INFORME
Regla 112: Listas de Elegibles (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasRegla 112
Listas de elegibles
Artículo I: Administración de las listas de elegibles
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 112, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y las clases de servicio crítico de la MTA.
Artículo II: Listas de remanentes y regreso al servicio
Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 112, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA, y las clases en las unidades de negociación de administración (“M”) y administración ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “administración no representada” cubiertas en la Ordenanza de no representados.
Artículo III: Listas de remanentes y retorno al trabajo para las clases en las unidades de negociación de Gerencia (“M”) y Gerencia Ejecutiva (“EM”), incluidas las clases “Gerencia no representada” cubiertas por la Ordenanza sobre personas sin representación.
Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 112, se aplicará a los empleados en clases en las Unidades de Negociación de Gerencia (“M”) y Gerencia Ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “Gerencia No Representada” cubiertas en la Ordenanza de No Representados.
Artículo IV: Lista de elegibles prioritarios para reurbanización únicamente
Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 112, implementa el Proyecto de Ley 26 (2011) y se aplicará a los empleados que pasaron de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco (SFRA) a la Ciudad y Condado de San Francisco (CCSF) y que fueron despedidos de sus puestos a partir del 30 de marzo de 2012.
Artículo V: Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura
Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 112, se aplicará únicamente a los empleados de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco que fueron designados y separados de la Ciudad y Condado de San Francisco a partir del 8 de julio de 2013 y que actualmente están empleados por la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura a partir del 2 de febrero de 2015, sin una interrupción en el servicio.
Regla 112
Listas de elegibles
Artículo I: Administración de las listas de elegibles
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 112, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y las clases de servicio crítico de la MTA.
Sec.112.1 Tipos de listas de elegibles
Los nombres de los solicitantes que aprueben todas las fases de un examen se incluirán en uno de los siguientes tipos de listas de elegibles en orden de puntuación total. Los elegibles con puntajes empatados se incluirán en orden alfabético. La información de los solicitantes, incluidos los nombres de los solicitantes que figuran en las listas de elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley; sin embargo, una lista de elegibles se pondrá a disposición del público para su inspección a pedido una vez que la lista de elegibles se haya agotado o vencido y se hayan resuelto las derivaciones.
112.1.1 Listas de elegibles discretas
Las listas de elegibles discretas son listas derivadas de exámenes que están abiertos a la presentación de solicitudes durante un período de tiempo específico y en las que el procedimiento de selección se administra en una fecha o fechas específicas.
112.1.2 Listas continuas de elegibles
Se podrá utilizar una lista continua de elegibles para una clase después de que el Director de Recursos Humanos haya designado la clase como una "clase de lista continua". Cada vez que se realice un examen para una clase de este tipo, los nombres de los elegibles que resulten del examen se agregarán a la lista existente de elegibles, ordenados por la puntuación obtenida por el candidato en el examen. En el caso de los elegibles con la misma puntuación, los nombres se enumerarán en orden alfabético.
112.1.3 Duración de la elegibilidad en las listas continuas
Cada anuncio de examen para una clase de lista continua deberá indicar el período durante el cual los nombres de los candidatos que hayan aprobado el examen permanecerán en la lista continua. Este período se denominará "período de elegibilidad". El nombre de un candidato se eliminará de la lista continua al final del período de elegibilidad.
Sec.112.2 Duración de las listas de elegibles y de la elegibilidad
112.2.1 Duración de la lista de elegibles discretos
Para las listas de elegibles discretas, la lista de elegibles deberá indicar la duración de la lista, siendo la duración mínima de seis (6) meses y la máxima de veinticuatro (24) meses.
112.2.2 Duración de la elegibilidad - Listas continuas de elegibles
Para las listas de elegibles continuos, la convocatoria de examen deberá especificar la duración de la elegibilidad, siendo el período mínimo de elegibilidad de seis (6) meses y el máximo de doce (12) meses.
112.2.3 Establecimiento de la duración de las listas de elegibles
Al establecer la duración de una lista de elegibles o la duración de la elegibilidad, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, el tamaño del grupo de solicitantes, la cantidad de puestos en la clase, la tasa de rotación y los objetivos de igualdad de oportunidades de empleo.
112.2.4 Vencimiento de las listas de elegibles y elegibilidad
Si la fecha de vencimiento de una lista elegible o un período de elegibilidad cae en un sábado, domingo o día feriado legal, la eliminación de todos los nombres será efectiva al cierre de operaciones del siguiente día hábil.
Sec.112.3 Extensión de la elegibilidad
El Director de Recursos Humanos puede extender la duración de una lista de elegibles o los períodos de elegibilidad para las personas en la lista de elegibles en función de las necesidades de la Ciudad o de factores de mérito. Cualquier extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad deberá ocurrir antes de la fecha de vencimiento, con la excepción de la corrección de errores. La duración máxima de la lista de elegibles no deberá exceder los cuarenta y ocho (48) meses. Se notificará la extensión a las personas elegibles afectadas.
