INFORME

Regla 311: Exámenes (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadas

Regla 311

Exámenes

 

Aplicabilidad: La regla 311 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

 

     Artículo I: Principios generales del examen

 

     Artículo II: Proceso de examen

 

     Artículo III: Procedimiento de inspección y apelación

 

     Artículo IV: Preferencia de los veteranos en los exámenes

 

 

 

 


 

Regla 311

Exámenes

 

Artículo I: Principios generales del examen

 

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 311 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

 

Sec. 311.1 Autoridad de la Carta

 

                        El programa de exámenes se ajustará a las disposiciones de la Carta. 

Sec. 311.2 Disposiciones generales que rigen los exámenes de promoción

 

  1. Salvo que se disponga específicamente en esta u otras secciones de estas Reglas, todas las promociones en los rangos uniformados del Departamento de Bomberos se realizarán desde el rango o rangos de servicio civil permanente inmediatamente inferior obtenidos por examen y reflejados en la trayectoria profesional del Departamento de Bomberos de San Francisco como se describe en el anuncio del examen.

 

      311.2.2 Todos los exámenes de promoción en el Departamento de Bomberos deberán estar relacionados con el trabajo, ser válidos y coherentes con las leyes estatales y federales que promueven las políticas de no discriminación de la Ciudad y Condado de San Francisco.

 

Sec. 311.3 Frecuencia de los exámenes de ascenso

 

                        La Comisión de Servicio Civil deberá disponer la promoción en el Cuerpo de Bomberos sobre la base de exámenes y pruebas al menos una vez cada cinco (5) años para cada puesto o rango de promoción en el Cuerpo de Bomberos. Sin embargo, si se debe realizar una prueba y no hay vacantes ni se prevén vacantes en un rango, el Director de Recursos Humanos podrá posponer la administración de un examen en dicha clase hasta que se anticipe la existencia de vacantes.

Sec. 311.4 El Director de Recursos Humanos está facultado para actuar

      311.4.1 El Director de Recursos Humanos decidirá sobre todos los asuntos relacionados con el programa de exámenes de conformidad con estas Reglas. Las decisiones del Director de Recursos Humanos podrán ser apeladas ante la Comisión de Servicio Civil, a menos que se indique específicamente lo contrario en estas Reglas. La decisión de la Comisión de Servicio Civil es definitiva y no está sujeta a reconsideración. 


 

Sec. 311.4 Director de Recursos Humanos facultado para actuar (cont.)

 

      311.4.2 Sujeto a la aprobación de la Comisión de Servicio Civil, el Director de Recursos Humanos juzgará la idoneidad de las pruebas para evaluar la capacidad de los solicitantes para realizar servicios para la Ciudad y el Condado. 

 

      311.4.3 Salvo por razones ajenas al control del Director de Recursos Humanos, el Departamento de Recursos Humanos deberá comenzar inmediatamente a realizar un examen siempre que se efectúe un nombramiento provisional para un puesto presupuestado de forma permanente.

 

      311.4.4 Salvo por razones fuera del control del Director de Recursos Humanos, el Departamento de Recursos Humanos, de manera prioritaria, comenzará a realizar exámenes al menos sesenta (60) días antes del vencimiento de una lista de elegibles cuando haya una necesidad demostrada de continuar con los nombramientos para dicha clase.

 


 

Regla 311

Exámenes

Artículo II: Proceso de examen

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 311 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

 

Sec. 311.5 Examen de los solicitantes

 

      311.5.1 Requisitos para los exámenes competitivos

 

                        Todos los aspirantes a puestos en el servicio clasificado deberán someterse a exámenes que serán competitivos, pero ningún examen se considerará competitivo a menos que participen tres (3) o más personas. Sin embargo, cualquier examen de ese tipo podrá realizarse para menos de tres (3) aspirantes calificados con la aprobación del Director de Recursos Humanos, después de determinar que se ha dado publicidad razonable al examen propuesto.

