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Requisitos mínimos de calor

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La calefacción es un servicio de vivienda esencial que el propietario está obligado por ley a proporcionar a todos los inquilinos. El Código de Vivienda de San Francisco, modificado el 20 de enero de 2020, establece los requisitos mínimos de calefacción para las unidades residenciales de alquiler. En todas las unidades residenciales de alquiler, excepto las habitaciones de hotel, el Código de Vivienda de San Francisco exige que se proporcione una fuente de calefacción permanente que sea capaz de mantener una temperatura ambiente mínima de 70 grados Fahrenheit en un punto a tres pies por encima del suelo en todas las habitaciones habitables, excepto los baños y los pasillos. Cuando las instalaciones de calefacción no estén bajo el control del inquilino, el propietario debe proporcionar esa calefacción las 24 horas del día. Si la unidad de alquiler es una habitación de hotel residencial, el propietario debe proporcionar una fuente de calefacción permanente capaz de mantener una temperatura ambiente mínima de 68 grados Fahrenheit durante 13 horas al día, de 5 a. m. a 11 a. m. y también de 3 p. m. a 10 p. m. El propietario no cumple con estos requisitos de calefacción al permitir o proporcionar calentadores portátiles.

Si el propietario no proporciona la cantidad mínima de calefacción o un sistema de calefacción aprobado, el inquilino debe comunicarse con un inspector de edificios del Departamento de Inspección de Edificios. Si el propietario no cumple con los requisitos de calefacción, el inspector emitirá un Aviso de Infracción ordenando al propietario que proporcione la calefacción adecuada con una fuente de calefacción aprobada dentro de un período de tiempo determinado.

Si un propietario no proporciona calefacción adecuada después de que el inquilino o un inspector de edificios se lo hayan solicitado, el inquilino puede presentar una petición de inquilino ante la Junta de Alquiler para una reducción del alquiler basada en una disminución sustancial de los servicios de vivienda. Si recibió un aviso de aumento del alquiler dentro de los 60 días anteriores, el inquilino también puede solicitar una prórroga del aumento del alquiler propuesto mediante la presentación de una petición de inquilino basada en la falta de reparación por parte del propietario. La Junta de Alquiler solo puede ajustar el alquiler del inquilino por la falta de calefacción por parte del propietario; la Junta de Alquiler no puede ordenar al propietario que proporcione o restablezca la calefacción.

Para obtener más información sobre cómo comunicarse con el Departamento de Inspección de Edificios, puede ver o descargar una copia de nuestra lista de referencias actual. Para obtener una copia del formulario de petición del inquilino, haga clic aquí o visite el Centro de formularios en nuestro sitio web. Estos documentos también están disponibles en nuestra oficina.

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