INFORME

Norma 203: Política de igualdad de oportunidades en el empleo (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

Sec. 203.1 Departamento de Policía Igualdad de oportunidades de empleo Oportunidad Política y Política de No Discriminación

El Departamento de Policía tiene como objetivo y política contratar y promover a miembros calificados de la fuerza policial en todos los rangos. El Director de Recursos Humanos o su designado realizará actividades de divulgación con el fin de anunciar los próximos exámenes. A modo de ejemplo, pero sin limitarse a ello, las actividades de divulgación para los exámenes de nivel inicial incluirán envíos periódicos por correo, ferias de empleo y presentaciones para informar al público sobre las oportunidades de empleo y el proceso de examen dentro del sistema de méritos del servicio civil. Todas las personas tendrán acceso igualitario al empleo dentro de la Ciudad y el Condado, limitado únicamente por su capacidad para realizar el trabajo.

Sec. 203.2 Políticas de la Comisión de Servicio Civil para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

La Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y el Condado de San Francisco tiene como política que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el empleo; que la selección de empleados para puestos dentro del Servicio se haga sobre la base del mérito; y que se mantengan programas continuos para brindar igualdad de oportunidades de empleo en todos los niveles. Se llevará a cabo una aplicación enérgica de las leyes contra la discriminación en todos los niveles de cada departamento. Todas las personas tendrán igualdad de acceso al empleo y a los términos, condiciones y privilegios del empleo dentro de la Ciudad y el Condado, limitados únicamente por su capacidad para realizar el trabajo.

Ninguna persona en el Servicio Clasificado o que busque admisión al mismo, será designada, reducida, removida o de cualquier manera favorecida o discriminada en el empleo u oportunidad de empleo debido a su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, afiliación política, edad, religión, credo, origen nacional, discapacidad, ascendencia, estado civil, estado parental, estado de pareja de hecho, color, condición médica (relacionada con cáncer), etnia o las condiciones del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), VIH y condiciones relacionadas con el SIDA u otros factores no relacionados con el mérito o cualquier otra categoría provista por ordenanza.

Sec. 203.3 Política de diversidad lingüística

Es política de la Comisión de Servicio Civil que el uso de un idioma distinto del inglés por parte de un empleado no sólo es un activo en la prestación de servicios públicos sino que, con pocas excepciones, como la necesidad comercial, es un derecho legalmente protegido.

Sec. 203.4 Empleo de personas con SIDA, VIH y afecciones relacionadas con el SIDA

Departamentos, agencias, juntas y comisiones de la Ciudad y Condado de San Francisco deberá proporcionar adaptaciones razonables a los empleados y solicitantes calificados que tengan las condiciones conocidas como síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH y condiciones relacionadas con el SIDA.

Sec. 203.5 Prohibición del acoso sexual

Es política de la Comisión de Servicio Civil, de conformidad con las leyes, normas y políticas oficiales federales, estatales y locales, que el acoso sexual de los empleados de la Ciudad y los solicitantes de empleo está prohibido y no será tolerado.

Sec. 203.6 Prohibición de acoso ilegal en el lugar de trabajo

Es política de la Ciudad y el Condado de San Francisco que cada funcionario, empleado y agente que actúe en su carácter oficial tratará a todas las personas de manera igualitaria y respetuosa y se abstendrá de acoso ilegal en el lugar de trabajo de conformidad con las leyes, normas y políticas oficiales federales, estatales y locales aplicables.

Sec. 203.7 Empleo de personas con discapacidad

De conformidad con las leyes federales, estatales y locales, la política de la Comisión de Servicio Civil es brindar igualdad de acceso a las personas con discapacidades en todas las áreas de empleo. No se negará a ninguna persona discapacitada el empleo ni ningún otro término, condición o privilegio de empleo por su discapacidad o por la necesidad de una adaptación razonable, siempre que la adaptación no genere dificultades excesivas para las operaciones del departamento o de la ciudad. Condado de San Francisco.

Sec. 203.8 Prohibición de represalias

Será una violación de esta Regla discriminar, tomar represalias o acosar a cualquier empleado o solicitante porque dicho empleado o solicitante se haya quejado u opuesto a cualquier práctica discriminatoria prohibida por esta Regla o haya presentado una queja, testificado, proporcionado evidencia, ayudado o participado de cualquier manera en cualquier investigación, procedimiento o audiencia bajo esta Regla.

