INFORME

Normas y reglamentos de la Junta de Alquileres: Parte XI - Audiencias

Sección 11.10 Tiempo de Audiencia; Consolidación

(Enmendada el 19 de septiembre de 1989 y el 20 de octubre de 1998)

            Dentro de un tiempo razonable después de la presentación de una petición y el pago de los honorarios del tasador, si es necesario, la petición se remitirá a un Juez Administrativo. Si la petición es para una determinación de discapacidad de conformidad con las Secciones 37.9(i)(1)(B)(i) y (ii) de la Ordenanza, dicha audiencia podrá ser realizada por un Juez Administrativo u otra persona designada por la Junta de Alquileres. Ese Juez Administrativo llevará a cabo la audiencia dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de presentación de la petición. Cuando las peticiones sean presentadas por o para inquilinos de un solo complejo de viviendas, y existan cuestiones materiales comunes de derecho o de hecho, dichas peticiones se consolidarán para la audiencia, a menos que hacerlo sea injusto para cualquiera de las partes. Se deberá dar aviso por escrito de la audiencia, por correo, al menos diez (10) días antes de la fecha de la audiencia. Se conservará en el expediente de cada caso una declaración bajo pena de perjurio que indique la fecha y el lugar del envío de dicha notificación y que indique a quién y a qué direcciones se envió la notificación.

Sección 11.11 Aviso de audiencia; respuesta

            La notificación por escrito de la audiencia se dará mediante el envío por correo de un aviso que indique la fecha, la hora y el lugar de la audiencia y describa en términos generales lo que se llevará a cabo, quién tiene la carga de la prueba y los tipos de evidencia que probablemente sean útiles en la audiencia a la parte demandada. La parte demandada puede presentar en la oficina de la Junta una respuesta por escrito a la petición en cualquier momento antes de la audiencia. Cualquier respuesta presentada de esta manera no podrá considerarse como prueba y no sustituye la comparecencia a la audiencia. Si se ha presentado una respuesta, el Juez Administrativo dará al peticionario una oportunidad razonable para revisarla y responder a ella como argumento del demandado.

Sección 11.12 Aviso al abogado

            Siempre que un abogado presente en nombre de una de las partes cualquier documento que no sea una prueba que contenga el nombre, la dirección y el número de teléfono del abogado, o cuando una de las partes lo solicite en una notificación firmada y fechada por la parte y en la que se indique el nombre, la dirección y el número de teléfono del abogado de la parte, todas las notificaciones enviadas por la Junta posteriormente se enviarán al abogado de la parte en lugar de a la parte. Las notificaciones no se enviarán tanto a la parte como al abogado. Una solicitud de enviar notificaciones al abogado de una parte puede retirarse en cualquier momento mediante una notificación escrita a tal efecto firmada y fechada por la parte y presentada ante la Junta..

Sección 11.13 Aplazamientos

(Enmendado el 18 de junio de 1991)

            (a) El Juez de Derecho Administrativo, los Comisionados o el miembro del personal designado podrán conceder un aplazamiento de una audiencia sólo por buena causa y en interés de la justicia.

            (b) "Causa justificada" incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:

                        (1) la enfermedad de una parte, de un abogado u otro representante autorizado de una parte, o de un testigo material de una parte;

                        (2) viaje verificado fuera de San Francisco programado antes de la recepción de la notificación de la audiencia; o,

                        (3) cualquier otra razón que haga imposible presentarse en la cita programada.

fecha debido a circunstancias imprevistas o planes preestablecidos verificados que no se pueden cambiar. El simple inconveniente o dificultad para comparecer no constituirá "buena causa".

            c) Las partes podrán convenir en un aplazamiento en cualquier momento. Cuando las partes hayan convenido en un aplazamiento, se notificará por escrito a la Junta lo antes posible.

            d) Las solicitudes de aplazamiento de una audiencia deberán presentarse por escrito lo antes posible, adjuntando la documentación de respaldo. La persona que solicite el aplazamiento deberá notificar su solicitud a las demás partes y proporcionarles toda la documentación de respaldo.

