INFORME
Normas y reglamentos de la Junta de Alquileres: Parte II - Organización y procedimientos de la Junta
Sección 2.10 Elección de funcionarios
(Enmendada el 21 de febrero de 1989; enmendada el 16 de febrero de 2021)
Los miembros del Directorio, incluidos los suplentes, elegirán o reelegirán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente por un período de un año. La elección de cada uno de los miembros requerirá el voto de la mayoría de los miembros. Los miembros del Directorio podrán ser reemplazados o reelegidos al vencimiento de cada período de un año.
La elección de los funcionarios se realizará anualmente como parte de la reunión ordinaria de la Junta Directiva en enero, o en cualquier otra reunión ordinaria o especial de la Junta Directiva, siempre que se envíe un aviso de dicha elección a los miembros y suplentes al menos diez (10) días antes de la reunión en la que se realizará la elección. El Presidente o dos miembros cualesquiera pueden convocar una reunión especial para la elección de los funcionarios, si es necesario, o convocar dicha elección en una reunión ordinaria de la Junta Directiva, siempre que se dé el aviso requerido en esta sección.
Sección 2.11 Suplentes de la Junta
(Enmendada el 21 de febrero de 1989; enmendada el 16 de febrero de 2021)
Los suplentes pueden participar en debates y deliberaciones y pueden presidir audiencias de apelación y votar sobre resoluciones de la Junta y otras cuestiones de gobierno de la Junta, pero solo se les permitirá votar sobre decisiones de apelación y cambios en las regulaciones cuando el miembro para quien el suplente actúa como suplente no esté presente o haya sido excusado de la consideración o votación sobre un asunto por la Junta.
Sección 2.12 Decisiones de la Junta
Para tomar una decisión del Directorio se requerirá la mayoría de todos los miembros del Directorio. Todas las decisiones del Directorio se registrarán mediante votación nominal y se pondrá a disposición del público un registro de dichas decisiones. Cada miembro presente en una reunión votará a favor o en contra de cualquier asunto sometido a votación, a menos que se le exima de votar mediante una moción adoptada por la mayoría de los miembros presentes.
Sección 2.13 Reuniones de la Junta Directiva
(Enmendado el 17 de junio de 1986; 18 de junio de 1991; 18 de enero de 1994; (Se agregó una nueva sección (e); modificada el 23 de marzo de 2004)
(a) La Junta se reunirá el primer martes de cada mes a las 6:00 p. m. en la Sala 70, Nivel Inferior, 25 Van Ness Avenue, San Francisco, California, 94102 excepto (i) cuando ese día caiga en un feriado legal o día de elecciones, la reunión se llevará a cabo el siguiente martes que no sea un feriado legal ni un día de elecciones, o (ii) cuando la Junta designe una fecha o lugar alternativo para la reunión, la reunión se llevará a cabo en la fecha designada y en el lugar designado.
(b) La Junta se reunirá en cualquier otro momento que sea necesario para mantenerse al día con la carga de trabajo o atender asuntos administrativos.
(c) Las reuniones especiales podrán celebrarse en cualquier momento, previo cumplimiento de la disposición 3.500 de la Carta.
(d) Las reuniones estarán abiertas al público, excepto que cualquier miembro pueda exigir que los asuntos para los cuales la ley permite reuniones en sesión ejecutiva se discutan y consideren en sesión ejecutiva, siempre que todos los votos de los miembros sean asuntos de registro público.
(e) A los efectos de prestar testimonio en las Audiencias Públicas ante la Junta, los miembros del público tendrán una duración limitada a tres minutos. La Junta tendrá la autoridad de renunciar a esta limitación a su discreción.
Sección 2.14 Orden del día
Salvo en el caso de las reuniones en sesión ejecutiva, la agenda de cada reunión de la Junta Directiva se enviará a cada miembro y se alternará con la notificación de la reunión. Las notificaciones de las reuniones y las agendas se prepararán y archivarán en la Biblioteca Pública en la forma y dentro de los plazos exigidos por la ley. Los asuntos incluidos en la agenda de cualquier reunión se podrán considerar y decidir fuera del orden en que aparecen en la agenda con la aprobación de los miembros presentes. Salvo cuando lo prohíban los requisitos de notificación pública, la Junta Directiva podrá, en cualquier reunión, considerar y decidir asuntos que no estén incluidos en la agenda de esa reunión si los miembros presentes lo aprueban por unanimidad.