 

      311.5.2 Examen sin cargo

                        

      311.5.2.1 Dichos exámenes serán gratuitos para los solicitantes. 

 

      311.5.2.2 Excepción del piloto al requisito de que los exámenes sean gratuitos

 

1) No obstante lo dispuesto en la Sección 311.5.2.1 anterior, a modo de prueba y durante un período que no exceda los treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de adopción, el 18 de noviembre de 2013, un proveedor externo podrá cobrar una tarifa a los solicitantes de la clasificación de bombero de nivel inicial para que realicen un examen aprobado por la Ciudad administrado por ese proveedor. Dicha tarifa podrá eximirse en caso de dificultades económicas.

 

2) La decisión de rechazar la solicitud de exención de pago de un solicitante por dificultades económicas puede ser objeto de protesta ante el Director de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días calendario a partir de la fecha de notificación de dicha denegación. El día en que el Departamento de Recursos Humanos esté cerrado no se contará como el quinto (5.º) día calendario. La decisión del Director de Recursos Humanos de rechazar una solicitud de exención de pago de una tarifa por dificultades económicas será apelable ante la Comisión de Servicio Civil de conformidad con la Regla 305.12.1 del Servicio Civil: Apelación de la acción del Director de Recursos Humanos y del Oficial Ejecutivo, Asuntos de Exámenes.

 

3) El Departamento de Recursos Humanos proporcionará a la Comisión de Servicio Civil informes semestrales sobre aquellos exámenes por los cuales se cobró una tarifa a los solicitantes de conformidad con esta Sección 311.5.2.2. Dichos informes incluirán, pero no se limitarán a, la siguiente información para cada examen: el número de solicitantes; el número de exenciones de tarifas 

Sec. 311.5 Examen de los solicitantes (cont.)

 

      311.5.2 Examen sin cargo (cont.)

 

      311.5.2.2 continuación.

 

3) continuación.

 

solicitudes, negaciones, protestas y apelaciones; tasas de inasistencia; e información estadística disponible sobre el sexo, la raza o el grupo étnico de los solicitantes y los elegibles.

 

4) Esta Sección 311.5.2.2 quedará sin efecto y se eliminará el 15 de noviembre de 2016, a menos que la Comisión autorice lo contrario. La Norma se registrará y conservará como parte de los registros permanentes de la Comisión de Servicio Civil.

 

      311.5.3 Control de exámenes y empleo de examinadores

 

                        El Director de Recursos Humanos controlará todos los exámenes y podrá emplear personas idóneas dentro o fuera del servicio público para que actúen como examinadores. 

 

      311.5.4 Tipo de exámenes

 

                        Los exámenes que se empleen medirán las capacidades relativas de las personas examinadas para desempeñar las funciones, deberes y responsabilidades de la clase a la que aspiran. Los exámenes consistirán en técnicas de selección que pondrán a prueba de manera justa las calificaciones, méritos e idoneidad relativos de los solicitantes para el puesto que se va a cubrir. Los exámenes se utilizarán para medir la aptitud, los conocimientos, las habilidades y la capacidad relacionados con el trabajo. 

 

      311.5.5 No discriminación en los exámenes

 

                        Durante el examen, no se interrogará a ningún candidato a un empleo público sobre sus opiniones políticas, creencias religiosas, afiliaciones políticas o laborales, raza, origen nacional, etnia, edad, identificación de género, orientación sexual, ascendencia, estado civil, afecciones médicas o discapacidades, estado parental u otros factores no relacionados con el mérito, ni se utilizarán dichos factores para establecer los requisitos mínimos de calificación y desarrollar los exámenes. Se prohibirá el nepotismo y cualquier otro favoritismo prohibido.

 

Sec. 311.6 Medios de identificación

 

                        El Director de Recursos Humanos determinará el método de identificación de candidatos que se utilizará en todos los exámenes de ingreso y de promoción y garantizará la confidencialidad de los candidatos a los efectos de la calificación.