Sec.112.4 Cancelación de elegibilidad
El Director de Recursos Humanos puede cancelar una lista de elegibles después de la duración mínima de seis (6) meses. Al cancelar una lista de elegibles, el Director de Recursos Humanos deberá considerar, entre otros factores, el número de elegibles restantes, el tiempo transcurrido desde que se administraron los procedimientos de selección, las metas de igualdad de oportunidades de empleo y la disponibilidad en el mercado laboral. Se notificará a los elegibles y a la organización de empleados reconocida que representa a la clase afectada.
Sec.112.5 Fusión de listas de elegibles
112.5.1 El Director de Recursos Humanos podrá autorizar la fusión de una lista anterior de una clase con una lista posterior de elegibles en la misma clase.
112.5.2 Los nombres de los candidatos de la lista anterior se interpolarán con los nombres de los candidatos de la lista posterior por puntuación. Los candidatos con la misma puntuación se enumerarán en orden alfabético.
112.5.3 La duración de la lista de elegibles fusionada se establecerá según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas y los elegibles de la lista de elegibles anterior verán su elegibilidad extendida en consecuencia.
Sec.112.6 Prioridad de listas elegibles
Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, el orden de prioridad de las listas discretas de elegibles, independientemente de las fechas de adopción, es el siguiente:
1) listas promocionales;
2) listas combinadas de promoción y de entrada; y
3) listas de entrada.
Dentro de cada categoría, las listas de elegibles discretas anteriores tienen prioridad sobre las listas de elegibles discretas posteriores.
Sec.112.7 Período de publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles y revisión de las calificaciones de los participantes del examen
112.7.1 Los participantes en los exámenes tendrán un plazo mínimo, que el Director de Recursos Humanos determinará y no será inferior a tres (3) días hábiles, para revisar sus propias calificaciones en los exámenes a fin de confirmar la exactitud del cálculo de sus puntajes y/o clasificaciones. Al establecer el plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método utilizado para la calificación, el tipo de examen, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones de los exámenes. No se divulgará la identidad del examinador que otorgue la calificación.
112.7.2 El Director de Recursos Humanos establecerá los procedimientos para la Revisión de Calificaciones.
112.7.3 La decisión del Director de Recursos Humanos será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
Sec.112.8 Documentos incluidos en la revisión de calificaciones y mantenimiento del anonimato de los examinadores
La revisión de las calificaciones de los cálculos de la puntuación final, si no está exenta de los privilegios de inspección, deberá incluir las hojas de calificación y otros documentos necesarios para verificar la exactitud de las calificaciones. No se deberá proporcionar la identidad del examinador que otorga una nota o calificación en un examen ni las preguntas y respuestas. No se permite que ninguna persona vea los materiales de solicitud, las calificaciones o los formularios de calificación de otros solicitantes.
Sec.112.9 Apelación de la exactitud de las puntuaciones
El período de revisión de calificaciones tiene como único propósito revisar los documentos que respaldan la posición de una persona en la lista de elegibles. Las apelaciones durante este período se limitarán a la exactitud de las calificaciones. Las apelaciones deben presentarse en la oficina del Departamento de Recursos Humanos durante el período de inspección de la lista de elegibles. El Director de Recursos Humanos resolverá sobre todas las apelaciones presentadas durante este período. La decisión del Director de Recursos Humanos sobre la apelación será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
Sec.112.10 Adopción de la lista de elegibles solo para fines de certificación
112.10.1 Confidencialidad de la información del solicitante
La información de los solicitantes, incluido el nombre del solicitante en las listas de candidatos elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley. Por lo tanto, todas las listas de candidatos elegibles, una vez adoptadas, se utilizarán únicamente para fines de certificación. Los cambios en una lista de candidatos elegibles debido a errores administrativos o de cálculo no cambiarán la fecha de adopción de la lista de candidatos elegibles.
112.10.2 El Director de Recursos Humanos podrá adoptar una lista de elegibles mientras se resuelve cualquier apelación, y podrá certificar al funcionario que designó los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento de conformidad con la regla de certificación establecida. La decisión del Director de Recursos Humanos será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
Sec.112.11 Mantenimiento de la elegibilidad
112.11.1 Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los elegibles que no posean o mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen bajo la cual participaron perderán su elegibilidad.
112.11.2 A excepción de las personas designadas como "remanentes", a las personas elegibles para ascensos en una lista combinada de elegibles para ascensos y de ingreso que se separen del Servicio de la Ciudad y el Condado se les eliminarán todos los puntos de crédito de ascenso de sus puntajes finales en el examen y sus rangos en la lista de elegibles se reducirán en consecuencia. Si se vuelve a emplear y si la lista de elegibles no ha vencido, mediante una solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Recursos Humanos, se restablecerán dichos puntos de crédito de ascenso y el rango anterior.
Sec. 112.11 Mantenimiento de elegibilidad (cont.)
