INFORME
Regla 312: Listas de elegibles (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.
Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadas
Regla 312
Listas de Elegibles - Departamento de Bomberos
Aplicabilidad: La regla 312 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Artículo I: Listas de Elegibles - Disposiciones Generales
Artículo II: Protesta de la lista tentativa de elegibles
Artículo III: Listas de remanentes y retorno al servicio
Regla 312
Listas de Elegibles - Departamento de Bomberos
Artículo I: Listas de Elegibles - Disposiciones Generales
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 312 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sección 312.1 Establecimiento de listas de elegibles
312.1.1 El Director de Recursos Humanos podrá, para cada examen, establecer una nota aprobatoria o determinar el número total de personas que integrarán la lista de elegibles.
312.1.2 Los participantes calificados que aprueben con éxito todas las fases del examen serán clasificados en una "Lista de elegibles" en el orden de su puntuación total.
Sección 312.2 Listas de elegibles discretas
Las listas de elegibles discretas son listas derivadas de exámenes que están abiertos a la presentación de solicitudes durante un período de tiempo específico y en las que el procedimiento de selección se administra en una fecha o fechas específicas.
Sección 312.3 Listas continuas de elegibles
Se podrá utilizar una lista continua de elegibles para una clase después de que el Director de Recursos Humanos haya designado la clase como una "clase de lista continua". Cada vez que se realice un examen para una clase de este tipo, los nombres de los elegibles que resulten del examen se agregarán a la lista existente de elegibles, ordenados por la puntuación obtenida por el candidato en el examen. En el caso de los elegibles con la misma puntuación, los nombres se enumerarán en orden alfabético.
Sección 312.4 Duración de la elegibilidad en las listas continuas
Cada anuncio de examen para una clase de lista continua deberá indicar el período de tiempo durante el cual los nombres de los elegibles que aprueben el examen permanecerán en la lista continua. Este período de tiempo se denominará “período de elegibilidad”. El nombre de una persona elegible será eliminado de una lista continua al final del período de elegibilidad.
Sección 312.5 Prioridad de listas de elegibles
El orden de prioridad de las listas elegibles independientemente de las fechas de adopción es el siguiente:
1) Listas promocionales
2) Listas combinadas de promoción y entrada
3) Listas de entrada
Dentro de cada categoría, las listas anteriores tienen prioridad sobre las posteriores.
Sección 312.6 Mantenimiento de la elegibilidad
312.6.1 Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los elegibles que no posean y mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos del anuncio de examen bajo el cual participaron perderán su elegibilidad.
312.6.2 A excepción de las personas designadas como "remanentes" (consulte la sección Lista de remanentes y regreso al trabajo de esta regla), las personas elegibles en una lista de elegibles solo para ascensos que se separen del servicio de la ciudad y el condado serán eliminadas de dicha lista de elegibles. Si se vuelve a emplear a la persona y si la lista de elegibles no ha vencido, mediante una solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Recursos Humanos, se podrá devolver a la persona a la lista de elegibles con el rango anterior en la lista restaurado.
312.6.3 El Director de Recursos Humanos está autorizado a eliminar personas elegibles de una lista de elegibles de acuerdo con las condiciones descritas anteriormente.
Sección 312.7 Adopción de la lista de elegibles
312.7.1 Mientras se aprueba oficialmente una lista de elegibles, se publicará una lista tentativa de elegibles. Cualquier protesta debe presentarse en la oficina del Departamento de Recursos Humanos durante el período de publicación. Después del período de publicación y en ausencia de protestas, las listas tentativas de elegibles se convertirán automáticamente en oficiales tal como se publicaron.
312.7.2 Si se reciben protestas durante el período de presentación aplicable según estas Reglas, se agilizará la investigación y la acción del Director de Recursos Humanos para que la adopción final de la lista de elegibles no se demore más de sesenta (60) días después de la fecha de publicación, excepto por razones fuera del control del Director de Recursos Humanos.
Sección 312.7 Adopción de la Lista de Elegibles (cont.)
312.7.3 El Director de Recursos Humanos podrá adoptar una lista de personas elegibles mientras se resuelve cualquier protesta o apelación. Se podrán certificar las personas elegibles que puedan ser contactadas independientemente del resultado de la protesta o apelación.