 

Sec. 311.7 Mala conducta en los exámenes

      311.7.1 Trampas o fraudes en los exámenes 

 

                        La política de la Comisión de Servicio Civil es que los exámenes se realicen de manera justa e imparcial para evaluar de manera justa las calificaciones, méritos y aptitudes relativas de los solicitantes. Cualquier persona que haga trampa, intente hacer trampa o ayude a otras personas a hacer trampa en cualquier fase del proceso de examen será procesada con todo el alcance de las Reglas, la Carta y otras leyes. Las medidas que debe adoptar el Director de Recursos Humanos incluyen la eliminación del proceso de examen, la recomendación de despido y la recomendación de inelegibilidad para empleos futuros. Hacer trampa incluirá el uso o el intento de uso de materiales no autorizados por la notificación de programación a los candidatos para que se presenten al examen. Las declaraciones falsas significativas por parte de los solicitantes en la solicitud o durante el proceso de selección serán motivo suficiente para la exclusión de dicha persona del examen y cualquier otra medida apropiada que pueda recomendar el Director de Recursos Humanos.

 

      311.7.2 Ayuda, impedimento, fraude y colusión en los exámenes

 

                        Ninguna persona o funcionario, por sí mismo o en cooperación con otras personas, derrotará, engañará u obstruirá a ninguna persona con respecto a su derecho a ser examinado; o marcará, calificará, estimará o informará falsamente sobre el examen o la posición adecuada de cualquier persona examinada de conformidad con el presente, o ayudará a hacerlo; o hará declaraciones falsas sobre el mismo o sobre la persona examinada; o proporcionará a ninguna persona información especial o secreta con el propósito de mejorar o dañar las perspectivas o las posibilidades de cualquier persona de ser designada, empleada o promovida.

 

                        Si alguna persona elegible obtiene su lugar en una lista mediante fraude, ocultación de hechos o violación de las Reglas de la Comisión de Servicio Civil, el Director de Recursos Humanos puede eliminar a la persona elegible de dicha lista y, si está certificada, eliminarla de la certificación; y, si está asignada a un puesto, recomendará su eliminación del mismo.

 


 

Sec. 311.7 Mala conducta en el examen (cont.)

      311.7.3 Confidencialidad de las preguntas del examen

 

                        Las preguntas del examen son información confidencial. Está prohibido violar esta confidencialidad. Algunos ejemplos de violación de la confidencialidad incluyen, entre otros, los siguientes:

 

                        1) La copia de preguntas de examen o la toma de notas o esquemas no autorizados durante el examen.

 

                        2) El uso de una grabadora personal durante el examen.

 

                        3) Difusión de información sobre los exámenes, incluida la difusión verbal de preguntas o temas del examen.

 

                        Toda persona que infrinja esta confidencialidad será perseguida con todo el rigor de estas Normas, la Carta y otras leyes. Entre las medidas que podrá adoptar el Director de Recursos Humanos se encuentran la eliminación del proceso de examen, la recomendación de despido y la recomendación de inelegibilidad para futuros empleos.

 

  1. Apelaciones 

 

Una acción del Director de Recursos Humanos sobre asuntos de mala conducta en los exámenes puede ser apelada ante la Comisión de Servicio Civil según lo dispuesto en otra parte de estas Reglas.

 

Sec. 311.8 Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos 

 

                        Una Junta de Evaluación de Cualificaciones es un panel de expertos en la materia convocado para evaluar las respuestas de los candidatos a preguntas que comprenden una entrevista oral/examen de desempeño.

 

      311.8.1 La orientación de la Junta de Evaluación de Calificaciones puede incluir una presentación del jefe de departamento o del representante departamental que incluya una descripción de la clase para la cual se realizará el examen, el entorno de la clase en el departamento, los conocimientos, habilidades y capacidades esenciales que necesitan los empleados en esta clase y otra información relacionada con el trabajo. El jefe de departamento o el representante no discutirá sobre ningún candidato con ningún miembro o miembros de la Junta de Evaluación de Calificaciones en este momento o en cualquier otro momento antes de la finalización del examen.


 

Sec. 311.8 Entrevista de evaluación de calificaciones - Procedimientos (cont.)

 

      311.8.2 Los miembros de la junta no podrán exhibir anillos fraternales, prendedores de organizaciones ni insignias de ningún tipo en ninguna entrevista de evaluación de calificación. Ningún candidato que comparezca ante dicha junta podrá usar dichos anillos, prendedores o insignias.

