INFORME
Contratos de servicios personales (Asesor de la función pública 17)
La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre cuestiones y políticas de empleo importantes que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
Contratos de servicios personales (PSC)
Autoridad de la Comisión de Servicio Civil (Comisión)
En consonancia con la autoridad que le otorga la Carta para supervisar el sistema de méritos, la Comisión establece una política sobre la revisión de los contratos de servicios personales (PSC) propuestos; dicha política es que, cuando exista un sistema de méritos, los servicios prestados al público deberán ser realizados por empleados públicos contratados a través del sistema de méritos de la Ciudad. Con base en los criterios especificados en su política, la Comisión determina si el alcance del servicio es apropiado para la contratación externa en virtud de un PSC.
Los contratos de servicios públicos incluyen acuerdos por servicios pagados por la Ciudad y el Condado de San Francisco con individuos, empresas, corporaciones, organizaciones sin fines de lucro y otras agencias públicas. No es función de la Comisión determinar los puestos en los que se pueden realizar trabajos o servicios por contrato a un costo menor que el trabajo similar realizado por empleados de la Ciudad y el Condado; según la definición de la Carta (10.104-15), esta función, a menudo denominada contratación “Prop J”, la desempeñan el Contralor y la Junta de Supervisores.
Política revisada
La Comisión actualizó recientemente sus políticas y procedimientos de larga data (adoptados originalmente en 1996) que rigen las solicitudes de aprobación de PSC el 6 de mayo de 2013, después de considerar cuidadosamente los aportes de las partes interesadas durante sus reuniones públicas. La política revisada de la Comisión entró en vigencia el 25 de octubre de 2013 con el lanzamiento de la base de datos de PSC de la Ciudad (la política está disponible en el sitio web de la Comisión en www.sfgov.org/CIvil_Service ).
PAPEL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS (DHR)
El DHR revisa todas las solicitudes departamentales de PSC y modificaciones a PSC previamente aprobados, para determinar si cumplen con las políticas de la Comisión. De acuerdo con la política de la Comisión, el DHR es responsable de establecer los procedimientos para la presentación de PSC. Las pautas actualizadas del DHR para la presentación de PSC (también publicadas el 25 de octubre de 2013) se adjuntan a la política de la Comisión como referencia, aunque el DHR puede actualizarlas según sea necesario.
Una vez que haya completado su revisión, el DHR publicará y enviará a la Comisión las solicitudes de PSC por un valor superior a $100,000 (denominadas “PSC regulares”) y aquellas solicitudes de modificaciones de PSC que requieren la aprobación de la Comisión de conformidad con la política de la Comisión. Las solicitudes de PSC de $100,000 o menos no requieren la aprobación de la Comisión; estas “PSC aceleradas” son revisadas y aprobadas por el DHR.
El DHR también es responsable de informar a la Comisión sobre las adjudicaciones de contratos antes del 1 de agosto de cada año.
SOLICITUDES DE APROBACIÓN DEL PSC
Todas las solicitudes de aprobación de la PSC deben enviarse a través de la base de datos de PSC de toda la ciudad. Las solicitudes de aprobación de la PSC se evalúan en función de las siguientes tres preguntas:
1) ¿Existe una clase de servicio civil que pueda realizar el trabajo requerido?
2) Si es así, ¿es factible o práctico que los empleados del servicio civil realicen el trabajo? La Comisión ha identificado los siguientes siete ejemplos de razones convincentes para la subcontratación: servicios necesarios de inmediato para abordar situaciones imprevistas o “de transición”, o servicios necesarios para abordar situaciones de emergencia; proyectos de corto plazo o de capital que requieren diversas habilidades, experiencia y/o conocimientos; servicios requeridos según sea necesario, de forma intermitente o periódica (por ejemplo, picos de trabajo); requisitos reglamentarios o legales, o requisitos o mandatos de fuentes de financiación que limitan o impiden el uso de empleados del servicio civil; servicios que requieren recursos de los que carece la Ciudad (por ejemplo, espacio de oficina, instalaciones o equipo con un operador); circunstancias en las que existe un posible conflicto de intereses demostrable (por ejemplo, tasaciones independientes, auditorías, inspecciones, revisiones y evaluaciones de terceros); y casos en los que la financiación futura es tan incierta que no es factible el establecimiento de nuevos puestos, clases o programas de servicio civil (incluidas las situaciones en las que hay financiación de subvenciones).
3) Si no existe una clase actual, ¿debería crearse una (cuál es la viabilidad de crear una nueva clase)? Si los servicios son de corto plazo y no repetitivos o tan especializados y únicos que no podrían ser realizados adecuadamente por el personal de la ciudad, establecer una nueva clase puede no ser práctico y el uso de un contrato puede ser apropiado.
AVISO, PUBLICACIÓN Y RECURSO SINDICAL
De acuerdo con la política de la Comisión, los departamentos son responsables de notificar a las organizaciones de empleados afectadas sobre cualquier solicitud de subcontratación de servicios, antes de enviar la solicitud a la DHR para su revisión. Algunos convenios colectivos de trabajo tienen requisitos adicionales que deben tenerse en cuenta en este proceso.
El DHR publicará la solicitud del departamento una vez que haya completado su revisión. Las organizaciones de empleados afectadas también serán notificadas de la publicación. Las apelaciones de las propuestas de PSC publicadas deben ser recibidas por el Director Ejecutivo antes del mediodía del séptimo día de la publicación. Las apelaciones presentadas oportunamente serán consideradas por la Comisión en su próxima reunión programada regularmente.
Las apelaciones regulares para las cuales no se presentaron apelaciones se envían al Oficial Ejecutivo para su calendario en la Agenda de Ratificación.