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Obtenga más información sobre los ahorros fiscales en las transferencias entre cónyuges

Esta exclusión de la reevaluación protege al cónyuge cuando ocurre una muerte o divorcio.

Exclusión

Las transferencias de bienes inmuebles o intereses de entidades legales entre cónyuges o parejas de hecho registradas en el Estado están excluidas del cambio de propiedad. 

Algunas definiciones de transferencias calificadas incluyen: transferencias en beneficio del cónyuge o pareja de hecho registrada en el estado, transferencias a un cónyuge sobreviviente o pareja de hecho registrada en el estado y transferencias a un ex cónyuge o pareja de hecho registrada en el estado en relación con un acuerdo de liquidación de bienes o un decreto de disolución.

La definición de parejas casadas incluye tanto a las parejas del mismo sexo como a las parejas del sexo opuesto.

No es necesario presentar solicitud para recibir este beneficio

No es necesario presentar ningún formulario de reclamo para establecer la exclusión entre cónyuges.  

Sin embargo, podemos solicitar documentación de respaldo, como un decreto de divorcio, un acuerdo de conciliación o un certificado de defunción para establecer la elegibilidad de la exclusión.

Transferencias entre cónyuges

Están excluidas de la reevaluación todas las transferencias entre cónyuges durante el matrimonio. 

La adjudicación podrá realizarse mediante cualquiera de las siguientes vías:

  • copropietarios
  • inquilinos en común 
  • propiedad comunitaria
  • propiedad comunitaria con derecho de supervivencia o
  • En el fideicomiso familiar

Divorcio

Las transferencias de propiedad como resultado de la disolución del matrimonio no dan lugar a una nueva evaluación. 

Esto incluye las transferencias entre cónyuges de conformidad con un acuerdo de distribución de bienes. 

Preguntas frecuentes

Pregunta: Mi cónyuge y yo tenemos el título de propiedad de nuestra casa, si le doy mi interés a mi cónyuge, ¿esto desencadenará una reevaluación?

Respuesta: No. Todas las transferencias entre cónyuges durante el matrimonio están excluidas de la reevaluación, independientemente de la titularidad. La titularidad puede ser de copropiedad, copropiedad en común, propiedad comunitaria, propiedad comunitaria con derecho de supervivencia o en el fideicomiso familiar.

Pregunta: Mi cónyuge y yo nos estamos divorciando; vamos a transferir la propiedad a copropietarios. ¿Esto dará lugar a una nueva tasación?

Respuesta: No. Las transferencias de propiedad como resultado de la disolución del matrimonio no dan lugar a una nueva evaluación.

Pregunta: Mi cónyuge y yo nos estamos divorciando. El acuerdo de divorcio establece que nos quedaremos con la casa hasta que nuestro hijo menor se gradúe de la universidad. En ese momento, mi ex cónyuge y yo podemos comprarnos mutuamente la propiedad o venderla en el mercado abierto. ¿Esta compra dará lugar a una nueva tasación?

Respuesta: No. Independientemente de cómo se mantenga el título, las transferencias entre cónyuges en virtud de un acuerdo de distribución de bienes no dan lugar a una nueva tasación.

Pregunta: Mi cónyuge y yo figuramos como copropietarios. Nos divorciamos y no tenemos un acuerdo de divorcio. Acordamos que cada uno tiene el 50 por ciento de participación en la propiedad. Años después, mi ex cónyuge decidió cederme su 50 por ciento de participación en la propiedad. ¿Esto dará lugar a una nueva tasación del 50 por ciento?

Respuesta: Sí. No existe relación excluible ni acuerdo de divorcio.