INFORME
Normas y reglamentos de la Junta de Alquileres: Parte IV - Aumentos de alquileres que no requieren la aprobación de la Junta de Alquileres
Sección 4.10 Aviso
(Enmendado el 21 de febrero de 1984, en vigor desde el 1 de marzo de 1984; enmendado el 29 de agosto de 1984). 1989; 18 de junio de 1991; Subsección (d) agregada el 31 de enero de 1995 y 14 de febrero de 1995; derogado el 25 de abril de 1995, en vigor a partir del 1 de febrero de 1995; (modificada el 21 de septiembre de 1999)
(a) Aquellos propietarios que no busquen un aumento del alquiler que exceda las limitaciones establecidas en la Sección 37.3 de la Ordenanza de Alquileres deberán informar al inquilino por escrito en la fecha en que se dé el aviso o antes de ella, lo siguiente:
(1) Qué porción del aumento del alquiler refleja el aumento anual y/o el monto acumulado, si lo hubiera;
(2) qué parte del aumento del alquiler refleja los costos de mejoras de capital, rehabilitación y/o trabajos de conservación de energía que han sido certificados;
(3) qué parte del aumento del alquiler refleja el traslado de los cargos por gas y electricidad, cargos que se deberán explicar;
(4) ¿Qué parte del aumento del alquiler refleja la amortización de un préstamo RAP?
(b) Cualquier aumento de alquiler que no se ajuste a las disposiciones de esta Sección hará que todo el aumento de alquiler sea nulo y sin valor, a menos que el monto solicitado no sea mayor que el(los) aumento(s) de alquiler anual(es) permitido(s) y acumulado(s), siempre que, sin embargo, en el caso de que dichos aumentos se otorguen en un esfuerzo de buena fe para cumplir con la Ordenanza y los Reglamentos y no excedan las limitaciones en más de la mitad del uno por ciento del alquiler base anterior, los Jueces de Derecho Administrativo reajustarán el alquiler base para reflejar el porcentaje de aumento adecuado.
(c) Para que sean efectivos, los avisos de aumento de alquiler entregados a partir del 1 de marzo de 1984 deben cumplir con las disposiciones de 4.10(a). Sin embargo, si el propietario entrega un aviso de aumento de alquiler previo al 1 de marzo de 1984 y entra en vigor a partir de ese día, se aplicarán las siguientes reglas:
(1) Los avisos que soliciten un aumento superior al siete por ciento (7%) sin presentar una petición del propietario permanecerán nulos y sin efecto en su totalidad;
(2) si el propietario ha presentado una petición por un monto superior al siete por ciento (7%) con base en las Partes 6, 7 u 8 de estas Reglas, el aumento anual correcto entrará en vigencia a partir de la fecha en que el aviso dado debía entrar en vigencia; y,
(3) los avisos que soliciten un aumento del siete por ciento (7%) o menos sin presentar una petición del propietario, solo serán nulos y sin valor en cuanto a la parte que exceda el aumento de alquiler anual permitido.
Sección 4.11 Cálculo del traspaso de gas y electricidad
(Enmendada el 17 de junio de 1986; enmendada el 24 de agosto de 2004)
Las siguientes disposiciones se aplicarán a los traspasos de servicios públicos en los que el aviso de aumento de alquiler para el traspaso de servicios públicos se haya entregado antes del 1 de noviembre de 2004 o ese día, excepto que con respecto a dichos traspasos de servicios públicos, el traspaso se suspenderá doce meses después de su imposición o antes del 31 de diciembre de 2004, lo que ocurra más tarde.
(a) Ningún propietario podrá trasladar al inquilino ningún aumento en el costo de los servicios públicos hasta que el inquilino haya ocupado una o más unidades en el edificio en cuestión durante un año continuo. Cada traslado de los servicios públicos podrá cobrarse al inquilino únicamente en el momento de un aumento anual del alquiler.