 

      311.8.3 Ningún miembro de la junta calificará a un candidato que esté relacionado con esa persona ni calificará a un candidato si existe alguna asociación personal o laboral fuerte entre ese candidato y el miembro de la junta que dificultaría hacer una calificación imparcial o que crearía una apariencia de incorrección.

 

      311.8.4 Ningún candidato deberá discutir su candidatura ni ninguna relación con ella con los miembros de la junta de evaluación de calificaciones antes de la finalización de todas las partes del examen o exámenes y la adopción final de la lista o listas de elegibles resultantes de los mismos.

 

      311.8.5 No se presentarán cartas de referencia o recomendación a la junta de evaluación de calificaciones.

 

      311.8.6 La junta solo podrá considerar los documentos pertinentes especificados en la notificación de programación. La notificación de programación es una carta enviada a los candidatos que contiene información relevante sobre el examen, como las fechas y horarios de las pruebas y los lugares de las mismas.

 

      311.8.7 Las mismas normas de calificación se aplicarán a todos los candidatos que se presenten a una entrevista de evaluación de calificación para un examen en particular.

 

      311.8.8 La calificación mínima para aprobar o calificar debe estar relacionada con una clase, no con una posición específica dentro de una clase.

 

      311.8.9 Las grabaciones de las entrevistas de evaluación de calificaciones se conservarán únicamente hasta que todas las calificaciones sean definitivas y se haya resuelto cualquier litigio oportuno basado en ellas. Una grabación defectuosa no invalidará la entrevista a menos que el Director de Recursos Humanos considere que el material omitido o ininteligible es de importancia crítica para el caso, en cuyo caso el Director de Recursos Humanos puede autorizar una segunda entrevista u ordenar un nuevo examen.

 

Sec. 311.9 Notas para aprobar

 

                        En los exámenes que requieran el uso de notas aprobatorias o calificaciones de calificación, el Director de Recursos Humanos establecerá la nota aprobatoria. No se realizarán cambios en la nota aprobatoria una vez que se haya identificado por su nombre a los que se presentan al examen.


 

Regla 311

Exámenes

 

Artículo III: Procedimiento de inspección y apelación

 

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 311 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

 

Sec. 311.10 Claves de calificación

                        Las claves de calificación no estarán disponibles para su revisión o inspección, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 311.10.1. No se permitirán protestas por preguntas o respuestas en ningún examen.

 

      311.10.1 Publicación de preguntas de examen y clave de calificación

 

No obstante cualquier otra disposición de esta serie de Reglas 300, las preguntas de prueba, las claves de calificación y la información similar correspondiente al examen de subdirector H-50 administrado en 2010 pueden ser divulgadas por el Director de Recursos Humanos, sujeto a la aprobación de la Comisión de Servicio Civil, de manera no discriminatoria a las personas programadas para tomar un examen de subdirector H-50 posterior que se administrará después de la adopción de esta disposición.

 

Sec. 311.11 Protestas y apelaciones – Administración de exámenes

        311.11.1 Todas las protestas relacionadas con la administración de un componente de examen deben presentarse por escrito ante la Unidad de Exámenes del Departamento de Bomberos dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la administración de ese componente de examen específico. Un día en que la Unidad de Exámenes esté cerrada no se contará como

                        un día calendario. Las protestas se limitarán a acusaciones de parcialidad, mala conducta o mala conducta por parte de los administradores del examen.

 

      311.11.2 Todas las protestas debidamente presentadas de conformidad con esta sección se resolverán de conformidad con las disposiciones de estas Reglas. La decisión del Director de Recursos Humanos sobre estas protestas podrá ser apelada ante la Comisión de Servicio Civil. Las apelaciones de las decisiones del Director de Recursos Humanos deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en otras secciones de estas Reglas.

 

Sec. 311.12 Entrevista de la Junta de Evaluación de Calificaciones: Desafíos

 

      311.12.1 En caso de impugnación

 

En caso de impugnación de un miembro de la junta o de cualquier calificación en las entrevistas de evaluación de calificaciones, se notificará la impugnación a todos los demás candidatos cuya posición en el examen pueda verse afectada.


