INFORME

Regla 122: Procedimientos de separación de empleados (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Artículo I: Procedimientos de separación

 

Aplicabilidad: La regla 122 se aplicará a los oficiales y empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA; o según se indique o se excluya específicamente, o excepto que pueda ser reemplazada por un acuerdo de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de la regla 122 son aplicables a los empleados de todas las clases; excluyendo únicamente los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA según se describen en los volúmenes II, III y IV. Si existe algún conflicto entre las disposiciones de esta regla y las secciones pertinentes de la Carta, prevalece el lenguaje de la Carta.

 

Artículo 122.1       Normas de procedimiento que rigen las audiencias de separación

 

122.1.1 El presente Artículo prescribe los procedimientos que rigen la separación de lo siguiente:

 

                                Salvo que se indique lo contrario, la Sección 122.1.1 se aplicará únicamente a los empleados de las clases representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A; excluyendo las clases de servicio crítico de la MTA.

 

                        1. Empleado temporal de una lista

                        2. Despido de trabajador fijo

 

122.1.2 El presente Artículo prescribe los procedimientos que rigen la separación de lo siguiente:

 

                                Salvo que se indique lo contrario, la Sección 122.1.2 se aplicará únicamente a los empleados de las clases representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A; excluyendo las clases de servicio crítico de la MTA.

 

                        1. Empleado temporal de una lista

                        2. Empleado provisional

                        3. Despido del trabajador fijo

 

122.1.3 Una notificación de despido en el formulario prescrito por el Director de Recursos Humanos, enviada por el funcionario que designó al empleado, detallando el motivo específico de la despido, servirá como notificación oficial de dicha despido. La notificación de despido se enviará por correo certificado o se entregará personalmente. Se deben presentar copias del formulario de despido en el Departamento de Recursos Humanos.

 

122.1.4 El aviso de terminación deberá incluir la siguiente información:

 

                        1) El empleado tiene derecho a una audiencia ante la Comisión de Servicio Civil siempre que la solicitud de audiencia se haga por escrito y sea recibida por el Oficial Ejecutivo dentro de los veinte (20) días calendario a partir de la fecha de terminación del nombramiento o desde la fecha de envío por correo del Aviso de Terminación, lo que sea más tarde.El Si el día cae en un día inhábil, el plazo se extenderá hasta el cierre de las operaciones del primer (1) día hábil.calle) día hábil siguiente al 20El día.

 

                        2) La decisión de la Comisión de Servicio Civil puede afectar cualquier empleo futuro en la Ciudad y el Condado de San Francisco.

 

                        3) Representación por abogado o representante autorizado de elección del trabajador en la investigación;

 

                        4) Notificación de la fecha, hora y lugar de la investigación con una antelación razonable; y

 

                        5) Inspección por parte del abogado del empleado o representante autorizado de aquellos registros y materiales en archivo con el Director Ejecutivo relacionados con la terminación.

 

122.1.5 Cualquier parte interesada podrá solicitar la continuación de la investigación.

 

122.1.6 Se deben enumerar los motivos de la rescisión. Se deben adjuntar al formulario de rescisión los registros de advertencias, amonestaciones y suspensiones anteriores, si corresponden a los motivos de la rescisión.

 

      122.1.7 En la medida de lo posible, el representante del departamento que tenga el conocimiento personal más completo de los hechos que constituyen la base de la rescisión comparecerá cuando la Comisión deba considerar el asunto. El asunto se examinará de conformidad con los procedimientos previstos en otras partes de estas Reglas. Las partes interesadas podrán grabar la investigación si proporcionan el equipo necesario.

 

Artículo 122.2       Estado de elegibilidad pendiente de la acción de la Comisión sobre terminación o despido

 

                        Salvo que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario, mientras la Comisión toma medidas sobre la terminación de cualquier nombramiento o sobre la presentación de cargos por despido, el nombre de la persona designada se colocará en exención para todos los nombramientos en cualquier lista de elegibles en la que se encuentre y, de lo contrario, no será elegible para ningún empleo en el servicio de la Ciudad y el Condado.

 

Artículo 122.3       Efecto de la aprobación por parte de la Comisión de la terminación o despido

 

                        A menos que la Comisión ordene específicamente lo contrario, la aprobación de la terminación o el despido dará como resultado la cancelación de todo examen actual y estado de elegibilidad, y todas las solicitudes futuras requerirán la aprobación del Director de Recursos Humanos, después de completar un (1) año de experiencia laboral satisfactoria fuera del servicio de la Ciudad y el Condado y por recomendación del jefe del departamento o el Director de Recursos Humanos, la persona no será elegible para un empleo futuro en el departamento del cual se separó.

