INFORME

Norma 210: Requisitos y solicitantes para el examen de policía (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

Regla 210

 

Requisitos y candidatos para el examen policial

Aplicabilidad: La regla 210 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

Artículo I:  Solicitudes y avisos de exámenes

Sección 210.1       Solicitantes

Artículo 210.2       Aviso de exámenes

 

Artículo 210.3       Custodia de aplicaciones

Artículo 210.4       Hacer trampa o fraude en los exámenes

Sección 210.5       Nombres que no deben hacerse públicos

Artículo 210.6       Cambio de la dirección

Artículo 210.7       Corrección de anuncios de exámenes

 

Artículo II:  Requisitos de los solicitantes

 

Artículo 210.8       Requisitos de los solicitantes

Artículo 210.9       Solicitud de examen

Sección 210.10     Solicitantes de puestos de ingreso - Departamento de la Fuerza Uniformada de Policía

Artículo 210.11     Reclutamiento de Candidatos

Artículo 210.12     Revisión de la demografía del grupo de solicitantes

Artículo 210.13     Solicitantes de promoción


 

Regla 210

 

Requisitos y candidatos para el examen policial

Artículo I:  Solicitudes y avisos de exámenes

 

Aplicabilidad: La regla 210 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

Sección 210.1       Solicitantes

 

                        Un solicitante es una persona que ha presentado una solicitud de examen dentro de los plazos especificados en el anuncio del examen para el cual presentó la solicitud y mantiene su elegibilidad hasta el momento del nombramiento.  La verificación será el recibo oficial de tiempo de la División de Examen del Departamento de Policía o el matasellos.

 

Artículo 210.2       Aviso de exámenes

 

El aviso oficial de los exámenes se publicará en el sitio web oficial de oportunidades de empleo de la ciudad. Aviso de ingreso  y los exámenes de promoción se publicarán por un período mínimo que no será menor a tres (3) días hábiles según lo determine el Director de Recursos Humanos. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, asegurar el acceso razonable al anuncio de trabajo, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones , el alcance del acceso del mercado laboral a los medios para recibir notificaciones oportunas y los objetivos de igualdad de oportunidades de empleo y equidad racial. Las solicitudes de notificación de las fechas de presentación de los exámenes de ingreso se pueden presentar en línea a través del sitio web del Departamento de Recursos Humanos. Las notificaciones se enviarán por correo electrónico por cuenta y riesgo del solicitante. El hecho de no recibir la notificación solicitada no dará lugar a ninguna consideración especial ni a ningún recurso relacionado con el proceso de examen. El DHR informará periódicamente al CSC sobre el progreso de la notificación anticipada de las próximas oportunidades de empleo para las publicaciones con cinco (5) días o menos de antelación en el sitio web de oportunidades de empleo.

 

Artículo 210.3       Custodia de aplicaciones

 

                        Las solicitudes y los documentos de respaldo pasan a ser propiedad del Departamento de Recursos Humanos al recibirlos.  La devolución de dichos documentos requerirá la aprobación del Director de Recursos Humanos o su designado.

 

 


 

Artículo 210.4       Hacer trampa o fraude en los exámenes

 

                        Es política de la Comisión de Servicio Civil que los exámenes se realicen de manera justa e imparcial a fin de comprobar de manera justa las calificaciones, el mérito y la idoneidad relativos de los solicitantes.  Cualquier persona que haga trampa, intente hacer trampa o ayude a otras personas a hacer trampa en cualquier fase del proceso de examen será procesada con todo el alcance de la Carta y otras leyes.  Las acciones a tomar incluyen la eliminación del proceso de examen, el despido y la inelegibilidad para empleos futuros.  Se considerará trampa el uso o intento de uso de materiales no autorizados en la notificación de programación a los candidatos que deben presentarse al examen.  Las declaraciones falsas significativas hechas por los solicitantes en la solicitud o durante el proceso de selección serán motivo suficiente para la exclusión de dicha persona del examen y para cualquier otra acción apropiada que pueda recomendar el Director de Recursos Humanos.

 

      210.4.1      Ayuda, impedimento, fraude y colusión en los exámenes

 

                        Ninguna persona o funcionario, por sí mismo o en cooperación con otras personas, derrotará, engañará u obstruirá a ninguna persona con respecto a su derecho a ser examinado; o hará, calificará, estimará o informará falsamente sobre el examen o la posición adecuada de cualquier persona examinada de conformidad con el presente, o ayudará a hacerlo; o hará declaraciones falsas sobre el mismo o sobre la persona examinada; o proporcionará a ninguna persona información especial o secreta con el propósito de mejorar o dañar las perspectivas o las posibilidades de cualquier persona de ser designada, empleada o promovida.

 

                        Cualquier persona elegible que consiga permanecer en una lista mediante fraude, ocultación de hechos o violación de las Reglas de la Comisión será eliminada de dicha lista y, si está certificada o asignada a un puesto, será eliminada de la misma.

 

Sección 210.5       Nombres que no deben hacerse públicos

 

                        Los nombres de los solicitantes de cualquier examen no se harán públicos antes del anuncio de los resultados del examen. Los nombres de los participantes que no aprueben algún examen no se harán públicos.

 

Artículo 210.6       Cambio de la dirección

 

                        En todos los casos de cambio de domicilio se deberá notificar por escrito a la División de Exámenes del Departamento de Policía, por separado, para cada clase involucrada.  La notificación de cambio de dirección a la Oficina de Correos, a la asignación actual del empleado y/o a la División de Personal del Departamento de Policía no será una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder dentro de los límites de tiempo.