112.11.3 A excepción de las personas designadas como "remanentes", las personas elegibles que figuren en una lista de elegibles solo para ascensos que se separen del servicio de la ciudad y el condado serán eliminadas de dicha lista. Si se vuelve a emplear a una persona y si la lista de elegibles no ha vencido, mediante una solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Recursos Humanos, la persona podrá volver a la lista de elegibles con los puntos de crédito para ascensos y el rango anterior restaurado.
112.11.4 El Director de Recursos Humanos está autorizado a eliminar personas elegibles de una lista de elegibles de acuerdo con las condiciones especificadas anteriormente.
Sec.112.12 El uso de listas de elegibles
Salvo circunstancias fuera del control del Departamento de Recursos Humanos, el Aviso inicial de Certificación a elegibles según lo dispuesto en la Regla 113 del Servicio Civil se emitirá dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de adopción de una lista de elegibles.
Regla 112
Listas de elegibles
Artículo II: Listas de remanentes y regreso al servicio
Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 112, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA, y las clases en las unidades de negociación de administración (“M”) y administración ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “administración no representada” cubiertas en la Ordenanza de no representados.
Sec.112.13 Estado de permanencia y retorno al servicio
112.13.1 Lista de remanentes: requisitos generales
1) Sujeto a lo dispuesto en esta Regla, los funcionarios públicos permanentes o en período de prueba que sean despedidos o puestos en licencia involuntaria serán designados como remanentes.
2) Los nombres de los remanentes se clasificarán en una lista de remanentes para la clase o clases de las que se produce el despido y en el orden de antigüedad total en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado. La antigüedad anterior a la renuncia o al despido no se utilizará para determinar los derechos de los remanentes en una clase.
3) Los remanentes serán reintegrados al servicio según el orden de clasificación de las listas de remanentes.
4) Los remanentes tendrán preferencia para el nombramiento, durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha del despido, sobre los elegibles en las listas de servicio civil o los empleados que soliciten traslado, reincorporación o nueva designación. El Director de Recursos Humanos, tras analizar todas las circunstancias, podrá extender la condición de remanente por el período de tiempo especificado que considere apropiado.
5) Los registros de remanentes se contabilizarán en el siguiente orden: primero, los registros de remanentes permanentes; luego, los registros de remanentes temporales.
6) Los remanentes permanentes deberán ser reintegrados a sus funciones en puestos temporales antes que los remanentes temporales. Los remanentes permanentes desplazarán a cualquier designado temporal o de tiempo parcial exento de la misma clase en cualquier departamento de la Ciudad y el Condado. Los remanentes permanentes que regresen a sus funciones en puestos temporales conservarán su estatus en la lista de remanentes permanentes. En caso de desplazamiento, el designado temporal o de tiempo parcial exento de menor antigüedad en el servicio de la Ciudad y el Condado será despedido primero.
Sec.112.13 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
112.13.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)
7) Los empleados permanentes que permanezcan en puestos con antigüedad en toda la ciudad para fines de despido tendrán derecho a desplazar únicamente al empleado permanente de menor antigüedad en ese puesto en el servicio municipal. Los empleados permanentes que renuncien a dicha designación permanecerán en la lista de empleados permanentes para su posterior designación permanente en puestos vacantes, pero podrán aceptar un puesto temporal en el puesto, si está disponible.
8) Excepciones al retorno al servicio en el orden jerárquico
Si se encuentran en archivo dos (2) o más solicitudes aprobadas, el Director de Recursos Humanos podrá permitir que los remanentes que estén en lista de espera para ser designados, y de acuerdo con su posición en la lista, seleccionen de las solicitudes disponibles los puestos para los que desean ser designados. En los casos en que haya remanentes en la lista que serían contactados para ser designados en las solicitudes, el Director de Recursos Humanos podrá consultar con los funcionarios designadores y los empleados involucrados y, si es en el mejor interés del servicio, podrá ofrecer dichos puestos a los remanentes para que les sea posible regresar a sus funciones en el departamento del que fueron despedidos.
9) Los reservistas a quienes se les notifique que se les reintegrará a sus funciones deberán responder al Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El Director de Recursos Humanos podrá extender el plazo de respuesta a más de cinco (5) días hábiles. El incumplimiento de un reservista de responder dentro de los límites de tiempo se considerará un rechazo de la oferta y estará sujeto a la sanción, si la hubiere, prevista en esta Regla.
10) Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los remanentes que no posean y mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen bajo la cual participaron perderán su elegibilidad.
11) En todos los casos de cambio de domicilio, se deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos por separado para cada clase involucrada. La notificación del cambio de domicilio únicamente a la Oficina de Correos y/o al departamento actual del empleado no será una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder al aviso de regreso al trabajo dentro de los límites de tiempo.
Sec.112.13 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
112.13.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)
12) Salvo que el Director de Recursos Humanos disponga lo contrario, los remanentes que se reincorporen a sus funciones no estarán obligados a aprobar un nuevo examen médico.
13) Se deberá enviar una copia debidamente completada del formulario de informe designado de despido o licencia involuntaria al Departamento de Recursos Humanos lo antes posible (antes de la acción, si es posible) para que el Departamento de Recursos Humanos pueda registrar la acción y colocar el nombre del empleado en una lista de retención para su consideración inmediata para regresar al trabajo.
