La Junta programará la petición de audiencia ante un Juez Administrativo designado y notificará por escrito la fecha a las partes al menos diez (10) días antes de la audiencia.
Sección 8.15 Valoración del trabajo no remunerado
Véase la Sección 7.13 anterior.
Sección 8.16 Inspección del edificio
Véase la Sección 7.11 anterior.
Sección 8.17 Objeciones del inquilino
Las objeciones del inquilino pueden basarse en que el trabajo que se alega que se realizó no se realizó, que el trabajo realizado fue necesario debido al mantenimiento diferido del propietario actual que resultó en una violación del código, que los costos reclamados no son verdaderos o razonables, o que el trabajo realizado no estaba destinado principalmente al cumplimiento del código. El inquilino deberá incluir toda la documentación que tenga razonablemente disponible para respaldar la objeción.
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