INFORME

Regla 213: Certificación de elegibilidad - Departamento de policía (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

Regla 213

 

Certificación de Elegibles - Departamento de Policía

 

Aplicabilidad: La regla 213 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo I:  Requerimientos de personal

 

            Sección 213.1       Requerimientos de personal

 

Artículo II: Certificación de Elegibles 

 

            Artículo 213.2       Certificación de Elegibles - Política General

 

            Artículo 213.3       Normas de certificación

 

Artículo 213.4       Requisito de criterios secundarios aplicables a todas las normas de certificación

 

Artículo 213.5       Normas de certificación – Disposiciones generales aplicables a todas las normas de certificación

Artículo 213.6       Lista de personas elegibles para certificación de ingreso

 

Artículo 213.7       Certificación de la lista de elegibles para promoción: puntajes de la regla de diez

 

Artículo III: Administración de la certificación

 

            Artículo 213.8       Período de respuesta

 

            Artículo 213.9       Efecto de la falta de respuesta

 

            Sección 213.10     Exenciones

 

            Artículo 213.11     Cambio de la dirección

 

 


 

Regla 213

 

Certificación de Elegibles - Departamento de Policía

 

Artículo I:  Requerimientos de personal

 

Aplicabilidad: La regla 213 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Sección 213.1       Requerimientos de personal

 

      213.1.1 Requisito para requisiciones de personal

 

                        Cuando se deba cubrir un puesto, el funcionario que designe deberá emitir una solicitud de personal en el formulario prescrito. Las solicitudes de personal aprobadas en su totalidad deberán ser selladas inmediatamente con la hora correspondiente en el orden de recepción en el Departamento de Recursos Humanos.

 

      213.1.2 Requisiciones de personal separadas o grupales

 

      Para cada puesto fijo que deba cubrirse se realizará una solicitud de personal independiente. Las solicitudes de personal grupales sólo podrán realizarse para puestos temporales.

 

      213.1.3 Cancelación de requisiciones de personal

 

                        A solicitud escrita del funcionario designante indicando buena causa, el Director de Recursos Humanos podrá permitir la cancelación de una requisición de personal.

 

           213.1.4 Prioridad de las requisiciones de personal

 

                             Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, la certificación se realizará de acuerdo con la prioridad de aprobación de la requisición de personal en el Departamento de Recursos Humanos o la fecha de presentación al trabajo, lo que ocurra más tarde.

 

           213.1.5 Requisiciones de personal de dotación flexible

 

                             Una solicitud de personal para una vacante permanente cubierta por una persona designada de acuerdo con el personal flexibleFLa autoridad de certificación de la Ordenanza de Salarios también será válida para la certificación posterior para el nombramiento de la misma persona elegible, cuando califique, en la clase designada en la requisición de personal.


 

Regla 213

 

Certificación de Elegibles - Departamento de Policía

 

Artículo II: Certificación de Elegibles 

 

Aplicabilidad: La regla 213 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo 213.2       Certificación de Elegibles - Política General

 

      213.2.1      La Comisión de Servicio Civil respalda y apoya la ampliación de las normas que rigen la certificación de elegibles de las listas de elegibles para el servicio civil y considera esta ampliación como un aumento en las oportunidades para que los funcionarios designados seleccionen a los empleados más adecuados para desempeñar los deberes de puestos específicos. La selección de empleados de listas elegibles se basará en el mérito y la aptitud sin tener en cuenta la relación, raza, religión, género, origen nacional, etnia, edad, discapacidad, identidad de género, afiliación política, orientación sexual, ascendencia, estado civil, color, condición médica u otros factores no relacionados con el mérito o de otro modo nepotismo o favoritismo prohibidos.  Los funcionarios designados y sus designados serán responsables de establecer procedimientos de selección no discriminatorios.  que puede incluir, a modo de ejemplo, pero no de forma limitativa, programar a cada interesado elegible para una entrevista, revisar los materiales de solicitud, realizar entrevistas por parte de un panel diverso y hacer preguntas relacionadas con el trabajo.  El funcionario designado o designado también será responsable de mantener la documentación de los criterios de selección y de revisar la selección propuesta con el Funcionario de Igualdad de Oportunidades en el Empleo del departamento o con la Unidad de Igualdad de Oportunidades en el Empleo del Departamento de Recursos Humanos.  Al hacer los nombramientos, el funcionario que designe o la persona designada considerará los siguientes criterios relacionados con el puesto: asignación, capacitación, educación, participación comunitaria, calificaciones especiales, reconocimientos/premios, certificación bilingüe e historial disciplinario. En caso de que se recomiende cambiar los criterios especificados anteriormente, antes de la emisión de cualquier anuncio de empleo, dicho cambio se presentará a la Comisión de Servicio Civil para su aprobación por adelantado y se discutirá en una sesión abierta con todas las partes interesadas.  A menos que la Comisión de Servicio Civil ordene lo contrario, el Departamento de Recursos Humanos informará anualmente a la Comisión de Servicio Civil sobre los procesos de selección administrados para los rangos uniformados del Departamento de Policía.  Además de los informes anuales, el Departamento de Recursos Humanos elaborará informes periódicos, según lo solicite la Comisión de Servicio Civil, sobre cuestiones del sistema de mérito, tales como procedimientos de reclutamiento, examen y certificación y selección.  El Director de Recursos Humanos informará a la Comisión de Servicio Civil sobre el progreso de las pruebas continuas y la expansión de la certificación de nivel de entrada anualmente durante dos (2) años y, posteriormente, según un cronograma que se determinará.