14) Los informes tardíos de despido no interferirán ni afectarán los derechos de los remanentes a quienes ya se les han enviado avisos de regreso al trabajo y que han sido o pueden ser regresados al trabajo en respuesta a dichos avisos.
15) Si no hay un turno de relevo para una clase o si el turno de relevo está agotado, el Director de Recursos Humanos puede autorizar que un relevo regrese a sus funciones desde otro turno de relevo que se considere adecuado para prestar temporalmente el servicio requerido. Si no hay otro turno disponible, el puesto se ofrecerá a personas elegibles que figuren en las listas de elegibles para el servicio civil regular o a personas que soliciten transferencia, reincorporación o nuevo nombramiento.
16) Los remanentes que regresen al servicio serán reintegrados con el tiempo compensatorio acumulado, si lo hubiera, y con su fecha de aniversario original a los efectos del cálculo de los beneficios de licencia por enfermedad y vacaciones.
112.13.2 Remanentes - Designados temporales
1) Los designados certificados de una lista de elegibles que hayan servido satisfactoriamente bajo un nombramiento temporal serán designados, al vencimiento de la lista, como "remanente temporal".
2) La renuncia a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes o la negativa a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes cancela todos los derechos de suplentes temporales en esa clase.
Sec.112.13 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
112.13.3 Retención - Personal designado permanente y en período de prueba
1) Un designado permanente o de prueba para un puesto de ascenso o de ingreso que sea despedido será designado como "retención permanente" y será devuelto a sus funciones en un puesto de la clase de la que fue despedido de una lista de retenciones según lo dispuesto en esta Regla.
2) El funcionario permanente que regrese a sus funciones de manera permanente en un departamento distinto de aquel del que fue despedido deberá cumplir un nuevo período de prueba.
3) La reincorporación al servicio de un trabajador permanente a un puesto de la clase de la que fue despedido estará sujeta a las siguientes condiciones:
4) Regreso al trabajo: Departamento del que fue despedido
Vacante permanente: un empleado permanente que rechace una oferta para regresar a sus funciones de manera permanente en el departamento del que fue despedido perderá todos los derechos de permanencia en esa categoría y será eliminado de todos los registros de esa categoría. Tal negativa a regresar a sus funciones se considerará una renuncia.
Vacante temporal: Los empleados permanentes pueden rechazar una oferta para regresar a sus funciones de manera temporal en el departamento del que fueron despedidos sin que ello afecte las ofertas futuras de volver a sus funciones. La renuncia a un nombramiento temporal no se revocará sin el permiso del Director de Recursos Humanos.
5) Regreso al trabajo en un departamento distinto del que fue despedido
Los empleados que permanezcan en el cargo de forma permanente podrán rechazar una oferta para volver a trabajar de forma permanente o temporal en un departamento distinto del departamento del que fueron despedidos, sin que ello afecte a futuras ofertas de regreso al trabajo. Dichas exenciones departamentales no podrán revocarse sin la aprobación del Director de Recursos Humanos.
6) Un empleado permanente que fue despedido durante el período de prueba y que regresa a trabajar en el departamento del cual fue despedido deberá completar el período restante del servicio de prueba.
Sec.112.13 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
112.13.3 Retención - Designados permanentes y en período de prueba (cont.)
7) Los transferidos que sean despedidos durante el período de prueba serán clasificados en la lista de retenciones permanentes para la clase de acuerdo con su antigüedad en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado.
8) Los remanentes permanentes que renuncien o sean liberados durante el período de prueba podrán ser reintegrados a la lista de remanentes de la que fueron designados, de conformidad con las disposiciones de estas Reglas. Dichos remanentes no desplazarán a ningún empleado permanente o en período de prueba actual, sino que permanecerán en la lista para su posterior designación permanente en puestos vacantes y podrán aceptar un puesto temporal en la clase, si está disponible.
Regla 112
Listas de elegibles
Artículo III: Listas de remanentes y retorno al trabajo para las clases en las unidades de negociación de Gerencia (“M”) y Gerencia Ejecutiva (“EM”), incluidas las clases “Gerencia no representada” cubiertas por la Ordenanza sobre personas sin representación.
Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 112, se aplicará a los empleados en clases en las Unidades de Negociación de Gerencia (“M”) y Gerencia Ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “Gerencia No Representada” cubiertas en la Ordenanza de No Representados.
Sec. 112.14 Estado de permanencia y retorno al servicio
112.14.1 Lista de remanentes: requisitos generales
1) Sujeto a lo dispuesto en esta Regla, los funcionarios públicos permanentes o en período de prueba que sean despedidos o puestos en licencia involuntaria serán designados como remanentes.
2) Los nombres de los remanentes se clasificarán en una lista de remanentes para la clase o clases de las que se produce el despido y en el orden de antigüedad total en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado. La antigüedad anterior a la renuncia o al despido no se utilizará para determinar los derechos de los remanentes en una clase.