(b) Cuando un propietario paga gas, electricidad y/o vapor y busca recuperar el aumento en el costo de estos servicios de los inquilinos, el propietario deberá calcular el monto de dicho aumento utilizando cualquiera de los dos métodos siguientes, los cuales siempre deben producir los mismos resultados:
(1) Método 1: Recopile los recibos de servicios públicos correspondientes a los dos años calendario anteriores a la primera notificación del traspaso de servicios públicos. El año calendario inmediatamente anterior a la notificación se denominará "año de comparación"; el año calendario anterior al "año de comparación" se denominará "año base". El año base seguirá siendo el mismo para todos los cálculos futuros, excepto cuando se interrumpa el traspaso de servicios públicos de conformidad con la subsección (c) a continuación. Diferentes inquilinos del mismo edificio pueden tener diferentes años base según cuándo se mudaron al edificio y cuándo se les transfirieron por primera vez los aumentos de servicios públicos.
(i) Calcule el costo total de los servicios públicos para el año de comparación y el costo total de los servicios públicos para el año base.
(ii) Restar el costo total de los servicios públicos del año base del costo total de los servicios públicos del año de comparación. Si no hay aumento o si ha habido una disminución, no se permite el traspaso para el año calendario actual y cualquier aumento aplicado en un año anterior debe suspenderse.
(iii) Divida la cifra resultante, si es mayor que cero, por 12 para determinar
el aumento o disminución promedio mensual de los servicios públicos para todo el edificio.
(iv) Dividir el aumento o disminución mensual promedio de los servicios públicos por el número de habitaciones del edificio. Para los fines de esta sección, el número de habitaciones de un edificio se calculará suponiendo que las habitaciones individuales sin cocina son unidades de una habitación, los estudios son unidades de dos habitaciones, las unidades de un dormitorio sin comedor separado son unidades de tres habitaciones, y así sucesivamente.
(v) Si se ha instituido un traspaso de servicios públicos, los traspasos subsiguientes se determinarán para el año inmediatamente siguiente calculando el costo de los servicios públicos para el año calendario anterior a la notificación del traspaso. Este monto se convertirá en la cifra actualizada del año de comparación. El traspaso se calculará entonces de acuerdo con las Secciones 4.11(b)(1)(ii) a 4.11(b)(1)(iv) de las Normas y Reglamentos.
(2) Método 2:Alternativamente, el propietario puede optar, en años subsiguientes, por utilizar el "año de comparación" del año anterior como año base actual y restar el monto del año base actualizado del costo total de servicios públicos del nuevo año de comparación. El monto resultante se agregaría al costo total de servicios públicos del año anterior. El costo total de servicios públicos se calculará de acuerdo con las Secciones 4.11(b)(1)(iii) a 4.11(b)(1)(v) de las Normas y Reglamentos.
(c) Hasta que se notifique un aumento anual del alquiler, el traspaso actual seguirá vigente. Sin embargo, si un propietario no vuelve a calcular y notificar el traspaso en el siguiente aumento anual del alquiler, el traspaso completo se suspende hasta que se vuelva a calcular y notificar. En el momento en que se calcule y notifique un nuevo traspaso, se establecerá un nuevo año base que será el año calendario anterior al nuevo año de comparación.
(d) En el caso de que haya transcurrido más de un año desde la imposición del último traspaso de PG&E, el propietario debe ajustar cualquier aumento o disminución que haya ocurrido desde que se implementó el último traspaso, de modo que el inquilino reciba el beneficio de cualquier disminución de servicios públicos que haya ocurrido en el período intermedio.
(e) Nada de lo dispuesto en esta sección o en estas Normas y Reglamentos se interpretará como una exigencia de que el propietario traslade el aumento de los servicios públicos o aumente el alquiler del inquilino. Sin embargo, cuando los costos de los servicios públicos disminuyan en los años posteriores a la traslación de un aumento, se debe dar al inquilino el beneficio de dicha disminución calculada de la misma manera que cualquier aumento traspasado según la Sección 37.2(n) de la Ordenanza. Un inquilino puede solicitar a la Junta una audiencia de arbitraje siempre que se haya notado o esté en vigor un cargo traspasado y el inquilino proteste el monto que se le está cobrando o el procedimiento de cálculo que esté utilizando el propietario. Si los costos de los servicios públicos del año de comparación caen por debajo de los costos del año base, el propietario no estará obligado a reducir el alquiler más allá de eliminar cualquier traspaso de servicios públicos realizado en años anteriores.