312.7.4 Los cambios en una lista de elegibles debido a errores administrativos o errores de cálculo no cambiarán la fecha de adopción de la lista de elegibles.
Sección 312.8 Duración de las listas de elegibles y elegibilidad
El Director de Recursos Humanos podrá disponer en la convocatoria de exámenes que las listas de elegibles obtenidas a través de ellas caducarán automáticamente en una fecha no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años después de la adopción de dicha lista.
Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o día feriado legal, la eliminación de todos los nombres será efectiva al cierre de operaciones del siguiente día hábil.
Sección 312.9 Extensión de la elegibilidad
El Director de Recursos Humanos podrá extender una lista elegible o un período de elegibilidad por hasta un (1) año adicional hasta un máximo de cuatro (4) años en total. A los elegibles se les notificará sobre la extensión o cualquier cambio en la expiración de su elegibilidad.
Sección 312.10 Cancelación de la elegibilidad de entrada
El Director de Recursos Humanos podrá cancelar una lista de elegibles de ingreso después de la duración mínima de seis (6) meses. Al cancelar una lista de elegibles, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, el número de elegibles restantes, el tiempo transcurrido desde que se administraron los procedimientos de selección, la Política de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la disponibilidad en el mercado laboral. Se deberá notificar a los elegibles y a la organización de empleados reconocida que representa a la clase afectada.
Sección 312.11 Fusión de listas de elegibles para el ingreso
312.11.1 El Director de Recursos Humanos podrá autorizar la fusión de una lista anterior de una clase con una lista posterior de elegibles en la misma clase.
Sección 312.11 Fusión de listas de elegibles para el ingreso (cont.)
312.11.2 Los nombres de los candidatos de la lista anterior se interpolarán con los nombres de los candidatos de la lista posterior por puntuación. Los candidatos con la misma puntuación se enumerarán en orden alfabético.
312.11.3 La duración de las listas de elegibles fusionadas se establecerá según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas y los elegibles de la lista de elegibles anterior verán extendida su elegibilidad en consecuencia.
Regla 312
Listas de Elegibles - Departamento de Bomberos
Artículo II: Protesta de la lista tentativa de elegibles
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 312 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sección 312.12 Publicación de la lista provisional de elegibles
Una vez finalizado el examen, se publicará una lista provisional de candidatos elegibles para que la inspeccionen el público y los participantes. La lista provisional de candidatos elegibles se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Recursos Humanos y de la Unidad de Exámenes del Departamento de Bomberos en la sede del Departamento de Bomberos.
Sección 312.13 Duración del período de publicación de la lista tentativa de elegibles
El período de publicación será por un período mínimo que determine el Director de Recursos Humanos. no debe ser inferior a tres (3) días hábiles para exámenes de ingreso, de promoción o combinados de ingreso y promoción. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de calificaciones, tecnología o método utilizado para puntuar, tipo de examen, número de elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería en el envío y recepción de notificaciones, grado de acceso de los elegibles a los medios para recibir la notificación oportuna y complejidad de las calificaciones del examen.
Sección 312.14 Documentos incluidos en la inspección y mantenimiento del anonimato de los examinadores
Inspección Durante el período de publicación de la lista tentativa de elegibles se incluirá la solicitud del elegible, los documentos que respalden las calificaciones para participar en el examen, las hojas de calificación y otros documentos necesarios para verificar la exactitud de las puntuaciones. No se proporcionará la identidad del examinador que otorga la nota o calificación en un examen ni las preguntas o respuestas.
Sección 312.15 Inspección restringida a los participantes del examen
Sólo los participantes en el examen podrán revisar los documentos del examen durante el período de publicación.
Sección 312.16 Procedimientos de protesta
Durante este período de publicación, los participantes podrán presentar las protestas permitidas por esta Regla. La inspección de la lista tentativa de elegibles, las calificaciones de los candidatos y los exámenes comenzará con la publicación de la lista tentativa de elegibles. Las protestas permitidas de la lista tentativa de elegibles y/o la calificación se presentarán dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la fecha inicial de publicación. Las protestas se limitarán a errores de cálculo de la calificación, errores tipográficos, errores de cálculo en la calificación y la inclusión en una lista tentativa de elegibles de una persona o personas supuestamente no elegibles para el ascenso. No se permitirán protestas que se hayan presentado o se hayan podido presentar en una etapa anterior. El Director de Recursos Humanos no considerará las impugnaciones simplemente porque los candidatos crean que tienen derecho a una calificación más alta. Las decisiones del Director de Recursos Humanos sobre todos los asuntos relacionados con esta sección serán definitivas y no estarán sujetas a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.
