INFORME

Regla 303: Igualdad de oportunidades en el empleo (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadas

Regla 303

Igualdad de oportunidades de empleo Oportunidad

 

Aplicabilidad: La regla 303 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Sec. 303.1 Políticas para la igualdad de oportunidades en el empleo

Sec. 303.2 Igualdad de oportunidades de empleo Oportunidad Análisis

Sec. 303.3 Quejas por discriminación

Sec. 303.4 Autoridad para anular las normas del servicio civil a fin de hacer efectivo un remedio por discriminación

 

Regla 303

Igualdad de oportunidades de empleo Oportunidad

 

Aplicabilidad: La regla 303 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.

Sec. 303.1 Políticas para la igualdad de oportunidades en el empleo

     303.1.1 Igualdad de oportunidades de empleo 

                           La Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y el Condado de San Francisco tiene como política que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el empleo; que la selección de empleados para puestos en la Ciudad y el Condado se haga sobre la base del mérito; y que se mantengan programas continuos para brindar igualdad de oportunidades de empleo en todos los niveles. Se aplicarán rigurosamente las leyes contra la discriminación en todos los niveles de cada departamento. Todas las personas tendrán igualdad de acceso al empleo y a los términos, condiciones y privilegios del empleo dentro de la Ciudad y el Condado, limitados únicamente por su capacidad para realizar el trabajo.

     303.1.2 Ninguna persona será designada, reducida, removida o de cualquier manera favorecida o discriminada en el empleo u oportunidad de empleo debido a su raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, afiliación política, edad, religión, credo, origen nacional, discapacidad, ascendencia, estado civil, estado parental, estado de pareja de hecho, condición médica (relacionada con el cáncer), origen étnico o las condiciones del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH y condiciones relacionadas con el SIDA u otros factores que no sean de mérito o cualquier otra categoría provista por ordenanza.

     303.1.3 Política de diversidad lingüística

                           Es política de la Comisión de Servicio Civil que el uso de un idioma distinto del inglés por parte de un empleado no sólo es un activo en la prestación de servicios públicos sino que, con pocas excepciones, como la necesidad comercial, es un derecho legalmente protegido.

     303.1.4 Empleo de personas con SIDA, VIH y afecciones relacionadas con el SIDA

                           Departamentos, agencias, juntas y comisiones de la Ciudad y Condado de San Francisco deberá proporcionar adaptaciones razonables a los empleados y solicitantes calificados que tengan las condiciones conocidas como síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH y condiciones relacionadas con el SIDA.

     303.1.5 Prohibición del acoso sexual

                           Es política de la Comisión de Servicio Civil, de conformidad con las leyes, normas y políticas oficiales federales, estatales y locales, que el acoso sexual de los empleados de la Ciudad y los solicitantes de empleo está prohibido y no será tolerado.

     303.1.6 Prohibición del acoso ilegal en el lugar de trabajo

                           Es política de la Ciudad y el Condado de San Francisco que cada funcionario, empleado y agente que actúe en su carácter oficial tratará a todas las personas de manera igualitaria y respetuosa y se abstendrá de acoso ilegal en el lugar de trabajo de conformidad con las leyes, normas y políticas oficiales federales, estatales y locales.

     303.1.7 Empleo de personas con discapacidad

                           De conformidad con las leyes federales, estatales y locales, la política de la Comisión de Servicio Civil es brindar igualdad de acceso a las personas con discapacidades en todas las áreas de empleo. No se negará a ninguna persona discapacitada el empleo ni ningún otro término, condición o privilegio de empleo por su discapacidad o por la necesidad de una adaptación razonable, siempre que la adaptación no genere dificultades excesivas para las operaciones del departamento o de la ciudad. Condado de San Francisco.

     303.1.8 Prohibición de represalias

                           Será una violación de esta Regla discriminar, tomar represalias o acosar a cualquier empleado o solicitante porque dicho empleado o solicitante se haya quejado u opuesto a cualquier práctica discriminatoria prohibida por esta Regla o haya presentado una queja, testificado, proporcionado evidencia, ayudado o participado de cualquier manera en cualquier investigación, procedimiento o audiencia bajo esta Regla.