(f) Si los métodos establecidos para un aumento (o disminución) de los servicios públicos en la subsección (b) de esta Sección no se pueden aplicar por razones fuera del control del arrendador, y en ausencia de un acuerdo relevante entre el arrendador y el inquilino, el arrendador puede solicitar a la Junta una audiencia de arbitraje para establecer un método alternativo apropiado, que se utilizará para todos los años siguientes a menos que la Junta apruebe otro método.
(g) El monto del alquiler adeudado por el inquilino por cualquier transferencia de servicios públicos vencerá en la misma fecha en que vencería normalmente el pago del alquiler.
(h) Ningún monto transferido al inquilino como aumento de servicios públicos se incluirá en el alquiler base del inquilino para fines del cálculo del monto de los aumentos de alquiler permitidos bajo la Ordenanza y estas Reglas y Reglamentos.
(i) Las disposiciones de esta Sección se considerarán parte de todo contrato de alquiler o arrendamiento, escrito u oral, para la posesión de una unidad de alquiler sujeta a la Ordenanza, a menos que el propietario y el inquilino acuerden que el propietario no pasará ningún aumento de servicios públicos, en cuyo caso dicho acuerdo será vinculante para el propietario y para cualquier propietario sucesor del edificio, a menos que dicho acuerdo se modifique de conformidad con la ley aplicable.
(j) Cuando un aumento de servicios públicos se ha transferido legalmente al inquilino, un cambio en la propiedad del edificio en el que se encuentra la unidad del inquilino no afectará la responsabilidad del inquilino de pagar el monto transferido ni el derecho del inquilino al beneficio de las disminuciones en los costos de los servicios públicos.
Sección 4.12 Banca
(Enmendada el 6 de mayo de 1986; 29 de agosto de 1989; 18 de junio de 1991; 21 de septiembre de 1999)
(a) Un propietario que se abstenga de imponer un aumento anual del alquiler, o cualquier parte del mismo, puede acumular dicho aumento e imponer ese monto en o después de la fecha de aniversario del aumento del alquiler posterior del inquilino; sin embargo, el alquiler puede aumentarse solo una vez cada doce (12) meses. Este monto acumulado solo puede otorgarse en el momento de un aumento anual. Solo se pueden acumular aquellos aumentos que podrían haberse impuesto el 1 de abril de 1982 o después de esa fecha. Deben haber transcurrido 12 meses completos desde la fecha en que se pudo haber impuesto un aumento anual del alquiler, o una parte del mismo, antes de que se aplique esta sección de acumulación. Los aumentos acumulados no se capitalizarán ni se redondearán; siempre que, sin embargo, en el caso de que un aumento acumulado del alquiler exceda las limitaciones en no más de la mitad del uno por ciento del alquiler base anterior y dicho aumento se haya otorgado en un esfuerzo de buena fe para cumplir con la Ordenanza y los Reglamentos, el Juez Administrativo reajustará el alquiler base para reflejar los montos acumulados adecuados.
(b) Para imponer un aumento acumulado de alquiler, el arrendador deberá: (1) informar al inquilino, en o antes de la fecha en que el arrendador le dé aviso legal, qué porción del aumento de alquiler refleja el monto acumulado, y (2) las fechas en las que se basa dicho monto acumulado; siempre que, sin embargo, la falta de incluir dicha información no hará que el aumento sea nulo y sin valor.