3) Los remanentes serán reintegrados a sus funciones en los puestos vacantes, en orden de clasificación de las listas de remanentes.
4) Los remanentes tendrán preferencia para el nombramiento, durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha del despido, sobre los elegibles en las listas de servicio civil o los empleados que soliciten traslado, reincorporación o nueva designación. El Director de Recursos Humanos, tras analizar todas las circunstancias, podrá extender la condición de remanente por el período de tiempo especificado que considere apropiado.
5) Los registros de remanentes se contabilizarán en el siguiente orden: primero, los registros de remanentes permanentes; luego, los registros de remanentes temporales.
6) Los remanentes permanentes deberán ser reintegrados a sus funciones en puestos temporales antes que los remanentes temporales. Los remanentes permanentes desplazarán a cualquier designado temporal o de tiempo parcial exento de la misma clase en cualquier departamento de la Ciudad y el Condado. Los remanentes permanentes que regresen a sus funciones en puestos temporales conservarán su estatus en la lista de remanentes permanentes. En caso de desplazamiento, el designado temporal o de tiempo parcial exento de menor antigüedad en el servicio de la Ciudad y el Condado será despedido primero.
Sec. 112.14 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
112.14.1 Lista de remanentes: requisitos generales (cont.)
7) Los remanentes permanentes en clases con antigüedad en toda la ciudad para fines de despido no tendrán derecho a desplazar a los empleados permanentes o en prueba de esa clase en el servicio de la Ciudad con la siguiente excepción:
a) Cualquier empleado activo en las clases de las Unidades de Negociación de Gerencia (“M”) y Gerencia Ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “Gerencia No Representada” cubiertas por la Ordenanza de No Representados, con un mínimo de veinte (20) años de servicio continuo al 1 de enero de 2007.
i. El servicio continuo a los efectos de esta sección se define como el servicio continuo en un nombramiento permanente de servicio civil en cualquier clase(s) en las Unidades de Negociación de Gerencia (“M”) y Gerencia Ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “Gerencia No Representada” cubiertas en la Ordenanza de No Representada.
ii. El servicio provisional y exento en una o más clases de las Unidades de Negociación de Gerencia (“M”) y Gerencia Ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “Gerencia No Representada” contempladas en la Ordenanza de No Representados, no constituirá una interrupción en el servicio continuo.
8) Excepciones al retorno al servicio en el orden jerárquico
Si se encuentran en archivo dos (2) o más solicitudes aprobadas, el Director de Recursos Humanos podrá permitir que los remanentes que estén en lista de espera para ser designados, y de acuerdo con su posición en la lista, seleccionen de las solicitudes disponibles los puestos para los que desean ser designados. En los casos en que haya remanentes en la lista que serían contactados para ser designados en las solicitudes, el Director de Recursos Humanos podrá consultar con los funcionarios designadores y los empleados involucrados y, si es en el mejor interés del servicio, podrá ofrecer dichos puestos a los remanentes para que les sea posible regresar a sus funciones en el departamento del que fueron despedidos.
9) Los reservistas a quienes se les notifique que se les reintegrará a sus funciones deberán responder al Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El Director de Recursos Humanos podrá extender el plazo de respuesta a más de cinco (5) días hábiles. El incumplimiento de un reservista de responder dentro de los límites de tiempo se considerará un rechazo de la oferta y estará sujeto a la sanción, si la hubiere, prevista en esta Regla.
10) Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los remanentes que no posean y mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen bajo la cual participaron perderán su elegibilidad.
Sec. 112.14 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
112.14.1 Lista de remanentes: requisitos generales (cont.)
11) En todos los casos de cambio de domicilio, se deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos por separado para cada clase involucrada. La notificación del cambio de domicilio únicamente a la Oficina de Correos y/o al departamento actual del empleado no será una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder al aviso de regreso al trabajo dentro de los límites de tiempo.
12) Salvo que el Director de Recursos Humanos disponga lo contrario, los remanentes que se reincorporen a sus funciones no estarán obligados a aprobar un nuevo examen médico.
13) Se deberá enviar una copia debidamente completada del formulario de informe designado de despido o licencia involuntaria al Departamento de Recursos Humanos lo antes posible (antes de la acción, si es posible) para que el Departamento de Recursos Humanos pueda registrar la acción y colocar el nombre del empleado en una lista de retención para su consideración inmediata para regresar a sus funciones en los puestos vacantes.
14) Los informes tardíos de despido no interferirán ni afectarán los derechos de los remanentes a quienes ya se les han enviado avisos de regreso a puestos vacantes y que han sido o pueden ser devueltos a puestos vacantes en respuesta a dichos avisos.
15) Si no hay un puesto vacante en la lista de suplentes para una clase o si el puesto se agotó, el Director de Recursos Humanos podrá autorizar que un suplente sea devuelto a sus funciones en un puesto vacante de otro puesto vacante que se considere adecuado para prestar temporalmente el servicio requerido. Si no hay otro puesto disponible, el puesto se ofrecerá a personas elegibles que figuren en las listas de suplentes del servicio civil regular o a personas que soliciten traslado, reincorporación o nueva designación.