Sección 2.15 Compensación por día
(Enmendado el 21 de septiembre de 1999; enmendado el 23 de marzo de 2004; enmendado el 24 de agosto de 2004)
Cada miembro recibirá $75.00 por cada reunión de la Junta a la que asista si la reunión dura seis horas o más en un período de veinticuatro horas, y $70.00 si la reunión dura menos de seis horas en un período de veinticuatro horas. Si un miembro o suplente no asiste a una reunión completa, la compensación se determinará con referencia al tiempo total real que el miembro estuvo presente en proporción al tiempo total de la reunión.
Sección 2.16 Declaración de divulgación financiera y de conflicto de intereses
De conformidad con el código de conflicto de intereses adoptado por la Junta de conformidad con la Sección 87300 del Código de Gobierno y aprobado por la Junta de Supervisores, todos los miembros deberán revelar todas sus tenencias e intereses actuales en bienes inmuebles, incluidos los intereses en corporaciones, fideicomisos u otras entidades con tenencias de bienes inmuebles, de conformidad con la ley estatal aplicable.
Sección 2.17 Conflicto de intereses
Ningún miembro de la Junta o miembro del personal de la Junta podrá participar en la consideración o decisión de ningún caso en el que dicha persona tenga algún interés personal, incluido un interés de capital, un interés como propietario, inquilino o administrador, o esté relacionado por sangre, matrimonio o adopción con un propietario o inquilino involucrado.
Artículo 2.18 Exención de la reglamentación
(Enmendada el 29 de agosto de 1989; 27 de septiembre de 1994)
La Junta puede conceder una excepción a estas normas por una buena causa demostrada en interés de la justicia o para evitar dificultades. Si una mayoría de la Junta vota para aceptar una apelación del propietario o inquilino sobre la base de dificultades financieras, pueden delegar su autoridad para escuchar y decidir sobre dicha reclamación a un Administrativo Juez de Primera Instancia, sujeto al derecho de apelación ante la Junta.
Sección 2.19 Opiniones consultivas
El Directorio o ninguno de sus miembros emitirá ninguna opinión consultiva, oral o escrita, excepto con el voto de la mayoría del Directorio.
Sección 2.20 Índice de decisiones
La Junta establecerá y mantendrá en forma continua un archivo de las decisiones y opiniones emitidas por los Jueces de Derecho Administrativo y la Junta, debidamente indexadas por materia y disponibles para inspección pública en la oficina de la Junta entre las 9:00 a. m. y las 5:00 p. m. de lunes a viernes, excepto los días feriados. Se podrán reproducir copias de las decisiones y opiniones a expensas de la persona que las solicite, a un precio igual al costo de dicha reproducción para la Junta, según lo determine el Director Ejecutivo. Los fondos así recibidos se depositarán en poder del contralor.
Sección 2.21 Política de licencia parental
(Promulgada el 13 de diciembre de 2022)
El Capítulo 67B del Código Administrativo autoriza a los miembros de la Junta a tomar licencia por paternidad en determinadas circunstancias. Los términos de la política de licencia por paternidad se establecen en la Sección 67B.1 del Código Administrativo, incorporada por referencia como si estuviera completamente establecida en este documento. El personal deberá proporcionar una copia de la Sección 67B.1 a cada miembro de la Junta cuando el miembro asuma el cargo. Cualquier miembro que tenga la intención de tomar licencia por paternidad según esta política debe informar al personal de Rent Board y al Presidente de la Junta por escrito. En la medida de lo posible, la notificación por escrito del miembro deberá indicar las fechas de inicio y finalización de la licencia y si el miembro tiene la intención de participar en las reuniones de la Junta de forma remota durante la licencia. Sin embargo, la notificación no es vinculante para el miembro y no limita los derechos del miembro según la política de licencia por paternidad.
Devolver
Regresar a la página de Reglas y Regulaciones de la Junta de Alquiler .