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Sección B: Empleadores cubiertos (Guía administrativa de HCSO)
Respuestas de la sección Empleadores cubiertos de la Guía administrativa de HCSO.
1. ¿Qué empleadores son “empleadores cubiertos”?
Un empleador está cubierto por el HCSO para cualquier trimestre calendario si cumple las siguientes tres condiciones:
- emplea a uno o más trabajadores dentro de los límites geográficos de la ciudad y el condado de San Francisco;
- está obligado a obtener un certificado de registro comercial válido en San Francisco de conformidad con el Artículo 12 del Código de Regulaciones Comerciales e Impositivas, y
- es una empresa con fines de lucro con 20 o más personas que realizan un trabajo o una organización sin fines de lucro con 50 o más personas que realizan un trabajo. Esto incluye a todas las personas que trabajan para la entidad, independientemente de si se encuentran en San Francisco o fuera de la ciudad.
2. ¿Quién debe tenerse en cuenta para determinar el tamaño del empleador?
Se deben contabilizar todas las personas que realizan un trabajo a cambio de una remuneración para el empleador (no solo los empleados cubiertos). Esto incluye:
- personas que trabajan en San Francisco aquellos que trabajan fuera de San Francisco.y
- todos los empleados, independientemente de su condición o clasificación como estacionales, permanentes o temporales, de tiempo completo o parcial, contratados (ya sean empleados directamente por el empleador o a través de una agencia de personal temporal, empresa de arrendamiento, organización profesional de empleadores u otra entidad) o comisionados.
- propietarios que realizan trabajos a cambio de una remuneración.
- “Compensación” incluye dinero, beneficios o compensación en especie, como alojamiento y comida, etc.
Actualizado el 6 de enero de 2016
3. ¿Los propietarios están cubiertos por la HCSO a los efectos de determinar el tamaño del empleador?
Los propietarios que realizan trabajos a cambio de una remuneración para la empresa se consideran “personas que realizan trabajos” y deben contarse como tales para determinar si la empresa es un empleador cubierto.
4. ¿Importa si el empleador tiene su sede o su oficina principal fuera de San Francisco?
No, el empleador está cubierto por el HCSO, independientemente de su ubicación, si cumple con los criterios como empleador cubierto.
5. ¿Qué pasa si el número de personas que realizan el trabajo cambia de una semana a otra?
Para las empresas que emplean un número fluctuante de personas que realizan trabajo durante un trimestre (13 semanas), el tamaño del empleador se basa en el número promedio semanal de personas que realizan trabajo a cambio de una remuneración durante ese trimestre.
Así, una empresa que emplee a 5 personas durante las primeras 6 semanas del trimestre y a 20 personas durante las últimas 7 semanas del trimestre no estaría cubierta porque ha empleado un promedio de sólo 13 personas por semana durante ese trimestre:
[(5 personas/semana x 6 semanas) + (20 personas/semana x 7 semanas)]/13 semanas = 13 personas/semana.
6. Si un empleador opera un negocio con tres tiendas o ubicaciones separadas en San Francisco, cada una con siete empleados, ¿es un empleador cubierto?
Sí. A los efectos de calcular el tamaño del empleador, los empleados que realizan trabajos en diferentes ubicaciones operadas por el mismo empleador son empleados de ese empleador. Los siete empleados de cada una de las tres tiendas suman un total de 21 personas que realizan trabajos para este empleador; por lo tanto, están cubiertos por la HCSO.
7. ¿Qué sucede si un empleador posee y opera tres negocios no relacionados, como una librería, una lavandería y una pizzería, cada uno con siete empleados?
Depende de la estructura de propiedad de la empresa. Las empresas que son un “grupo controlado de corporaciones”, según se define en la Sección 1563(a) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, se consideran un solo empleador según la HCSO, y todos los empleados de cada entidad se contabilizarán para determinar el tamaño del empleador. Si las empresas están incorporadas y no son miembros de un “grupo controlado de corporaciones”, según se define en la Sección 1563(a) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, entonces cada una se considera una empresa separada, y los empleados de cada entidad separada se contabilizarán para determinar el tamaño de cada empleador.
Los empleados de empresas que no están constituidas en sociedad se consideran trabajadores para un mismo empleador si las empresas están bajo control común. Para los fines de la HCSO, “bajo control común” significa (a) que una persona (individuo, patrimonio o fideicomiso) tiene al menos un 80 por ciento de participación en la propiedad de cada una de las empresas, o (b) que las mismas dos a cinco personas tienen más de un 50 por ciento de participación en la propiedad de cada una de las empresas.
El mismo análisis se aplica si una o más de las empresas están constituidas, pero otras no. Tenga en cuenta que, si bien algunas corporaciones pueden quedar excluidas del análisis de “grupo controlado de corporaciones” para fines del impuesto a las ganancias, son no excluido de la definición de “empleador” según el Art. 21.1(b)(4) de la LEC.
Actualizado el 6 de enero de 2016
8. ¿Los empleadores del sector público están cubiertos por la HCSO?