 

Artículo 122.4       Efecto de no solicitar a la Comisión la revisión de la terminación o el despido

 

122.4.1 La falta de solicitud de revisión por parte de la Comisión dentro del período de veinte (20) días previsto en otra parte de esta Regla dará lugar a las siguientes acciones:

 

                        1) La adopción de la recomendación departamental aprobada por el Director de Recursos Humanos; o la aprobación de la separación, si tal acción es apropiada; y/o

 

                        2) Despido del servicio de la Ciudad y del Condado; y/o

 

                        3) La cancelación de todos los estados actuales de examen y elegibilidad; y/o

 

                        4) Todas las solicitudes futuras estarán sujetas a la revisión y aprobación del Director de Recursos Humanos después de completar satisfactoriamente un (1) año de experiencia laboral fuera del servicio de la Ciudad y el Condado; y/o

 

                        5) Por recomendación del jefe de departamento o del Director de Recursos Humanos, el trabajador separado no podrá volver a trabajar en el mismo departamento.

 

122.4.2 Esta acción será definitiva y no estará sujeta a reconsideración a menos que la persona pueda presentar evidencia por escrito de que no puede comunicarse con la Comisión dentro de los treinta (30) días siguientes a haber podido comunicarse. Todas las solicitudes de reconsideración se harán por escrito y se procesarán de acuerdo con el procedimiento de reconsideración previsto en otras secciones de estas Reglas.

 

Artículo II: Terminación del contrato de trabajo del empleado temporal

 

Aplicabilidad: La regla 122 se aplicará a los oficiales y empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA; o según se indique o se excluya específicamente, o excepto que pueda ser reemplazada por un acuerdo de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de la regla 122 son aplicables a los empleados de todas las clases; excluyendo únicamente los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA según se describen en los volúmenes II, III y IV. Si existe algún conflicto entre las disposiciones de esta regla y las secciones pertinentes de la Carta, prevalece el lenguaje de la Carta.

 

Artículo 122.5       Procedimiento para la terminación del contrato de trabajo de un empleado temporal

 

122.5.1 El funcionario que lo designó podrá despedir a un empleado temporal en cualquier momento y por causa justificada. El procedimiento de notificación y audiencia se ajustará a las disposiciones de esta Norma.

 

122.5.2 La Comisión adoptará una o más de las siguientes medidas: 

 

                        1) Declarar a la persona separada del servicio y eliminar el nombre de la misma de la lista de elegibles;

 

                        2) Ordenar que el nombre de la persona sea eliminado de cualquier otra lista o listas en las que tenga elegibilidad;

 

                        3) Restringir el empleo futuro según lo considere apropiado; 

 

                        4) Devolver el nombre de la persona a la lista de elegibles de la cual fue designada sin restricción o bajo las condiciones para futuros nombramientos que considere apropiadas. Si la lista de la cual fue designada el empleado despedido ha expirado, el nombre del empleado puede ser colocado en un registro de reempleo para la clase por un período adicional de elegibilidad de doce (12) meses bajo las condiciones para futuros nombramientos que considere apropiadas la Comisión.

 

Artículo III: Terminación del contrato de trabajo del empleado provisional

 

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 122, se aplicará a los empleados de las clases representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A; excepto las clases críticas para el servicio de la MTA. Sin embargo, todas las definiciones de la Regla 122 son aplicables a los empleados de todas las clases; excluyendo únicamente los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas para el servicio de la MTA, tal como se describen en los volúmenes II, III y IV.

 

Artículo 122.6       Procedimiento para la terminación del contrato de trabajo de un empleado provisional

 

122.6.1 Un funcionario que lo designó podrá despedir a un empleado provisional por una buena causa en cualquier momento y con la aprobación de la Comisión. El procedimiento de notificación y audiencia se ajustará a las disposiciones de esta Regla.

 

122.6.2 La Comisión adoptará una o más de las siguientes medidas:

     

1) Aprobar la terminación y declarar a la persona separada del servicio.

 

2) Ordenar que el nombre de la persona sea eliminado de cualquier lista o listas regulares de elegibles en las que la persona pueda tener posición.

 

3) Restringir el empleo futuro según lo considere apropiado.

 

4) Desaprobar la terminación y reintegrar a la persona al departamento.

