INFORME

Recursos sobre futuras restricciones laborales (Asesor de la función pública n.° 21)

 

La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre importantes cuestiones y políticas de empleo que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y Condado de San Francisco.

RECURSOS SOBRE RESTRICCIONES DE EMPLEO FUTURO

 

En la última década se han producido muchos cambios en relación con la liberación, el despido y la renuncia automática de los empleados municipales. Con las reformas de la Carta del Servicio Civil de la década de 1990, que incluyen disposiciones para la negociación colectiva y los procedimientos de arbitraje de quejas contractuales sobre disciplina y despido, la naturaleza de las apelaciones sobre asuntos de separación dentro de la jurisdicción de la Comisión del Servicio Civil ha cambiado. Este número del Asesor intenta aclarar dónde tiene jurisdicción la Comisión del Servicio Civil y qué se puede apelar ante ella.

La Comisión de Servicio Civil lleva a cabo audiencias sobre apelaciones sobre futuras restricciones de empleo con la Ciudad y Condado de San Francisco y en puestos clasificados en el San Francisco Unificado Distrito escolar y el Distrito de Colegios Comunitarios de San Francisco. Al tomar una medida, la Comisión de Servicio Civil puede confirmar, modificar o rechazar la recomendación hecha por el Director de Recursos Humanos, la autoridad designante/jefe de departamento o, en el caso de las clasificaciones críticas para el servicio en la Agencia de Transporte Municipal, el Director de Transporte.  

Las apelaciones sobre recomendaciones sobre empleos futuros se remiten a la Comisión de Servicio Civil para una audiencia cuando se ha completado el proceso de queja/arbitraje. Las decisiones de la Comisión son públicas y se toman cuando se escucha el asunto. Si un apelante no comparece, la Comisión actúa sobre el asunto basándose en los materiales escritos presentados. En todos los casos, la decisión de la Comisión de Servicio Civil es definitiva.

Servicio Civil Permanente Probatorio - Liberación : La serie de normas 17 aborda la definición y administración de los períodos de prueba aplicables a todos los empleados. La autoridad designante/jefe de departamento puede liberar a un empleado en cualquier momento durante el período de prueba. Excepto en los casos en que la autoridad designante/jefe de departamento libera a un empleado por razones disciplinarias y recomienda restricciones en el empleo futuro, no hay apelación ante la Comisión de Servicio Civil. Las apelaciones de la recomendación del jefe de departamento sobre el empleo futuro deben presentarse dentro de los 20 días como se especifica en el formulario de Notificación de Separación.

Servicio Civil Permanente - Despido : La decisión de la autoridad designante/jefe de departamento de despedir a un empleado puede estar sujeta a los procedimientos de queja/arbitraje aplicables que se encuentran en el convenio de negociación colectiva. Las apelaciones a la Comisión de Servicio Civil sobre la recomendación de la autoridad designante/jefe de departamento sobre el empleo futuro deben presentarse dentro de los 20 días, como se describe en el formulario de Notificación de Despido.

Empleados provisionales : por lo general, los empleados provisionales se consideran nombramientos “a voluntad” (serie de normas 14 de la CSC) y prestan servicios a voluntad de la autoridad designante o del jefe de departamento. Sin embargo, algunos convenios colectivos de trabajo tienen procedimientos de quejas y arbitraje aplicables a algunos empleados provisionales. El departamento puede recomendar restricciones laborales futuras al director de Recursos Humanos. Los empleados pueden apelar la decisión de Recursos Humanos (serie de normas 05.12 de la CSC, Otros asuntos) ante la Comisión de Servicio Civil dentro de los 30 días a partir de la fecha de envío postal con matasellos de la notificación de la decisión.

Exento : De acuerdo con la Sección 10.104 de la Carta de la Ciudad, los empleados designados como “exentos” se consideran nombramientos “a voluntad” (Sección 10.104 de la Carta) y prestan servicios a voluntad de la autoridad designante/jefe de departamento. Se pueden recomendar restricciones de empleo futuras al Director de Recursos Humanos. Los empleados pueden apelar la decisión del Director de Recursos Humanos (Serie de Normas 05.12 de la CSC, Otros asuntos) ante la Comisión de Servicio Civil dentro de los 30 días a partir de la fecha de envío postal con matasellos de la notificación de la decisión.

Renuncia automática : la jurisdicción de la Comisión sobre renuncias automáticas cubre la elegibilidad del empleado para un empleo futuro con la ciudad. Las apelaciones sobre la recomendación de la autoridad designante/jefe de departamento sobre un empleo futuro deben presentarse dentro de los 15 días. Si no hay quejas disponibles a través del convenio de negociación colectiva, la Comisión de Servicio Civil tiene plena autoridad para decidir sobre la renuncia automática. Las apelaciones sobre la decisión de la autoridad designante/jefe de departamento de presentar una renuncia automática deben presentarse dentro de los 15 días. (Véase el Asesor No. 16/2002 para más información)

Renuncia insatisfactoria : la jurisdicción de la Comisión en materia de renuncias insatisfactorias abarca la elegibilidad del empleado para un empleo futuro en la ciudad. Las apelaciones sobre la recomendación de la autoridad designante/jefe de departamento sobre un empleo futuro deben presentarse dentro de los 20 días.

Eliminación de la restricción de empleo : las reglas de la Comisión de Servicio Civil permiten que los ex empleados soliciten la eliminación de una prohibición de empleo después de cinco (5) años. La solicitud se presenta al Director de Recursos Humanos para que la recomiende a la Comisión de Servicio Civil, cuya decisión es definitiva.

Presentar una apelación

Las reglas, políticas y procedimientos de la Comisión de Servicio Civil requieren que las instrucciones sobre cómo presentar una apelación y los plazos para la presentación se incluyan en el Aviso a las personas afectadas y, cuando corresponda, a su representante o defensor.

Las apelaciones deben presentarse por escrito y presentarse ante el Oficial Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil en Avenida Van Ness 25, Suite 720, San Francisco, California 94102 dentro de los plazos especificados en las Normas de la Comisión de Servicio Civil. Las apelaciones también pueden presentarse por fax al (628) 652-1109 y luego enviar una copia firmada original a la oficina de la Comisión. Hay un formulario de Solicitud de Apelación disponible en el sitio web de la Comisión (www.sf.gov/civilservice) y en la oficina de la Comisión de Servicio Civil. Las apelaciones no pueden presentarse por correo electrónico.