INFORME
Regla 310: Anuncios de exámenes y solicitantes (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.
Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadasRegla 310
Anuncios de exámenes
y solicitantes
Aplicabilidad: La regla 310 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Artículo I: Política de igualdad de oportunidades en el empleo
Artículo II: Solicitudes y Notificación de Exámenes
Artículo III: Requisitos de los solicitantes
Regla 310
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y solicitantes
Artículo I: Política de igualdad de oportunidades en el empleo
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 310 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sección 310.1 Política de igualdad de oportunidades de empleo de la Comisión de Servicio Civil relacionada con los anuncios de exámenes y los procedimientos de solicitud
El objetivo y la política de la Comisión de Servicio Civil es brindar igualdad de oportunidades de empleo para todas las personas, independientemente de su raza, color, religión, credo, sexo, origen nacional, etnia, edad, discapacidad o condición médica, afiliación política, orientación sexual, ascendencia, estado civil o de pareja de hecho, estado parental u otros factores no relacionados con el mérito prohibidos por la ley.
El Director de Recursos Humanos realizará actividades de divulgación con el fin de anunciar los próximos exámenes. Las actividades de divulgación incluirán, entre otras, procedimientos como envíos periódicos por correo, ferias de empleo y presentaciones para informar al público sobre las oportunidades de empleo y el proceso de exámenes dentro del sistema de méritos del servicio civil.
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Artículo II: Solicitudes y Notificación de Exámenes
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 310 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sección 310.2 Anuncio de examen
En la convocatoria de los exámenes se indicarán los requisitos, las fechas, la duración de las listas de candidatos y otros datos relativos a los exámenes que allí se anuncian. Los aspirantes deberán guiarse únicamente por la convocatoria de los exámenes a los que se presentan. No menos de quince (15) días hábiles antes de la emisión de este anuncio, deberá proporcionarse al agente negociador para su revisión y comentarios.
Sección 310.3 Protestas y apelaciones de anuncios de exámenes
Las protestas sobre las disposiciones de un anuncio deberán ser recibidas por el Departamento de Recursos Humanos dentro de un período mínimo que determine el Director de Recursos Humanos, el cual no será menor de tres (3) días hábiles. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones y el grado de acceso del mercado laboral a los medios para recibir notificaciones oportunas. El Director de Recursos Humanos resolverá sobre las protestas y notificará por escrito a los peticionarios. Esta decisión está sujeta a apelación ante la Comisión de Servicio Civil según lo dispuesto en otras secciones de este Reglamento.
Sección 310.4 Reemisión de anuncios de exámenes
Después de considerar las protestas presentadas de conformidad con esta Regla, el Director de Recursos Humanos podrá volver a emitir la convocatoria. Cuando se vuelva a emitir, una convocatoria de examen no estará sujeta al procedimiento de protesta o apelación.
Sección 310.5 Periodos de tiempo oficiales
Los anuncios de exámenes establecerán los plazos para determinar las calificaciones de los solicitantes.
Sección 310.6 Requisitos de los solicitantes
310.6.1 Todo aspirante a un examen de ingreso o de promoción debe poseer y mantener las calificaciones exigidas por la ley y por la convocatoria del examen. No se reconocerá la experiencia que no esté documentada de conformidad con las Normas de la Comisión de Servicio Civil. Solo se permitirá el reconocimiento de la experiencia fuera de clase si se registra como se establece en otras disposiciones de estas Normas.
Sección 310.6 Cualificaciones de los solicitantes (cont.)
310.6.2 Salvo que cuente con la autorización del Director de Recursos Humanos, ningún empleado podrá participar en un examen de ingreso que implique un salario inferior al de la clase en la que se encuentra actualmente. Ningún empleado podrá participar en un examen para una clase en la que el empleado tenga un nombramiento permanente vigente, salvo que cuente con la aprobación del Director de Recursos Humanos.
Sección 310.7 Plazos de solicitud
310.7.1 Un solicitante es una persona que ha presentado una solicitud de examen dentro de los plazos especificados y en las condiciones especificadas en la convocatoria de examen para ese rango.
310.7.2 La verificación será el recibo oficial del tiempo. de la Unidad de Examen del Cuerpo de Bomberos o del Departamento de Recursos Humanos. Los anuncios de exámenes no se distribuirán una vez finalizado el período de presentación de solicitudes.
Sección 310.8 Aviso de exámenes
El aviso oficial de los exámenes de ingreso y promoción se publicará en el Departamento de Recursos Humanos. sitio web de oportunidades de empleo con copias enviadas a las organizaciones de empleados afectadas. Se deberá proporcionar una copia de la publicación al representante negociador certificado.
310.8.1 Los avisos de exámenes de ascenso se publicarán por un período mínimo que no será inferior a tres (3) días hábiles, según lo determine el Director de Recursos Humanos. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la cantidad de vacantes, la rotación en la clasificación, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y las metas de igualdad de oportunidades de empleo y equidad racial. El Departamento de Bomberos también emitirá una Orden General notificando a los miembros uniformados sobre la oportunidad de ascenso. El DHR informará periódicamente al CSC sobre el progreso de la notificación anticipada de las próximas oportunidades de empleo para las publicaciones de cinco (5) días o menos en el sitio web de oportunidades de empleo.