Sección 11.14 Ausencia de las partes

(Enmendado el 11 de marzo de 1986)

            (a) Si una parte no se presenta a una audiencia debidamente notificada o no presenta una excusa escrita por no comparecer antes de una audiencia debidamente notificada, el Juez de Derecho Administrativo puede, según corresponda: continuar el caso; decidir el caso en el expediente de acuerdo con estas reglas; desestimar el caso con perjuicio; o proceder a una audiencia sobre el fondo.

            (b) Si la parte que no comparece basa su apelación sustancialmente en el hecho de que no recibió la notificación de la audiencia, el apelante debe adjuntar una declaración bajo pena de perjurio en un formulario proporcionado por la Junta de Alquileres. La declaración debe incluir hechos que respalden la afirmación de que no recibió la notificación.

Sección 11.15 Mediación

(Enmendada el 7 de marzo de 1989; 19 de noviembre de 1996)

            En cualquier caso que la Junta considere apropiado, el Juez Administrativo puede hacer un esfuerzo serio para resolver la controversia mediante mediación. Las partes recibirán una notificación por escrito de la sesión de mediación de conformidad con las Secciones 11.10 (Hora de la Audiencia; Consolidación) y 11.11 (Notificación de la Audiencia; Respuesta). La Sección 11.13 que rige el aplazamiento de las audiencias se aplicará a las sesiones de mediación. La notificación por escrito de la sesión de mediación explicará lo siguiente: que la participación en una sesión de mediación es voluntaria; que una solicitud de cualquiera de las partes para una audiencia de arbitraje en lugar de una sesión de mediación recibida antes de la mediación programada se concederá y se llevará a cabo en la fecha y hora de la sesión de mediación programada; que cualquier solicitud de cualquiera de las partes para una audiencia de arbitraje en lugar de una sesión de mediación recibida después del comienzo de la sesión de mediación pero antes de que el Juez Administrativo se haya comunicado en privado con cualquiera de las partes en un caucus se concederá y se llevará a cabo en la fecha y hora de la sesión de mediación programada; que se llevará a cabo una audiencia de arbitraje en lugar de una sesión de mediación si la parte demandada no comparece; y que la petición será desestimada con perjuicio si la parte solicitante no comparece. Las secciones 11.14(b) (Ausencia de las partes), 11.22 (Comparencias personales y representación por agente) y 11.23 (Representación legal o asistencia de un intérprete en ciertos casos) se aplicarán a las mediaciones. Si las partes no logran resolver sus diferencias a través del proceso de mediación, se programará una audiencia de arbitraje sobre el fondo en aproximadamente treinta a cuarenta y cinco días con un Juez Administrativo diferente. El Juez Administrativo debe informar completamente a las partes de sus derechos bajo la Ordenanza antes de que cualquier acuerdo de mediación se vuelva vinculante. En la medida de lo posible, los acuerdos de mediación serán de cumplimiento automático. El Juez Administrativo no permitirá que ningún inquilino renuncie a sus derechos al alquiler base legal.

 

Sección 11.16 Denegación de audiencia en determinados casos

            (a) El Juez Administrativo podrá desestimar cualquier petición, queja o solicitud sin una audiencia si concluye que es infundada. El Juez Administrativo presentará una declaración escrita ante la Junta en la que expondrá la base sobre la que se basa la decisión.

            (b) El Juez de Derecho Administrativo puede decidir cualquier asunto sin una audiencia si surge del expediente previo a la audiencia que no existe un problema genuino en cuanto a ningún hecho material.

Sección 11.17 Realización de la audiencia

(Enmendado el 7 de marzo de 1989; Subsección (c) enmendada el 18 de enero de 1994)

            (a) La prueba oral sólo se tomará bajo juramento o afirmación.

            b) Cada parte tendrá los siguientes derechos: llamar a declarar a testigos e interrogarlos; presentar pruebas; contrainterrogar a los testigos de la parte contraria sobre cualquier asunto pertinente a las cuestiones, aun cuando ese asunto no haya sido tratado en el interrogatorio directo; impugnar a cualquier testigo, independientemente de cuál de las partes lo haya llamado primero a declarar; y refutar las pruebas en su contra. Si el demandado no testifica a su favor, podrá ser llamado a declarar y interrogado como si estuviera siendo sometido a un contrainterrogatorio.