16) Los remanentes que regresen a sus funciones en puestos vacantes serán reintegrados con la licencia administrativa acumulada, si la hubiere, y con su fecha de aniversario original para efectos del cómputo de los beneficios de licencia por enfermedad y vacaciones.
112.14.2 Lista de remanentes – Designados temporales
1) Los designados certificados de una lista de elegibles que hayan servido satisfactoriamente bajo un nombramiento temporal serán designados, al vencimiento de la lista, como "remanente temporal".
2) La renuncia a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes o la negativa a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes cancela todos los derechos de suplentes temporales en esa clase.
Sec. 112.14 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
112.14.3 Retención - Personal designado permanente y en período de prueba
1) Un designado permanente o de prueba para un puesto de ascenso o de ingreso que sea despedido será designado como "retención permanente" y será devuelto a sus funciones en un puesto vacante en la clase de la que fue despedido de una lista de retenciones según lo dispuesto en esta Regla.
2) El funcionario permanente que regrese a sus funciones de manera permanente en un departamento distinto de aquel del que fue despedido deberá cumplir un nuevo período de prueba.
3) El retorno al servicio de un trabajador permanente a un puesto vacante en la clase de la cual fue despedido estará sujeto a las siguientes condiciones:
4) Regreso al trabajo: Departamento del que fue despedido
Vacante permanente: un empleado permanente que rechace una oferta para regresar a sus funciones de manera permanente en el departamento del que fue despedido perderá todos los derechos de permanencia en esa categoría y será eliminado de todos los registros de esa categoría. Tal negativa a regresar a sus funciones se considerará una renuncia.
Vacante temporal: Los empleados permanentes pueden rechazar una oferta para regresar a sus funciones de manera temporal en el departamento del que fueron despedidos sin que ello afecte las ofertas futuras de volver a sus funciones. La renuncia a un nombramiento temporal no se revocará sin el permiso del Director de Recursos Humanos.
5) Regreso al trabajo en un departamento distinto del que fue despedido
Los empleados que permanezcan en el cargo de forma permanente podrán rechazar una oferta para volver a trabajar de forma permanente o temporal en un departamento distinto del departamento del que fueron despedidos, sin que ello afecte a futuras ofertas de regreso al trabajo. Dichas exenciones departamentales no podrán revocarse sin la aprobación del Director de Recursos Humanos.
6) Un empleado permanente que fue despedido durante el período de prueba y que regresa a trabajar en el departamento del cual fue despedido deberá completar el período restante del servicio de prueba.
7) Los transferidos que sean despedidos durante el período de prueba serán clasificados en la lista de retenciones permanentes para la clase de acuerdo con su antigüedad en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado.
8) Los remanentes permanentes que renuncien o sean liberados durante el período de prueba podrán ser reintegrados a la lista de remanentes de la que fueron designados, de conformidad con las disposiciones de estas Reglas. Dichos remanentes no desplazarán a ningún empleado permanente o en período de prueba actual, sino que permanecerán en la lista para su posterior designación permanente en puestos vacantes y podrán aceptar un puesto temporal en la clase, si está disponible.
Regla 112
Listas de elegibles
Artículo IV: Lista de elegibles prioritarios para reurbanización únicamente
Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 112, implementa el Proyecto de Ley 26 (2011) y se aplicará a los empleados que pasaron de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco (SFRA) a la Ciudad y Condado de San Francisco (CCSF) y que fueron despedidos de sus puestos a partir del 30 de marzo de 2012.
Sección 112.15 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización
112.15.1 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización: requisitos generales
1) Los ex empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco (SFRA) que fueron transferidos a la Ciudad y Condado de San Francisco (CCSF) y que fueron despedidos de sus puestos a partir del 30 de marzo de 2012 serán colocados en una Lista de Elegibles Prioritarios Solamente para Reurbanización en orden de clasificación de acuerdo con la antigüedad reconocida establecida en la ex SFRA.
2) La lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización no incluirá a ningún empleado que sea empleado de la Ciudad.
3) En el caso de que un empleado en la Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Solamente obtenga otro empleo en la Ciudad, será eliminado de la Lista.
4) La duración de la elegibilidad en La Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Solamente tendrá una duración de dos (2) años y podrá extenderse únicamente por acción de la Comisión.
5 ) Las personas elegibles en la Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Solamente deberán poseer y mantener las calificaciones mínimas para la clase.
112.15.2 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización: ubicación
1) El Director de Recursos Humanos deberá identificar las clasificaciones relacionadas de manera similar con las clasificaciones de Reurbanización Únicamente afectadas por despidos efectivos a partir del 30 de marzo de 2012.
2) Los ex empleados de SFRA afectados por el despido del 30 de marzo de 2012 se ubicarán en las clasificaciones similares identificadas en la Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Solamente en orden de clasificación de su antigüedad en SFRA.
3) La decisión del Director de Recursos Humanos en materia de clasificación es susceptible de recurso ante la Comisión.
