INFORME

Nombramientos exentos: conozca su situación (Asesor de servicio civil 34)

CITAS EXENTAS (Conozca su estado)

La Sección 10.104 de la Carta establece los puestos y nombramientos excluidos de los procedimientos de nombramiento y destitución de funcionarios públicos permanentes. Estos puestos y nombramientos se definen como “exentos”. Los empleados exentos se consideran “a voluntad” y prestan servicios a discreción del funcionario que los designa. Los jefes de departamento pueden, pero no están obligados a, utilizar los criterios del sistema de méritos como pautas en la selección, el nombramiento y el empleo de exentos. Sin embargo, las leyes antidiscriminación federales, estatales y locales siguen aplicándose a las decisiones de selección, empleo y destitución de exentos. Los departamentos deben notificar a los designados exentos su condición de exentos.

El Grupo I (Secciones 10.104-1 a 12 de la Carta) está compuesto por una variedad de puestos, incluidos, entre otros, subdirectores y jefes de departamento, asistentes ejecutivos, secretarios confidenciales y analistas/asistentes legislativos. Este grupo está sujeto a un “límite” del 2 % impuesto por la Carta para el porcentaje de empleados exentos a tiempo completo en relación con el número total de empleados que existían el 1 de julio de 1994. Cualquier solicitud de puestos exentos que supere ese “límite” requiere la aprobación de la Comisión según lo dispuesto en la Serie 014 de Normas del Servicio Civil. (No hay límites para la duración del nombramiento).

El Grupo II (Sección 10.104-13 a 15 de la Carta) continúa con los nombramientos exentos de la Carta de 1932. Se incluyen en el Grupo II, a modo de ejemplo, pero no de forma limitativa, los abogados, la mayoría de los médicos y dentistas, y el Actuario del Sistema de Jubilación. La Comisión no desempeña ningún papel con respecto a estos nombramientos. (No hay límites para la duración de los nombramientos).

El Grupo III (Secciones 10.104-16 a 19 de la Carta) incluye la Categoría 16, nombramientos temporales y de temporada que no exceden la mitad del tiempo (10 a 40 horas de servicio) en un año fiscal; Categoría 17, nombramientos para reemplazar temporalmente a empleados del servicio civil en licencia (límite de 2 años); Categoría 18, proyectos especiales y servicios profesionales con financiamiento de plazo limitado (límite de 3 años), y Categoría 19 (empleo exento de nivel de entrada para personas con discapacidades graves que pueden convertirse en funcionarios civiles permanentes después de un año de servicio satisfactorio).

El Grupo IV (Sección 8A.104 (i) de la Carta) está compuesto por empleados gerenciales en puestos/clasificaciones críticos para el servicio de la MTA designados por el Director de Transporte como exentos del servicio civil (además de aquellos puestos exentos en los Grupos I, II y II según la Sección 10.104 de la Carta). Los exentos del Grupo IV también están sujetos a un límite; el número total de estos puestos no puede superar el 2,75 % de la fuerza laboral total de la MTA, sin contar los puestos exentos previstos en la Sección 10.104 de la Carta. La Carta no permite al Director de Transporte ni a la Comisión ninguna discreción para aprobar nombramientos exentos por encima de este límite del 2,75 %. Las disposiciones de la Sección 8A.104 (i) de la Carta están codificadas en la Norma 414.37.7 del Servicio Civil. (No hay límites para la duración de los nombramientos).

Permiso para aceptar un puesto exento

Los empleados permanentes del servicio civil pueden ser considerados para puestos exentos y pueden tomarse una licencia de sus puestos permanentes del servicio civil para aceptar un nombramiento exento. Dicha licencia está sujeta a la aprobación de su funcionario designante (o su designado), cuya decisión está sujeta a apelación de conformidad con la Norma de Servicio Civil Serie 020. Al concluir el nombramiento exento o la duración de la licencia aprobada, el empleado regresa a la clase y al departamento anteriores en los que tenía estatus de servicio civil permanente. Aunque el empleado puede regresar, no tiene derecho a una asignación específica en el departamento.

Preguntas: Revise la Política completa de la Comisión de Servicio Civil sobre nombramientos exentos para obtener más información.