INFORME
Descripción general de apelaciones y audiencias (Asesor de servicio civil 19)
La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre importantes cuestiones y políticas de empleo que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y
APELACIONES Y AUDIENCIAS RESUMEN
La Carta de San Francisco encarga a la Comisión de Servicio Civil la responsabilidad de establecer reglas, políticas y procedimientos para llevar a cabo el sistema de mérito en la Ciudad y
¿Qué es una apelación?
Una apelación es una solicitud para revisar la decisión tomada sobre un tema del sistema de méritos por el Director de Recursos Humanos o el Director de Transporte sobre asuntos relacionados con clasificaciones críticas para el servicio en la Agencia de Transporte Municipal o el Oficial Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil. También se pueden presentar apelaciones sobre una recomendación hecha por la autoridad designante/jefe del departamento sobre futuras restricciones laborales después de la separación.
Las apelaciones se distinguen de las protestas: una protesta es una queja presentada sobre una acción propuesta o publicada o un asunto de examen y se considera una solicitud de revisión de primer nivel. A menos que se indique lo contrario en las Reglas, una decisión sobre una protesta es una acción administrativa que puede apelarse ante la Comisión de Servicio Civil.
Las apelaciones se distinguen de las quejas: una queja es un mecanismo para resolver cuestiones contempladas en un convenio de negociación colectiva sobre asuntos no relacionados con el sistema de méritos.
Las reglas de la Comisión de Servicio Civil especifican qué asuntos pueden ser objeto de apelación y establecen los plazos para presentar apelaciones. En general, existen cinco tipos de apelaciones: 1) asuntos de examen; 2) contratos de servicios personales; 3) otros asuntos, como cuestiones de clasificación o discriminación laboral; 4) restricciones laborales futuras y, a menos que se incluya lo contrario en un acuerdo de negociación colectiva, la renuncia automática; y 5) de manera muy limitada, asuntos de compensación de empleados.
¿Quién puede presentar una apelación?
Los solicitantes, empleados, defensores, representantes de organizaciones de empleados, representantes departamentales, contribuyentes o cualquier parte interesada pueden presentar una apelación.
¿Cómo se apelan las acciones?
Las reglas, políticas y procedimientos de la Comisión de Servicio Civil requieren que las instrucciones sobre cómo presentar una apelación y los plazos para presentarla se incluyan en las publicaciones públicas, así como en cualquier correspondencia dirigida a las personas afectadas y, cuando corresponda, a su representante o defensor.
Las apelaciones deben presentarse por escrito y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil, en 25 Van Ness Avenue, Suite 720, San Francisco, CA 94102, dentro de los plazos especificados en las Normas de la Comisión de Servicio Civil. Las apelaciones también pueden presentarse por fax al (628) 652-1109, seguido de una copia firmada original enviada a la oficina de la Comisión. Hay un formulario de Solicitud de Apelación disponible en el sitio web de la Comisión de Servicio Civil (www.sfgov.org/civil_service) y en la oficina de la Comisión de Servicio Civil. Las apelaciones no pueden presentarse por correo electrónico.
¿Qué sucede cuando se presenta una apelación?
El personal de la Comisión de Servicio Civil acusa recibo de la apelación por carta y notifica al Director de Recursos Humanos o, en el caso de clasificaciones críticas para el servicio, al Director de Transporte de la MTA. El personal de la Comisión transmite la apelación y fija una fecha tentativa de audiencia ante la Comisión de Servicio Civil.
Se revisa la apelación para determinar si es oportuna. Luego de la investigación, si el material presentado en la apelación o la información adicional presentada justifican la concesión de la apelación o la modificación de la medida administrativa adoptada, el Departamento de Recursos Humanos o la Agencia de Transporte Municipal notifica al personal de la Comisión de Servicio Civil y se cierra el caso.
Si la investigación indica que la apelación es oportuna y está sujeta a la jurisdicción de la Comisión de Servicio Civil y no se presenta evidencia que pueda causar un cambio en la acción administrativa tomada, entonces se prepara un informe del personal con una recomendación de acción y se envía al Oficial Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil.
La Carta establece que ninguna acción del Director de Recursos Humanos se suspenderá durante el proceso de apelación, excepto por el voto mayoritario de la Comisión de Servicio Civil. Las actividades de examen, clasificación o contratación no se detienen porque se presente una apelación, a menos que el Director de Recursos Humanos o la Comisión de Servicio Civil emitan instrucciones explícitas para que cesen. Las apelaciones deben investigarse y resolverse de manera oportuna; la resolución puede incluir una audiencia ante la Comisión de Servicio Civil. Siempre que sea posible, las apelaciones deben resolverse o los informes del personal deben presentarse a la Comisión de Servicio Civil para su audiencia dentro de los sesenta (60) días. Sin embargo, más importante que cumplir con el objetivo de sesenta (60) días para la presentación a la Comisión de Servicio Civil es una investigación exhaustiva, justa y objetiva. Las cuestiones que también afectan la programación de las audiencias son: asuntos que pueden estar sujetos a procedimientos de queja que deben resolverse antes de una audiencia; disponibilidad de apelantes y defensores; recursos de personal; discusiones entre las partes sobre una posible resolución; e investigación de información adicional presentada o descubierta.
Audiencia de la Comisión de Servicio Civil
Las audiencias de la Comisión de Servicio Civil sobre apelaciones se programan en sus reuniones ordinarias. Las reuniones son públicas y se llevan a cabo de conformidad con las Reglas de Orden de Robert y de conformidad con la Ordenanza Sunshine, la Ley Brown y otras leyes de reuniones públicas.
Cuando se recibe un informe del personal en la oficina de la Comisión y se aprueba para la audiencia, el personal notifica a los apelantes, a los defensores de los apelantes, al personal de la ciudad y a otras partes según sea necesario. La información adicional que debe ser considerada por la Comisión de Servicio Civil debe recibirse antes del cierre de operaciones seis (6) días antes de la audiencia. Los materiales de la reunión de la Comisión se entregan a los comisionados cuatro (4) días antes de la audiencia programada.
Cualquiera de las partes podrá presentar solicitudes de aplazamiento de la audiencia antes de la reunión de la Comisión de Servicio Civil. El Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil podrá aprobar administrativamente una solicitud razonable antes de la audiencia. La Comisión de Servicio Civil también podrá escuchar y tomar medidas al respecto en su reunión.
En la audiencia, los representantes de los departamentos presentan su caso ante la Comisión de Servicio Civil en primer lugar, y luego los apelantes presentan su caso. La Comisión de Servicio Civil considera la presentación escrita y la presentación de las partes y toma una decisión. La Comisión puede solicitar información adicional, solicitando un aplazamiento de la apelación a otra reunión. Las decisiones de la Comisión son públicas y se toman cuando se escucha el asunto. Si un apelante no comparece, la Comisión decide sobre el asunto basándose en los materiales escritos presentados.
Al adoptar una medida, la Comisión de Servicio Civil puede confirmar, modificar o rechazar la recomendación del informe del personal. En todos los casos, la decisión de la Comisión de Servicio Civil es definitiva y tiene fuerza y efecto de ley.