INFORME

Asistentes especiales (Asesor de la función pública 14)

 

La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre importantes cuestiones y políticas de empleo que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y Condado de San Francisco.

ASISTENTES ESPECIALES

 

¿Por qué se estableció la clasificación de Asistente Especial?

En 1993, la Comisión de Servicio Civil creó las clases de Asistente Especial para abordar los puestos exclusivos recientemente creados, proporcionar un marco común para clasificar y remunerar a los empleados y reducir la cantidad total de clasificaciones en toda la ciudad. La Comisión también comenzó a emplear la serie de Asistente Especial para reducir el uso de clases “A” para una sola persona.

La serie fue diseñada para ser utilizada para realizar una amplia variedad de tareas de formulación de políticas profesionales para las oficinas del Alcalde, la Junta de Supervisores y el Director Administrativo, y por todos los departamentos operativos para dotar de personal a proyectos especiales o funciones únicas que no se reflejan dentro del nivel y alcance de las clases existentes.

La flexibilidad en la contratación se consideró fundamental para la creación de nuevos programas y operaciones, y se esperaba que la amplia serie, con múltiples niveles, satisficiera las necesidades diversas y fluidas de los departamentos operativos y respondiera a las prioridades expresadas por los San Francisco ciudadanía. Además, el uso de la serie brindó la posibilidad de ofrecer beneficios a los futuros empleados, lo cual es esencial para el éxito del reclutamiento y la retención en un mercado laboral competitivo.

Se consolidaron treinta y tres clases y se eliminaron las clases unipersonales

La creación de los Asistentes Especiales resultó en la consolidación de 33 clases existentes (Asistente del Alcalde, Asistente del Director Administrativo, Ayudantes de Personal/Asistentes de Personal, Proyectos Especiales, etc.) en una amplia serie de clases, facilitando así los procesos de clasificación y contratación.

La utilización de asistentes especiales también dio como resultado la corrección de las desigualdades salariales, de clasificación y de beneficios existentes en 183 clases “A” de una sola persona mediante la transición de los titulares a 18 clases de asistentes especiales.

El uso de asistentes especiales requiere revisión y aprobación

Los puestos de asistente especial deben estar justificados. Los departamentos presentan información sobre el alcance y la complejidad de las tareas que se deben realizar, el impacto organizacional, las habilidades y capacidades requeridas para realizar el trabajo y la duración del proyecto. Los puestos se evalúan para determinar el nivel y la clase adecuados.

Tras la aprobación del Director de Recursos Humanos, los departamentos deben cumplir con las políticas de contratación de la Ciudad.

Asistentes especiales y nombramientos exentos

La Carta de la Ciudad establece los puestos que no están incluidos en el sistema de méritos de la función pública competitiva para su examen, selección, nombramiento y destitución. Estos puestos se denominan puestos exentos. La persona que ocupa un puesto exento lo hace a voluntad de cada autoridad que lo designa o contrata. La mayoría de los asistentes especiales han estado asociados con nombramientos exentos.

Categorías y limitaciones de los nombramientos exentos

Los votantes aprobaron la Carta de 1996 que amplía el uso de empleos exentos. La Carta establece 19 categorías de empleos exentos. Las categorías de nombramientos exentos incluyen una variedad de puestos permanentes críticos para las operaciones departamentales, como adjuntos de jefes de departamento, asistentes ejecutivos, secretarios confidenciales, analistas/asistentes legislativos. La Carta puso un límite o "tope" a los nombramientos exentos del 2% del número total de la fuerza laboral de tiempo completo de la Ciudad que existía en 1 de julio de 1994La Comisión de Servicio Civil debe aprobar los nombramientos en estas categorías que superen el “límite” del 2%. 

La Carta también permitió la continuación de nombramientos exentos que habían sido aprobados bajo la Carta de 1932; nombramientos temporales y estacionales que no excedan de tiempo parcial; reemplazo de empleados del servicio civil en licencia (límite de 2 años); proyectos especiales (límite de 3 años) y servicios profesionales con financiamiento de plazo limitado. El Departamento de Recursos Humanos no está obligado a obtener la aprobación de la Comisión del Servicio Civil, pero informa mensualmente a la Comisión del Servicio Civil sobre estos nombramientos. Estos nombramientos exentos no están sujetos al “límite” del 2%.

Para una descripción más detallada sobre los nombramientos, véase el Consejo de Administración del Servicio Civil Nº 013/2001.