INFORME
Cambios en los derechos a licencia por enfermedad (Asesor de la función pública 31)
Cambios en los derechos a licencia por enfermedad
Se notifica a los funcionarios designadores, funcionarios de personal, empleados y organizaciones de empleados que la segunda fase de la Ley de Lugar de Trabajo Saludable y Familia Saludable de 2014 entró en vigencia el 1 de julio de 2015. La Serie de reglas 020 de la Comisión de Servicio Civil (CSC) fue enmendada para cumplir con la Sección 245-249 del Código Laboral de California que afecta a todos los empleados de la Ciudad y el Condado.
La regla de licencia por enfermedad modificada de la CSC ofrece un beneficio de licencia por enfermedad a partir del día 90 de empleo para todos los empleados, a partir del 1 de julio de 2015. Los empleados de tiempo completo, tiempo parcial y con horario regular de la Ciudad y el Condado de San Francisco ya no están obligados a esperar seis (6) meses antes de acceder a sus acumulaciones de saldo de licencia por enfermedad. Todos los demás empleados cubiertos por el Capítulo 12W del Código Administrativo, incluidos los empleados exentos sin acceso previo a licencia por enfermedad, también acumularán licencia por enfermedad a partir de su primer día de empleo, a una tasa diferente, y tendrán acceso a las acumulaciones de saldo de licencia por enfermedad a partir del día 90 de empleo.
La enmienda amplía la definición de “niño” para incluir a un niño de cualquier edad o estado de dependencia. Los miembros de la familia que reúnen los requisitos para que los empleados puedan utilizar la licencia por enfermedad remunerada ahora incluyen a los abuelos, nietos y hermanos. Además, la licencia por enfermedad ahora se puede utilizar para la atención preventiva del empleado, los miembros de la familia del empleado y para los empleados que sean víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acoso.
¿CÓMO AFECTA ESTO A LOS EMPLEADOS?
Los empleados a tiempo completo, a tiempo parcial y con horario regular ya acumulan 0,05 horas de licencia por enfermedad por hora trabajada a partir del primer día de trabajo. El límite de acumulación se mantiene en 1040 horas.
Para los empleados cubiertos por el Capítulo 12W del Código Administrativo y todos los demás empleados exentos, la tasa de acumulación es de 1 hora de licencia por enfermedad por cada 30 horas trabajadas. El límite máximo de acumulación de créditos por licencia por enfermedad no utilizados no debe superar las 72 horas para los empleados cubiertos por el Capítulo 12W del Código Administrativo y las 48 horas para los empleados cubiertos por las Secciones 245 a 249 del Código Laboral de California.
Si un empleado se separa del servicio de la Ciudad, los saldos acumulados se restablecerán si el empleado regresa al servicio de la Ciudad dentro de los 12 meses posteriores a la separación y no se requerirá otro período de calificación de 90 días.
Los empleados cubiertos por el Código Administrativo 12W seguirán teniendo la posibilidad de designar a un miembro que no sea de la familia para el uso de la licencia por enfermedad.