 

Artículo IV: Despido del Trabajador Permanente

 

Aplicabilidad: La regla 122 se aplicará a los oficiales y empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA; o según se indique o se excluya específicamente, o excepto que pueda ser reemplazada por un acuerdo de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de la regla 122 son aplicables a los empleados de todas las clases; excluyendo únicamente los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA según se describen en los volúmenes II, III y IV. Si existe algún conflicto entre las disposiciones de esta regla y las secciones pertinentes de la Carta, prevalece el lenguaje de la Carta.

 

Artículo 122.7       Procedimiento para el despido de un trabajador fijo regular

 

      122.7.1 Despido de Empleado Permanente

 

                        Un empleado permanente que haya completado el período de prueba puede ser despedido por causa justificada, mediante cargos escritos y después de tener la oportunidad de ser escuchado en su propia defensa.

 

      122.7.2 Notificación de hora y lugar de la audiencia

 

                        Cuando se formulen los cargos, el funcionario que los designe deberá notificar por escrito a la persona la hora y el lugar en que se escucharán los cargos, enviando dicha declaración por correo certificado a la última dirección conocida del empleado. Dicha audiencia no se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se envíe la notificación. El empleado podrá estar representado por un abogado u otros representantes de su elección.

 

      122.7.3 Oficial de Audiencias - Fuentes

 

                        La audiencia en sí, como lo requiere la Carta, será conducida por un oficial de audiencia bajo contrato con el oficial designante elegido de la siguiente manera en cada caso: de organizaciones como la Asociación Americana de Arbitraje o el Servicio de Conciliación del Estado que habitualmente proporcionan oficiales de audiencia; o de una lista de oficiales de audiencia calificados certificados por la Comisión de Servicio Civil, que se mantendrá actualizada y contendrá en todo momento al menos tres (3) nombres.

 

      122.7.4 Funcionario de Audiencia - Método de selección

 

                        La Comisión de Servicio Civil certificará su lista de oficiales de audiencia mediante el siguiente método:

 

1) La Comisión hará que se publique en un periódico de circulación general un anuncio de vacantes para funcionarios de audiencia. Este anuncio se publicará durante un período de cinco (5) días hábiles o durante dos (2) fines de semana, a discreción de la Comisión de Servicio Civil;

 

2) La Comisión incluirá en su lista únicamente a aquellos solicitantes que satisfagan los siguientes criterios: tener al menos un (1) año de experiencia en la conducción de audiencias judiciales en calidad de oficial de audiencias y tener experiencia en la resolución de disputas que involucren la interpretación de contratos entre trabajadores y empleadores;

 

3) El Director Ejecutivo publicará la lista de los miembros del panel seleccionados durante un período de cinco (5) días hábiles, durante el cual los empleados, las organizaciones de empleados públicos o los departamentos de la Ciudad podrán intentar demostrar por escrito que algún miembro del panel es inaceptable. El Director Ejecutivo revisará dichas impugnaciones y determinará si, sobre la base de la impugnación, el individuo debe ser eliminado de la lista aprobada.

 

      122.7.5 Funcionario de audiencias: impugnación del empleado

                       

                        El empleado puede impugnar la competencia del oficial de audiencias que está designado para escuchar el caso del empleado sobre la base de que el oficial de audiencias tiene de alguna manera demostrable prejuicios o parcialidad contra el empleado y que, por lo tanto, no se le concederá a este último una audiencia justa. La impugnación debe hacerse de la siguiente manera:

 

1) La impugnación deberá hacerse mediante declaración jurada escrita;

 

2) La impugnación deberá ser recibida por el funcionario designante por lo menos veinticuatro (24) horas antes del inicio de la audiencia;

 

3) Si la impugnación ocasiona que el departamento incurra en gastos por la cancelación del oficial de audiencia, taquígrafo, etc., dichos gastos correrán a cargo del empleado de conformidad con la sección sobre costos que aparece a continuación. Si el empleado ha sido suspendido en espera de la audiencia, cualquier demora en la audiencia ocasionada por la impugnación o el reemplazo de un oficial de audiencia se considerará una demora de la audiencia por acción del empleado acusado y extenderá indefinidamente el período de treinta (30) días a que se refiere la Sección A8.341 de la Carta Orgánica;

 

4) En el caso de que el funcionario designante determine que el funcionario de audiencia no puede brindarle al empleado una audiencia justa, el funcionario designante deberá hacer arreglos inmediatamente para obtener los servicios de otro funcionario de audiencia de acuerdo con los métodos establecidos anteriormente.