Regla 312
Listas de Elegibles - Departamento de Bomberos
Artículo III: Listas de remanentes y regreso al servicio
Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 312 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sección 312.17 Estado de permanencia y regreso al servicio
312.17.1 Lista de relevo: requisitos generales
1) Sujeto a lo dispuesto en esta Regla, los funcionarios públicos permanentes o en período de prueba que sean despedidos o puestos en licencia involuntaria serán designados como remanentes.
2) Los nombres de los remanentes se clasificarán en una lista de remanentes para la clase o clases de las que se produce el despido y en el orden de antigüedad total en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado. La antigüedad anterior a la renuncia o al despido no se utilizará para determinar los derechos de los remanentes en una clase.
3) Los remanentes serán reintegrados al servicio según el orden de clasificación de las listas de remanentes.
4) Los remanentes tendrán preferencia para el nombramiento, durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha del despido, sobre los elegibles en las listas de servicio civil o los empleados que soliciten traslado, reincorporación o nueva designación. El Director de Recursos Humanos, tras analizar todas las circunstancias, podrá extender la condición de remanente por el período de tiempo especificado que considere apropiado.
5) Los registros de remanentes se contabilizarán en el siguiente orden: primero, los registros de remanentes permanentes; luego, los registros de remanentes temporales.
6) Los remanentes permanentes deberán ser reintegrados a sus funciones en puestos temporales antes que los remanentes temporales. Los remanentes permanentes desplazarán a cualquier designado temporal o de tiempo parcial exento de la misma clase en cualquier departamento de la Ciudad y el Condado. Los remanentes permanentes que regresen a sus funciones en puestos temporales conservarán su estatus en la lista de remanentes permanentes. En caso de desplazamiento, el designado temporal o de tiempo parcial exento de menor antigüedad en el servicio de la Ciudad y el Condado será despedido primero.
Sección 312.17 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
312.17.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)
7) Los empleados permanentes que permanezcan en puestos con antigüedad en toda la ciudad para fines de despido tendrán derecho a desplazar únicamente al empleado permanente de menor antigüedad en ese puesto en el servicio municipal. Los empleados permanentes que renuncien a dicha designación permanecerán en la lista de empleados permanentes para su posterior designación permanente en puestos vacantes, pero podrán aceptar un puesto temporal en el puesto, si está disponible.
8) Excepciones al retorno al servicio en el orden jerárquico
Si existen dos (2) o más solicitudes aprobadas en el expediente, el Director de Recursos Humanos podrá permitir que los remanentes que estén en la lista de espera para ser designados, y de acuerdo con su posición en la lista, seleccionen de las solicitudes disponibles los puestos para los que desean ser designados. En los casos en que haya remanentes en las listas a los que se pueda contactar para ser designados en las solicitudes, el Director de Recursos Humanos podrá consultar con los funcionarios que designaron y los empleados involucrados y, si es en el mejor interés del servicio, podrá ofrecer dichos puestos a los remanentes de modo de hacer posible que regresen a sus funciones en el departamento del que fueron despedidos.
9) Los remanentes a quienes se les notifique que se les reintegrará al trabajo deberán responder al Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación. El Director de Recursos Humanos podrá extender el período de respuesta a más de cinco (5) días hábiles. El incumplimiento de un remanente de responder dentro de los límites de tiempo se considerará un rechazo de la oferta y la pérdida de los derechos de remanente.
10) Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los remanentes que no posean y mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen bajo la cual participaron perderán su elegibilidad.
11) En todos los casos de cambio de domicilio, se deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos por separado para cada clase involucrada. La notificación del cambio de domicilio únicamente a la Oficina de Correos y/o al departamento actual del empleado no será una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder al aviso de regreso al trabajo dentro de los límites de tiempo.