            (c) La audiencia no necesita ser conducida de acuerdo a reglas técnicas relacionadas a evidencia y testigos, excepto como se dispone más adelante. Cualquier evidencia relevante será admitida si es el tipo de evidencia en la que las personas responsables están acostumbradas a confiar en la conducción de asuntos serios, independientemente de la existencia de cualquier ley común o regla estatutaria que pudiera hacer inapropiada la admisión de tal evidencia a pesar de la objeción en acciones civiles. Para peticiones presentadas el 19 de enero de 1994 o después, en ausencia de una objeción oportuna y apropiada, la evidencia de oídas relevante es admisible para todos los propósitos. La evidencia de oídas ofrecida a la que se hace una objeción oportuna y apropiada es admisible para todos los propósitos, incluyendo como el único apoyo para una conclusión, si (a) de otra manera sería admisible bajo las reglas de evidencia aplicables en una acción civil o (b) el Juez de Derecho Administrativo determina, a su discreción, que, con base en todas las circunstancias, es suficientemente confiable y digna de confianza. Las reglas de privilegio serán efectivas en la medida en que la ley requiera que se reconozcan en la audiencia, y se excluirán las pruebas irrelevantes e indebidamente repetitivas.

Sección 11.18 Carga de la prueba

(Enmendado el 11 de marzo de 1986)

            En cualquier procedimiento ante la Junta o cualquier Juez Administrativo de la misma, el propietario tendrá la carga de probar que se justifica un aumento del alquiler que supere el aumento anual permitido del alquiler. El inquilino tendrá la carga de probar que ha habido (1) un aumento del monto en dólares del alquiler que supere las limitaciones, (2) un aumento del alquiler debido a la reducción de los servicios de vivienda sin una reducción correspondiente del alquiler, y/o (3) un incumplimiento de las tareas de mantenimiento y reparación ordinarias requeridas por la ley estatal y local.

Sección 11.19 Estipulaciones

            Las partes, mediante estipulación por escrito presentada ante el Juez Administrativo, podrán convenir en los hechos o en cualquier parte de ellos que se traten en la audiencia. Las partes también podrán estipular el testimonio que prestaría un testigo si estuviera presente. El Juez Administrativo podrá exigir pruebas adicionales sobre cualquier asunto contemplado en la estipulación.

Sección 11.20 Acta de actuaciones

(Enmendada el 19 de septiembre de 1989; 19 de noviembre de 1996)

            Todos los procedimientos ante el Juez Administrativo o la Junta, excepto la revisión investigativa de los Informes de Presunto Desalojo Ilícito y las sesiones de mediación, se grabarán en cinta u otros medios mecánicos. El acuerdo de mediación en sí mismo puede grabarse en cinta. La Junta puede ordenar una transcripción de un procedimiento grabado o un acuerdo de mediación, siempre que la Junta ponga una copia a disposición de las partes a expensas de las partes. Una parte puede ordenar una transcripción, siempre que dicha parte haga una copia para la Junta y ofrezca una copia a la parte contraria sin cargo.

Sección 11.21 Uso del reportero por parte de las partes

(Enmendado el 19 de noviembre de 1996)

            Una parte que desee conservar un registro de un procedimiento, excepto una sesión de mediación, puede emplear un taquígrafo, siempre que se proporcionen copias de cualquier transcripción a la Junta y se ofrezcan a la parte o partes adversas sin cargo.

Sección 11.22 Comparecencias personales y representación por parte de un agente

            En cualquier procedimiento ante el Juez o la Junta de Derecho Administrativo, cada parte podrá comparecer personalmente o por medio de un abogado, o por medio de un representante designado por escrito por la parte, que no sea un abogado. Cada parte, abogado, otro representante de una parte y testigo que comparezca en la audiencia deberá presentar una notificación escrita de comparecencia y juramento ante el Juez de Derecho Administrativo, la cual pasará a formar parte del expediente. No se hará ninguna excepción a la regla (11.17) contra la base de cualquier determinación de hechos únicamente en pruebas de oídas inadmisibles según el Código de Evidencia de California debido a la ausencia de una parte.