Sección 4.13 Cargos relacionados con el uso excesivo de agua
(Adoptada el 18 de junio de 1991)
(a) Un propietario puede imponer aumentos que no excedan el cincuenta por ciento de los cargos por uso excesivo (multas) cobrados por el Departamento de Agua de San Francisco a un edificio por el uso de agua que exceda las asignaciones del Departamento de Agua, en cumplimiento con las disposiciones de la Sección 37.3(a)(5) de la Ordenanza de la siguiente manera:
(1) El propietario deberá proporcionar al inquilino o inquilinos una certificación escrita de que se ha instalado lo siguiente en todas las unidades:
(i) dispositivos de modernización instalados permanentemente diseñados para reducir la cantidad de agua utilizada por descarga o inodoros de bajo consumo (1,6 galones por descarga);
(ii) cabezales de ducha de bajo caudal que permitan un flujo de no más de 2,5 galones por minuto; y
(iii) aireadores de grifos (cuando la instalación en grifos actuales sea físicamente factible); y
(2) El propietario deberá proporcionar al inquilino o inquilinos una certificación escrita de que actualmente no existen fugas de plomería conocidas en el edificio y que cualquier fuga informada por los inquilinos en el futuro será reparada rápidamente; y
(3) El propietario deberá proporcionar al inquilino o inquilinos una copia de la factura de agua correspondiente al período en el que se cobró la multa. Solamente las multas facturadas por un período de servicio que comience después del 20 de abril de 1991 podrán ser transferidas a los inquilinos.
(b) El arrendador calculará el importe de dicho traspaso de la siguiente manera:
(1) Divida el cargo por multa por uso excesivo de agua por 2 para obtener el monto total que se permite transferir a los inquilinos calificados del edificio.
(2) Divida el monto de la multa determinado en el número (1) anterior por el número total de habitaciones del edificio para obtener el espacio de paso permitido por habitación. Para los fines de esta sección, el número de habitaciones de un edificio se calculará suponiendo que las habitaciones individuales sin cocina son unidades de una habitación, los estudios son unidades de dos habitaciones, las unidades de un dormitorio sin un comedor separado son unidades de tres habitaciones, y así sucesivamente. Se pueden contabilizar las salas de estar, los comedores y otras habitaciones de al menos 70 pies cuadrados. Las cocinas cuentan como una habitación en todos los casos.
(3) Multiplique la cifra calculada en el número (2) anterior por el número de habitaciones en cada unidad para obtener el paso permitido por unidad.
(c) Solo a aquellos inquilinos que residieron durante el período de facturación en el que se incurrió en la multa se les podrá aplicar el cargo directo.
(d) El monto adeudado por el inquilino por cualquier exceso de uso de agua deberá vencer en la misma fecha en que normalmente vencería el pago del alquiler.
(e) Estos son cargos únicos y no recurrentes, a menos que se aplique un nuevo cargo por exceso de uso en la próxima factura de agua, lo que requeriría nuevos cálculos y un nuevo monto de transferencia.
(f) Ningún monto transferido al inquilino como cargo por penalidad por uso de agua se incluirá en el alquiler base del inquilino para fines del cálculo del monto de los aumentos de alquiler permitidos bajo la Ordenanza y estas Reglas y Reglamentos.
(g) El incumplimiento del inquilino de pagar la cantidad exigida no constituye una causa justa de desalojo, ya que el aumento de alquiler no se define como tal en virtud de la Sección 37.2(o) de la Ordenanza sobre Alquileres. El propietario debe solicitar reparación por falta de pago en un tribunal de jurisdicción competente o a través de un servicio de arbitraje o mediación.
(h) Nada de lo dispuesto en esta sección o en estas Normas y Reglamentos se interpretará como una exigencia de que cualquier propietario traslade a la propiedad cualquier aumento relacionado con los cargos por uso excesivo de agua. Sin embargo, las disposiciones de esta Sección se considerarán parte de todo contrato de alquiler o arrendamiento, escrito u oral, para la posesión de una unidad de alquiler sujeta a la Ordenanza, a menos que el propietario y el inquilino acuerden que el propietario no traslade a la propiedad ningún cargo por uso excesivo de agua, en cuyo caso dicho contrato será vinculante para el propietario y para cualquier propietario sucesor del edificio, a menos que dicho contrato se modifique de conformidad con la ley aplicable.
(i) Cuando se ha exigido legalmente a un inquilino un cargo por uso excesivo de agua, un cambio en la propiedad del edificio en el que se encuentra la unidad del inquilino no afectará la responsabilidad del inquilino de pagar el monto transferido.