 

Sec. 311.12 Entrevista de la Junta de Evaluación de Calificaciones – Desafíos (cont.)

 

      311.12.2 Recusación de miembros de la Junta Directiva

 

                        1) Un miembro del directorio podrá excusarse de calificar a un candidato cuando, a su juicio, resulte difícil calificarlo imparcialmente. De ser posible, el miembro del directorio excusado será reemplazado por un suplente con las mismas calificaciones.

 

                        2) Cualquier impugnación de la parcialidad personal o la competencia de una persona que actúe como miembro de la junta en la entrevista de evaluación de calificaciones basada en el conocimiento o la familiaridad previos con un miembro de la junta deberá ser presentada por el candidato al representante del Departamento de Recursos Humanos o al representante autorizado inmediatamente antes de participar en esta fase del examen. El candidato deberá entonces proceder con la entrevista. Si dicha impugnación es aceptada por la Comisión de Servicio Civil después de la denegación del Director de Recursos Humanos, la calificación del miembro de la junta impugnado no se computará en la calificación final del candidato y la calificación del candidato será la de los demás miembros de la junta examinadora.

 

Si fueren recusados más de la mitad de los miembros de la junta, el Director de Recursos Humanos cancelará esta sesión y se constituirá una nueva junta, a menos que se haya convocado a más de una junta para el examen, en cuyo caso el candidato será examinado por una junta alterna de igual número.

 

                        3) Cualquier impugnación de la conducta de la junta de evaluación de calificaciones basada en una reclamación de parcialidad, mala conducta o mala conducta de los miembros de la junta debe hacerse por escrito y presentarse a la Unidad de Exámenes del Departamento de Bomberos dentro de los dos (2) días hábiles a partir de la fecha en que se realizó la entrevista de evaluación de calificaciones. Las impugnaciones basadas en parcialidad, mala conducta o mala conducta que no se presenten en este período de dos (2) días no se podrán considerar. Dichas impugnaciones deben indicar los motivos específicos en los que se basa la impugnación. La falta de indicación de los motivos específicos de la impugnación anulará la impugnación. Todas las impugnaciones debidamente presentadas de conformidad con esta sección serán resueltas por el Director de Recursos Humanos de conformidad con las disposiciones de estas Reglas antes de que se califiquen los exámenes de los participantes. Los períodos de protesta de la Sección 311.11 no se aplican a esta sección.

 

                        4) La Comisión del Servicio Civil, al decidir sobre una apelación de la junta de evaluación de calificaciones, considerará únicamente las solicitudes, los registros, las grabaciones y las preguntas y respuestas que constituyen el registro de la entrevista de la junta de evaluación de calificaciones. La Comisión del Servicio Civil admitirá las impugnaciones únicamente cuando el candidato presente pruebas que fundamenten claramente una acusación de parcialidad, malversación o conducta ilícita.

 


 

Sec. 311.12 Entrevista de la Junta de Evaluación de Calificaciones – Desafíos (cont.)

 

      311.12.2 Recusación de miembros de la Junta Directiva (cont.)

 

                        5) La decisión de la Comisión de Servicio Civil sobre esta materia será definitiva.

 

                        6) En ausencia de impugnación en virtud de esta sección o en virtud de una decisión de la Comisión de Servicio Civil en virtud de esta sección, se excluirán las impugnaciones posteriores.

 

      311.12.3 Revisión de las calificaciones en las entrevistas de la Junta de Evaluación de Calificaciones por parte de los participantes

 

                        1) Luego de calificadas las entrevistas de evaluación de calificaciones para un examen, las calificaciones estarán disponibles por un período mínimo no menor a tres (3) días hábiles, según lo determine el Director de Recursos Humanos, siempre que se informe a los candidatos sobre las fechas, período durante el cual cada participante podrá revisar sus propias calificaciones. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de calificaciones, el tipo de examen, el número de elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones del examen. Durante el período de revisión, los participantes podrán determinar cómo se calculó su calificación final. No se divulgará la identidad del miembro de la junta que otorgue alguna nota o calificación en una entrevista de evaluación de calificaciones.