 

Artículo 213.2         Certificación de Elegibles - Política General (cont.)

 

         213.2.2 Para la implementación de esta Regla, el Director de Recursos Humanos deberá:

 

1) adherirse a todas las normas, políticas, procedimientos y directivas de la Comisión de Servicio Civil y todas las disposiciones pertinentes de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, y

 

                             2) garantizar que dichas reglas, políticas, procedimientos, directivas y disposiciones de la Carta sean respetadas por todas las unidades descentralizadas según lo delegue el Director de Recursos Humanos, y

 

                             3) tomar cualquier acción necesaria para garantizar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o regulaciones federales, estatales y locales contra la discriminación.

 

      213.2.3      La autoridad designante o persona designada será responsable de establecer procedimientos de selección no discriminatorios. 

 

      213.2.4      La selección de una persona elegible dentro de la certificación se realizará bajo la autoridad y dirección de la autoridad designante/designada.

 

Artículo 213.3       Normas de certificación

 

      213.3.1       Regla de tres puntuaciones

 

                             1)         El Departamento de Recursos Humanos certificará al oficial designador los nombres de los elegibles con los tres (3) puntajes más altos en la lista de elegibles para el puesto que estén disponibles para el nombramiento.

 

                             2) Salvo que se disponga lo contrario, cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de calificaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más dos (2) calificaciones. Una lista de elegibles adoptada de conformidad con la Regla de las Tres Calificaciones se agotará en todos los casos cuando haya elegibles disponibles con menos de tres (3) calificaciones. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que designa.

 

      213.3.2       Regla de tres o más puntuaciones

 

1) Los nombres de todos los elegibles que alcancen un número específico de puntajes, con un mínimo de al menos aquellos elegibles con los tres (3) puntajes más altos, se certificarán para cada puesto disponible.

 

                        2)         Salvo que se disponga lo contrario, cuando haya dos (2) o más requisiciones de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de puntajes certificados será igual al número de puestos a cubrir más el número de puntajes en la regla de certificación aplicable a la lista elegible que se está certificando menos uno.


 

Artículo 213.3       Reglas de certificación (cont.)

 

      213.3.3      Regla de diez puntuaciones

 

                        1)         El Departamento de Recursos Humanos certificará al oficial designador los nombres de los elegibles con los diez (10) puntajes más altos en la lista de elegibles para el puesto que estén disponibles para el nombramiento.

 

                        2) Salvo que se disponga lo contrario, cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de calificaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más nueve (9) calificaciones. Una lista de elegibles adoptada de conformidad con la Regla de las Diez Calificaciones se agotará en todos los casos cuando haya elegibles disponibles con menos de tres (3) calificaciones. El uso de la lista de elegibles cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que designa.

 

      213.3.4      Regla de la lista

 

1) Se certificarán los nombres de todos los elegibles en la lista de elegibles para cada puesto disponible.

 

2) Una lista de elegibles adoptada de conformidad con el Reglamento de la Lista se considerará agotada cuando haya menos de un tercio del número de elegibles de la lista original aún disponibles, siempre que, si la lista original tenía nueve (9) o menos elegibles, al menos tres (3) elegibles deben estar disponibles. Si la aplicación de la fórmula de un tercio especificada anteriormente da como resultado una fracción, se utilizará el siguiente número más alto. El uso de la lista cuando haya menos de la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario que realiza el nombramiento.

 

Artículo 213.4       Normas de certificación – Disposiciones generales aplicables a todas las normas de certificación

 

                        Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) a la(s) siguiente(s) puntuación(es) más alta(s).

