INFORME
Períodos de prueba (Asesor de la función pública 22)
La Comisión de Servicio Civil ha creado el Asesor de Servicio Civil para mejorar la entrega de información sobre importantes cuestiones y políticas de empleo que afectan el sistema de mérito de la Ciudad y
PERIODOS DE PRUEBA
La Carta de la Ciudad (Sección 10.101) establece que la Comisión de Servicio Civil establecerá reglas, políticas y procedimientos sobre el sistema de mérito, incluidos los períodos de prueba excepto su duración.
Los convenios colectivos de trabajo aplicables contienen disposiciones sobre la duración del período de prueba. Al administrar el período de prueba, los departamentos deben armonizar los requisitos de las Normas y el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
Definición
Las normas de la Comisión de Servicio Civil definen el período de prueba como la fase final y más importante del proceso de selección. Durante este período de prueba posterior al nombramiento permanente en el servicio civil, el empleado se encuentra “a voluntad” y puede ser despedido en cualquier momento.
La definición de las Reglas de la Comisión de Servicio Civil también establece que el período de prueba es un período de horas trabajadas regularmente programadas, excluyendo cualquier tiempo libre por licencia, vacaciones, otros tipos de tiempo libre (sin incluir feriados legales) o horas extras.
Duración del período de prueba
La duración del período de prueba se encuentra en el Convenio Colectivo que corresponde a la clasificación en la que el trabajador ha sido nombrado funcionario público permanente.
Combinando la definición y la duración
En el momento de la designación, se notifica al empleado que está cumpliendo un período de prueba la duración del período de prueba y la fecha tentativa de finalización. Una excepción a la finalización del período de prueba refleja el requisito de "recuperar" el tiempo de ausencia tomado. Por ejemplo, un empleado es designado funcionario público permanente
¿Cuándo es necesario un período de prueba?
En términos generales, se requiere un período de prueba siempre que un empleado es designado para un puesto permanente en el servicio público, en una nueva clase o en un nuevo departamento.
En concreto, se requiere un período de prueba para el nombramiento permanente en el servicio público:
1) de una lista de elegibles (Serie de reglas 017);
2) cuando se transfiera a un puesto de la misma clase pero en un nuevo departamento (Serie de reglas 014 y 017);
3) por transferencia según las Reglas de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Series de reglas 015 y 017);
4) por transferencia tecnológica (Reglas Serie 014 y 017);
5) después de un despido cuando no se haya cumplido previamente el período de prueba en la clase y departamento (Serie de reglas 012, 017 y 021);
6) por reversión o por reincorporación a un puesto en una clase y departamento en el que no se cumplió previamente el período de prueba (Serie de Reglas 017);
7) por concesión de estatus a un puesto en otro departamento (Serie de reglas 009);
8) cuando sea reelegido tras renuncia total y en regla (véase Asesor 007/2000);
9) ascenso de un puesto de tiempo parcial a uno de tiempo completo.
¿Cuándo NO es necesario un período de prueba?
NO se requiere un período de prueba cuando un empleado es designado funcionario público permanente por “transferencia de funciones” (Serie de reglas 014), después de un nombramiento por concesión de estatus en el mismo departamento o después de un despido, reversión o reincorporación cuando un empleado regresa a la misma clase y departamento donde ya completó con éxito el período de prueba. Un empleado despedido, revertido o reincorporado a un puesto en una clasificación donde no se ha completado el período de prueba debe completar el período de prueba.
Armonización de las normas de la función pública y del convenio colectivo
Es fundamental recordar que, al administrar el período de prueba, se deben consultar las Normas de la Comisión de Servicio Civil para obtener información sobre cuándo se aplica el período de prueba, así como información sobre la liberación del período de prueba y los derechos de apelación ante la Comisión de Servicio Civil. El Convenio Colectivo de Trabajo indicará la duración del período de prueba y, cuando corresponda, el crédito por nombramiento provisional o los derechos de queja de los empleados.