(j) Hasta 60 días después de recibir por parte del inquilino una notificación de transferencia de cargo por uso excesivo, un inquilino puede oponerse a la transferencia por los siguientes motivos:
(1) El propietario no ha proporcionado certificación escrita de que se han instalado las medidas de conservación de agua requeridas;
(2) El propietario no ha proporcionado certificación escrita de que no existen fugas de plomería conocidas;
(3) El propietario no ha proporcionado una copia de la factura correspondiente al período del cargo de penalidad;
(4) La sanción se incurrió durante un período de servicio que comenzó antes del 20 de abril de 1991;
(5) El arrendamiento comenzó después del período en que se acumularon los cargos de facturación;
(6) El propietario no ha apelado una asignación basada en un nivel de ocupación que ha cambiado después del 1 de marzo de 1991, después de haberle sido solicitado que lo hiciera;
(7) La multa refleja un aumento del 25% o más en el consumo durante el período de facturación anterior, no relacionado con una mayor ocupación u otro uso conocido y la propiedad no ha sido inspeccionada por un plomero autorizado o por el Departamento de Agua; y/o
(8) El paso a través se calcula utilizando un recuento de habitaciones incorrecto.
(k) Para oponerse a la imposición de un cargo por penalidad de agua, el inquilino deberá seguir el siguiente procedimiento:
(1) La queja se presentará en un formulario proporcionado por la Junta.
(2) La Junta solicitará que el propietario proporcione una certificación de cumplimiento de los requisitos de la Sección 37.3(a)(5) de la Ordenanza. Si se alega que el propietario no ha implementado las medidas de conservación de agua requeridas, se le exigirá que proporcione una certificación de un plomero autorizado o del Departamento de Aguas de San Francisco.
(3) Con base en la documentación proporcionada por el propietario, la Junta de Alquiler aprobará o denegará el traspaso y notificará a ambas partes sobre la determinación.
(4) La determinación de la Junta no está sujeta a apelación ante los Comisionados de la Junta de Alquiler.
(5) La presentación de una queja por parte de un inquilino no lo exime de su obligación de pagar el traspaso en espera de una determinación final.
Sección 4.14 Transferencia de bonos de ingresos por agua
(Vigente a partir del 20 de julio de 2005; Subsección (l) enmendada el 12 de julio de 2016, vigente 13 de agosto de 2016)
(a) Un propietario puede transferir el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de la factura del agua
atribuible a los aumentos de las tarifas de agua resultantes de la emisión de Bonos de Ingresos para la Mejora del Sistema de Agua autorizados en la elección del 5 de noviembre de 2002 (Proposición A), a cualquier unidad que cumpla con las leyes aplicables que exigen dispositivos de conservación de agua. El propietario no está obligado a presentar una petición ante la Junta para la aprobación de un traspaso de bonos de ingresos por agua.
(b) El propietario deberá dar al inquilino o inquilinos aviso legal de cualquier transferencia de bonos de ingresos del agua.
(1) El aviso deberá especificar el monto en dólares del traspaso mensual, el período de tiempo cubierto por las facturas de agua que se utilizan para calcular el traspaso y la cantidad de meses que el inquilino debe pagar el traspaso.
(2) El aviso deberá explicar que el traspaso se basa en el aumento de los cargos por facturas de agua atribuibles a los aumentos de las tarifas del agua resultantes de la emisión de bonos de ingresos del agua autorizados en las elecciones de noviembre de 2002.
(3) Los cargos y el cálculo del traspaso se explicarán por escrito en un formulario proporcionado por la Junta, el cual se adjuntará a la notificación.
(4) El aviso deberá indicar que el inquilino tiene derecho a recibir una copia de las facturas de agua correspondientes del propietario si lo solicita.
(5) El aviso deberá indicar que la unidad cumple con todas las leyes aplicables que requieren dispositivos de conservación de agua.