Sec. 203.9 Igualdad de oportunidades de empleo Oportunidad Análisis

203.9.1 El Departamento de Recursos Humanos elaborará anualmente un análisis de la plantilla laboral.

203.9.2 La Ciudad mantendrá registros de la composición de su fuerza laboral por raza, sexo, etnia y clasificación (código de trabajo). 

Estos registros también deberán reflejar nuevos empleos, promociones, traslados y separaciones, y deberán informarse a las agencias federales, estatales y locales según sea necesario. Los nombres de los empleados individuales deberán seguir siendo una parte confidencial de estos registros. Los elementos no confidenciales de estos registros deberán estar disponibles para revisión pública a pedido.

203.9.3 A partir de los registros anteriores, el personal del Departamento de Recursos Humanos preparará e informará anualmente a la Comisión de Servicio Civil un análisis de la fuerza laboral para determinar si los porcentajes de grupos raciales, sexuales o étnicos en categorías ocupacionales son sustancialmente similares a los porcentajes de aquellos grupos disponibles en la fuerza laboral en el mercado laboral relevante que poseen las calificaciones básicas relacionadas con el trabajo.

203.9.4 Cumplimiento de los requisitos de presentación de informes

Nada de lo dispuesto en estas Reglas prohibirá el cumplimiento de los requisitos de informes federales o estatales.

Sec. 203.10 Quejas por discriminación

203.10.1 Propósito

Cualquier empleado o solicitante puede presentar una queja alegando que ha sido discriminado como resultado de cualquier decisión de empleo tomada por cualquier agencia, departamento o comisión de la Ciudad y Condado de San Francisco sobre la base de cualquier categoría protegida identificada en la Sección 203.2 de esta Regla. Cualquier empleado o solicitante puede presentar una queja alegando que ha sido objeto de represalias en su contra en violación de esta Regla y dicha queja se presentará y procesará de la misma manera que otras quejas por discriminación según esta Regla.

203.10.2 Responsabilidad

  1. El Director de Recursos Humanos será responsable de la revisión y resolución de las quejas por discriminación laboral. La decisión del Director de Recursos Humanos deberá ser ejecutada de inmediato por todos los empleados y funcionarios, a menos que la decisión sea apelada ante la Comisión y revocada.
  2. La Comisión de Servicio Civil examinará y resolverá las quejas por discriminación laboral que se le presenten de conformidad con los procedimientos establecidos por el Director Ejecutivo, tal como se establece en otras secciones de estas Reglas. La determinación a la que se llegue conforme a los procedimientos de la Comisión será definitiva y todos los empleados y funcionarios deberán hacerla cumplir.

 203.10.3 Procedimientos para denuncias de discriminación

De conformidad con las disposiciones de la Carta y este Reglamento, el Director de Recursos Humanos promulgará procedimientos para la revisión y resolución de quejas por discriminación en el empleo.

203.10.4 Apelación

La apelación de la decisión del Director de Recursos Humanos puede presentarse por escrito ante el Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil según lo dispuesto en otra parte de estas Reglas.

Sec. 203.11 Paneles de examen

El Director de Recursos Humanos o la persona que éste designe hará todo lo posible para garantizar la representación de mujeres y minorías en las juntas examinadoras, paneles y comités de selección.

Sec. 203.12 Autoridad para anular las normas del servicio civil a fin de hacer efectivo un remedio por discriminación

203.12.1 Autoridad de la Comisión

A su discreción, la Comisión podrá apartarse de cualquier disposición de estas Reglas a fin de efectuar un remedio apropiado por discriminación en una apelación vista por la Comisión.

203.12.2 Autoridad del Director de Recursos Humanos

El Director de Recursos Humanos no podrá apartarse de una disposición de estas Reglas para efectuar un remedio apropiado por discriminación al revisar y resolver una queja de discriminación en el empleo, sin autorización específica de la Comisión en un caso particular, luego de una solicitud de dicha autoridad en ese caso del Director de Recursos Humanos.

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