Sec. 112.15 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización (cont.)
112.15.3 Lista de elegibles prioritarios para reurbanización únicamente: puntos de promoción
1) Los ex empleados de SFRA despedidos de sus clasificaciones de la Agencia de Reurbanización a partir del 30 de marzo de 2012 y que están activos en la Lista de Elegibles Prioritarios Solo para Reurbanización se considerarán solicitantes de promoción.
2) Los solicitantes de exámenes de promoción únicamente o de exámenes de promoción y admisión combinados deberán cumplir con los requisitos de la convocatoria de exámenes en la que se presenten. Si reúnen los requisitos, los empleados de la Ciudad con seis (6) meses consecutivos (1040 horas) de experiencia verificable en cualquier clasificación laboral y en cualquier tipo de nombramiento califican como solicitantes de promoción.
112.15.4 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización - Certificación
1) La Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Solamente tendrá prioridad de certificación antes de las listas de elegibles adoptadas regularmente, sin derecho a rechazo.
2) El Director de Recursos Humanos certificará para el nombramiento del Servicio Civil Temporal (SCT), en orden de clasificación, un elegible de la Lista de Elegibles Prioritarios de Reurbanización Solamente para requisiciones permanentes disponibles para puestos.
3) A un funcionario designado elegible de la Lista de personas elegibles prioritarias para reurbanización que complete seis (6) meses de desempeño laboral satisfactorio documentado sujeto a la aprobación de la Comisión de Servicio Civil se le otorgará el estatus de funcionario civil permanente en la clasificación designada. El tiempo libre remunerado o no remunerado no se contará para completar el requisito de servicio de seis (6) meses.
4) La antigüedad se establecerá con base en la fecha de certificación a la condición de servidor público permanente.
5) El Director de Recursos Humanos está autorizado a tomar las medidas administrativas que no estén en conflicto con estas Reglas y que sean necesarias para hacer operativa esta sección.
112.15.5 Lista de elegibles prioritarios para reurbanización únicamente: informes a la Comisión de Servicio Civil
1) El Departamento de Recursos Humanos proporcionará a la Comisión de Servicio Civil informes sobre el estado de la Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Únicamente para todas las clasificaciones de la ciudad, incluidos los nombres, el orden de clasificación y el nombramiento de ex empleados de SFRA.
Sec. 112.15 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización (cont.)
112.15.5 Lista de elegibles prioritarios únicamente para reurbanización: informes a la Comisión de Servicio Civil (cont.)
2) Los informes de situación se presentarán a la Comisión de Servicio Civil en la segunda reunión de agosto, a partir de 2012 y anualmente a partir de entonces. La Comisión de Servicio Civil podrá solicitar informes adicionales según lo considere necesario.
112.15.6 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización: inoperabilidad
Esta regla quedará inoperante y será eliminada. el 31 de enero de 2014, a menos que se autorice lo contrario por acción de la Comisión. La regla se registrará y conservará como parte de los registros permanentes de la Comisión de Servicio Civil.
Regla 112
Listas de elegibles
Artículo V: Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura-
Lista de solo elegibles
Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 112, se aplicará únicamente a los empleados de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco que fueron designados y separados de la Ciudad y Condado de San Francisco a partir del 8 de julio de 2013 y que actualmente están empleados por la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura a partir del 2 de febrero de 2015, sin una interrupción en el servicio.
Sec. 112.16 Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura
112.16.1 Autoridad y propósito
1) Esta regla otorga autoridad para establecer y adoptar listas de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura basadas en procesos de reclutamiento y selección abiertos y competitivos realizados por la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco para nombramientos permanentes basados en el mérito.
2) Según lo dispuesto en la Sección 10.103 de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, el Director de Recursos Humanos tendrá el deber y la autoridad de establecer un sistema de clasificación de trabajos y asignar cada puesto a una clase de trabajo.
3) El Director de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad y autoridad de asignar nuevos puestos a una clase en función del nivel y tipo de funciones asignadas, según corresponda en virtud de esta Regla. Los grupos de puestos forman una clase cuando el Director de Recursos Humanos determina que las funciones son del mismo nivel de responsabilidad y autoridad.
4) El Director de Recursos Humanos tiene la autoridad de realizar cambios al Plan de Clasificación, incluyendo la creación de nuevas clases, la abolición, consolidación o modificación de clases de acuerdo con el Plan de Clasificación.
5 ) La decisión del Director de Recursos Humanos sobre cuestiones de clasificación, incluida la autoridad para determinar el estatus de un empleado, será definitiva a menos que se apele ante la Comisión de Servicio Civil.
Sec. 112.16 Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura (cont.)
112.16.2 Principios generales
1) Solamente se establecerán las clasificaciones que el Director de Recursos Humanos determine que están relacionadas de manera similar con las antiguas clasificaciones “R”, con base en los procesos de selección abiertos y competitivos administrados por la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco para seleccionar y nombrar a los antiguos empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco sujetos a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.