(c) El arrendador calculará el monto del traspaso de bonos de ingresos del agua de la siguiente manera:
(1) Paso 1: Compilar las facturas de agua que se incluirán en el cálculo del traspaso de los bonos de ingresos por agua. El propietario puede basar el cálculo en una sola factura de agua o, como alternativa, en todas las facturas de agua de cualquier año calendario. Cuando el propietario opte por calcular el traspaso en función del año calendario, el traspaso se basará en los costos reales en los que haya incurrido el propietario durante el año calendario pertinente, independientemente de cuándo se hayan recibido o pagado las facturas de agua.
(2) Paso 2:Suma los cargos de la factura del agua atribuibles a los aumentos de las tarifas del agua resultantes de la emisión de Bonos de Ingresos para la Mejora del Sistema de Agua autorizados en las elecciones del 5 de noviembre de 2002. Estos cargos se enumeran como una partida separada en la factura del agua. Divide esa cifra por dos (ya que se permite un traspaso del 50 %) para obtener el monto total que se permite traspasar a los inquilinos del edificio.
(3) Paso 3:Divida la cantidad determinada en el Paso 2 anterior por el número total de unidades cubiertas por la(s) factura(s) de agua, incluidas las unidades comerciales, para obtener el gasto permitido por unidad.
(4) Paso 4:Divida la cantidad determinada en el Paso 3 anterior por la cantidad de meses cubiertos por las facturas de agua para determinar el monto de transferencia mensual para cada unidad cubierta por las facturas de agua.
(d) El monto de traspaso mensual determinado en el Paso 4 puede imponerse solo por la misma cantidad de meses cubiertos por las facturas de agua que se utilizan en el cálculo del traspaso. Por ejemplo, si el propietario impone un traspaso de bonos de ingresos de agua basado en una sola factura de agua con un ciclo de facturación de dos meses, el traspaso mensual permanece en vigencia solo durante dos meses. Si el propietario impone un traspaso de bonos de ingresos de agua basado en facturas de agua por cargos incurridos durante un año calendario completo, el traspaso mensual permanece en vigencia durante doce meses. Si el propietario impone un traspaso de bonos de ingresos de agua basado en facturas de agua por cargos incurridos durante dos años calendario, el traspaso mensual permanece en vigencia durante veinticuatro meses.
(mi) Cuando el propietario opte por calcular el traspaso de los bonos de ingresos del agua en función de una única factura de agua, el traspaso se puede imponer en cualquier momento, siempre que el propietario notifique dicho traspaso dentro de los sesenta (60) días posteriores a la recepción de la factura de agua. Cuando el propietario opte por calcular el traspaso de los bonos de ingresos del agua en función de las facturas de agua por los cargos incurridos durante un año calendario completo, el traspaso se puede imponer en cualquier momento, siempre que el propietario notifique dicho traspaso para que entre en vigencia en la fecha de aniversario del inquilino.
(f) Solo a aquellos inquilinos que residan durante el período de facturación en el que se incurrieron en cargos por facturas de agua se les podrá evaluar el cargo adicional.
(g) El monto adeudado por el inquilino por cualquier transferencia de bonos de ingresos de agua vencerá en la misma fecha en que normalmente vencería el pago del alquiler.
(h) El traspaso de bonos de ingresos del agua no se incluirá en el alquiler base del inquilino a los efectos del cálculo del monto de los aumentos de alquiler permitidos según la Ordenanza y estas Normas y Reglamentos.
(i) Nada de lo dispuesto en esta sección o en estas Normas y Reglamentos se interpretará como que exige que cualquier propietario traslade a la propiedad los aumentos de las tarifas de agua resultantes de la emisión de Bonos de Ingresos para la Mejora del Sistema de Agua autorizados en la elección del 5 de noviembre de 2002. Sin embargo, las disposiciones de esta Sección se considerarán parte de todo contrato de alquiler o arrendamiento, escrito u oral, para la posesión de una unidad de alquiler sujeta a la Ordenanza, a menos que el propietario y el inquilino acuerden que el propietario no traslade a la propiedad ningún cargo basado en los aumentos de las tarifas de agua resultantes de la emisión de Bonos de Ingresos para la Mejora del Sistema de Agua autorizados en la elección del 5 de noviembre de 2002, en cuyo caso dicho contrato será vinculante para el propietario y para cualquier propietario sucesor del edificio, a menos que dicho contrato se modifique de conformidad con la ley aplicable.
