INFORME

Regla 212: Listas de elegibles - Departamento de Policía (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

Regla 212

 

Listas de Elegibles - Departamento de Policía

 

Aplicabilidad: La regla 212 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo I: Administración de las listas de elegibles

 

Sección 212.1       Establecimiento de listas de elegibles

Artículo 212.2       Listas de elegibles discretas

 

Artículo 212.3       Listas continuas de elegibles

 

Artículo 212.4       Duración de la elegibilidad en las listas continuas

 

Sección 212.5       Duración de las listas de elegibles discretos y elegibilidad

 

Artículo 212.6       Extensión de la elegibilidad

 

Artículo 212.7       Cancelación de elegibilidad – Citas de ingreso

 

Artículo 212.8       Fusión de listas de elegibles – Citas de ingreso

 

Artículo 212.9       Publicación de la lista provisional de elegibles

 

Sección 212.10     Documentos incluidos en la inspección y mantenimiento del anonimato de los examinadores

 

Sección 212.11     Apelación de la lista provisional de elegibles

 

Artículo 212.12     Adopción de la lista de elegibles

Artículo 212.13     Fecha oficial de adopción

Artículo 212.14     Mantenimiento de la elegibilidad

Artículo II:  Estado de permanencia y regreso al servicio

Artículo 212.15     Estado de permanencia y regreso al servicio

 

 


 

Regla 212

 

Listas de Elegibles - Departamento de Policía

 

Artículo I:     Administración de listas de elegibles

 

Aplicabilidad: La regla 212 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Sección 212.1       Establecimiento de listas de elegibles

 

                        Los participantes calificados que aprueben con éxito todas las fases del examen serán clasificados en una “Lista de elegibles” en el orden de su puntuación total.

 

Artículo 212.2       Listas de elegibles discretas

 

                        Las listas de elegibles discretas son listas derivadas de exámenes que están abiertos a la presentación de solicitudes durante un período de tiempo específico y en las que el procedimiento de selección se administra en una fecha o fechas específicas.

 

Artículo 212.3       Listas continuas de elegibles

 

                        Se puede utilizar una lista continua de elegibles para una clase después de que el Director de Recursos Humanos haya designado la clase como una “clase de lista continua”.  Cada vez que se realice un examen para dicha clase, los nombres de los elegibles que resulten del examen se agregarán a la lista de elegibles existente, ordenados según la puntuación del elegible en el examen tomado.  Para los elegibles con el mismo puntaje, los nombres se enumerarán en orden alfabético.

 

Artículo 212.4       Duración de la elegibilidad en las listas continuas

      Cada anuncio de examen para una clase de lista continua deberá indicar el período de tiempo durante el cual los nombres de los candidatos elegibles que aprueben el examen permanecerán en la lista continua. Este período de tiempo se denominará "período de elegibilidad". El período de elegibilidad de una lista continua no deberá exceder los cuarenta y ocho (48) meses. El nombre de un candidato elegible se eliminará de una lista continua al final del período de elegibilidad.

 

Sección 212.5       Duración de las listas de elegibles discretos y elegibilidad

 

                        Según lo establecido en este Reglamento, la duración de la lista de elegibles será de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses. La duración exacta se indicará en la convocatoria del examen.  Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o día feriado legal, la eliminación de todos los nombres será efectiva al cierre de operaciones del siguiente día hábil.


 

Artículo 212.6       Extensión de la elegibilidad

 

                        El Director de Recursos Humanos podrá extender una lista de elegibles o un período de elegibilidad por hasta un (1) año adicional hasta un máximo de cuatro (4) años en total.  A los elegibles se les notificará sobre la extensión o cualquier cambio en la expiración de su elegibilidad.

 

Artículo 212.7       Cancelación de elegibilidad - Citas de ingreso

 

                        El Director de Recursos Humanos podrá cancelar una lista de elegibles para nombramiento de ingreso después de la duración mínima de seis (6) meses.  Al cancelar una lista de elegibles, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, el número de elegibles restantes, el tiempo transcurrido desde que se administraron los procedimientos de selección y la disponibilidad en el mercado laboral.  Se deberá notificar a los elegibles y a la organización de empleados reconocida que representa a la clase afectada.

 

Artículo 212.8       Fusión de listas de elegibles - Citas de ingreso

 

      212.8.1      Para los nombramientos de ingreso, el Director de Recursos Humanos podrá autorizar la fusión de una lista anterior de una clase con una lista posterior de elegibles en la misma clase.

      212.8.2      Los nombres de los elegibles de la lista de elegibles anterior se interpolarán con los nombres de los elegibles de la lista de elegibles posterior por puntuación.  Los elegibles con la misma puntuación se enumerarán en orden alfabético.

