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Obtenga información sobre los ahorros fiscales en las transferencias de parejas de hecho registradas
Estas transferencias no están sujetas a nueva evaluación como cambios de propiedad.
Parejas de hecho registradas
A partir del 1 de enero de 2020, las parejas de hecho registradas reciben la misma exclusión de la reevaluación del cambio de propiedad que reciben los cónyuges.
Al igual que en el caso de los cónyuges, las transferencias entre parejas de hecho que se realicen en virtud de un acuerdo de división de bienes o de disolución de la pareja de hecho no dan lugar a una nueva tasación. De manera similar, las transferencias que se producen debido a la muerte de una pareja de hecho registrada también quedan excluidas de la nueva tasación.
Una sociedad doméstica entre dos personas naturales debe presentar una Declaración de Sociedad Doméstica ante el Secretario de Estado de California para calificar para la exclusión.
Fechas importantes para parejas de hecho registradas
Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 1 de enero de 2006, las transferencias entre parejas de hecho registradas que fueron reevaluadas por cambio de titularidad pueden presentar una solicitud de reversión de la reevaluación antes del 30 de junio de 2009.
- Las reclamaciones presentadas después del 30 de junio de 2009 serán prospectivas.
- El alivio prospectivo se aplica “a partir de la fecha del gravamen del año de evaluación en el que se presenta el reclamo”.
- En otras palabras, cuando se presenta una solicitud de alivio prospectivo, el alivio se aplica al año fiscal que comienza el 1 de julio del año calendario en el que se presenta la solicitud. No hay reembolso de los impuestos pagados.
A partir del 1 de enero de 2006, las parejas de hecho registradas gozan de los mismos derechos de exclusión que los cónyuges. Código R&T 62(p).
Fechas importantes para los matrimonios entre personas del mismo sexo
Para los matrimonios entre personas del mismo sexo, los matrimonios celebrados en California después de las 5:00 p. m. del 16 de junio de 2008 y antes del 5 de noviembre de 2008 se reconocen como válidos según un fallo de la Corte Suprema de California (Strauss v. Horton, 46 Cal. 4th 364).
Excluiremos las transferencias de bienes inmuebles entre personas consideradas entre cónyuges.
Sólo aquellos matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados entre las fechas especificadas son reconocidos bajo la ley de California y sólo esos matrimonios califican para la exclusión entre cónyuges.
El 28 de junio de 2013 se reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo.
No es necesaria ninguna solicitud por separado
- De manera similar a la exclusión entre cónyuges, la exclusión de pareja de hecho registrada se concede automáticamente.
- La Junta Estatal de Igualación ha modificado los formularios comúnmente utilizados de Informe Preliminar de Cambio de Propiedad y Declaración de Cambio de Propiedad para identificar tanto las transferencias entre parejas casadas como aquellas entre parejas de hecho registradas.
- En ambos casos la transferencia queda excluida de la reevaluación.
Preguntas frecuentes
Pregunta: Mi pareja de hecho me transfirió una participación del 30 % en su residencia personal como copropiedad. No somos parejas de hecho registradas ante el Secretario de Estado de California. ¿Se volverá a evaluar la transferencia?
Respuesta: Sí, la transferencia constituirá un cambio de titularidad porque usted y su pareja no eran parejas de hecho registradas en el estado en el momento en que se produjo la transferencia. Por lo tanto, la transferencia no está excluida de una nueva evaluación fiscal.
Pregunta: Mi pareja de hecho registrada transfirió su vivienda de titularidad separada a su fideicomiso en vida, del que soy beneficiario. ¿Se volverá a tasar la vivienda después de su muerte?
Respuesta: No, la vivienda no será reevaluada cuando se le transfiera a usted como beneficiario del fideicomiso en vida de su pareja porque usted y su pareja eran socios domésticos registrados al momento de su muerte.
Pregunta: Mi pareja de hecho y yo hemos decidido poner fin a nuestra relación de convivencia. Hemos acordado dividir la propiedad inmobiliaria, de modo que él me cederá el 50 % de la propiedad. Yo asumiré la titularidad como copropietario. La propiedad está a nombre de mi pareja únicamente. ¿Adquirir la titularidad de la propiedad como copropietario de conformidad con el acuerdo de propiedad genera una nueva tasación?
Respuesta: No, no se volverá a tasar la vivienda siempre que la transferencia esté relacionada con un acuerdo de liquidación de bienes que usted y su ex pareja de hecho hayan firmado. No se produce un cambio de titularidad en relación con las transferencias de bienes inmuebles a una pareja de hecho o a una ex pareja de hecho en relación con un acuerdo de liquidación de bienes o un decreto de disolución de una sociedad de hecho o separación legal.
Pregunta: Mi pareja y yo vamos a comprar una casa juntos. Además de estar registrados como pareja de hecho ante el estado, ¿hay algo más que debamos hacer para asegurarnos de que se aplique la exclusión de bienes inmuebles?
Respuesta: Los bienes inmuebles se vuelven a tasar cuando se produce un cambio de titularidad. Dado que usted y su pareja de hecho están comprando su casa a un tercero, se producirá un cambio de titularidad porque el título se transferirá del tercero como vendedor/cedente a usted y a su pareja como compradores/cesionarios. No existe ninguna exclusión que impida una nueva tasación fiscal. Posteriormente, una transferencia de un interés en la casa entre usted y su pareja estará exenta, ya que ambos son parejas de hecho registradas. Sin embargo, antes de adquirir el título de propiedad, es aconsejable que usted y su pareja consulten con un abogado sobre una serie de cuestiones, entre ellas: (i) cómo mantener el título de propiedad (propiedad conjunta frente a propiedad en común), (ii) si usted y su pareja de hecho deben tener un acuerdo de propiedad escrito que establezca sus derechos y obligaciones con respecto a la copropiedad de la casa; y (iii) cómo usted y su pareja de hecho pueden utilizar estrategias de planificación patrimonial y planificación fiscal para minimizar las consecuencias de los impuestos federales y estatales sobre la propiedad y sobre la renta.
Pregunta: ¿Es necesario que mi pareja de hecho posea una participación parcial en mi propiedad inmobiliaria para que se aplique la exclusión si tengo la intención de transferirle toda mi propiedad después de mi muerte?
Respuesta: No, la exclusión se aplicará incluso si la propiedad estaba únicamente a su nombre siempre que usted y su pareja fueran parejas de hecho registradas al momento de su muerte (ver el ejemplo anterior).