INFORME

Política de diversidad lingüística

La composición cultural y racial de la ciudad y su fuerza laboral se encuentran entre las más diversas del país. Por lo tanto, la ciudad reafirma su Política de Diversidad Lingüística, que fomenta la aceptación y previene tensiones intergrupales relacionadas con el uso de idiomas distintos del inglés en la prestación de servicios públicos y el empleo de personas cuyo idioma principal no es el inglés.

La Ciudad reconoce que una fuerza laboral que habla idiomas distintos del inglés mejora los servicios brindados al público culturalmente diverso de la Ciudad al brindar servicios públicos eficientes y accesibles a sus comunidades que no hablan inglés.

Además, la Ordenanza de Acceso Igualitario a los Servicios de la Ciudad para Hablantes Limitados del Inglés establece que es política de la Ciudad brindar acceso igualitario a los servicios de la Ciudad a todos los habitantes de San Francisco, incluidos aquellos con dominio limitado del inglés.

Se informa a todos los empleados de la Ciudad que el uso de un idioma que no sea el inglés por parte de un empleado no solo ayuda a proporcionar servicios públicos a otros sino que, con pocas excepciones, es un derecho legalmente protegido.

La Ciudad también reafirma su política de igualdad de oportunidades de empleo que garantiza la oportunidad de empleo de una fuerza laboral étnica y culturalmente diversa en la que los individuos disfrutarán de la aplicación igualitaria de los términos y condiciones de empleo, incluido el derecho a hablar su idioma principal.

Requisitos legales

La política de la ciudad cumple con las pautas de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. Estas pautas establecen que no permitir que los empleados hablen su lengua materna en el lugar de trabajo puede dar lugar a una discriminación ilegal por origen nacional según el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VII).

Una norma que exija a los empleados hablar solo inglés en todo momento puede violar el Título VII como una condición de empleo onerosa, ya que el idioma principal de un empleado suele ser una característica esencial de origen nacional. Por lo tanto, un departamento solo puede tener una norma que exija que los empleados hablen solo inglés en determinados momentos cuando un empleador:

  • demuestra que la regla está justificada por la necesidad empresarial
  • Notifica a sus empleados sobre la regla de hablar solo inglés y las circunstancias generales en las que se requiere hablar solo inglés.
    y
  • Notifica a los empleados las consecuencias de violar la regla.

Existen pocas circunstancias en las que una política cumple con el requisito de “necesidad empresarial”. Justificaciones como “Los supervisores no pueden entender lo que dicen los empleados”, “Los empleados angloparlantes sospechan que los empleados que no hablan inglés están hablando de ellos” y “La política mejorará la imagen pública” no son suficientes para cumplir con el requisito de “necesidad empresarial”.

Los departamentos deben hablar con el Fiscal de la Ciudad antes de poder implementar una regla de solo inglés.

Doble responsabilidad

Los supervisores y los empleados de línea tienen la responsabilidad compartida de mantener un ambiente de trabajo que sea cómodo y productivo para todos. Cuando los compañeros de trabajo o los clientes expresen inquietudes sobre el hecho de que los empleados hablen en un idioma distinto del inglés, los supervisores deben trabajar para resolver informalmente estas dificultades interpersonales de una manera constructiva y sensible.

Para garantizar una comunicación eficaz durante emergencias y una discusión constructiva de las tareas, el desempeño laboral y las reglas de trabajo, los supervisores y empleados deben esperar que cualquier comunicación directa se realice en un lenguaje comúnmente comprendido.

Implementación de la política

El responsable de designación de cada departamento es responsable de la implementación de esta Política sobre diversidad lingüística. El director de Recursos Humanos es responsable de garantizar el cumplimiento de esta política.

Los empleados y solicitantes de empleo que crean que han sido sometidos a una conducta ilegal en violación de esta política pueden presentar una queja ante el Departamento de Recursos Humanos de la Ciudad, División de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO, por sus siglas en inglés) (DHR EEO) de conformidad con las disposiciones de las Normas de la Comisión de Servicio Civil. Las instrucciones sobre cómo presentar una queja están disponibles en la División de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO, por sus siglas en inglés) del DHR, ubicada en 1 So. Van Ness Ave., 4.º piso, llamando al (415) 557-4900 o (415) 557-4810 (TTY), o en el sitio web del DHR de la Ciudad: www.sfdhr.org , o por correo electrónico a DHR-EEO@sfgov.org . Las quejas también se pueden presentar ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD, por sus siglas en inglés) o la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) de los EE. UU.

Distribuyendo la política

Los funcionarios designados o los líderes de departamento son responsables de asegurarse de que todos los empleados conozcan esta política.

Los departamentos deben distribuir esta política a todos los empleados y publicarla de manera visible en los tableros de anuncios departamentales o de empleados.

Esta política también debe incluirse en la orientación para nuevos empleados del departamento.

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