 

Artículo 210.7       Corrección de anuncios de exámenes

 

                        El Director de Recursos Humanos o la persona designada por él podrá corregir los anuncios de exámenes en cuanto a errores administrativos, erratas y redacción incorrecta, publicando un aviso de dichas correcciones junto al anuncio de examen original.  La expedición de convocatorias de exámenes corregidas conforme a lo dispuesto en esta sección no dará lugar a plazo adicional para protestar o apelar las disposiciones sustantivas contenidas en la convocatoria de examen original.

 


 

Regla 210

 

Requisitos y candidatos para el examen policial

Artículo II:  Requisitos de los solicitantes

 

Aplicabilidad: La regla 210 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo 210.8       Requisitos de los solicitantes

 

      210.8.1      Todo aspirante a examen de ingreso o de promoción deberá poseer y mantener las calificaciones exigidas por la ley y por la convocatoria del examen al que se postula.  No se reconocerá la experiencia adquirida violando las Reglas de la Comisión.  Es responsabilidad del funcionario designante y del empleado tener registrada la experiencia fuera de clase según lo dispuesto en las Reglas de la Comisión de Servicio Civil.

 

      210.8.2      Salvo autorización del Director de Recursos Humanos, ningún empleado podrá participar en un examen de ingreso con un salario inferior al de su clase actual.  Ningún empleado podrá participar en un examen para una clase en la que el empleado tenga un estatus de nombramiento permanente actual, excepto con la aprobación del Director de Recursos Humanos.

 

      210.8.3     Si un solicitante para un puesto de oficial de paz en las filas uniformadas del Departamento de Policía de San Francisco tiene un hallazgo sostenido de mala conducta grave que surge de su empleo anterior como oficial de paz o oficial de custodia, entonces el solicitante queda descalificado. 

 

      210.8.4     Si un solicitante renunció, se jubiló o se separó de otra manera de su empleo como agente de paz o agente de custodia en cualquier jurisdicción durante la tramitación de un procedimiento disciplinario que podría llevar a un hallazgo sostenido de mala conducta grave por parte del solicitante, el solicitante queda descalificado hasta que una agencia investigadora, comisión, junta, oficial de audiencia o árbitro llegue a una determinación final de que 1) el agente de paz o agente de custodia no violó la ley o la política del departamento; 2) no hay pruebas suficientes para sostener un hallazgo de mala conducta grave; 3) la evidencia establece que las acusaciones son infundadas; o 4) la determinación final es de otra manera incompatible con un hallazgo sostenido de mala conducta grave.

 

 

 

 

 

Artículo 210.8       Requisitos de los solicitantes (cont.)

 

      210.8.5     Tal como se utiliza en esta Regla, “Mala Conducta Grave” se define como lo siguiente: 

 

  1. Uso de fuerza excesiva que resulte en lesiones;
  2. Perfiles o prejuicios raciales o de identidad, u otras acciones discriminatorias o acciones que demuestren una intención discriminatoria contra cualquier persona o grupo con base en cualquiera de los factores descritos en la Regla 203.2;
  3. Acoso sexual en el lugar de trabajo, ya sea dirigido a un miembro del público o a un compañero de trabajo, incluidos cualquier avance sexual no deseado, solicitud de favores sexuales y otra conducta verbal o física de naturaleza sexual dirigida a una persona debido a o en relación con su sexo, orientación sexual o identidad de género;
  4. Deshonestidad en la denuncia, investigación o procesamiento de un delito, incluido el perjurio; declaración falsa; presentación de informes falsos; o destrucción, falsificación u ocultación de pruebas; o
  5. Deshonestidad en el informe o investigación de mala conducta por parte de otro agente de paz o agente de custodia, incluyendo, entre otros, perjurio; declaraciones falsas; presentación de informes falsos; o destrucción, falsificación u ocultación de pruebas.

 

      210.8.6     A menos que se especifique lo contrario, las palabras utilizadas en esta Regla tendrán las mismas definiciones o significados que en las Secciones 832.7 y 832.8 del Código Penal de California.

Artículo 210.9       Solicitud de examen

 

                        Cualquier persona que reúna las condiciones prescritas en estas Reglas y en los términos de la convocatoria de examen podrá presentarse a cualquier examen en virtud de  condiciones establecidas por el Departamento de Recursos Humanos.

 

Sección 210.10     Solicitantes de puestos de ingreso - Rangos uniformados del Departamento de Policía

 

                        Los solicitantes de puestos de ingreso en las filas uniformadas del Departamento de Policía no deberán tener menos de 20 años de edad al momento de tomar el examen, ni menos de 21 años de edad al momento del nombramiento.

 

Artículo 210.11     Reclutamiento de Candidatos

 

                        El reclutamiento se realizará para atraer solicitantes calificados.  Cuando sea apropiado o necesario, el Director de Recursos Humanos o su designado llevará a cabo programas de extensión y reclutamiento, incluidos esfuerzos de cooperación con organizaciones comunitarias, para atraer candidatos calificados.

 

Artículo 210.12     Revisión de la demografía del grupo de solicitantes

 

                        Cuando haya subrepresentación de un grupo étnico o de género para una clase o categoría ocupacional específica, el Director de Recursos Humanos o su designado revisará la demografía étnica y de género del grupo de solicitantes calificados.  Cuando el grupo de solicitantes no refleje la demografía del mercado laboral pertinente, y teniendo en cuenta factores tales como la cantidad de vacantes previstas y el nivel de subrepresentación, el Director de Recursos Humanos o su designado puede tomar las medidas que corresponda, incluida la extensión del período de presentación de solicitudes, la reapertura del examen para la presentación de solicitudes o la cancelación del examen.

 

Artículo 210.13     Solicitantes de promoción

 

                        Los solicitantes de exámenes promocionales deberán cumplir con los requisitos del anuncio de examen bajo el cual se postulan y ser elegibles para participar en un examen de manera promocional según lo definido en el anuncio de examen.

 

 

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