INFORME
Períodos de prueba (Asesor de la función pública 23)
La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre importantes cuestiones y políticas de empleo que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y
PERIODOS DE PRUEBA
La Comisión de Servicio Civil establece normas, políticas y procedimientos sobre la definición y administración de los períodos de prueba, excepto la duración. La duración (extensión) del período de prueba se encuentra en el convenio colectivo aplicable que cubre la clasificación (código de trabajo).
El número 022/2004 del Asesor de la Función Pública abordó cuestiones básicas sobre la administración del período de prueba, incluida la definición, cuándo se requiere un período de prueba y cómo armonizar las Reglas con los Convenios de Negociación Colectiva. Este número del Asesor cubre detalles adicionales sobre la administración del período de prueba incluido en las Reglas de la Comisión de la Función Pública.
Créditos por el cumplimiento del período de prueba
El jefe de departamento o su designado puede acreditar el tiempo servido en otra clasificación o nombramiento en la misma clasificación para completar el período de prueba bajo ciertas condiciones cuando un empleado:
1) está de licencia para un nombramiento temporal, exento o provisional en otra clase (código de trabajo) bajo el mismo jefe de departamento. El crédito al período de prueba no puede exceder el tiempo que el empleado está de licencia. Aunque no lo exigen las Reglas, se recomienda que el nombramiento temporal, exento o provisional esté en la misma serie ocupacional o en una relacionada que el nombramiento permanente a prueba del empleado. Por ejemplo, un Auxiliar Mecanógrafo a prueba (1424) puede tomar licencia para aceptar un nombramiento provisional en un puesto de Auxiliar Mecanógrafo sénior (1426) en el mismo departamento. El jefe de departamento o su designado pueden acreditar el tiempo servido en el nombramiento provisional para completar el período de prueba en el puesto de Auxiliar Mecanógrafo (1424).
2) haya completado con éxito el período de prueba en un puesto de tiempo completo en la misma clase (código de trabajo). Dicho crédito no puede incluir el tiempo de prueba y está limitado a la mitad de la duración requerida del período de prueba. Esta disposición se aplica a los empleados que se transfieren de un departamento a otro, se reasignan de tiempo parcial a tiempo completo en el mismo departamento o se transfieren de tiempo parcial a tiempo completo en otro departamento;
3) ha prestado servicios en la misma clase (código de trabajo) en otro departamento bajo transferencia por tiempo limitado.
Requisito para obtener una licencia o certificado
En ocasiones, los términos de un anuncio de examen o del puesto en particular exigen que antes de completar un período de prueba, el empleado obtenga una licencia o certificado relacionado con el trabajo. Las Reglas de la Comisión de Servicio Civil prevén una extensión del período de prueba de hasta doce (12) meses calendario para permitir que el empleado tenga tiempo para obtener la licencia o certificado necesario.
Prórroga del período de prueba y nombramientos sucesivos en el período de prueba
Las Normas de la Comisión de Servicio Civil también prevén la renovación de un período de prueba. La renovación de un período de prueba se denomina “Nombramiento de prueba sucesivo”. Se puede renovar un período de prueba en lugar de liberar al empleado para permitir que el jefe de departamento o su designado tengan tiempo adicional para evaluar al empleado. La renovación es un proceso continuo según los procedimientos del Departamento de Recursos Humanos y requiere la conformidad del jefe de departamento o su designado, el empleado y el Director de Recursos Humanos. Se puede utilizar el nombramiento de prueba sucesivo cuando no existe ninguna disposición en el convenio colectivo aplicable que aborde la extensión de la duración del período de prueba.
Reanudación voluntaria del período de prueba
Un empleado permanente del servicio civil que, después de completar con éxito el período de prueba, se enfrenta al despido puede, con la aprobación del jefe de departamento o su designado, el empleado y el Director de Recursos Humanos, reanudar voluntariamente un período de prueba en lugar del despido. La reanudación voluntaria del período de prueba está limitada a no más de seis (6) meses. A menudo, la reanudación voluntaria del período de prueba es un elemento incluido en un acuerdo de "última oportunidad". Los "acuerdos de última oportunidad" deben tener una duración razonable, generalmente no más de un (1) año y ser aplicables al problema de desempeño laboral que se está corrigiendo. El empleado debe cumplir con los términos y condiciones del acuerdo de reanudación del período de prueba o acuerdo de última oportunidad. El incumplimiento de esto puede resultar en medidas adicionales, incluida la rescisión del empleo.
Los empleados despedidos por razones no disciplinarias en virtud de un acuerdo de “última oportunidad” pueden volver a ocupar un puesto en una clase anterior.