 

      212.8.3      La duración de las listas de elegibles fusionadas se establecerá según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas y los elegibles de la lista de elegibles anterior verán extendida su elegibilidad en consecuencia.

Artículo 212.9       Publicación de la lista provisional de elegibles

 

      212.9.1      Una vez finalizado un examen, se publicará una lista tentativa de elegibles para inspección pública durante un período mínimo que determine el Director de Recursos Humanos, que no será inferior a tres (3) días hábiles.  Para establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos deberá considerar, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o método utilizado para la calificación, el tipo de examen, el número de elegibles, el grado de acceso de los elegibles a los medios para recibir la notificación oportuna, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería en el envío y recepción de notificaciones y la complejidad de las calificaciones de los exámenes.

 

 

 

 

 

Artículo 212.9       Publicación de la lista tentativa de elegibles (cont.)

 

      212.9.2      Durante la publicación de la lista tentativa de elegibles, los participantes podrán inspeccionar sus puntajes, sus exámenes y la lista tentativa de elegibles.  La lista tentativa de elegibles se publicará en el sitio web oficial de oportunidades de empleo de la Ciudad y se distribuirá a cada Oficina y División. Se proporcionará una copia de la publicación al representante negociador certificado.

Sección 212.10     Documentos incluidos en la inspección y mantenimiento del anonimato de los examinadores

                        La inspección durante el período de publicación de la lista tentativa de elegibles incluirá la solicitud de los elegibles, los documentos que respalden las calificaciones para participar en el examen, la hoja de respuestas escritas, la hoja de calificación oral y otros documentos necesarios para verificar la exactitud de las puntuaciones. No se proporcionará la identidad del examinador que otorga la nota o calificación en un examen ni las preguntas o respuestas.

 

Sección 212.11     Apelación de la lista provisional de elegibles

 

                        Durante este período de inspección los participantes podrán presentar las protestas permitidas por esta Regla.  La inspección de la lista tentativa de elegibles, las calificaciones de los candidatos y los exámenes se realizará durante un período de cuatro (4) días, dos (2) días de cada lado de un fin de semana.  Las protestas permitidas de la lista tentativa de elegibles y/o puntuación se deberán presentar durante el período de protesta de cuatro (4) días de publicación e inspección. Las protestas se limitarán a errores de cálculo en la puntuación, errores tipográficos, errores de cálculo en la puntuación y la inclusión en una lista tentativa de elegibles de una persona o personas supuestamente no elegibles para un ascenso.  No se permitirá ninguna protesta que haya sido o pudiera haber sido planteada con anterioridad. El Director de Recursos Humanos no considerará desafíos simplemente porque los candidatos creen que tienen derecho a una puntuación más alta.  Las decisiones del Director de Recursos Humanos sobre todos los asuntos relacionados con esta sección serán definitivas y no estarán sujetas a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.

 

Artículo 212.12     Adopción de la lista de elegibles

 

  1. Si durante el período de publicación no se reciben apelaciones, la lista de elegibles se adoptará automáticamente.  Los cambios en una lista de elegibles debidos a errores administrativos o de cálculo no cambiarán la fecha de adopción de dicha lista.

 

212.12.2    El Director de Recursos Humanos podrá adoptar una lista de elegibles en espera de la resolución de cualquier apelación.  Las personas elegibles que sean accesibles para la certificación podrán obtener la certificación.  La decisión del Director de Recursos Humanos será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión de Servicio Civil.

Artículo 212.13     Fecha oficial de adopción

 

      212.13.1    A la espera de la adopción oficial de una lista de elegibles, se publicará la lista tentativa de elegibles.  Cualquier protesta debe presentarse ante el Director de Recursos Humanos/División de Exámenes del Departamento de Policía según lo dispuesto en estas Reglas.  Transcurrido el plazo de publicación y en ausencia de protesta sobre las calificaciones, 

                        puntuaciones o elegibilidad, la lista tentativa de elegibles se convertirá automáticamente en oficial tal como se publique.

 

      212.13.2    Si se reciben apelaciones durante el período de presentación aplicable según estas Reglas, la investigación y la acción del Director de Recursos Humanos o su designado se acelerarán para que la adopción final de la lista de elegibles no se demore más de sesenta (60) días después de la fecha de publicación, excepto por razones fuera del control del Director o su designado.

 

      212.13.3    A los elegibles que, como resultado de su clasificación, recibirían una notificación de nombramiento independientemente del resultado de la(s) protesta(s), se les puede ofrecer empleo de las listas adoptadas en espera de la resolución de cualquier protesta y la enmienda de la lista de elegibles adoptada.

 

      212.13.4    Los cambios en la lista de elegibles debidos a errores administrativos o nuevas calificaciones o cálculos no cambiarán la fecha de adopción de la lista de elegibles.

