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Desalojos por incumplimiento de la cláusula de no subarrendamiento y/o incumplimiento de los límites de ocupación

La Ordenanza de Alquiler generalmente permite a los inquilinos reemplazar a los compañeros de habitación que se van y/o aumentar el número de ocupantes que viven en la unidad, incluidos los miembros de la familia, incluso cuando lo prohíbe un contrato de alquiler escrito.

San Francisco Street

La Ordenanza sobre el Alquiler generalmente permite a los inquilinos reemplazar a los compañeros de habitación que se van y/o aumentar el número de ocupantes que viven en la unidad, incluidos los miembros de la familia, incluso cuando lo prohíba un contrato de alquiler escrito. Sin embargo, los inquilinos con contratos de alquiler escritos deben seguir los procedimientos descritos en las Secciones 6.15A, 6.15B, 6.15D y 6.15E de las Normas de la Junta de Alquiler para obtener la aprobación del propietario antes de mudar a un nuevo ocupante a la unidad. Los procedimientos incluyen límites de tiempo estrictos que deben respetar los inquilinos y los propietarios, que comienzan una vez que el inquilino realiza una solicitud por escrito para el nuevo ocupante. Si el propietario no responde a la solicitud del inquilino por escrito dentro de los 14 días posteriores a la recepción, con una descripción y hechos específicos que respalden el motivo de la denegación de la solicitud, la solicitud del inquilino se considera aprobada por ley. Además, si el propietario rechaza irrazonablemente la solicitud del inquilino de un nuevo ocupante sin una razón permitida, el inquilino no podrá ser desalojado por trasladar al nuevo ocupante a la unidad.

Lea este artículo para obtener una descripción de los procedimientos y plazos específicos que deben seguir los inquilinos y los propietarios, incluidas las razones limitadas por las que un propietario puede rechazar la solicitud de un inquilino. Tenga en cuenta que las protecciones y los procedimientos para inquilinos que se describen en este documento no se aplican cuando el inquilino tiene la intención de ceder o subarrendar la unidad completa a un nuevo inquilino o cuando el nuevo ocupante propuesto ocupará la unidad durante menos de 30 días como turista o para uso transitorio, según se define en la Ordenanza de alquileres a corto plazo.

Si el inquilino viola un contrato de alquiler escrito al trasladar a un nuevo ocupante a la unidad sin antes hacer una solicitud por escrito al propietario, o si el propietario ha rechazado la solicitud del inquilino por una razón permisible, el propietario puede notificar al inquilino por escrito la violación del contrato de alquiler. La notificación por escrito debe permitir al inquilino al menos diez días para subsanar la violación del contrato de alquiler antes de que el propietario pueda proceder con un desalojo. El inquilino puede subsanar la violación haciendo una solicitud por escrito al propietario para el ocupante adicional o sacando al ocupante no aprobado de la unidad. La solicitud por escrito del inquilino inicia el plazo de 14 días para la respuesta del propietario, como se describe anteriormente. Si el inquilino no cumple con la notificación del propietario, el propietario puede iniciar un proceso de desalojo presentando una demanda por retención ilegal en el tribunal.

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