 

      122.7.6 Oficial de Audiencias - Evidencia a ser Considerada

 

                        El oficial de audiencias decidirá el caso sobre la base de la evidencia presentada. El oficial de audiencias determinará si el empleado acusado ha cumplido con las órdenes, reglas, reglamentos, ordenanzas, disposiciones de la Carta o secciones aplicables de cualquier memorando de acuerdo o memorando de entendimiento. El oficial de audiencias tendrá prohibido considerar los méritos relativos o la conveniencia social de dichas órdenes, reglas, reglamentos, ordenanzas, disposiciones de la Carta o secciones de memorandos de acuerdo o memorandos de entendimiento que puedan ser aplicables al caso.

 

      122.7.7 Funcionario de Audiencia - Decisión

 

                        Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la audiencia, a menos que el funcionario que designó al acusado lo exima específicamente por una buena causa, el funcionario de audiencias le notificará por escrito al funcionario que designó al acusado la decisión sobre el caso. El funcionario de audiencias estará limitado a las siguientes opciones para decidir el caso:

 

1) El oficial de audiencia puede exonerar al empleado, en cuyo caso el registro puede, a discreción del oficial de audiencia, ser eliminado y el empleado puede recibir pago retroactivo por todo el tiempo perdido;

 

2) El oficial de audiencia puede encontrar al empleado culpable de los cargos que se le imputan, en cuyo caso se aplican las siguientes disposiciones: 

 

                                § el oficial de audiencia puede ordenar que el empleado regrese a trabajar, pero sin pago retroactivo por cualquier tiempo no trabajado entre el momento en que se formularon los cargos y el momento de la audiencia o el momento en que el oficial de audiencia emite una decisión, lo que sea más largo;

 

                                § el oficial de audiencia puede suspender al empleado sin goce de sueldo, pero no puede, a su discreción, ordenar el pago retroactivo de los períodos no trabajados antes de la audiencia; o

 

                                § El oficial de audiencia puede despedir al empleado.

 

      122.7.8 Notificación de la decisión del oficial de audiencia

 

                        Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que el funcionario designante reciba notificación por escrito de la decisión del funcionario de audiencia, el funcionario designante deberá informar al empleado por escrito sobre la decisión del funcionario de audiencia y, mediante copias de esta correspondencia y la notificación por escrito del funcionario de audiencia, informará a la Comisión de Servicio Civil sobre la decisión y la acción tomada.

 

      122.7.9 Costos

 

1) El departamento que presente cargos contra un empleado deberá pagar todos los honorarios de los oficiales de audiencia y los taquígrafos judiciales y, si es necesario, el costo de preparación de la transcripción con la siguiente excepción:

 

2) Si se incurre en costos adicionales como resultado de cualquier solicitud del empleado (como costos ocasionados por el aplazamiento inoportuno de una audiencia, impugnaciones del oficial de audiencia, etc.), todos esos costos adicionales, como tarifas de cancelación u tarifas cuando los taquígrafos judiciales no pueden ser notificados de la cancelación de una audiencia dentro de sus límites establecidos y habituales, serán soportados por el empleado.

 

 

 

 

Artículo 122.8       Procedimiento para la audiencia sobre cargos contra un empleado cuando el funcionario que lo designa descuida o se niega a actuar

 

122.8.1 Cuando el funcionario que designa descuida o se niega a actuar en relación con la destitución de cualquier empleado sujeto a las disposiciones de la Carta sobre el servicio civil, la Comisión podrá escuchar y determinar cualquier cargo presentado por un ciudadano, por cualquier miembro o por un agente autorizado de la Comisión. Al emitir su decisión, la Comisión determinará los cargos y podrá exonerar, suspender o despedir al empleado acusado de conformidad con las disposiciones de la Sección A8.341 de la Carta.

 

122.8.2 El funcionario que haya hecho el nombramiento o el representante departamental deberá comparecer cuando se trate el asunto. El asunto se examinará de conformidad con el procedimiento previsto en otras secciones de este Reglamento.

 

Artículo V: Renuncia - Servicios insatisfactorios

 

Aplicabilidad: La regla 122 se aplicará a los oficiales y empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA; o según se indique o se excluya específicamente, o excepto que pueda ser reemplazada por un acuerdo de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de la regla 122 son aplicables a los empleados de todas las clases; excluyendo únicamente los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA según se describen en los volúmenes II, III y IV. Si existe algún conflicto entre las disposiciones de esta regla y las secciones pertinentes de la Carta, prevalece el lenguaje de la Carta.