12) Salvo que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario, los remanentes que regresen a sus funciones no estarán obligados a aprobar un nuevo examen médico.
Sección 312.17 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
312.17.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)
13) Se deberá enviar una copia debidamente completada del formulario de informe designado de despido o licencia involuntaria al Departamento de Recursos Humanos lo antes posible (antes de la acción, si es posible) para que el Departamento de Recursos Humanos pueda registrar la acción y colocar el nombre del empleado en una lista de retención para su consideración inmediata para regresar al trabajo.
14) Los informes tardíos de despido no interferirán ni afectarán los derechos de los remanentes a quienes ya se les han enviado avisos de regreso al trabajo y que han sido o pueden ser regresados al trabajo en respuesta a dichos avisos.
15) Si no hay un turno de relevo para una clase o si el turno de relevo está agotado, el Director de Recursos Humanos puede autorizar que un relevo regrese a sus funciones desde otro turno de relevo que se considere adecuado para prestar temporalmente el servicio requerido. Si no hay otro turno disponible, el puesto se ofrecerá a personas elegibles que figuren en las listas de elegibles para el servicio civil regular o a personas que soliciten transferencia, reincorporación o nuevo nombramiento.
16) Los remanentes que regresen al servicio serán reintegrados con el tiempo compensatorio acumulado, si lo hubiera, y con su fecha de aniversario original a los efectos del cálculo de los beneficios de licencia por enfermedad y vacaciones.
312.17.2 Remanentes - Designados temporales
1) Los designados certificados de una lista de elegibles que hayan servido satisfactoriamente bajo un nombramiento temporal serán designados, al vencimiento de la lista, como "remanente temporal".
2) La renuncia a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes o la negativa a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes cancela todos los derechos de suplentes temporales en esa clase.
Sección 312.17 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
312.17.3 Remanentes - Designados permanentes y en período de prueba
1) Un designado permanente o de prueba para un puesto de ascenso o de ingreso que sea despedido será designado como "retención permanente" y será devuelto a sus funciones en un puesto de la clase de la que fue despedido de una lista de retenciones según lo dispuesto en esta Regla.
2) El funcionario permanente que regrese a sus funciones de manera permanente en un departamento distinto de aquel del que fue despedido deberá cumplir un nuevo período de prueba.
3) La reincorporación al servicio de un trabajador permanente a un puesto de la clase de la que fue despedido estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Vacante permanente: El empleado que rechace una oferta para volver a trabajar de manera permanente en el departamento del que fue despedido perderá todos los derechos de permanencia en esa categoría y será eliminado de todos los registros de esa categoría. Tal negativa a volver a trabajar se considerará una renuncia.
b) Vacante temporal: Los empleados permanentes pueden rechazar una oferta para regresar a sus funciones de manera temporal en el departamento del que fueron despedidos sin que ello afecte las ofertas futuras de volver a sus funciones. La renuncia a un nombramiento temporal no podrá ser revocada sin el permiso del Director de Recursos Humanos.
c) Los empleados que permanezcan en el cargo de forma permanente podrán rechazar una oferta para volver a trabajar de forma permanente o temporal en un departamento distinto del departamento del que fueron despedidos, sin que ello afecte a futuras ofertas de regreso al trabajo. Dichas exenciones departamentales no podrán ser revocadas sin la aprobación del Director de Recursos Humanos.
d) El personal permanente que haya sido despedido durante el período de prueba y que se reincorpore a sus funciones en el departamento del que fue despedido deberá completar el período restante del servicio de prueba.
4) Los transferidos que sean despedidos durante el período de prueba serán clasificados en la lista de retenciones permanentes para la clase de acuerdo con su antigüedad en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado.
Sección 312.17 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
312.17.3 Remanente - Designados permanentes y a prueba (cont.)
5) Los remanentes permanentes que renuncien o sean liberados durante el período de prueba podrán ser reintegrados a la lista de remanentes de la que fueron designados, de conformidad con las disposiciones de estas Reglas. Dichos remanentes no desplazarán a ningún empleado permanente o en período de prueba actual, sino que permanecerán en la lista para nombramientos permanentes posteriores en puestos vacantes y podrán aceptar un puesto temporal en la clase, si está disponible.