 

Artículo 212.14     Mantenimiento de la elegibilidad

 

      212.14.1    Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los elegibles que no posean o mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen bajo la cual participaron perderán su elegibilidad.

 

      212.14.2    A excepción de las personas designadas como “remanentes”, las personas elegibles en una lista de elegibles solo para promoción que estén separadas del servicio de la Ciudad y el Condado serán eliminadas de dicha lista de elegibles.  Si es reempleado y si la lista de elegibles no ha expirado, mediante solicitud escrita y con la aprobación del Director de Recursos Humanos, la persona puede regresar a la lista de elegibles con el rango anterior en la lista restaurado.

 

      212.14.3    El Director de Recursos Humanos está autorizado a eliminar personas elegibles de una lista de elegibles de acuerdo con las condiciones descritas anteriormente.

 


 

Regla 212

 

Listas de Elegibles - Departamento de Policía

 

Artículo II:  Estado de permanencia y regreso al servicio

 

Aplicabilidad: La regla 212 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

 

Artículo 212.15     Estado de permanencia y regreso al servicio

 

      212.15.1 Lista de remanentes: requisitos generales

 

1) Sujeto a lo dispuesto en esta Regla, los funcionarios públicos permanentes o en período de prueba que sean despedidos o puestos en licencia involuntaria serán designados como remanentes.

 

2) Los nombres de los remanentes se clasificarán en una lista de remanentes para la clase o clases de las que se produce el despido y en el orden de antigüedad total en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado. La antigüedad anterior a la renuncia o al despido no se utilizará para determinar los derechos de los remanentes en una clase.

 

3) Los remanentes serán reintegrados al servicio según el orden de clasificación de las listas de remanentes.

 

4) Los remanentes tendrán preferencia para el nombramiento, durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha del despido, sobre los elegibles en las listas de servicio civil o los empleados que soliciten traslado, reincorporación o nueva designación. El Director de Recursos Humanos, tras analizar todas las circunstancias, podrá extender la condición de remanente por el período de tiempo especificado que considere apropiado.

 

5) Los registros de remanentes se contabilizarán en el siguiente orden: primero, los registros de remanentes permanentes; luego, los registros de remanentes temporales.

 

6) Los remanentes permanentes deberán ser reintegrados a sus funciones en puestos temporales antes que los remanentes temporales. Los remanentes permanentes desplazarán a cualquier designado temporal o de tiempo parcial exento de la misma clase en cualquier departamento de la Ciudad y el Condado. Los remanentes permanentes que regresen a sus funciones en puestos temporales conservarán su estatus en la lista de remanentes permanentes. En caso de desplazamiento, el designado temporal o de tiempo parcial exento de menor antigüedad en el servicio de la Ciudad y el Condado será despedido primero.

 

7) Los empleados permanentes que permanezcan en puestos con antigüedad en toda la ciudad para fines de despido tendrán derecho a desplazar únicamente al empleado permanente de menor antigüedad en ese puesto en el servicio municipal. Los empleados permanentes que renuncien a dicha designación permanecerán en la lista de empleados permanentes para su posterior designación permanente en puestos vacantes, pero podrán aceptar un puesto temporal en el puesto, si está disponible.


 

Artículo 212.15     Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)

 

      212.15.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)

 

                        8) Excepciones al retorno al servicio en el orden jerárquico

 

                        Si se encuentran en archivo dos o más solicitudes aprobadas, el Director de Recursos Humanos podrá permitir que los remanentes que estén en lista de espera para ser designados, y de acuerdo con su posición en la lista, seleccionen de las solicitudes disponibles los puestos para los que desean ser designados. En los casos en que haya remanentes en las listas que serían contactados para ser designados en las solicitudes, el Director de Recursos Humanos podrá consultar con los funcionarios que designaron y los empleados involucrados y, si es en el mejor interés del servicio, podrá ofrecer dichos puestos a los remanentes para que les sea posible regresar a sus funciones en el departamento del que fueron despedidos.

 

9) Los reservistas a quienes se les notifique que se les reintegrará a sus funciones deberán responder al Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El Director de Recursos Humanos podrá extender el plazo de respuesta a más de cinco (5) días hábiles. El incumplimiento de un reservista de responder dentro de los límites de tiempo se considerará un rechazo de la oferta y estará sujeto a la sanción, si la hubiere, prevista en esta Regla.

 

10) Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los remanentes que no posean y mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen bajo la cual participaron perderán su elegibilidad.

 

                        11) En todos los casos de cambio de domicilio, se deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos por separado para cada clase involucrada. La notificación del cambio de domicilio únicamente a la Oficina de Correos y/o al departamento actual del empleado no será una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder al aviso de regreso al trabajo dentro de los límites de tiempo.

