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Las protecciones locales contra el desalojo por falta de pago del alquiler durante la COVID-19 se extienden hasta el 29 de agosto de 2023
La moratoria de desalojo local se extendió para cubrir los pagos de alquiler que vencen dentro de los 60 días posteriores a la finalización de la proclamación de emergencia por COVID-19 del alcalde, y para incluir unidades donde el alquiler está controlado o regulado por la ciudad. Dado que la Proclamación de Emergencia Local del Alcalde está programada para expirar el 30 de junio de 2023, estas protecciones se extienden hasta el 29 de agosto de 2023 (60 días después del 30 de junio de 2023), pero no se aplicarán a los pagos de alquiler que vencen el 30 de agosto de 2023 o después.
Lea a continuación algunos antecedentes sobre la moratoria de desalojo local para inquilinos afectados por la pandemia y un resumen de lo que cambió:
Fondo
La Sección 37.9(a)(1)(D) de la Ordenanza sobre el Alquiler prohíbe a los propietarios de todas las unidades cubiertas por la Ordenanza sobre el Alquiler desalojar a los inquilinos por falta de pago del alquiler que no se pagó debido a la pandemia de COVID-19, y imponer cargos por pagos atrasados, multas o cargos similares por dichos pagos de alquiler no realizados. Específicamente, ningún inquilino puede ser desalojado por falta de pago del alquiler que venció entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020; o entre el 1 de julio de 2022 y el final de la Proclamación de Emergencia Local por COVID-19 de la Alcaldesa. Tenga en cuenta que los inquilinos afectados por la pandemia con alquileres vencidos que vencieron durante estos períodos están protegidos permanentemente contra el desalojo por falta de pago del alquiler, incluso después de que la Alcaldesa termine su Proclamación de Emergencia por COVID-19. Sin embargo, estas protecciones para los inquilinos solo limitan los desalojos y no eximen a los inquilinos de la obligación de pagar el alquiler. Por tanto, el propietario aún puede iniciar una acción civil ante el tribunal para cobrar el alquiler impago.
Para que se apliquen las protecciones permanentes contra el desalojo, la incapacidad del inquilino para pagar el alquiler debe (a) surgir de una disminución sustancial en los ingresos del hogar (por ejemplo, una pérdida de ingresos causada por despidos, una reducción en las horas de trabajo o gastos sustanciales de bolsillo) y (b) ser causada por la pandemia de COVID-19, o por cualquier respuesta del gobierno local, estatal o federal al COVID-19.
Además, el inquilino debe conservar documentación que demuestre que su incapacidad para pagar el alquiler se debió a la COVID-19. Dicha documentación puede incluir, entre otros, extractos bancarios, recibos de sueldo, avisos de despido, comprobantes de presentación de reclamos de seguro de desempleo, declaraciones juradas o una carta de su empleador.
¿Qué cambia esta legislación?
Las ordenanzas n. ° 47-23 y n.° 072-23 extienden estas protecciones, aplicándolas a los alquileres que vencen dentro de los 60 días posteriores a la finalización de la proclamación de emergencia del alcalde e incluyendo las unidades en las que el alquiler está controlado o regulado por la ciudad (por ejemplo, las unidades reguladas por la Oficina de Vivienda y Desarrollo Comunitario del alcalde o el Departamento de Vivienda para Personas sin Hogar y con Apoyo). El alcalde anunció el 3 de mayo que la Proclamación de Emergencia Local expirará el 30 de junio de 2023. Por lo tanto, estas protecciones se extienden hasta el 29 de agosto de 2023 (60 días después del 30 de junio de 2023), pero no se aplicarán a los pagos de alquiler que vencen el 30 de agosto de 2023 o después.