Sección 11.23 Representación legal o asistencia de un intérprete en determinados casos

(Enmendado el 20 de julio de 2004)

            Ambas partes tienen derecho a representación legal en cualquier etapa del procedimiento. Si el Juez Administrativo considera que la cuestión o los hechos de un asunto que se le presentan son tan complejos que, en interés de la justicia, de ahorrar tiempo o de facilitar la preparación de un expediente adecuado, una de las partes debe estar representada por un abogado o un intérprete, el Juez Administrativo podrá instar a dicha parte a que obtenga dichos servicios. Si la parte acepta contratar un abogado o un intérprete, el Juez Administrativo le concederá un plazo razonable para hacerlo. Cuando esto ocurra, se informará a la parte contraria y el asunto podrá continuar con este fin. Si el Juez Administrativo determina que una parte no puede costear los servicios de un intérprete, la Junta ayudará a obtener un intérprete sin costo alguno para la parte. El término "intérprete" incluirá a las personas capacitadas en el idioma internacional para sordos.

Sección 11.24 Decisiones del Juez Administrativo

            (a) El Juez Administrativo deberá emitir por escrito una resolución de hecho y una decisión por escrito sobre si el aumento de alquiler notificado o propuesto que excede los límites de la Sección 37.3 está justificado. La decisión del Juez Administrativo deberá contener la fecha en la que el aumento o la disminución del alquiler entrará en vigor.

            (b) Si se concede una reducción del alquiler, el Juez Administrativo deberá indicar cuándo comenzó la reducción, el valor de la misma y la naturaleza del servicio. La decisión también deberá indicar hasta qué monto se podrá aumentar el alquiler cuando se restablezca el servicio, si es que se restablece.

            (c) Si se niega un aumento por falta de realización del mantenimiento y reparación ordinarios, el Juez Administrativo enumerará específicamente las reparaciones necesarias y el monto al cual se puede aumentar el alquiler cuando se completen dichas reparaciones.

Sección 11.25 Audiencias aceleradas

(Añadido por Ordenanza N° 133-92, en vigor desde el 20 de junio de 1992)

            (a)        AplicabilidadEn los siguientes casos, un inquilino o propietario puede obtener una audiencia y orden aceleradas:

                        (1) Cualquier petición de mejora de capital del propietario donde el aumento propuesto para los costos de mejora de capital certificada no exceda el mayor de 10% o $30.00 del alquiler base de un inquilino y las partes presenten una estipulación firmada que establezca el costo de las mejoras de capital en un formulario proporcionado por la Junta de Alquiler;

                        (2) Cualquier petición del inquilino que alegue una disminución de los servicios de vivienda con un valor pasado que no exceda los $1,000.00 a la fecha en que se presenta la petición;

                        (3) Cualquier petición del inquilino que alegue la falta del propietario de reparar y mantener las instalaciones como lo exige la ley estatal y local, siempre que el inquilino adjunte a la petición evidencia documental que demuestre que las condiciones sin reparación o mantenimiento constituyen violaciones de los códigos de salud o seguridad aplicables;

                        (4) Cualquier petición del inquilino que alegue aumentos ilegales de alquiler donde las partes presenten una estipulación firmada que establezca el historial de alquiler del inquilino en un formulario proporcionado por la Junta de Alquiler y los pagos en exceso del alquiler no excedan un total de $1,000.00 a la fecha en que se presenta la petición;

                        (5) Cualquier petición del inquilino o del propietario relativa únicamente a cuestiones jurisdiccionales en la que las partes presenten una estipulación firmada que establezca los hechos pertinentes.

            (b)        Solicitud de audiencia y orden aceleradasPara obtener una audiencia y orden aceleradas, el peticionario debe presentar una solicitud de audiencia y orden aceleradas, incluido el consentimiento por escrito de todas las partes, en un formulario proporcionado por la Junta de Alquileres. La solicitud, y las estipulaciones aplicables y la evidencia documental requerida en la subsección (a) anterior, deben presentarse al momento de presentar la petición para obtener una fecha de audiencia acelerada dentro de los veintiún (21) días calendario a partir de la presentación de la solicitud. Dentro de los siete (7) días calendario a partir de la presentación simultánea de la solicitud, las estipulaciones y la petición, un miembro del personal determinará si una audiencia acelerada es apropiada según la subsección (a) anterior.

