INFORME
Recursos ante la Comisión de Servicio Civil (Asesor de Servicio Civil 3)
La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre cuestiones y políticas de empleo importantes que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
Recursos ante la Comisión de Servicio Civil
¿Todo se detiene cuando se presenta una apelación?
Este número del Asesor del Servicio Civil responde a esta y otras preguntas sobre las apelaciones a la Comisión del Servicio Civil y su efecto sobre los Recursos Humanos y las operaciones departamentales.
¿QUÉ ES UN RECURSO ANTE LA COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO?
Una apelación es una solicitud para revisar una acción administrativa tomada por el Director de Recursos Humanos o el Oficial Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil. El proceso de apelación sirve como un mecanismo de control y equilibrio del sistema de méritos. La decisión de la Comisión de Servicio Civil sobre las apelaciones es definitiva.
¿QUÉ ACCIONES PUEDEN SER APELADAS?
Generalmente existen cinco tipos de apelaciones:
- Cuestiones de examen (cuestiones de procedimiento)
- decisiones del Director de Recursos Humanos o del Director Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil relacionadas con denuncias de discriminación, asuntos de clasificación, cuestiones de certificación, etc.
- Restricciones laborales futuras recomendadas por el Jefe de Departamento o el Director de Recursos Humanos
- contratos de servicios personales
- Asuntos de compensación de empleados según lo autorizado por la Carta de la Ciudad
¿CÓMO SE APELAN LAS ACCIONES?
Las apelaciones deben presentarse por escrito y enviarse al Oficial Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil en 25 Van Ness Avenue, Suite 720, San Francisco, CA 94102, dentro de los plazos especificados en las Reglas de la Comisión de Servicio Civil.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE PRESENTA UNA APELACIÓN?
La Comisión de Servicio Civil notifica al Departamento de Recursos Humanos, envía una copia y programa tentativamente una audiencia ante la Comisión de Servicio Civil. La Carta establece que ninguna acción del Director de Recursos Humanos se suspenderá a menos que sea por mayoría de votos de la Comisión de Servicio Civil. Las apelaciones deben investigarse y resolverse de manera oportuna; la resolución puede incluir una presentación y recomendación a la Comisión de Servicio Civil. Las actividades de examen, clasificación o contratación no deben detenerse porque se presente una apelación a menos que el Departamento de Recursos Humanos o la Comisión de Servicio Civil emitan instrucciones explícitas para que cesen.
El proceso de apelación permite a una persona tener una audiencia ante un organismo independiente, la Comisión de Servicio Civil. El proceso de apelación no tiene por objeto obstaculizar ni impedir los servicios vitales de la ciudad ni el trabajo administrativo de los departamentos.
Si bien no existe una regla estricta, las apelaciones deben resolverse o los informes del personal deben presentarse a la Comisión de Servicio Civil dentro de los treinta (30) días hábiles.
Si necesita información sobre las Reglas, Políticas y Procedimientos de la Comisión de Servicio Civil relacionados con audiencias, reuniones, informes del personal u otros temas pertinentes, comuníquese con nuestras oficinas.