 

Artículo 213.5       Lista de personas elegibles para certificación de ingreso

 

La regla de certificación de nivel de entrada que se utilizará se establecerá y se anunciará en el anuncio del examen. Para las listas de elegibles de nivel de entrada, el Departamento de Recursos Humanos certificará al Jefe de Policía o su designado los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento según la regla de la lista.

 

 

 

Artículo 213.6       Certificación de la lista de elegibles para promoción: puntajes de la regla de diez

 

Para cada referencia de las listas de elegibles para promoción, la Regla de Certificación Será la regla de los diez puntajes.

 

Artículo 213.7       Certificación de Lista de Elegibles – Clase de Lista Continua

 

La regla de certificación para todas las listas elegibles que el Director de Recursos Humanos designe como “clase de lista continua” será regla de la lista.

 

 

 


 

Regla 213

 

Certificación de Elegibles - Departamento de Policía

 

Artículo III: Administración de la certificación

 

Aplicabilidad: La regla 213 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo 213.8       Período de respuesta

 

      213.8.1      Aviso de investigación

 

                        1)   Los elegibles deberán responder por escrito al Departamento de Recursos Humanos dentro de un período mínimo a partir de la fecha de dicha notificación que no será inferior a tres (3) días hábiles según lo establecido por el Director de Recursos Humanos. Para establecer el plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos deberá considerar, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para responder, el número de elegibles , la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería en el envío y recepción de notificaciones, el grado de acceso de los elegibles a los medios para recibir la notificación oportuna y la complejidad de los procedimientos de selección .

 

                        2)   El Director de Recursos Humanos podrá autorizar que se realice una encuesta telefónica a los elegibles, siempre que aquellos que no puedan ser contactados por teléfono no sean penalizados ni afectados negativamente de ninguna manera.

 

      213.8.2      Aviso de Certificación

 

                        1)   Los candidatos elegibles deben notificar al Departamento de Recursos Humanos/oficial designado o representante designado dentro de un período mínimo que no será inferior a tres (3) días hábiles después de la fecha de dicha notificación, según lo determine el Director de Recursos Humanos. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para responder, el número de candidatos elegibles , la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos elegibles a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de los procedimientos de selección .

 

                        2)   Los candidatos elegibles deberán notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre su estado de certificación dentro de un período mínimo que no será menor a tres (3) días hábiles después de la Notificación de Certificación, según lo determine el Director de Recursos Humanos. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para responder, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos elegibles a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de los procedimientos de selección.

Artículo 213.8       Período de respuesta (cont.)

 

      213.8.2      Aviso de certificación (cont.)

 

                        3)   El Departamento de Policía está obligado a notificar al Departamento de Recursos Humanos los resultados de una certificación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha del Aviso de Certificación.

 

      213.8.3      Extensiones

 

                        Los plazos de respuesta podrán ser ampliados por el Director de Recursos Humanos o su designado.

 

Artículo 213.9       Efecto de la falta de respuesta

 

      213.9.1      Una persona elegible que no responda dentro de los plazos establecidos será colocada bajo exención general en la lista de elegibles hasta que se retire la exención de conformidad con estas Reglas.

 

      213.9.2      Excepto que el Director de Recursos Humanos determine que existen circunstancias inusuales que podrían crear una dificultad excesiva, el Departamento de Policía podrá estar obligado a presentar las razones de la demora en la entrega de los resultados de la certificación a la Comisión de Servicio Civil.

Sección 213.10     Exenciones

 

      213.10.1 Exenciones generales

 

                        Una persona elegible puede ser colocada en estado inactivo bajo exención general de certificación de una lista de elegibles de la siguiente manera:

 

                        1)   A petición del elegible.  Dichas exenciones entrarán en vigor el siguiente día hábil.

 

                        2)   Por no responder a una Notificación de Certificación o Consulta dentro de los plazos prescritos.

 

                        3)   Por no notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre el estado de elegibilidad dentro de los siete (7) días siguientes a la certificación.

 

                        4)   Una persona designada para un puesto permanente estará sujeta a una exención general para todos los nombramientos en todas las listas de elegibles para la misma clase.  Una persona designada para un puesto temporal estará sujeta a una exención general para nombramiento temporal en todas las listas de elegibles para la misma clase.  Dicha renuncia no podrá ser revocada a menos que lo ordene el Director de Recursos Humanos o su designado.

 

                        5)   Por las razones prescritas en otras partes de estas Reglas.

