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Información sobre alquileres de Good Samaritan

Información sobre alquileres de Good Samaritan en San Francisco para inquilinos que se ven desplazados después de una emergencia de conformidad con la Ordenanza de arbitraje y estabilización de alquileres residenciales de San Francisco, artículo 37.2(a)(1)(D)

NOTA: Un contrato de alquiler Good Samaritan es un alquiler temporal por un período máximo de 24 meses, después del cual el inquilino puede tener que mudarse o pagar un alquiler más alto, a opción del propietario. Ver a continuación. 

  1. Si la unidad de alquiler de un inquilino se encuentra en condiciones tan inseguras o insalubres después de un incendio, terremoto, deslizamiento de tierra o una situación de emergencia similar que el inquilino no puede ni debe residir allí, el inquilino puede tener derecho a alquilar una unidad de reemplazo temporal a una tarifa de alquiler reducida utilizando el Estatus de Buen Samaritano. Si la unidad dañada estaba bajo control de alquiler, el inquilino desplazado tiene derecho a regresar a la unidad anterior una vez que se completen las reparaciones, incluso si el inquilino ocupa una unidad de reemplazo utilizando el Estatus de Buen Samaritano.
  2. El estatus de buen samaritano solo se puede utilizar si el inquilino recibe certificación escrita de uno de los siguientes funcionarios, o su designado, de que como una cuestión de salud y seguridad pública y como una cuestión de habitabilidad, el inquilino no puede ni debe residir en la unidad de alquiler afectada hasta que haya sido reparada adecuadamente: Alcalde, Jefe de Bomberos, Director del Departamento de Inspección de Edificios, Director del Departamento de Salud Pública u otro funcionario autorizado por la ley.
  3. El estatus de ocupación del Buen Samaritano ocurre cuando un inquilino desplazado y el propietario de la unidad de reemplazo acuerdan escrito para que el inquilino comience a ocupar temporalmente una unidad de alquiler con control de renta después de una emergencia calificada, como incendio, terremoto, deslizamiento de tierra o situación de emergencia similar, que requirió que el inquilino se mudara de la unidad de alquiler anterior. El acuerdo escrito debe: (a) incluir una tarifa de alquiler reducida para la unidad de reemplazo por un período de tiempo específico de hasta 12 meses (el "Período de estado original de buen samaritano"); (b) incluir una declaración de que el acuerdo es de naturaleza temporal ; (c) hacer referencia a la Sección 37.2(a)(1)(D) de la Ordenanza de Alquileres; y (d) indicar que el inquilino ha sido desplazado de su unidad anterior como resultado de una emergencia, según lo certificado por escrito por uno de los funcionarios especificados en el párrafo 2 anterior.
  4. La tarifa de alquiler reducida para el período de estatus original de buen samaritano significa el alquiler base que el inquilino pagaba por la unidad anterior en el momento de la emergencia o un monto hasta un 10 % por encima de ese monto. Si el propietario de la unidad anterior es el mismo que el propietario de la unidad de reemplazo, entonces la tarifa de alquiler reducida significa el alquiler que el inquilino pagaba por la unidad anterior en el momento de la emergencia.
  5. El propietario y el inquilino pueden acordar, por escrito, extender la tarifa de alquiler reducida por un período de tiempo más allá del Período de Estado de Buen Samaritano Original, por un período de hasta 24 meses consecutivos desde el comienzo hasta el final de todos los Períodos de Estado de Buen Samaritano (conocido como "Período de Estado de Buen Samaritano Extendido").
  6. Dentro de los 60 días posteriores al vencimiento del período original y cualquier período extendido del estado de buen samaritano, el propietario puede: (a) Notificar al inquilino un aviso de desalojo para terminar el alquiler temporal de conformidad con la Sección 37.9(a)(16) de la Ordenanza de Alquiler; O (b) Aumentar el alquiler del inquilino emitiendo un aviso legal de aumento de alquiler, pero solo si el contrato de alquiler de buen samaritano establece el monto en dólares del alquiler base inicial que podría imponerse después del vencimiento de todos los períodos del estado de buen samaritano y el aviso de aumento de alquiler establece que el alquiler aumentará de la tasa de alquiler reducida temporal a [no más de] el alquiler base inicial previamente acordado para la unidad.
  7. Si transcurren 60 días después de la expiración del Período de Estatus de Buen Samaritano Original y cualquier Período Extendido sin que el propietario entregue un aviso de desalojo para terminar el arrendamiento según la Sección 37.9(a)(16) de la Ordenanza de Alquiler o entregue un aviso para aumentar el alquiler a [no más de] el alquiler base inicial previamente acordado para la unidad, la ocupación del inquilino ya no es temporal según la Sección 37.2(a)(1)(D) de la Ordenanza de Alquiler y el propietario no puede desalojar al inquilino de la unidad de alquiler a menos que exista una causa justa establecida en la Sección 37.9(a) (que no sea la Sección 37.9(a)(16)). Además, la tasa de alquiler reducida actual del inquilino se convertirá en el alquiler base inicial del inquilino para la unidad y el propietario no puede aumentar el alquiler base del inquilino en más de los montos de aumento de alquiler permitidos publicados por la Junta de Alquiler de San Francisco.

Los formularios de información y certificación de arrendamiento del Buen Samaritano están disponibles en formato PDF aquí .

 

Octubre de 2017

Etiquetas: Tema 990

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