(j) Cuando se ha exigido legalmente a un inquilino la transferencia de un bono de ingresos del agua, un cambio en la propiedad del edificio en el que se encuentra la unidad del inquilino no afectará la responsabilidad del inquilino de pagar el monto transferido.
(k) Cuando un inquilino alega que el propietario ha impuesto un traspaso de bonos de ingresos del agua que no cumple con la Sección 37.3(a)(5)(B) de la Ordenanza y la Sección 4.14 de las Normas y Reglamentos, el inquilino puede solicitar una audiencia de conformidad con los procedimientos previstos en la Sección 37.8 de la Ordenanza. En dicha audiencia, el propietario tendrá la carga de la prueba. Cualquier petición del inquilino que impugne dicho traspaso debe presentarse dentro del año a partir de la fecha de vigencia del traspaso de bonos de ingresos del agua impugnado. La presentación de una petición por parte de un inquilino no lo exime de su obligación de pagar el traspaso en espera de una determinación final. Los motivos para impugnar un traspaso de bonos de ingresos del agua se establecen en la Sección 10.14 de estas Normas y Reglamentos.
(l) Un inquilino puede presentar una solicitud por dificultades ante la Junta solicitando el alivio de la totalidad o parte de un traspaso de bonos de ingresos por agua de conformidad con la Sección 10.15. Cualquier solicitud por dificultades debe presentarse dentro del año a partir de la fecha de vigencia del traspaso de bonos de ingresos por agua. El pago del traspaso de bonos de ingresos por agua establecido en la solicitud por dificultades se suspenderá hasta que el Juez de Derecho Administrativo tome una decisión sobre la solicitud por dificultades del inquilino. Las apelaciones de las decisiones sobre la solicitud por dificultades de un inquilino se regirán por la Sección 37.8(f) de la Ordenanza.
Sección 4.15 Efecto de la vacante
(Agregado el 25 de abril de 1995, vigente a partir del 1 de febrero de 1995; renumerado el 20 de julio de 2005)
De conformidad con la Sección 37.3(a) de la Ordenanza sobre Alquileres, la Ordenanza sobre Alquileres no regula los niveles iniciales de alquiler para un nuevo arrendamiento. La Junta de Alquileres no interpreta nada de lo dispuesto en la Sección 37.12 de la Ordenanza sobre Alquileres que altere este principio general. Sin embargo, la Junta de Alquileres considera que, en el espíritu de la Sección 37.12, existe la intención de impedir que un propietario establezca un nuevo Alquiler Base cuando dicho propietario haya entregado un aviso de desalojo el 1 de mayo de 1994 o después de esa fecha y antes del 22 de diciembre de 1994 (el "Período de Transición") y el desalojo no hubiera sido permisible según la Sección 37.9 de la Ordenanza sobre Alquileres. Por lo tanto, en el caso de las unidades recientemente cubiertas, si se produjo una terminación adecuada del contrato de alquiler durante el período de transición, el propietario tenía/tiene la libertad de establecer un nuevo alquiler base sin limitaciones al volver a alquilar la unidad, y no es necesario reembolsar al nuevo inquilino los alquileres pagados por el nuevo inquilino que excedan el alquiler base inicial (según se define en la Sección 37.12(a) de la Ordenanza de alquileres). Si no se produjo una terminación adecuada del contrato de alquiler durante el período de transición, el propietario no tenía/tiene derecho a establecer un nuevo alquiler base, y deberá reembolsar los pagos en exceso del alquiler de conformidad con la Sección 37.12(b) de la Ordenanza de alquileres. Se produce una terminación adecuada del contrato de alquiler cuando el inquilino:
(a) termina el arrendamiento voluntariamente;
(b) desocupe la unidad como resultado de un desalojo que hubiera sido permisible según la Sección 37.9 de la Ordenanza de Alquiler; o
(c) desocupe la unidad como resultado de un aviso de desalojo entregado antes del 1 de mayo de 1994.
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