INFORME

Reincorporación (Asesor de Servicio Civil 18)

La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre importantes cuestiones y políticas de empleo que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y Condado de San Francisco.

Reinstalación

 

¿Qué es la reinstalación?

Uno de los beneficios de obtener un nombramiento permanente en el servicio civil para un puesto en una clasificación es que el empleado obtiene estatus. La “reincorporación” prevista en la Norma Serie 14 de la Comisión del Servicio Civil es un ejemplo de este beneficio. La reincorporación es la capacidad de regresar a un puesto en cualquier clase anterior en la que el empleado tenía estatus permanente en el servicio civil sin tener que rendir otro examen.

Un empleado puede solicitar su reincorporación en cualquier momento durante su carrera activa en el servicio de la Ciudad y el Condado a un puesto vacante cuando exista una solicitud aprobada en cualquier clase en la que el empleado haya sido designado como funcionario público permanente y haya completado con éxito el período de prueba. No existe límite en la cantidad de veces que un empleado puede reincorporarse a un puesto en el que haya sido designado previamente de manera permanente. Sin embargo, en cada caso se requiere la aprobación del funcionario que lo designó.

¿En qué se diferencia la reinstalación de la reelección?

Los empleados que renuncien al servicio en la ciudad y el condado o en el distrito escolar o universitario con servicios calificados como satisfactorios pueden regresar dentro de los cuatro (4) años (dos (2) años para los rangos uniformados de policía y bomberos) posteriores a su renuncia sin tomar un examen y sin clasificarse en una lista de elegibles. El regreso de un empleado al empleo en la ciudad y el condado o en el distrito escolar o universitario después de una separación completa, en este caso, se denomina "Renombramiento" (consulte el Asesor de Servicio Civil N.° 7, marzo de 2000).

Por el contrario, la elegibilidad para la reincorporación requiere que el empleado sea un empleado actual activo, con estatus de servicio civil en una clase.

¿Qué debe hacer un empleado para ser reintegrado?

Un empleado puede responder a un boletín de trabajo o puede solicitar la reincorporación a un puesto en un departamento en el que esté interesado en trabajar. Si hay una solicitud aprobada vacante, el funcionario que realiza la designación puede aprobar o rechazar una solicitud de reincorporación. La decisión del funcionario que realiza la designación es definitiva. El empleado solicitante debe completar un formulario llamado "Solicitud de reincorporación" disponible a través de la división de recursos humanos del departamento o a través del Departamento de Recursos Humanos. 1 South Vann Ness Street, 4to piso.

¿Qué sucede con los beneficios de un empleado cuando se le restablecen?

Cuando un empleado se reincorpora, no hay interrupción en el servicio. El empleado sigue siendo un empleado activo y recibe beneficios (salud, jubilación, créditos por licencia por enfermedad, tasas de acumulación de vacaciones y créditos) de acuerdo con el convenio colectivo de trabajo aplicable que cubre la clasificación a la que se reincorpora el empleado. Cuando se lo reincorpora, el empleado recupera la antigüedad original en toda la ciudad en la clase reincorporada. Sin embargo, la antigüedad departamental utilizada para ofertar por turnos, días libres, vacaciones, etc. se rige, en la mayoría de los casos, por el convenio colectivo de trabajo y puede o no transferirse.

¿Es necesario un nuevo período de prueba?

Los empleados que se reincorporen a un nuevo departamento deberán cumplir un nuevo período de prueba. Los empleados que se reincorporen a un departamento anterior en el que hayan completado con éxito el período de prueba no deberán cumplir un nuevo período de prueba.

¿Puede un empleado ser reintegrado involuntariamente?

En general, no se puede reincorporar a los empleados de manera involuntaria, pero hay excepciones, en particular en caso de despido. Los empleados que son despedidos y no son elegibles para un nombramiento en su clase actual (no hay vacantes/menor antigüedad) pueden ser reincorporados a un puesto en una clase que ocupaban anteriormente de manera permanente, incluso si no completaron el período de prueba.

En otras circunstancias, un empleado puede ser reubicado en un puesto en una clasificación en la que anteriormente tenía un estatus permanente. Por ejemplo, un empleado puede ser reubicado en un puesto permanente en la función pública en una categoría que tenía anteriormente tras ser liberado de un puesto de prueba con fines de promoción. Aunque a menudo se piensa que la reubicación es una reincorporación involuntaria, en realidad está contemplada en las Normas sobre el período de prueba, serie de normas 17 (véase Civil Service Adviser n.° 6, enero de 2000).

Otro ejemplo es el de un empleado que regresa de una licencia después de haber cumplido un nombramiento provisional o exento en otra clasificación. Un empleado puede, con la aprobación del funcionario que lo designa, tomar una licencia de un nombramiento permanente en el servicio civil para aceptar un nombramiento provisional o exento en otra clase durante la duración del nombramiento. Una vez que el nombramiento exento o provisional ha finalizado, el empleado regresa a la clase y al departamento anteriores, posiblemente desplazando a un empleado de menor antigüedad. Aunque esta acción a veces se denomina “reincorporación”, en realidad está contemplada en las Normas sobre clasificación de puestos (Serie de normas 09), licencias (Serie de normas 20) y despidos (Serie de normas 21).