Sección 213.10     Exenciones (cont.)

 

      213.10.1    Exenciones generales (cont.)

 

                        6)   Una persona elegible bajo una exención general no será certificada para ningún puesto en la lista de elegibles hasta que notifique por escrito al Departamento de Recursos Humanos que desea retirar dicha exención según lo prescrito en estas Reglas.  Las exenciones generales impuestas por el Director de Recursos Humanos o su designado no podrán eliminarse a menos que lo ordene la Comisión de Servicio Civil, el Director de Recursos Humanos o su designado.

 

      213.10.2 Renuncia al empleo a tiempo parcial

 

                        El Director de Recursos Humanos puede declarar que cualquier puesto de tiempo parcial está sujeto a exención condicional y los candidatos elegibles pueden renunciar a la certificación sin penalización para ser designados para un puesto de tiempo completo. Un candidato elegible que acepte dicho nombramiento conservará su elegibilidad para ser designado para un puesto de tiempo completo.

 

      213.10.3    Renuncias condicionales

 

                        Salvo lo dispuesto en la convocatoria de exámenes, la exención de la certificación para puestos con circunstancias de empleo inusuales o condiciones especiales de empleo podrá ser impuesta por:

 

                        1)   el elegible será efectivo el siguiente día hábil;

                        2)   la Comisión de Servicio Civil; o

                        3)   El Director de Recursos Humanos o su designado.

 

                        Las exenciones condicionales a una lista de elegibles impuestas por los elegibles permanecerán en vigor hasta que se retiren de conformidad con estas Reglas.

 

      213.10.4    Efectos de las exenciones

 

                        1)   Una exención general o condicional de la certificación por parte de una persona elegible que figure en más de una lista de la misma clase se aplicará a cualquier lista existente para la misma clase.

 

                        2)   Una persona elegible que renuncie a la certificación para un puesto cubierto por exenciones condicionales no será certificada para un puesto que requiera esas condiciones de esa lista hasta que dicha exención se elimine de acuerdo con las disposiciones de estas Reglas.

 

                        3)   A menos que se disponga lo contrario en el anuncio del examen, los elegibles pueden rechazar la consideración para un nombramiento temporal o permanente a partir de dos (2) Avisos de Certificación.  Negativa de contraprestación por parte del tercero (3tercer) La notificación de certificación dará como resultado la eliminación del nombre del elegible de esa lista de elegibles y de todas las demás listas de esa clase.  La no selección por parte del departamento de un candidato elegible disponible no se registrará como un rechazo.

Sección 213.10     Exenciones (cont.)

 

      213.10.4    Efectos de las exenciones (cont.)

 

                        4)   A menos que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario, si se emite un (1) Aviso de Certificación para más de un (1) departamento o puesto y el elegible rechaza un puesto al que no renunció previamente, se registrará un rechazo junto al nombre del elegible en la lista.

 

      213.10.5    Retiro de exenciones

 

                        1)   El retiro de las exenciones generales o condicionales impuestas por los elegibles debe presentarse por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos.

 

2) Dichas solicitudes deberán recibirse en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos antes del cierre de operaciones del tercer (3) día hábil.tercer) Viernes del mes para hacerse efectivo el primer (1calle) día hábil del mes siguiente. En caso de que el tercer (3)tercer) El viernes es un día feriado legal, dichas solicitudes deben recibirse antes del cierre de operaciones del siguiente día hábil.

 

                        3)   El retiro de las exenciones que hayan sido impuestas por la Comisión de Servicio Civil o el Director de Recursos Humanos o su designado puede autorizarse en cualquier momento y entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a menos que se ordene específicamente lo contrario.

 

                        4)   El retiro de las exenciones no interferirá ni afectará los derechos de los elegibles que se encuentran a continuación en la fila para la certificación y a quienes ya se les han enviado los Avisos de Certificación y que han sido o pueden ser designados en respuesta a dichos avisos.

 

                        5)   El Director de Recursos Humanos o su designado podrá autorizar el retiro inmediato de la exención si se determina que dicho retiro inmediato de la exención es lo mejor para los intereses del Servicio.

 

Artículo 213.11     Cambio de la dirección

 

                        En todos los casos de cambio de domicilio se deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos por separado para cada clase involucrada.  La notificación de cambios de dirección a la Oficina de Correos y/o al departamento actual del empleado únicamente no será una excusa razonable para una consideración especial en casos de falta de respuesta a cualquier notificación dentro de los límites de tiempo.

 

Agencias asociadas