 

Artículo 122.9       Procedimiento de Revisión de Renuncias - Servicios Insatisfactorios

 

      122.9.1 Notificación de acción propuesta

 

                        Si los servicios de un renunciante se califican como insatisfactorios, el funcionario que los designó o el representante designado notificará al renunciante su intención de certificar su renuncia. Se le informará a este último de las razones de esta determinación y se le ofrecerá la oportunidad de que la revise el funcionario que los designó o el representante designado.

 

      122.9.2 Acción del funcionario designante

 

                        Como resultado de la revisión, si dicha revisión es solicitada por el renunciante, el funcionario designante podrá enmendar o sostener la certificación de servicios.

 

      122.9.3 Notificación al empleado

 

                        Si el funcionario que designa modifica la renuncia, se notificará inmediatamente al renunciante mediante una copia del formulario de renuncia con la mención clara de que los servicios se han prestado de manera satisfactoria. Si el funcionario que designa mantiene la determinación original, deberá notificar inmediatamente al renunciante mediante el formulario de separación prescrito por el Departamento de Recursos Humanos.

 

      122.9.4 Requisito de informe

 

                        Una renuncia certificada por el funcionario designante como servicios insatisfactorios deberá estar acompañada de una declaración de las razones de esta acción y deberá contener una declaración de que se completó el procedimiento de notificación y revisión descrito anteriormente.

 

      122.9.5 Revisión de la Comisión

 

                        La Comisión considerará las renuncias de personas cuyos servicios hayan sido calificados como insatisfactorios siempre que se presente una solicitud de revisión por escrito y se reciba en la oficina de la Comisión dentro de los veinte (20) días calendario a partir de la fecha de envío por correo del Aviso de Separación que califica los servicios como insatisfactorios.El Si el día de la notificación cae en un día inhábil, el plazo se extenderá hasta el cierre de las actividades del primer (1) día hábil.calle) día hábil siguiente al 20El día. La Comisión adoptará una o más de las siguientes medidas:

 

1) Aceptar la renuncia como certificada;

 

2) Eliminar el nombre del renunciante de otras listas de elegibles en las que aparezca su nombre;

 

3) Restringir la participación en futuros exámenes según lo considere justo;

 

4) Restringir el empleo futuro según lo considere justo;

 

5) Aceptar la renuncia como certificada y ordenar que el empleo futuro sea sin restricción, incluido el derecho a solicitar una nueva designación; o

 

6) Devolver la renuncia al funcionario designante para su reconsideración.

 

      122.9.6 No solicitar revisión

 

1) La falta de solicitud de una revisión de la Comisión dentro del período de veinte (20) días provisto anteriormente dará como resultado la adopción de la recomendación departamental aprobada por el Director de Recursos Humanos; o la cancelación de todo examen actual y estado de elegibilidad; y todas las solicitudes futuras estarán sujetas a la revisión y aprobación del Director de Recursos Humanos después de completar satisfactoriamente un (1) año de experiencia laboral fuera del servicio de la Ciudad y el Condado.

 

2) Esta acción será definitiva y no estará sujeta a reconsideración a menos que la persona pueda presentar evidencia por escrito de que no puede comunicarse con la Comisión dentro de los treinta (30) días siguientes a haber podido comunicarse. Todas las solicitudes de reconsideración deberán presentarse por escrito y se tramitarán de conformidad con el procedimiento de reconsideración previsto en otras secciones de estas Reglas.

 

      122.9.7 Procedimientos de audiencia

 

                        Las audiencias celebradas de conformidad con este Reglamento se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos previstos en otras partes de este Reglamento.

 

      122.9.8 Renuncia al empleo

 

                        A la espera de la decisión final, el renunciante no será elegible para ningún empleo.

 

Artículo VI: Ausencia del cargo sin permiso

 

Aplicabilidad: La regla 122 se aplicará a los oficiales y empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA; o según se indique o se excluya específicamente, o excepto que pueda ser reemplazada por un acuerdo de negociación colectiva para aquellos empleados sujetos a la Sección 8.409 de la Carta. Sin embargo, todas las definiciones de la regla 122 son aplicables a los empleados de todas las clases; excluyendo únicamente los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas de servicio de la MTA según se describen en los volúmenes II, III y IV. Si existe algún conflicto entre las disposiciones de esta regla y las secciones pertinentes de la Carta, prevalece el lenguaje de la Carta.