                        (1) Si se determina que es adecuada una audiencia acelerada, se programará una audiencia acelerada dentro de los veintiún (21) días calendario a partir de la presentación de la solicitud de audiencia acelerada y la orden correspondiente. Se enviará por correo a todas las partes una notificación escrita de la fecha de la audiencia acelerada al menos diez (10) días calendario antes de la fecha de la audiencia acelerada. Se conservará en el expediente de cada caso una declaración bajo pena de perjurio que indique la fecha y el lugar de envío de dicha notificación y que indique a quién y a qué direcciones se envió la notificación. La notificación indicará la fecha, la hora y el lugar de la audiencia y describirá en general lo que se llevará a cabo, quién tiene la carga de la prueba y los tipos de evidencia que probablemente sean útiles en la audiencia.

                                    (A)       Aplazamiento de la audiencia aceleradaLas solicitudes de aplazamiento de una fecha de audiencia acelerada se regirán por la Sección 11.13 (Aplazamientos) anterior. Si se pospone una audiencia acelerada, se reprogramará en la fecha más próxima disponible, que no podrá ser dentro de los veintiún (21) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.

                        (2) Si no procede una audiencia acelerada de conformidad con el inciso (a) anterior, se enviará por correo a las partes una notificación escrita del rechazo de la solicitud dentro de un plazo razonable después de la presentación de la solicitud y se programará una audiencia sobre la petición dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la presentación de la petición. Se enviará por correo a las partes una notificación escrita de la audiencia de conformidad con las Secciones 11.10 (Tiempo de Audiencia; Consolidación) y 11.11 (Aviso de audiencia; respuesta) anterior. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con las Secciones 37.7(g) de la Ordenanza (Audiencias de certificación) o 37.8(e) (Audiencias).

            (do)        Solicitud tardía de audiencia y orden aceleradas. Si alguna parte de la solicitud, el consentimiento por escrito de todas las partes, las estipulaciones requeridas o la evidencia documental necesaria para obtener una audiencia y orden aceleradas se presentan en cualquier momento después de que se presenta la petición, se programará una audiencia sobre la petición dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la presentación de la petición. Antes del comienzo de la audiencia, el Juez Administrativo determinará si una audiencia y orden aceleradas son apropiadas según la subsección (a) anterior. Cuando una audiencia y orden aceleradas sean apropiadas, el Juez Administrativo llevará a cabo la audiencia de acuerdo con los procedimientos de audiencia acelerada establecidos en las subsecciones (e) y (f) a continuación, siempre que todas las partes firmen una renuncia por escrito al derecho a recibir una fecha de audiencia acelerada dentro de los veintiún (21) días calendario a partir de la presentación de la solicitud.

            (d)        Solicitud de audiencia acelerada y orden de audiencia. Incluso si no se presenta ninguna solicitud de audiencia y orden aceleradas antes del comienzo de la audiencia, el Juez Administrativo puede determinar que una audiencia y orden aceleradas son apropiadas según la subsección (a) anterior y ofrecer a las partes la oportunidad de presentar una solicitud en la audiencia y mientras el expediente del caso permanezca abierto. El Juez Administrativo debe informar completamente a las partes sobre sus derechos bajo la Ordenanza antes de aceptar la solicitud.

            (mi)        Realización de una audiencia expeditaLas audiencias aceleradas se llevarán a cabo de conformidad con las Secciones 11.17 (Realización de la audiencia) y 11,22 (Comparecencias personales y representación por parte de un agente) arriba. Requisitos de carga de la prueba establecidos en la Sección 11.18 (Carga de la prueba) anteriores son aplicables. Todas las partes tienen derecho a representación legal o a la asistencia de un intérprete en cualquier etapa del procedimiento. No se conservará ningún registro de la audiencia para ningún fin.

            (F)         Orden del Juez AdministrativoEl Juez Administrativo emitirá una orden escrita para decidir la petición a más tardar diez (10) días calendario después de la audiencia. El Juez Administrativo no emitirá ninguna determinación de hechos por escrito. El Juez Administrativo ordenará el pago o el reembolso de los montos adeudados a una o más partes, si se adeudan montos, dentro de un período de tiempo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del envío de la orden. Si los montos adeudados no se pagan o no se reembolsan dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, el Juez Administrativo puede ordenar que los montos se agreguen o compensen con los alquileres futuros.

