INFORME
Selección de las listas de elegibles para el servicio civil (Asesor del servicio civil 8)
La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre cuestiones y políticas de empleo importantes que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
SELECCIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES PARA EL SERVICIO PÚBLICO
¿Cuál es la política de la Ciudad sobre la selección de personas elegibles para el servicio civil?
La política de la Ciudad, tal como la adoptó la Comisión de Servicio Civil (“Comisión”), exige que la selección de candidatos elegibles de las listas de candidatos elegibles para el servicio civil se base en el mérito y la aptitud, sin tener en cuenta la raza, la religión, el sexo, el origen nacional, la etnia, la edad, la discapacidad, la identidad de género, la afiliación política, la orientación sexual, la ascendencia, el estado civil o de pareja de hecho, el estado parental, el color, la condición médica u otros factores no relacionados con el mérito, o que prohíban de otro modo el nepotismo o el favoritismo. Los nombramientos se realizan teniendo debidamente en cuenta la posibilidad de brindar igualdad de oportunidades de empleo.
¿Cuál es la responsabilidad del jefe de departamento al hacer una selección de una lista de elegibles?
El Jefe del Departamento es responsable de seleccionar a los candidatos elegibles mejor calificados utilizando procedimientos de selección uniformes y no discriminatorios basados en el mérito.
El Departamento de Recursos Humanos (“DHR”) envía la lista de candidatos elegibles a un departamento al recibir una solicitud aprobada y, al mismo tiempo, notifica a los candidatos elegibles que sus nombres han sido remitidos al departamento para su consideración (esto se conoce como “Notificación de Certificación”). Con una excepción limitada (que se aborda en la respuesta al encabezado de la siguiente pregunta), los candidatos elegibles remitidos a un departamento por el Departamento de Recursos Humanos deben recibir una notificación de la vacante disponible por parte del departamento. Cuando un departamento solicita información complementaria, se debe proporcionar un período de respuesta más largo. La Notificación de Certificación es solo informativa y no requerirá una respuesta de los candidatos elegibles. Aunque la Notificación de Certificación es informativa, la fecha de esta notificación sigue siendo la fecha que establece la antigüedad y los derechos de estatus.
Al recibir la lista de elegibles, un funcionario que designa puede (pero no está obligado a) realizar un "Aviso de consulta" a los elegibles. Un "Aviso de consulta" es esencialmente una encuesta realizada por el departamento con el propósito de evaluar el interés de los elegibles en un puesto específico en el departamento y/o para obtener información o presentaciones adicionales de los elegibles como parte del proceso de selección. Por lo general, se requiere que los elegibles respondan a un Aviso de consulta dentro de los cinco (5) días hábiles a menos que se disponga lo contrario. Los elegibles ya no se colocan bajo exención en la lista de elegibles por no responder a un Aviso de consulta o negarse a participar en el proceso de selección o no responder a un Aviso de consulta dentro del límite de tiempo del período de respuesta.
El jefe de departamento o su designado puede determinar el método adecuado para evaluar a los candidatos que hayan expresado interés. Este proceso de evaluación debe ser no discriminatorio y cumplir con el sistema de méritos y podría incluir, entre otras cosas, currículums, solicitudes actualizadas, ejercicios de redacción, muestras de trabajo, listas de verificación de habilidades y evaluaciones de desempeño.
La Comisión y el DHR recomiendan encarecidamente que el jefe de departamento o su designado entrevisten a los candidatos restantes para seleccionar al individuo más calificado. El panel de entrevistadores debe ser diverso y debe formular preguntas relacionadas con el trabajo. El departamento debe mantener documentación de todos los criterios de selección y evaluación y puede estar sujeto a auditoría por parte del DHR o la Comisión.
El departamento debe notificar a todos los candidatos elegibles no seleccionados a quienes se les envió un Aviso de certificación y/o Aviso de consulta que el departamento ha decidido seleccionar a otro candidato para el puesto dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización de un nombramiento.
¿Se garantiza a los empleados provisionales un nombramiento permanente en el servicio civil?
NO. Las Reglas de la Comisión de Servicio Civil que regulan el sistema de méritos establecen específicamente que los empleados provisionales no adquirirán el derecho o la preferencia para un nombramiento permanente en el servicio civil (Regla 14). Esto significa que los empleados provisionales deben competir con éxito en un proceso de examen de servicio civil y ser alcanzables en una lista de elegibles para ser considerados para un nombramiento permanente en el servicio civil (Regla 14). Un empleado provisional que fue contratado de conformidad con un proceso válido de reclutamiento y selección puede ser seleccionado para un nombramiento permanente sin que el departamento entreviste a esa persona ni a ningún otro candidato si el empleado provisional: a) completó con éxito el proceso de examen; b) está en la lista de elegibles; c) es alcanzable en la lista de elegibles; y d) se desempeña de manera competente y eficaz en el departamento. El jefe de departamento o su designado también puede decidir que otro elegible alcanzable es el mejor calificado para el trabajo, en cuyo caso, el empleado provisional sería desplazado.