No. La HCSO se aplica únicamente a empresas medianas y grandes o a organizaciones sin fines de lucro que deben registrarse en la Oficina del Tesorero y Recaudador de Impuestos de San Francisco para realizar negocios en la ciudad. Los empleadores del sector público, como la Ciudad y el Condado de San Francisco, el Distrito Escolar Unificado de San Francisco, la Universidad de California u otras agencias del gobierno estatal o federal no están obligados a registrarse.
Actualizado el 6 de enero de 2016
9. ¿Los empleadores que tienen contratos con la Ciudad y el Condado de San Francisco, incluidos aquellos con contratos existentes con la Ciudad, están cubiertos por la HCSO?
Sí, los contratistas de la Ciudad están sujetos a la HCSO y deben cumplir con sus requisitos si cumplen con la definición de Empleador Cubierto.
Tenga en cuenta que la HCSO exime a los empleados que están cubiertos por la Ordenanza de Responsabilidad de Atención Médica de San Francisco (HCAO); por lo tanto, los contratistas de la Ciudad que también están sujetos a la HCAO no necesitan realizar gastos de HCSO para aquellos empleados que reciben beneficios de atención médica bajo la HCAO (generalmente aquellos que trabajan 20 o más horas por semana).
Sin embargo, esta exención no modifica las obligaciones del contratista de la ciudad en virtud de la HCSO con respecto a los empleados que no estén cubiertos por la HCAO. Para obtener más información sobre la HCAO, envíe un correo electrónico a HCAO@sfgov.org , llame al (415) 554-7903 o visite la página web de la OLSE sobre la HCAO .
Actualizado el 6 de enero de 2016
10. ¿Los empleadores que contratan con agencias públicas distintas de la Ciudad y el Condado de San Francisco están cubiertos por la HCSO?
En general, los contratistas del sector público que no son de la ciudad, como los que tienen contratos con el gobierno federal o el estado de California, están cubiertos por la HCSO a menos que sean "instrumentos" de la agencia del sector público, es decir, que estén realizando un trabajo que es una función central de la agencia. Si algunos, pero no todos, los empleados de una empresa son instrumentos de una agencia del sector público, el empleador sigue siendo un Empleador Cubierto, y los empleados que no funcionan como instrumentos de la agencia gubernamental pueden ser Empleados Cubiertos.
Actualizado el 6 de enero de 2016
11. ¿La HCSO cubre a las empresas privadas que operan en propiedades federales dentro de San Francisco?
Depende. La HCSO no cubre a las empresas privadas ubicadas en “enclaves federales” como el Presidio, Fort Mason y el Área Nacional de Recreación Golden Gate (GGNRA). De lo contrario, las empresas privadas ubicadas en propiedades federales que no son enclaves federales generalmente están sujetas a la prueba de “instrumentalidad” analizada en la Pregunta 10 anterior.
Actualizado el 6 de enero de 2016
12. ¿Son las agencias de personal temporal o las organizaciones de empleadores profesionales (PEO) responsables de realizar los gastos de atención médica bajo la HCSO?
Tanto el cliente como la agencia de personal temporal, la organización de empleadores profesionales (PEO) o entidad similar pueden ser considerados Empleadores Cubiertos bajo la HCSO, y cada Empleador Cubierto tendrá la obligación de garantizar que se haya cumplido con el Requisito de Gasto del Empleador. Si dicha entidad es un Empleador Cubierto depende de si es un "empleador conjunto". Según la ley de California, una persona o entidad "emplea" a un trabajador si la persona o entidad: (1) ejerce control sobre los salarios, horas y horas del trabajador o condiciones de trabajo, (2) sufre o permite que el trabajador trabaje, (3) contrata al trabajador ( es decir , crea una relación laboral de derecho consuetudinario).oMartínez contra Combs (2010) 49 Cal. 4th 35, 64). Si una agencia de trabajo temporal o una PEO realiza alguna de estas funciones, se la considera un “empleador conjunto”, junto con el cliente para el cual el empleado realiza el trabajo. Si una entidad en particular satisface esta prueba legal es una investigación específica de los hechos.
Si una agencia de trabajo temporal o una PEO realiza alguna de estas funciones, entonces esa entidad se considera un “empleador conjunto”, junto con el cliente para el cual el empleado realiza el trabajo. Si existe una relación de empleo conjunto:
- Ambas entidades son responsables de los gastos de atención médica necesarios. Cualquiera de ellas puede realizar los gastos, pero ambas pueden ser consideradas responsables si no se realizan los gastos.
- La tasa de gastos de atención médica se determina según el tamaño del empleador más grande. Por ejemplo, si una agencia de trabajo temporal tiene 200 empleados y el empleador en el lugar de trabajo tiene solo 30, se aplica la tasa de gastos de atención médica para empleadores grandes. (Véase la pregunta D2 de la Guía Administrativa de HCSO).
Actualizado el 6 de enero de 2016