 

                        12) Salvo que el Director de Recursos Humanos disponga lo contrario, los remanentes que se reincorporen a sus funciones no estarán obligados a aprobar un nuevo examen médico.

 

13) Se deberá enviar una copia debidamente completada del formulario de informe designado de despido o licencia involuntaria al Departamento de Recursos Humanos lo antes posible (antes de la acción, si es posible) para que el Departamento de Recursos Humanos pueda registrar la acción y 

 

 

Artículo 212.15     Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)

 

      212.15.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)

 

  1.   (continúa)

colocar el nombre del empleado en una lista de espera para su consideración inmediata para regresar al trabajo.

  1.   Los informes tardíos de despido no interferirán ni afectarán los derechos de los remanentes a quienes ya se les han enviado avisos de regreso al trabajo y que han sido o pueden ser regresados al trabajo en respuesta a dichos avisos, excepto en los siguientes casos: Un remanente con más de cinco (5) años de antigüedad en una clase desplazará a cualquier designado o cualquier remanente que haya sido regresado al trabajo y que tenga menos de cinco (5) años de antigüedad en la misma clase.

 

15) Si no hay un turno de relevo para una clase o si el turno de relevo está agotado, el Director de Recursos Humanos puede autorizar que un relevo regrese a sus funciones desde otro turno de relevo que se considere adecuado para prestar temporalmente el servicio requerido. Si no hay otro turno disponible, el puesto se ofrecerá a personas elegibles que figuren en las listas de elegibles para el servicio civil regular o a personas que soliciten transferencia, reincorporación o nuevo nombramiento.

 

                        16) Los remanentes que regresen al servicio serán reintegrados con el tiempo compensatorio acumulado, si lo hubiera, y con su fecha de aniversario original a los efectos del cálculo de los beneficios de licencia por enfermedad y vacaciones.

 

      212.15.2 Remanentes - Designados temporales

 

1) Los designados certificados de una lista de elegibles que hayan servido satisfactoriamente bajo un nombramiento temporal serán designados, al vencimiento de la lista, como "remanente temporal".

 

2) La renuncia a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes o la negativa a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes cancela todos los derechos de suplentes temporales en esa clase.

 

      212.15.3 Retención - Personal designado permanente y en período de prueba

 

1) Un designado permanente o de prueba para un puesto de ascenso o de ingreso que sea despedido será designado como "retención permanente" y será devuelto a sus funciones en un puesto de la clase de la que fue despedido de una lista de retenciones según lo dispuesto en esta Regla.

 

2) El funcionario permanente que regrese a sus funciones de manera permanente en un departamento distinto de aquel del que fue despedido deberá cumplir un nuevo período de prueba.

Artículo 212.15     Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)

 

      212.15.3 Retención - Designados permanentes y en período de prueba (cont.)

 

3) La reincorporación al servicio de un trabajador permanente a un puesto de la clase de la que fue despedido estará sujeta a las siguientes condiciones:

 

                        4) Regreso al trabajo: Departamento del que fue despedido

 

                        Vacante permanente: un empleado permanente que rechace una oferta para regresar a sus funciones de manera permanente en el departamento del que fue despedido perderá todos los derechos de permanencia en esa categoría y será eliminado de todos los registros de esa categoría. Tal negativa a regresar a sus funciones se considerará una renuncia.

 

                        Vacante temporal: Los empleados permanentes pueden rechazar una oferta para regresar a sus funciones de manera temporal en el departamento del que fueron despedidos sin que ello afecte las ofertas futuras de volver a sus funciones. La renuncia a un nombramiento temporal no se revocará sin el permiso del Director de Recursos Humanos.

 

                        5) Regreso al trabajo en un departamento distinto del que fue despedido

 

                        Los empleados que permanezcan en el cargo de forma permanente podrán rechazar una oferta para volver a trabajar de forma permanente o temporal en un departamento distinto del departamento del que fueron despedidos, sin que ello afecte a futuras ofertas de regreso al trabajo. Dichas exenciones departamentales no podrán revocarse sin la aprobación del Director de Recursos Humanos.

 

6) Un empleado permanente que fue despedido durante el período de prueba y que regresa a trabajar en el departamento del cual fue despedido deberá completar el período restante del servicio de prueba.

 

7) Los transferidos que sean despedidos durante el período de prueba serán clasificados en la lista de retenciones permanentes para la clase de acuerdo con su antigüedad en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado.

 

8) Los remanentes permanentes que renuncien o sean liberados durante el período de prueba podrán ser reintegrados a la lista de remanentes de la que fueron designados, de conformidad con las disposiciones de estas Reglas. Dichos remanentes no desplazarán a ningún empleado permanente o en período de prueba actual, sino que permanecerán en la lista para su posterior designación permanente en puestos vacantes y podrán aceptar un puesto temporal en la clase, si está disponible.

 

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