INFORME
Períodos de prueba (Asesor de la función pública 24)
La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre importantes cuestiones y políticas de empleo que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y el Condado de
LIBERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
La Comisión de Servicio Civil establece normas, políticas y procedimientos sobre la definición y administración de los períodos de prueba, excepto la duración. La duración (extensión) del período de prueba se encuentra en el convenio colectivo aplicable que cubre la clasificación (código de trabajo).
Los Asesores del Servicio Civil #22 y #23 abordaron las cuestiones básicas sobre la administración del período de prueba, incluyendo la definición, cuándo se requiere el período de prueba y cómo armonizar las Reglas con los Convenios de Negociación Colectiva.
Este número del Asesor cubre las disposiciones del Reglamento de la Comisión de Servicio Civil sobre la liberación del período de prueba.
Fase final del proceso de selección
Como se indicó en anteriores artículos, el período de prueba es la fase final y más importante del proceso de selección para un empleo permanente en la administración pública. Los supervisores y gerentes deben utilizar el período de prueba como evaluación final para determinar que los empleados cumplen con las calificaciones mínimas del trabajo y son capaces de desempeñarse de manera competente y eficaz como empleados de la administración pública. Los empleados que cumplen un período de prueba lo hacen “a voluntad” y pueden ser despedidos en cualquier momento durante el período de prueba.
Se fomenta encarecidamente la comunicación entre supervisores y empleados sobre las expectativas laborales. Según el departamento, es posible que se ofrezca a un empleado orientación, capacitación o algún tipo de evaluación de progreso, aunque no es obligatorio. Los empleados también deben consultar con su departamento para saber qué esperar durante el período de prueba.
Las normas de la Comisión de Servicio Civil determinan cuándo se requiere un período de prueba. Los convenios colectivos de trabajo rigen su duración. Sin embargo, los jefes de departamento determinan si se ha completado con éxito el período.
La decisión del jefe de departamento de liberar a un empleado durante el período de prueba es definitiva.
Liberación no disciplinaria
El jefe de departamento puede determinar que un empleado no es un buen candidato para el trabajo y despedirlo. Esto se considera una razón no disciplinaria. Los empleados liberados del período de prueba por razones no disciplinarias NO tienen restricciones en su futuro empleo con la Ciudad y
Un empleado liberado de un nombramiento a prueba por razones no disciplinarias también tiene derecho a regresar automáticamente a un puesto en la clase que el empleado ocupaba de manera permanente en el servicio civil inmediatamente antes del nombramiento en la clase (código de trabajo) de la que fue liberado (ver Asesor n.° 06 Liberación del período de prueba).
Liberación disciplinaria
El jefe de departamento puede liberar a un empleado en período de prueba por razones disciplinarias. Las razones disciplinarias pueden incluir la violación de las políticas y procedimientos de la ciudad, por ejemplo, acoso sexual, violencia en el lugar de trabajo, insubordinación, deshonestidad o cualquier otra razón que justifique la disciplina contra un empleado.
Un empleado despedido por razones disciplinarias no tiene derecho a regresar automáticamente a una clase anterior. En una liberación disciplinaria, el jefe de departamento puede evaluar el motivo de la liberación y hacer recomendaciones relacionadas con el trabajo sobre el futuro empleo del empleado con la Ciudad. Estas recomendaciones pueden variar desde exigir evidencia de un desempeño laboral satisfactorio posterior fuera de la Ciudad, la cancelación de cualquier examen actual o estado de elegibilidad; restringir el empleo en un departamento, clasificación o tipo de trabajo en particular (por ejemplo, un trabajo que requiera conducir); y otras restricciones relacionadas con el trabajo hasta incluir la no contratación futura con la Ciudad y el Condado de San Francisco.
Las recomendaciones sobre empleos futuros pueden ser apeladas ante la Comisión de Servicio Civil, que podrá confirmar, modificar o ampliar la recomendación del jefe de departamento.