 

Artículo 122.10     Cuando cinco días o menos

 

                        La ausencia del trabajo sin autorización correspondiente por cualquier período de tiempo de hasta cinco (5) días hábiles inclusive será motivo de acción disciplinaria por parte del funcionario designante.

 

Artículo 122.11     Cuando transcurran más de cinco días: renuncia automática

 

122.11.1 La ausencia del trabajo sin la debida autorización por más de cinco (5) días hábiles continuos constituirá abandono del puesto y se informará al Departamento de Recursos Humanos y se registrará como renuncia automática. El funcionario que designe al empleado deberá notificarlo mediante el formulario que prescriba el Director de Recursos Humanos. Se le notificará al empleado por correo certificado.

 

122.11.2 La renuncia automática estará sujeta a apelación ante la Comisión, si así lo solicita la persona por escrito, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de envío por correo de la notificación de renuncia automática. Los quince (15) días incluyen la fecha en que se envió por correo la notificación. La Comisión escuchará dicha apelación. La decisión de la Comisión será definitiva y no podrá ser reconsiderada.

 

122.11.3 La falta de apelación dentro del período de quince (15) días dará como resultado la adopción de la recomendación del jefe del departamento aprobada por el Director de Recursos Humanos, o la cancelación de todo examen actual y estado de elegibilidad; la revisión y aprobación por parte del Director de Recursos Humanos de todas las solicitudes futuras después de completar satisfactoriamente un (1) año de experiencia laboral fuera del servicio de la Ciudad y el Condado.

 

122.11.4 Si la persona puede presentar evidencia por escrito de que no puede comunicarse con el funcionario que la designó dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a haber podido comunicarse, la renuncia automática podrá entonces estar sujeta a reconsideración por parte de la Comisión. Todas las solicitudes de reconsideración se harán por escrito y se procesarán de conformidad con los procedimientos de reconsideración previstos en otras secciones de estas Reglas.

 

122.11.5 En espera de la acción final bajo esta Regla, una persona bajo renuncia automática será colocada bajo exención en todas las listas de elegibles en las que aparezca su nombre.

 

122.11.6 Al considerar la apelación de una renuncia automática, la Comisión tomará una o más de las siguientes acciones: 

 

                        1) denegar el recurso y aprobar la renuncia;

 

                        2) ordenar que el nombre de la persona sea eliminado de cualquier otra lista o listas elegibles en las que aparezca su nombre;

 

                        3) restringir la participación en exámenes posteriores según lo considere conveniente;

 

                        4) devolver el nombre a la lista de elegibles en las condiciones que considere apropiadas para un nuevo nombramiento; o

 

                        5) desaprobar la renuncia.

 

Artículo 122.12     Procedimientos de Audiencia

 

                        Las audiencias celebradas de conformidad con este Reglamento se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos previstos en otras partes de este Reglamento.

 

Artículo VII: Solicitud de eliminación de la prohibición no permanente

 

Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 122, se aplicará a los oficiales y empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

 

 

Artículo 122.13     Aquellos individuos cubiertos por la regla 122, artículo VII

 

                        Los ex empleados de la Ciudad y el Condado de San Francisco a quienes se les prohibió trabajar en uno o más departamentos de acuerdo con las disposiciones de la Norma 122 del Servicio Civil pueden solicitar la reconsideración de cualquier prohibición no permanente si han pasado cinco (5) años o más desde que se impuso la prohibición. A los efectos de esta Norma, cualquier prohibición en toda la Ciudad impuesta antes del 21 de abril de 2014 se considera una prohibición permanente no sujeta a reconsideración.

 

Sec. 122.14 Reconsideración

 

                        Las personas definidas en la Sección 122.13 pueden presentar una solicitud por escrito al Director de Recursos Humanos para que se reconsidere la prohibición de su empleo futuro. Será responsabilidad de la persona solicitante presentar al Director de Recursos Humanos toda la documentación e información disponible sobre la separación. La persona también debe proporcionar los motivos de la solicitud de reconsideración de la restricción de empleo.

 

Artículo 122.15     Acción del Director de Recursos Humanos

 

                        El Director de Recursos Humanos considerará la solicitud y la recomendación del departamento o departamentos afectados. El Director de Recursos Humanos podrá solicitar información adicional que considere necesaria para hacer una recomendación a la Comisión de Servicio Civil. La decisión de la Comisión de Servicio Civil es definitiva.

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