INFORME

Nombramientos (Asesor de la Función Pública 13)

 

La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre importantes cuestiones y políticas de empleo que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y Condado de San Francisco.

EQUIPO

Este número del Asesor cubre los distintos tipos de nombramientos definidos en las Reglas de la Comisión de Servicio Civil y la Carta.

 

Servicio Civil Permanente

Nombramiento realizado como resultado de una certificación/referencia de una lista de elegibles para un puesto permanente o para un puesto declarado permanente. Los empleados designados como funcionarios públicos permanentes deben cumplir un período de prueba. Los empleados permanentes que han completado el período de prueba adquieren ciertos derechos bajo el sistema de méritos, incluidos, entre otros, los derechos descritos en las Reglas de la Comisión de Servicio Civil sobre estatus, empleo y separaciones.

De prueba

El período de prueba describe la condición de los empleados del servicio público durante un período de prueba de desempeño después de su nombramiento permanente. Esta es la fase final y más importante del proceso de selección. El período de prueba para los empleados permanentes del servicio público comienza cuando la persona seleccionada de una lista de elegibles comienza a trabajar en la nómina como funcionario permanente del servicio público. Los empleados que cumplen un período de prueba se consideran “a voluntad” y prestan servicios a discreción del funcionario que los designa.

Servicio Civil Temporal

Nombramiento realizado como resultado de una certificación de una lista de elegibles para un puesto financiado temporalmente. Los nombramientos temporales tienen una duración limitada. Los empleados temporales del servicio civil pueden tener algunos derechos a “causa justa” (consulte el CBA aplicable) y antigüedad para fines de despido. Los designados temporales pueden ser elegibles para la certificación selectiva según lo dispuesto en el Asesor del Servicio Civil No. 11/2000.

Provisional

Provisional es el término que se utiliza cuando se hace un nombramiento para un puesto permanente, declarado permanente o temporal en ausencia de una lista disponible de personas elegibles o elegibles o en una emergencia que, en cualquier caso, está limitada en el tiempo a un máximo de tres (3) años según la Carta, a menos que la Junta de Supervisores apruebe lo contrario. Con la excepción de las clasificaciones críticas para el servicio en la Agencia de Transporte Municipal (MTA), el Director de Recursos Humanos (HRD) aprueba todos los nombramientos provisionales. De acuerdo con las Reglas de la Comisión de Servicio Civil (CSC), los nombramientos provisionales, incluidos los de la MTA, se realizan sobre la base de una combinación de factores de mérito, igualdad de oportunidades de empleo y, si es de promoción, consideración de las calificaciones de evaluación del desempeño y la experiencia. Los empleados provisionales pueden tener algunos derechos a "causa justa" y antigüedad para fines de despido (consulte el CBA aplicable), pero no adquieren ninguna preferencia o derecho a empleo permanente.

Eximir

 

La Carta establece los puestos y nombramientos excluidos de los procedimientos de nombramiento y destitución de funcionarios públicos. Estos puestos y nombramientos se definen como “exentos”. Los empleados exentos se consideran “a voluntad” y prestan servicios a discreción del funcionario que los designa. Los jefes de departamento pueden, pero no están obligados a, utilizar los criterios del sistema de méritos como pautas en la selección, el nombramiento y el empleo exentos. Sin embargo, las leyes antidiscriminación federales, estatales y locales siguen aplicándose a las decisiones de selección, empleo y destitución exentas.

Categorías y limitaciones de los puestos/nombramientos exentos

En 1996, los votantes aprobaron la Carta de 1996, que definía el uso de empleos exentos. La Carta prevé 19 categorías de empleos excluidos de la función pública:

Las 19 categorías se organizan generalmente en tres grupos: el Grupo I, que está sujeto a un “límite” impuesto por la Carta del porcentaje de empleados exentos a tiempo completo en relación con el número total de empleados que existían el 1 de julio de 1994, está compuesto por una variedad de puestos que incluyen, entre otros, adjuntos de jefes de departamento, asistentes ejecutivos, secretarios confidenciales, analistas/asistentes legislativos. De acuerdo con la Carta, la CSC estableció el “límite” en el 2% y adoptó reglas y políticas que requieren que las solicitudes de puestos exentos por encima del “límite” sean aprobadas por la CSC. El Grupo II continúa con los nombramientos exentos de la Carta de 1932. El Grupo III incluye nombramientos temporales y de temporada que no exceden la mitad del tiempo en un año fiscal; reemplazo de empleados del servicio civil en licencia (límite de 2 años); proyectos especiales y servicios profesionales con financiamiento a plazo limitado; y el programa de empleo de la Ciudad para personas con discapacidades graves. De conformidad con la Carta, la CSC adoptó normas y políticas que permiten al Departamento de Recursos Humanos (DHR) aprobar puestos exentos en el Grupo III sujetos a apelación ante la CSC. La CSC también exige que el DRH informe periódicamente sobre estos puestos.

Cada solicitud de un puesto exento según la Sección 10.104 de la Carta es revisada por el personal de la unidad de Servicios del Sistema de Mérito del DHR para determinar si el puesto propuesto cumple con los criterios establecidos para el uso de un nombramiento exento.

Nombramientos exentos adicionales

En noviembre de 1999, los votantes también aprobaron la Propuesta E, que creó la MTA y agregó una categoría adicional de nombramientos exentos exclusivos para los puestos directivos de la MTA. De conformidad con la Sección 8A.104 de la Carta, la MTA informa a la CSC anualmente sobre el estado de su plan de clasificación y los nombramientos exentos.