 

                        2) Cualquier impugnación deberá presentarse por escrito dentro del plazo de inspección y se limitará a:

 

                        - la omisión por parte de la junta de evaluación de cualificaciones de aplicar normas uniformes; y 

 

                        - cualquier pregunta propuesta por la junta que surja durante una entrevista de evaluación de calificaciones y que requiera una respuesta en conflicto con cualquier ley, norma o reglamento federal, estatal o de la ciudad y el condado que se aplique al gobierno de la ciudad y el condado de San Francisco, el Departamento de Recursos Humanos y/o la Comisión de Servicio Civil.

 

                        3) Todas las impugnaciones debidamente presentadas de conformidad con esta sección se resolverán de conformidad con las disposiciones de estas Reglas. El Director de Recursos Humanos no considerará las impugnaciones simplemente porque los candidatos crean que tienen derecho a una puntuación más alta. El Director de Recursos Humanos no sustituirá su criterio por el criterio de los entrevistadores de evaluación de calificaciones. Las calificaciones de una junta de evaluación de calificaciones inferiores a la puntuación mínima para aprobar no se elevarán a una puntuación superior a la mínima para aprobar.


 

311.12.3 Revisión de las calificaciones en las entrevistas de la Junta de Evaluación de Calificaciones por parte de los participantes (cont.)

 

4) No se presentará al Director de Recursos Humanos ninguna evidencia o documento que respalde las calificaciones que no hayan sido presentadas a la junta de evaluación de calificaciones, a menos que al candidato se le haya negado la oportunidad de hacerlo.

      

                                5) La decisión del Director de Recursos Humanos sobre esta materia será inapelable.

 

                        6) En ausencia de impugnación en virtud de esta sección o en virtud de una decisión del Director de Recursos Humanos en virtud de esta sección, se excluirán las impugnaciones posteriores.


 

Regla 311

Exámenes

 

Artículo IV: Preferencia de los veteranos en los exámenes

 

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 311 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

 

Sec. 311.13 Definición de veterano para efectos de derecho de asistencia bajo esta regla

 

                       El término "veterano" tal como se utiliza en esta Regla será el definido en el Código de Gobierno de California §18540.4, que al momento de la enmienda de esta Regla establecía: Cualquier persona que haya servido a tiempo completo en las fuerzas armadas en tiempos de emergencia nacional o emergencia militar estatal o durante cualquier expedición de las fuerzas armadas y que haya sido dada de baja o liberada en condiciones que no sean deshonrosas. 

 

Sec. 311.14 Definición de veterano discapacitado a los efectos de la elegibilidad según esta regla

 

      311.14.1 Para los fines de esta Regla, el término “veterano discapacitado” significará cualquier veterano según se define en la Sec. 311.13, que haya sufrido una discapacidad permanente relacionada con el servicio que esté registrada en la Administración de Veteranos de los Estados Unidos.

 

      311.14.2 Sin perjuicio de cualquier preferencia permitida bajo esta Regla, a los veteranos discapacitados según se define anteriormente se les otorgarán todos los derechos bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, incluida cualquier adaptación razonable si corresponde.

 

Sec. 311.15 Derechos de los veteranos

 

      311.15.1 Veterano, viudo o viuda, o pareja de hecho

 

                        Un veterano según se define anteriormente en la Sec. 311.13, o una viuda o viudo de dicho veterano, o, en la medida permitida por la ley, una persona que era pareja de hecho de dicho veterano al momento de la muerte del veterano, que se vuelve elegible para la certificación de una lista de elegibles al obtener una puntuación aprobatoria en un examen o proceso de calificación de ingreso, tendrá derecho a un crédito adicional del cinco por ciento (5 %) para su puntuación de calificación de ingreso.

 

        311.15.2 Cónyuge o pareja de hecho de un veterano discapacitado

 

                        El cónyuge o pareja de hecho registrada de un veterano con una discapacidad del cien por ciento (100%) según se define anteriormente en la Sec. 311.14, que se vuelve elegible para la certificación de una lista de elegibles al obtener una puntuación aprobatoria en un proceso de examen de calificación de ingreso, tendrá derecho a un crédito adicional del diez por ciento (10%) para su puntuación de calificación de ingreso.

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