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Aprenda sobre el ahorro fiscal: pérdida de valor
Se produce cuando el valor de mercado cae por debajo de su valor tasado.
Ahorro fiscal: pérdida de valor
Los impuestos sobre la propiedad se basan en el valor tasado de la misma. Si el valor de mercado de su propiedad disminuye, la Oficina del Tasador-Registrador puede reducir la tasación de su propiedad. Esto ocurre cuando el valor de mercado de su propiedad cae por debajo del valor tasado actual de la misma.
Proposición 8
Las reducciones de valor también se citan con frecuencia como una revisión de la Proposición 8. El nombre proviene de la aprobación de la Proposición 8 en 1978.
Si su valor tasado actual (valor del año base factorizado) está por debajo del valor de mercado, el tasador debe registrar el menor de los dos valores: el valor del año base factorizado (valor tasado) o el valor de mercado.
La ley nos permite reducir sus impuestos sobre la propiedad al registrar el valor justo de mercado. Esta es una reducción temporal. Una vez que se reduzca el valor, revisaremos el valor de su propiedad el 1 de enero de cada año. Determinaremos si su valor de mercado actual sigue siendo menor que su valor base ajustado.
Cuando el valor de mercado de su propiedad aumenta por encima de su valor del año base (valor tasado original), registraremos el valor del año base. El mercado puede fluctuar de un año a otro. Lo importante es que sus impuestos sobre la propiedad no superen el valor original en el que se basaron.
¿Cómo determinamos las caídas de valor?
Nuestra oficina hace todo lo posible por revisar las pérdidas de valor. Cada año, reevaluamos la propiedad al menor valor entre el valor de mercado o el valor base calculado. Nuestra oficina puede reevaluar sin necesidad de que usted presente una solicitud informal o una apelación formal.
Solicitar una reducción de valor
Si cree que su valor tasado es mayor que el valor de mercado y tiene información que desea que consideremos, puede solicitar una revisión informal con nuestra oficina y un tasador certificado revisará los datos.
Solicite una revisión informal del valor de mercado de su propiedad .
Si no está de acuerdo con las conclusiones de este proceso, debe presentar una apelación por disminución del valor ante la Junta de Apelaciones de Tasaciones (AAB) . El valor de mercado de la propiedad puede cambiar cada año y los propietarios pueden estar en desacuerdo con el valor tasado de nuestra oficina.
Preguntas frecuentes
Recursos por pérdida de valor
Pregunta: ¿Quién puede presentar una apelación formal?
Respuesta: El propietario de la propiedad, su cónyuge, sus padres o sus hijos, o cualquier persona directamente responsable del pago de los impuestos a la propiedad, puede presentar una apelación de tasación; esta persona se convierte en el Solicitante. Un agente autorizado también puede presentar una solicitud. Si un agente (que no sea un abogado con licencia en California) presenta una solicitud, se requiere un formulario de Autorización de agente firmado por el solicitante.
Pregunta: ¿Cuáles son los distintos plazos para presentar una apelación de evaluación?
Respuesta: Las apelaciones por disminución del valor de la propiedad deben presentarse entre el 2 de julio y el 15 de septiembre. Si el 15 de septiembre cae sábado o domingo, las solicitudes con matasellos del siguiente día hábil se considerarán presentadas en tiempo.
- Las apelaciones de tasaciones suplementarias deben presentarse a la Junta de Apelaciones de Tasaciones dentro de los 60 días a partir de la fecha de notificación emitida por el Evaluador. Las apelaciones de tasaciones de escape, correcciones a la nómina u otros cambios en la nómina deben presentarse dentro de los 60 días a partir de la fecha de notificación emitida por el Evaluador. Las apelaciones para una nueva tasación de la propiedad dañada por desgracia o calamidad deben presentarse dentro de los 6 meses a partir de la fecha de notificación emitida por el Evaluador. Para obtener más información, visite el sitio web de la Junta de Apelaciones de Tasaciones.
Pregunta: ¿Qué pasa si nunca recibí una notificación de evaluación? ¿Se aplican los mismos plazos?
Respuesta: Si nunca se recibió un aviso de tasación, se utilizará una factura de impuestos como el primer instrumento que refleje un ajuste de tasación. La solicitud debe ir acompañada de una declaración bajo pena de perjurio que indique que no se recibió ningún aviso.
Pregunta: ¿Qué año fiscal estoy apelando?
Respuesta: El valor tasado que se está apelando cubrirá el año fiscal del 1 de julio al 30 de junio del año calendario siguiente. La fecha del valor para la comparación es el 1 de enero anterior a este año fiscal (por ejemplo, el año fiscal 2025 es el año fiscal que va del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 y la fecha de comparación de mercado para cualquier ajuste es el valor justo de mercado al 1 de enero de 2025).
Pregunta: Si el tasador o la junta de apelaciones de tasaciones acuerdan reducir mi valor, ¿será permanente la nueva tasación?
Respuesta: No. La reducción es temporal y solo se aplica al año fiscal que se está apelando. Toda reducción del valor tasado se revisa automáticamente todos los años a partir de la fecha del gravamen para determinar si las condiciones del mercado indican que el valor tasado debe mantenerse, reducirse o aumentarse.
Pregunta: ¿Puedo presentar una apelación y una revisión informal?
Respuesta: Sí. Si su propiedad califica para una revisión informal y no está satisfecho con la decisión de nuestra oficina (a fines de julio le enviaremos una carta con el Aviso de valor tasado para informarle nuestra decisión sobre el valor), puede presentar una apelación formal ante la Junta de Apelaciones de Tasaciones entre el 2 de julio y el 15 de septiembre.
Revisión informal
Pregunta: ¿Por qué se excluyen las unidades de tenencia en común (TIC)?
Respuesta: A diferencia de los condominios residenciales y las unidades cooperativas, las TIC no tienen números de parcela separados. La revisión de una sola unidad TIC es más compleja. Los propietarios de TIC pueden apelar los valores tasados de sus propiedades presentando una Solicitud de cambio de tasación ante la Junta de Apelaciones de Tasaciones a partir del 2 de julio y hasta el 15 de septiembre de cada año.
También puede encontrar útiles estos recursos de la Junta de Ecualización de California: