INFORME
Descripción general de los requisitos de la ADA para edificios e instalaciones
El Título II del Estándar ADA 2010 requiere que las entidades gubernamentales estatales y locales garanticen el acceso al programa y que todas las nuevas construcciones, ampliaciones y alteraciones cumplan con las pautas de accesibilidad del Estándar ADA 2010 (y antes de 2012 con las ADAAG).
Instalaciones existentes y acceso al programa
La sección 35 de la Norma ADA de 2010 establece los siguientes requisitos para el acceso al programa en edificios e instalaciones existentes:
a) General . Una entidad pública deberá operar cada servicio, programa o actividad de manera que el servicio, programa o actividad, cuando se vea en su totalidad, sea fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidades. Este párrafo no:
(1) Exigir necesariamente que una entidad pública haga que cada una de sus instalaciones existentes sean accesibles y utilizables por personas con discapacidad;
(2) Requerir que una entidad pública tome cualquier acción que pueda amenazar o destruir la importancia histórica de una propiedad histórica; o
(3) Exigir a una entidad pública que adopte cualquier medida que pueda demostrar lo que daría lugar a una alteración fundamental en la naturaleza de un servicio, programa o actividad o a cargas financieras y administrativas indebidas.
(b) (1) Métodos . Una entidad pública puede cumplir con los requisitos de esta sección a través de medios tales como el rediseño de equipos, la reasignación de servicios a edificios accesibles, la asignación de asistentes a los beneficiarios, visitas domiciliarias, la prestación de servicios en sitios accesibles alternativos, la alteración de las instalaciones existentes y la construcción de nuevas instalaciones, el uso de material rodante accesible u otros medios de transporte, o cualquier otro método que resulte en que sus servicios, programas o actividades sean fácilmente accesibles y utilizables por personas con discapacidades. Una entidad pública no está obligada a realizar cambios estructurales en las instalaciones existentes cuando otros métodos sean eficaces para lograr el cumplimiento de esta sección. Al realizar modificaciones a los edificios existentes, una entidad pública deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad de {35.151. Al elegir entre los métodos disponibles para cumplir con los requisitos de esta sección, una entidad pública dará prioridad a aquellos métodos que ofrezcan servicios, programas y actividades a personas calificadas con discapacidades en el entorno más integrado apropiado.
(b) (2) (i) Safe Harbor . Los elementos que no hayan sido alterados en instalaciones existentes el 15 de marzo de 2012 o después de esa fecha, y que cumplan con las especificaciones técnicas y de alcance correspondientes para esos elementos en las Normas de 1991 o en las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS), Apéndice A de 41 CFR parte 101–19.6 (edición del 1 de julio de 2002), 49 FR 31528, apéndice A (7 de agosto de 1984) no necesitan ser modificados para cumplir con los requisitos establecidos en las Normas de 2010.
(ii) La salvaguardia prevista en el § 35.150(b)(2)(i) no se aplica a aquellos elementos de las instalaciones existentes que están sujetos a requisitos complementarios (es decir, elementos para los cuales no existen especificaciones técnicas ni de alcance en las Normas de 1991). Los elementos de las Normas de 2010 que no son elegibles para la salvaguardia elemento por elemento se identifican de la siguiente manera:
(A) Unidades de vivienda de instalaciones residenciales.
(B) Atracciones de feria.
(C) Instalaciones para navegación recreativa.
(D) Máquinas y equipos de ejercicio.
(E) Muelles y plataformas pesqueras.
(F) Instalaciones de golf,.
(G) Instalaciones de minigolf.
(H) Áreas de juego.
(I) Saunas y baños de vapor.
(J) Piscinas, chapoteaderos y spas.
(K) Instalaciones de tiro con posiciones de tiro.
(L) Varios.(1) Asientos del equipo o jugador.
(2) Ruta accesible a las pistas de bolos.
(3) Itinerario accesible en instalaciones deportivas de pista.
(b) (3) Programas de preservación histórica . Para cumplir con los requisitos de {35.150(a) en los programas de preservación histórica, una entidad pública dará prioridad a los métodos que proporcionen acceso físico a personas con discapacidades. En los casos en que no se requiera una alteración física de una propiedad histórica debido al párrafo (a)(2) o (a)(3) de esta sección, los métodos alternativos para lograr la accesibilidad del programa incluyen:
(i) Utilizar materiales y dispositivos audiovisuales para representar aquellas partes de una propiedad histórica que de otro modo no podrían hacerse accesibles;
(ii) Asignar personas para guiar a personas con discapacidades hacia o a través de partes de propiedades históricas que de otra manera no podrían hacerse accesibles; o
(iii) Adoptar otros métodos innovadores.”
Nueva construcción o reformas
La sección 35.15 de la Norma ADA de 2010 establece los siguientes requisitos para nuevas construcciones y modificaciones de edificios e instalaciones:
(a) Diseño y construcción . Toda instalación o parte de una instalación construida por, en nombre de, o para el uso de una entidad pública deberá ser diseñada y construida de tal manera que la instalación o parte de la instalación sea fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidades, si la construcción se inició después del 26 de enero de 1992.
(b) Alteración . (1) Cada instalación o parte de una instalación alterada por, en nombre de, o para el uso de una entidad pública de una manera que afecte o pueda afectar la usabilidad de la instalación o parte de la instalación deberá, en la máxima medida posible, ser alterada de tal manera que la parte alterada de la instalación sea fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidades, si la alteración comenzó después del 26 de enero de 1992.
2) Los requisitos de trayectoria de viaje del § 35.151(b)(4) se aplicarán únicamente a las alteraciones realizadas únicamente con fines distintos a cumplir con los requisitos de accesibilidad del programa del § 35.150.
(3) Las modificaciones a propiedades históricas deberán cumplir, en la medida de lo posible, con las disposiciones aplicables a propiedades históricas en las normas de diseño especificadas en el § 35.151(c). Si no es posible proporcionar acceso físico a una propiedad histórica de una manera que no amenace o destruya la importancia histórica del edificio o instalación, se proporcionarán métodos alternativos de acceso de conformidad con los requisitos del § 35.150.
(4) Trayecto de circulación . Toda modificación que afecte o pueda afectar la usabilidad o el acceso a un área de una instalación que contenga una función principal se realizará de modo que se garantice que, en la medida de lo posible, el trayecto de circulación hacia el área modificada y los baños, teléfonos y bebederos que sirven al área modificada sean fácilmente accesibles y utilizables por personas con discapacidades, incluidas las personas que usan sillas de ruedas, a menos que el costo y el alcance de dichas modificaciones sean desproporcionados con respecto al costo de la modificación en general”.
Normas de accesibilidad
La sección 35.515 de la Norma ADA de 2010 establece los siguientes requisitos para las normas de accesibilidad aplicables para construcciones nuevas y modificaciones de edificios e instalaciones:
“Si la construcción física o las reformas comienzan el 15 de septiembre de 2010 o después de esa fecha, y antes del 15 de marzo de 2012, entonces las nuevas construcciones y reformas sujetas a esta sección pueden cumplir con una de las siguientes: las Normas de 2010, UFAS o las Normas de 1991, excepto que no se aplicará la exención para ascensores contenida en la sección 4.1.3(5) y la sección 4.1.6(1)(k) de las Normas de 1991. Se permitirán desviaciones de requisitos particulares de cualquiera de las normas mediante el uso de otros métodos cuando sea claramente evidente que de ese modo se proporciona un acceso equivalente a la instalación o parte de la instalación”.
“Si la construcción física o las modificaciones comienzan a partir del 15 de marzo de 2012, entonces las nuevas construcciones y modificaciones sujetas a esta sección deberán cumplir con las Normas de 2010”.
El Departamento de Justicia realizó revisiones y adiciones específicas a la Ley de Accesibilidad para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 2004 de la Junta de Accesibilidad de los Estados Unidos para establecimientos de servicios sociales, viviendas en lugares educativos, áreas de reunión, instalaciones de atención médica, rampas de acera, instalaciones con unidades de vivienda residencial para la venta a propietarios individuales e instalaciones de detención y corrección.
Edificios arrendados
La Asistencia Técnica del Título II de la ADA del Departamento de Justicia proporciona la siguiente asistencia técnica para las entidades del Título II que alquilan edificios o instalaciones:
“II-6.4000 Se alienta a las entidades públicas, pero no se les exige, a alquilar espacios accesibles. La disponibilidad de espacios comerciales privados accesibles aumentará de manera constante con el tiempo a medida que entren en vigencia los requisitos del título III para nuevas construcciones y reformas. Si bien una entidad pública no está obligada a alquilar espacios accesibles, una vez que ocupa una instalación, debe proporcionar acceso a todos los programas que se llevan a cabo en ese espacio (consulte II-5.0000). Por lo tanto, cuanto más accesible sea el espacio al principio, más fácil y menos costoso será más adelante poner programas a disposición de personas con discapacidades y proporcionar adaptaciones razonables para los empleados que puedan necesitarlas”.