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Exenciones del impuesto de transferencia para proyectos de vivienda asequible con alquiler restringido

En diciembre de 2023 se aprobó una nueva ley local que cambia la exención existente disponible para viviendas asequibles.

Impuesto de transferencia

El impuesto de transferencia se aplica a la transferencia de bienes inmuebles de una persona o entidad a otra. La tasa del impuesto de transferencia es variable, dependiendo de la contraprestación pagada o del valor justo de mercado de la propiedad transferida. Ciertas transferencias de propiedades están exentas del impuesto de transferencia, incluidas las transferencias de propiedades que proporcionan y mantienen ciertas viviendas asequibles con alquiler restringido.

Las exenciones del impuesto de transferencia están codificadas en el Artículo 12-C del Código de Regulaciones Comerciales e Impositivas de San Francisco.

Cambios en la ley

El 15 de diciembre de 2023 se aprobó una nueva ley local que extendió la exención del impuesto de transferencia existente para propiedades de vivienda asequible con restricciones de alquiler hasta el 31 de diciembre de 2024 y amplió la exención a ciertas propiedades de vivienda asequible elegibles no cubiertas por la exención original. 

Los cambios a la ley entraron en vigor el 15 de enero de 2024 y se aplicaron retroactivamente a las transferencias que ocurrieron a partir del 1 de enero de 2017. 

En el futuro, las propiedades elegibles que califiquen pagarán una tasa de impuesto de transferencia de no más de $3,75 por $500 (0,75%), eximiendo a las propiedades de pagar tasas de impuesto de transferencia aumentadas de hasta $30 por $500 (6,0%).

Cualificaciones

Las propiedades de vivienda asequible que pueden ser elegibles para la exención parcial del impuesto de transferencia incluyen las siguientes:

  • Transferencias en virtud de la Ley de Oportunidades de Compra Comunitarias (COPA)
  • Transferencias con ciertas restricciones registradas específicas que requieren que se mantengan como viviendas asequibles con alquiler restringido durante al menos 55 años a partir de la fecha más reciente entre la fecha de la transferencia o la fecha en que la propiedad estuvo disponible para uso residencial ("Propiedades restringidas") que:
    • Se les concedió la exención del impuesto predial para todas las unidades residenciales de la propiedad; o
    • Estaban vacantes en el momento de la transferencia.
  • Se les concedió la exención de impuestos a la propiedad para al menos el 90 % de todas las unidades residenciales en la propiedad en el momento de la transferencia; o (Nueva elegibilidad a partir de enero de 2024)
  • Eran propiedad total de organizaciones sin fines de lucro calificadas antes de la transferencia, donde las transferencias son a personas o entidades que tienen la intención de poseer al menos el 90% de las unidades residenciales en la propiedad para que califiquen para la exención de bienestar del impuesto a la propiedad específica para viviendas asequibles con alquiler restringido. Pero si no se le otorga a la propiedad la exención de bienestar para al menos el 90% de las unidades dentro de los dos años posteriores a la transferencia (o tres años si se cumplen ciertos requisitos), se revocará la exención y el impuesto debe reembolsarse a la Ciudad, con multas e intereses. (Nueva elegibilidad a partir de enero de 2024)

La nueva ley también cambió las restricciones que se deben registrar contra la propiedad restringida al requerir únicamente que las restricciones tengan al menos 35 años restantes a partir de la fecha de transferencia, siempre y cuando las restricciones se aplicaran a la propiedad durante 55 años a partir de la fecha en que la propiedad estuvo disponible por primera vez para uso residencial.

Los cambios a la ley entran en vigencia el 15 de enero de 2024 y se aplican retroactivamente a las transferencias que ocurran a partir del 1 de enero de 2017. La ley también extiende la exención parcial por seis años y medio hasta el 31 de diciembre de 2030.