INFORME

Regla 201: Autoridad y propósito (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.

Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadas

Disposiciones generales - Departamento de Policía

 

Sec. 201.1 Propósito

Estas Reglas, junto con otras Reglas del Servicio Civil, se prescriben con el propósito de mantener e implementar el sistema de mérito para la contratación y promoción de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.

Sec. 201.2 Reglas prescritas por la autoridad

En virtud de la autoridad del Artículo XI de la Constitución del Estado de California y bajo la Sección 10.101 de la Carta de la Ciudad y Condado de San Francisco, la Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y Condado de San Francisco prescribe y adopta estas Reglas que tendrán fuerza y efecto de ley.

Sec. 201.3 Principios del sistema de méritos

Tal como se aplica a las clasificaciones de empleados en los procedimientos competitivos de selección, nombramiento y remoción del servicio civil.

  1. Los principios del sistema de mérito de la Ciudad y el Condado incluyen: Reclutamiento, empleo, retención y promoción de empleados sobre la base de calificaciones y desempeño; y,
  2. Altos estándares de desempeño y éticos, consistentes con la contratación de individuos calificados que hayan completado exitosamente el proceso de examen, hayan sido colocados en una lista de elegibles y hayan completado el período de prueba.
  3. Además, es objetivo y política de la Comisión de Servicio Civil brindar un trato justo a los solicitantes en todos los aspectos del empleo sin importar raza, religión, origen nacional, etnia, edad, discapacidad, identidad de género, afiliación política, orientación sexual, ascendencia, estado civil o de pareja de hecho, estado parental, color, condición médica y cualquier otro nepotismo o favoritismo prohibido.

Sec. 201.4 Divisibilidad

201.4.1 Si alguna regla, sección, párrafo, oración, cláusula o frase de estas Reglas se declara inconstitucional o nula por cualquier razón, dicha declaración no afectará la validez de las partes restantes de estas Reglas. La Comisión de Servicio Civil declara por la presente que habría prescrito y adoptado estas Reglas, y cada regla, sección, párrafo, oración, cláusula y frase de las mismas, independientemente del hecho de que una o más Reglas, secciones, párrafos, oraciones, cláusulas o frases se declaren inconstitucionales o nulas.

201.4.2 Los títulos asignados a las Reglas y secciones son sólo para fines de referencia y no se considerarán como parte sustantiva de estas Reglas.

201.4.3 Si existe algún conflicto entre las disposiciones de estas Reglas y la Carta de la Ciudad y Condado de San Francisco, se aplicará el lenguaje de la Carta.

Sec. 201.5 Enmienda de las reglas

La Comisión de Servicio Civil podrá modificar estas Reglas en cualquier momento. Toda modificación propuesta deberá publicarse por lo menos diez días calendario consecutivos antes de su adopción. Una vez adoptadas, las modificaciones de las Reglas entrarán en vigor y se publicarán. Ninguna modificación de las Reglas afectará un caso pendiente ante la Comisión de Servicio Civil.

Sec. 201.6 Acciones judiciales

En caso de una decisión adversa en una acción legal en la que la Comisión de Servicio Civil sea parte, el Procurador de la Ciudad apelará ante el tribunal más alto para obtener una decisión final, a menos que la Comisión de Servicio Civil ordene lo contrario.

Sec. 201.7 Requisito de presentar oficialmente las reglas

Como lo exige la Sección 4.104 de la Carta, el Director Ejecutivo deberá presentar una copia de las Reglas de la Comisión de Servicio Civil y todas las modificaciones a las Reglas ante el Secretario de la Junta de Supervisores.

 

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