310.8.2 Las solicitudes de notificación de las fechas de presentación de los exámenes de ingreso se pueden presentar en línea a través del sitio web del Departamento de Recursos Humanos. Las notificaciones se enviarán por correo electrónico por cuenta y riesgo del solicitante. La falta de recepción de la notificación solicitada no dará lugar a ninguna consideración especial ni a ningún recurso relacionado con el proceso de examen.
Sección 310.9 Custodia de la aplicación
Las solicitudes y los documentos de respaldo pasan a ser propiedad del Departamento de Recursos Humanos al recibirse. La devolución de dichos documentos requerirá la aprobación del Director de Recursos Humanos.
Sección 310.10 Declaraciones falsas de los solicitantes
Las declaraciones falsas significativas, ya sean intencionales o no, hechas o permitidas por cualquier solicitante en la solicitud o en el proceso de selección serán motivo suficiente para que el Director de Recursos Humanos excluya a dicha persona de cualquier examen, elimine el nombre del solicitante de la lista de elegibles y tome otras medidas bajo la jurisdicción del Director de Recursos Humanos. Dichas medidas pueden ser apeladas ante la Comisión de Servicio Civil. Las declaraciones falsas significativas serán motivo suficiente para que el Director de Recursos Humanos recomiende al Jefe de Bomberos que tome las medidas necesarias, que pueden incluir la baja del servicio de la ciudad y el condado.
310.10.1 De conformidad con su autoridad establecida en la Carta, la Comisión de Servicio Civil puede actuar sobre los cargos contra un solicitante de nivel inicial cuando el funcionario que lo designa descuida o se niega a actuar.
Sección 310.11 Nombres que no deben hacerse públicos
Los nombres de los candidatos a un examen no se harán públicos antes del anuncio de los resultados del mismo. Los nombres de los participantes que no aprueben un examen no se harán públicos.
Sección 310.12 Cambio de la dirección
En todos los casos de cambio de domicilio Después de haber presentado una solicitud de examen, la Unidad de Exámenes del Departamento de Bomberos deberá notificarse por escrito por separado para cada clase involucrada. Notificación de cambio de dirección a la Oficina de Correos, El Departamento de Recursos Humanos, El departamento actual del empleado y/o la Oficina de Asignaciones del Departamento de Bomberos no será una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder a cualquier notificación dentro de los límites de tiempo.
Sección 310.13 Corrección de errores administrativos en convocatorias de exámenes
El Director de Recursos Humanos podrá corregir los anuncios de exámenes en lo que respecta a errores de redacción, erratas y errores tipográficos, mediante la publicación de un aviso de dichas correcciones junto al anuncio original del examen. La publicación de anuncios de exámenes corregidos de conformidad con las disposiciones de esta sección no dará lugar a un plazo adicional para apelar las disposiciones sustantivas contenidas en el anuncio original del examen.
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Artículo III: Requisitos de los solicitantes
Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 310 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sección 310.14 Solicitud de examen
Cualquier persona que reúna las condiciones prescritas por este Reglamento y los términos de la convocatoria de examen podrá presentarse a cualquier examen en las condiciones que establezca el Departamento de Recursos Humanos.
Sección 310.15 Solicitantes de puestos de ingreso
Los solicitantes para puestos de ingreso deberán tener un mínimo de diecinueve (19) años de edad al momento del cierre del período de presentación de solicitudes, y un mínimo de veinte (20) años de edad al momento del nombramiento.
Sección 310.16 Reclutamiento de candidatos
El reclutamiento se realizará para atraer solicitantes calificados y asegurar la igualdad de oportunidades de empleo para todas las personas independientemente de su raza, color, religión, credo, sexo, origen nacional, etnia, edad, discapacidad o condición médica, afiliación política, orientación sexual, ascendencia, estado civil o de pareja de hecho, estado parental u otros factores no relacionados con el mérito prohibidos por la ley. Cuando sea apropiado o necesario, el Director de Recursos Humanos llevará a cabo programas de extensión y reclutamiento, incluidos esfuerzos de cooperación con organizaciones comunitarias, para atraer solicitantes calificados. Cuando exista subrepresentación de grupos históricamente desfavorecidos para una clase o categoría ocupacional específica, el Director de Recursos Humanos revisará el grupo de solicitantes calificados. Cuando el grupo de solicitantes no refleje la demografía del mercado laboral pertinente, y teniendo en cuenta factores tales como la cantidad de vacantes previstas y el nivel de subrepresentación, el Director de Recursos Humanos podrá tomar las medidas que sean apropiadas y legales.
Sección 310.17 Solicitantes de promoción
Los solicitantes de exámenes promocionales deberán cumplir con los requisitos del anuncio de examen bajo el cual se postulan y ser elegibles para participar en un examen de manera promocional según lo definido en el anuncio de examen.