INFORME
Regla 301: Autoridad y propósito (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos.
Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Policía ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Bomberos.Ver reglas relacionadasAplicabilidad: La regla 301 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Bomberos de San Francisco.
Sec. 301.1 Reglas de autoridad prescrita
Bajo la autoridad del Artículo XI de la Constitución del Estado de California y bajo la Sección 10.101 de la Carta de la Ciudad y
Condado de San Francisco, la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y el Condado de San Francisco prescribe y adopta estas Reglas
que tendrá fuerza y efecto de ley.
Sec. 301.2 Propósito
Estas Reglas se prescriben con el propósito de implementar las disposiciones de la Carta, asegurando la continuidad del sistema de mérito,
promover la eficiencia en el despacho de asuntos públicos y asegurar a todas las personas en el servicio clasificado y a todas las personas que buscan
la admisión a dicho centro y un trato justo e imparcial.
Sec. 301.3 Principios del sistema de méritos
Tal como se aplica a las clasificaciones de empleados en los procedimientos competitivos de selección, nombramiento y remoción del servicio civil.
Los principios del sistema de mérito de la Ciudad y el Condado incluyen:
1) El reclutamiento, empleo, retención y promoción de empleados sobre la base de sus calificaciones y desempeño; y,
2) Alto desempeño y estándares éticos, consistentes con la contratación de personas calificadas que hayan completado exitosamente el
proceso de examen, haber sido incluido en una lista de elegibles y haber completado el período de prueba.
Además, es objetivo y política de la Comisión de Servicio Civil brindar un trato justo a los solicitantes en todos los aspectos del empleo.
sin distinción de raza, religión, origen nacional, etnia, edad, discapacidad, identidad de género, afiliación política, orientación sexual,
ascendencia, estado civil o de pareja de hecho, estado parental, color, condición médica y otros tipos de nepotismo o
favoritismo.
Sec. 301.4 Divisibilidad
301.4.1
Si alguna regla, sección, párrafo, oración, cláusula o frase de estas Reglas se declara inconstitucional o nula por cualquier motivo, dicha
Esta declaración no afectará la validez de las partes restantes de estas Reglas. La Comisión declara por la presente que habría
prescribió y adoptó estas Reglas, y cada regla, sección, párrafo, oración, cláusula y frase de las mismas, independientemente del hecho
que una o más reglas, secciones, párrafos, oraciones, cláusulas o frases sean declaradas inconstitucionales o nulas.
301.4.2
Los títulos asignados a las Reglas y secciones son sólo para fines de referencia y no deben considerarse como parte sustancial de estas.
Normas.
Sec. 301.4 Divisibilidad (cont.)
301.4.3
Si existe algún conflicto entre las disposiciones de estas Reglas y el Código Administrativo de la Ciudad y Condado de San Francisco, el
Se aplicará el lenguaje del Código Administrativo.
Sec. 301.5 Modificación de las reglas
La Comisión podrá modificar estas Reglas en cualquier momento. Toda modificación propuesta deberá publicarse durante un mínimo de diez (10) días.
días calendario consecutivos antes de la adopción. Una vez adoptadas, las modificaciones de las Reglas entrarán en vigor y se imprimirán. No se realizarán modificaciones en las Reglas.
Las Reglas afectarán a un caso pendiente ante la Comisión de Servicio Civil.
Sec. 301.6 Acciones judiciales
En caso de una decisión adversa en una acción legal en la que la Comisión sea parte, el Procurador de la Ciudad apelará mediante y ante
el tribunal más alto para la decisión final a menos que la Comisión ordene lo contrario.
Sec. 301.7 Requisito de presentar oficialmente las reglas
Como lo exige la Sección 4.104 de la Carta, el Director Ejecutivo deberá presentar una copia de las Reglas de la Comisión de Servicio Civil y todas las enmiendas a
las Reglas con el Secretario de la Junta de Supervisores y otras agencias según lo requiera la ley.