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Información sobre alquileres de Good Samaritan

Información sobre alquileres de Good Samaritan en San Francisco para inquilinos que se ven desplazados después de una emergencia de conformidad con la Ordenanza de arbitraje y estabilización de alquileres residenciales de San Francisco, artículo 37.2(a)(1)(D)

NOTA: Un contrato de alquiler Good Samaritan es un alquiler temporal por un período máximo de 24 meses, después del cual el inquilino puede tener que mudarse o pagar un alquiler más alto, a opción del propietario. Ver a continuación. 

  1. Si la vivienda de alquiler de un inquilino se encuentra en condiciones tan inseguras o insalubres tras un incendio, terremoto, deslizamiento de tierra o una emergencia similar que el inquilino no puede ni debe residir allí, podría tener derecho a alquilar una vivienda temporal de reemplazo con una renta reducida gracias a la Condición de Buen Samaritano. Si la vivienda dañada estaba bajo control de alquileres, el inquilino desplazado tiene derecho a regresar a la anterior una vez finalizadas las reparaciones, incluso si ocupa una vivienda de reemplazo gracias a la Condición de Buen Samaritano.
  2. El estatus de buen samaritano solo se puede utilizar si el inquilino recibe certificación escrita de uno de los siguientes funcionarios, o su designado, de que como una cuestión de salud y seguridad pública y como una cuestión de habitabilidad, el inquilino no puede ni debe residir en la unidad de alquiler afectada hasta que haya sido reparada adecuadamente: Alcalde, Jefe de Bomberos, Director del Departamento de Inspección de Edificios, Director del Departamento de Salud Pública u otro funcionario autorizado por la ley.
  3. La ocupación con estatus de Buen Samaritano se produce cuando un inquilino desplazado y el arrendador de la unidad de reemplazo acuerdan por escrito que el inquilino comience a ocupar temporalmente una unidad de alquiler con renta controlada tras una emergencia que cumpla los requisitos, como un incendio, un terremoto, un deslizamiento de tierra o una situación similar, que obligue al inquilino a abandonar su anterior unidad de alquiler. El acuerdo escrito debe: (a) incluir una tarifa de alquiler reducida para la unidad de reemplazo por un período específico de hasta 12 meses (el "Período Original de Ocupación con Estatus de Buen Samaritano"); (b) incluir una declaración de que el acuerdo es de carácter temporal ; (c) hacer referencia a la Ordenanza de Alquileres, Sección 37.2(a)(1)(D); y (d) declarar que el inquilino ha sido desplazado de su anterior unidad como resultado de una emergencia, según lo certifique por escrito uno de los funcionarios especificados en el párrafo 2 anterior.
  4. La tarifa de alquiler reducida para el Período Original de Estatus de Buen Samaritano se refiere a la renta base que el inquilino pagaba por la unidad anterior al momento de la emergencia o a un monto hasta un 10 % superior. Si el propietario de la unidad anterior es el mismo que el de la unidad de reemplazo, la tarifa de alquiler reducida se refiere a la renta que el inquilino pagaba por la unidad anterior al momento de la emergencia.
  5. El propietario y el inquilino pueden acordar, por escrito, extender la tarifa de alquiler reducida por un período de tiempo más allá del Período de Estado de Buen Samaritano Original, por un período de hasta 24 meses consecutivos desde el comienzo hasta el final de todos los Períodos de Estado de Buen Samaritano (conocido como "Período de Estado de Buen Samaritano Extendido").
  6. Dentro de los 60 días posteriores al vencimiento del período original y cualquier período extendido de estado de buen samaritano, el propietario puede: (a) Notificar al inquilino un aviso de desalojo para terminar el alquiler temporal de conformidad con la Sección 37.9(a)(16) de la Ordenanza de Alquiler; O (b) Aumentar el alquiler del inquilino emitiendo un aviso legal de aumento de alquiler, pero solo si el contrato de alquiler de buen samaritano establece el monto en dólares del alquiler base inicial que podría imponerse después del vencimiento de todos los períodos de estado de buen samaritano y el aviso de aumento de alquiler establece que el alquiler aumentará de la tasa de alquiler reducida temporal a [no más de] el alquiler base inicial previamente acordado para la unidad.
  7. Si transcurren 60 días después de la expiración del Período de Estatus de Buen Samaritano Original y cualquier Período Extendido sin que el propietario entregue un aviso de desalojo para terminar el arrendamiento según la Sección 37.9(a)(16) de la Ordenanza de Alquiler o entregue un aviso para aumentar el alquiler a [no más de] el alquiler base inicial previamente acordado para la unidad, la ocupación del inquilino ya no es temporal según la Sección 37.2(a)(1)(D) de la Ordenanza de Alquiler y el propietario no puede desalojar al inquilino de la unidad de alquiler a menos que exista una causa justa establecida en la Sección 37.9(a) (que no sea la Sección 37.9(a)(16)). Además, la tasa de alquiler reducida actual del inquilino se convertirá en el alquiler base inicial del inquilino para la unidad y el propietario no puede aumentar el alquiler base del inquilino en más de los montos de aumento de alquiler permitidos publicados por la Junta de Alquiler de San Francisco.

Los formularios de información y certificación de arrendamiento del Buen Samaritano están disponibles en formato PDF aquí .

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