Sec. 303.2 Igualdad de oportunidades de empleo Oportunidad Análisis

     303.2.1 El Departamento de Recursos Humanos deberá elaborar anualmente un análisis de la fuerza laboral.

     303.2.2 La Ciudad deberá mantener registros de la composición de su fuerza laboral por raza, sexo, etnia y clasificación (código de trabajo). Estos registros también deberán reflejar nuevos empleos, promociones, transferencias y separaciones; y deberán informarse a las agencias federales, estatales y locales según sea necesario.

Sec. 303.2 Análisis de igualdad de oportunidades en el empleo (cont.)

     303.2.2 (continuación)

                           Los nombres de los empleados individuales se mantendrán como parte confidencial de estos registros. Los elementos no confidenciales de estos registros se pondrán a disposición del público para su revisión si así se solicita.

     303.2.3 A partir de los registros anteriores, el personal del Departamento de Recursos Humanos preparará e informará a la Comisión de Servicio Civil cada cinco (5) años con un análisis de la fuerza laboral para determinar si los porcentajes de grupos de sexo, raza o etnia en categorías ocupacionales son sustancialmente similares a los porcentajes de aquellos grupos disponibles en la fuerza laboral en el mercado laboral relevante que poseen las calificaciones básicas relacionadas con el trabajo.

     303.2.4 Durante cada año siguiente hasta el siguiente informe de cinco años, el personal del Departamento de Recursos Humanos deberá informar a la Comisión de Servicio Civil sobre aquellas clases de la Ciudad identificadas en el último informe de cinco años como que tienen porcentajes más bajos de grupos sexuales, raciales o étnicos que esas categorías ocupacionales en el mercado laboral relevante.

     303.2.5 Cumplimiento de los requisitos de presentación de informes

                             Nada de lo dispuesto en estas Reglas prohibirá el cumplimiento de los requisitos de informes federales o estatales.

Sec. 303.3 Quejas por discriminación

   303.3.1 Propósito

                           Cualquier empleado o solicitante puede presentar una queja alegando que ha sido discriminado como resultado de una decisión de empleo tomada por cualquier agencia, departamento o comisión de la Ciudad y Condado de San Francisco sobre la base de cualquier categoría protegida identificada en la Sección 303.1.2 de esta Regla. Cualquier empleado o solicitante puede presentar una queja alegando que ha sido objeto de represalias en su contra en violación de esta Regla y dicha queja se presentará y procesará de la misma manera que otras quejas por discriminación según esta Regla.

  303.3.2 Responsabilidad

                           1) El Director de Recursos Humanos será responsable de la revisión y resolución de las quejas por discriminación laboral. La decisión del Director de Recursos Humanos será ejecutada de inmediato por todos los empleados y funcionarios, a menos que la decisión sea apelada ante la Comisión y revocada.

     303.3.2 Responsabilidad (cont.)

                           2) La Comisión de Servicio Civil revisará y resolverá las quejas de discriminación laboral que se le presenten de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo de conformidad con la Regla 304, Sección 304.4.5. La determinación a la que se llegue de conformidad con los procedimientos de la Comisión será definitiva y todos los empleados y funcionarios deberán hacerla cumplir.

     303.3.3 Procedimientos para denuncias de discriminación

                           De conformidad con las disposiciones de la Carta y este Reglamento, el Director de Recursos Humanos promulgará procedimientos para la revisión y resolución de quejas por discriminación en el empleo.

     303.3.4 La apelación de la decisión del Director de Recursos Humanos podrá presentarse por escrito ante el Director Ejecutivo ante la Comisión de Servicio Civil de conformidad con la Sección 303.3.2 de esta Regla.

Sec. 303.4 Autoridad para anular las normas del servicio civil a fin de hacer efectivo un remedio por discriminación

      303.4.1 Autoridad de la Comisión

                          A su discreción, la Comisión podrá apartarse de cualquier disposición de estas Reglas a fin de efectuar un remedio apropiado por discriminación en una apelación vista por la Comisión.

      303.4.2 Autoridad del Director de Recursos Humanos

                          El Director de Recursos Humanos no podrá apartarse de una disposición de estas Reglas para efectuar un remedio apropiado por discriminación al revisar y resolver una queja de discriminación en el empleo, sin autorización específica de la Comisión en un caso particular, luego de una solicitud de dicha autoridad en ese caso del Director de Recursos Humanos.

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SFFD-Rule-303

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