2) Las listas de elegibles únicamente de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura solo estarán compuestas por ex empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco que cumplan con los criterios establecidos por esta Regla, y se colocarán en orden de clasificación determinado por la fecha de antigüedad de la Agencia de Reurbanización de San Francisco vigente inmediatamente anterior a la fecha de disolución de la Agencia de Reurbanización de San Francisco.
112.16.3 Definiciones
1) Agencia de Reurbanización de San Francisco
Agencia gubernamental independiente de la ciudad y el condado de San Francisco. La Agencia de Reurbanización de San Francisco fue disuelta por la ley del estado de California (ABX1-26, Reurbanización Comunitaria), con vigencia a partir del 27 de junio de 2012.
2) Agencia sucesora
De conformidad con la ley ABX1-26, la Ciudad y el Condado de San Francisco fueron identificados como la agencia sucesora de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco. Posteriormente, la ley del estado de California (AB 1484 Reurbanización Comunitaria) modificó la definición de la Agencia Sucesora, con requisitos explícitos de que la Agencia Sucesora sea una entidad pública separada de la entidad pública que se encarga de su gobernanza, y que las dos entidades no se fusionarán. El 4 de octubre de 2012, el Alcalde firmó la Ordenanza N.° 215-12 Agencia Sucesora de la Antigua Agencia de Reurbanización, que reconoce y confirma que la Agencia Sucesora es una entidad legal separada de la Ciudad, incluida la confirmación de que todos los empleados en la clasificación “R” son empleados de la entidad legal separada, ahora conocida como la Oficina de Inversión e Infraestructura Comunitaria.
Sec. 112.16 Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura (cont.)
3) Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura
La actual agencia sucesora de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco.
4) Clasificaciones “R”
Clasificación abolida creada por la Ciudad y el Condado de San Francisco para reflejar la estructura de clasificación y los títulos de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco.
112.16.4 Clasificación
El Director de Recursos Humanos establecerá clasificaciones de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura únicamente relacionadas de manera similar con las clasificaciones de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco (clasificaciones “R”) en las que se designó a los empleados afectados inmediatamente antes de la disolución de la Agencia de Reurbanización de San Francisco. La decisión del Director de Recursos Humanos sobre cuestiones de clasificación está sujeta a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.
112.16.5 Requisitos de elegibilidad
Solo aquellos ex empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco que se transfirieron a la Ciudad y Condado de San Francisco y posteriormente se separaron a partir del 8 de julio de 2013 y actualmente están empleados por la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura a partir del 2 de febrero de 2015 sin una interrupción en el servicio serán colocados en la Lista de Elegibles Solo para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura en la clasificación de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura que el Director de Recursos Humanos determine que esté relacionada de manera similar con su nombramiento en la respectiva clasificación "R" al momento de la disolución de la Agencia de Reurbanización de San Francisco.
112.16.6 Listas de elegibles
- Los ex empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco serán colocados en la Lista de Elegibles Solo para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura en orden de clasificación determinado por la fecha de antigüedad de la Agencia de Reurbanización de San Francisco vigente inmediatamente antes de la fecha de disolución de la Agencia de Reurbanización de San Francisco.
Sec. 112.16 Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura (cont.)
112.16.6 Listas de elegibles (cont.)
2) Las listas de elegibles únicamente de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura tendrán una duración de noventa (90) días y podrán extenderse únicamente por acción de la Comisión.
112.16.7 Regla de certificación de la lista
- Los nombres de todas las personas elegibles en las Listas de Elegibles Únicamente de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura se certificarán para cada puesto disponible.
- Una Lista de Elegibles Únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura adoptada de conformidad con la Regla de la Lista no se considerará agotada sin la aprobación previa de la Comisión.
112.16.8 Nombramientos permanentes
Los nombramientos permanentes se realizarán como resultado de las certificaciones de las Listas de Elegibles Solo para Inversión Comunitaria e Infraestructura de la Oficina.
112.16.9 Período de prueba
Los nombramientos permanentes realizados a partir de las Listas de Elegibles Únicamente para Inversión Comunitaria e Infraestructura estarán sujetos al período de prueba.
112.16.10 Informes a la Comisión de Servicio Civil
1) El Departamento de Recursos Humanos proporcionará a la Comisión de Servicio Civil informes sobre el estado de los nombramientos permanentes en el servicio civil ofrecidos a los elegibles de todas las listas de elegibles únicamente de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura, incluidos los nombres, el orden de clasificación y el nombramiento de los ex empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco.
2) El informe de situación deberá presentarse a la Comisión de Servicio Civil a más tardar treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de las Listas de Elegibles para Inversión Comunitaria e Infraestructura de la Oficina. La Comisión de Servicio Civil podrá solicitar informes adicionales según lo considere necesario.
Sec. 112.16 Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura (cont.)
112.16.11 Inoperabilidad
Esta regla dejará de estar en vigor y se eliminará el 1 de junio de 2015, a menos que la Comisión de Servicio Civil autorice lo contrario. La regla se registrará y conservará como parte de los registros permanentes de la Comisión de Servicio Civil.