                        (1) En el caso de audiencias aceleradas realizadas de conformidad con la subsección (a)(1) anterior en las que el peticionario prevalezca, la orden escrita del Juez Administrativo deberá contener la fecha en la que entrará en vigencia un traspaso de mejoras de capital, el monto mensual del traspaso por unidad y el(los) período(s) de amortización aplicables.

                        (2) En el caso de audiencias aceleradas realizadas de conformidad con el inciso (a)(2) anterior en las que el peticionario prevalezca, la orden escrita del Juez Administrativo deberá contener la naturaleza de cada servicio de vivienda sustancialmente reducido, el valor de la reducción y el monto total de la reducción de alquiler anterior correspondiente a los servicios de vivienda reducidos. La orden también incluirá el monto de cualquier reducción de alquiler prospectiva para un servicio de vivienda reducido continuo. La orden deberá indicar bajo qué condiciones el propietario puede restablecer las reducciones de alquiler.

                        (3) En el caso de audiencias aceleradas realizadas de conformidad con la subsección (a)(3) anterior en las que el peticionario prevalezca, la orden escrita del Juez Administrativo deberá contener la fecha y el monto del aumento de alquiler diferido, una enumeración específica de las reparaciones y/o mantenimiento necesarios y el monto al cual se puede aumentar el alquiler cuando se completen dichas reparaciones y/o mantenimiento.

                        (4) En el caso de audiencias aceleradas realizadas de conformidad con la subsección (a)(4) anterior en las que el peticionario prevalezca, la orden escrita del Juez Administrativo deberá contener las fechas de cada aumento de alquiler relevante, el monto de alquiler realmente pagado por el inquilino, el monto legal de alquiler adeudado por el inquilino y el monto de los pagos en exceso de alquiler.

                        (5) Para las audiencias aceleradas realizadas de conformidad con la subsección (a)(5) anterior, la orden escrita del Juez Administrativo deberá indicar si la(s) unidad(es) de alquiler en cuestión están sujetas a la jurisdicción de la Junta de Alquiler.

            (gramo)        Suspensión de la orden del juez administrativoLa orden escrita del Juez Administrativo quedará suspendida durante quince (15) días calendario a partir de la fecha de envío de la orden.

            (o)        Objeción a la orden del juez administrativo. Toda objeción a la orden del Juez Administrativo debe ser recibida por la Junta de Alquiler dentro de los quince (15) días calendario a partir del envío de la orden, a menos que dicho plazo sea extendido por una buena causa por un miembro del personal. "Buena causa" incluirá, pero no se limita a, lo siguiente: enfermedad o muerte verificada de una de las partes que impidió la presentación de una objeción oportuna; ausencia verificada de la dirección postal de la parte durante los quince (15) días calendario posteriores al envío de la orden; cualquier otra razón que hizo que fuera impráctico presentar una objeción oportuna. La mera inconveniencia o dificultad para presentar la objeción no constituirá una "buena causa". La objeción a la orden del Juez Administrativo se presentará en un formulario proporcionado por la Junta de Alquiler. El formulario indicará la base de la objeción y estará acompañado de copias suficientes para distribuir a cada parte, junto con un juego de sobres de tamaño comercial (sin dirección de remitente) dirigidos a cada parte, con franqueo de primera clase adherido a cada sobre.

                        (1)        Efecto de la objeción oportunaLa presentación oportuna de una objeción anulará automáticamente la orden del Juez Administrativo. La parte solicitante puede volver a presentar la petición de audiencia conforme a cualquier otro procedimiento de audiencia apropiado establecido en la Ordenanza. En la medida de lo posible, el nuevo caso se asignará para su audiencia al mismo Juez Administrativo que emitió la orden anulada.

                        (2)        Carácter definitivo de la orden del juez administrativoSi no se presenta ninguna objeción oportuna a la orden del Juez Administrativo, la orden se convierte en definitiva. La orden no está sujeta a apelación ante la Junta conforme a la Sección 37.8(f) de la Ordenanza ni está sujeta a revisión judicial conforme a la Sección 37.8(f)(9) de la Ordenanza.

            (i)         Consolidación. En la mayor medida posible, y sólo con el consentimiento de todas las partes, se consolidarán las audiencias aceleradas con respecto a un edificio determinado.

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